Lo que usted encontrará en estas páginas son documentos históricos del período, sus transcripciones textuales y comentarios con citas y notas para comprenderlos mejor. Lea aquí la historia del peronismo que se oculta, se niega o tergiversa para mantener un mito que no es.

Contenidos

TENGA EN CUENTA: Que vamos publicando parcialmente las transcripciones a medida que se realizan. El trabajo propuesto es ciertamente muy extenso y demandara un largo tiempo culminarlo. Por eso le aconsejamos volver cada tanto para leer las novedades.

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Decreto ley 14.988

V
Decreto ley 14.988, del 16 de Agosto de 1956
COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES
Publicación de antecedentes, documentos y conclusiones


Visto que es necesario llevar a conocimiento del pueblo argentino, en forma ordenada y documentada, los hechos producidos durante el gobierno de la dictadura depuesta por la Revolución Libertadora, utilizando para ello el resultado de las actuaciones de la Comisión Nacional de Investigaciones y sus delegaciones en todo el territorio de la República, y

CONSIDERANDO:
Que ello permitirá a la ciudadanía formarse un claro concepto de la extensión y profundidad de la corrupción administrativa que abarcaba todas las ramas del gobierno y las organizaciones del único partido político de actuación libre durante la década del despotismo, para que conscientemente pueda defenderse de los peligros del totalitarismo antidemocrático;
Por ello,

El presidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Con la designación de “Libro Negro de la Segunda Tiranía”, dese a publicidad el resultado de las actuaciones practicadas por la Comisión Nacional de Investigaciones.
Artículo 2º - Dicha publicación, que deberá ser redactada en lenguaje simple y directo, contendrá los hechos más importantes, más concluyentes y de más clara comprensión, que hayan sido investigados por la misma.
Artículo 3º - Con la designación de “Comisión Nacional de Investigaciones, documentación Autores y Cómplices de las Irregularidades cometidas durante la Segunda Tiranía”, dense a publicidad oportunamente todos los antecedentes, documentación y conclusiones reunidos por la citada comisión.
Artículo 4º - En esta publicación deberá transcribirse la sentencia judicial que recaiga en todos aquellos casos que hayan sido pasados a decisión de la justicia.
Artículo 5º - Desígnese para la redacción de los libros mencionados al doctor Julio Noé (1)
Artículo 6º - A los efectos de reunir los antecedentes necesarios y de colaborar con el doctor Julio Noé, desígnese a los doctores Atilio J. Barneix (2), Julián Duprat y señor Joaquín D. Otero.
Artículo 7º - Previa a su publicación, ambos libros serán sometidos para su examen y aprobación a una comisión integrada por el señor vicealmirante (R. A.) Leonardo McLean; señor general de brigada (R. A.) Luis Rodolfo González; señor brigadier mayor (R. A.) Federico Fernando Antonio Ruiz y doctor Rodolfo Medina.
Artículo 8º - Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto ley serán imputados a la partida de la Fiscalía de Recuperación Patrimonial.
Artículo 9º - El presidente decreto ley será refrendado por el señor vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Interior, Educación y Justicia, Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Artículo 10º - Comuníquese, publíquese, anótese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU
Isaac Rojas – Laureano landaburu – Carlos A. Adrogué – Teodoro Hartung – Julio C. Krause – Eugenio A. Planco.



(1) Las memorias e informes de las Comisiones Investigadoras han sido redactadas por las mismas.
(2) El Doctor Atilio J. Barneix no se hizo cargo de sus funciones.

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Marcha de la Libertad