Ley Nº 12111
Licencia a las empleadas dependientes del Estado antes y después del alumbramiento
Licencia a las empleadas dependientes del Estado antes y después del alumbramiento
Artículo 1º - Las empleadas y obreras dependientes del Estado gozarán de una licencia de seis semanas, anteriores y posteriores al alumbramiento, serán mantenidas en su puesto y recibirán el sueldo y salario integro durante la licencia.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de Septiembre de 1934.