Lo que usted encontrará en estas páginas son documentos históricos del período, sus transcripciones textuales y comentarios con citas y notas para comprenderlos mejor. Lea aquí la historia del peronismo que se oculta, se niega o tergiversa para mantener un mito que no es.

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TENGA EN CUENTA: Que vamos publicando parcialmente las transcripciones a medida que se realizan. El trabajo propuesto es ciertamente muy extenso y demandara un largo tiempo culminarlo. Por eso le aconsejamos volver cada tanto para leer las novedades.

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Ley Nº 12102 - Modificación al artículo 3º (bis) de la Ley Nº 9.661. Año 1934

Ley Nº 12102
Modificación al artículo 3º (bis) de la Ley Nº 9.661


Artículo 1º - Agréguese a la Ley Nº 9.661 sobre agencias particulares de colocaciones, como artículo 3º, bis, el siguiente:
“La colocación de los oficiales de puente, oficiales maquinistas y hombres de la tripulación de los buques que realice la navegación, no podrá ser objeto de lucro por parte de ninguna persona, sociedad o empresa. Ninguna operación de colocación de las personas citadas podrá dar lugar al pago de remuneración por las mismas. Toda infracción a estas disposiciones dará lugar a una multa de veinte a cincuenta pesos por persona que deberá pagar el diseño o empresario de la agencia que la haya cometido, y se doblará en el caso de reincidencia después de una primera condena”

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a 29 de Septiembre de 1934.

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Marcha de la Libertad