Lo que usted encontrará en estas páginas son documentos históricos del período, sus transcripciones textuales y comentarios con citas y notas para comprenderlos mejor. Lea aquí la historia del peronismo que se oculta, se niega o tergiversa para mantener un mito que no es.

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TENGA EN CUENTA: Que vamos publicando parcialmente las transcripciones a medida que se realizan. El trabajo propuesto es ciertamente muy extenso y demandara un largo tiempo culminarlo. Por eso le aconsejamos volver cada tanto para leer las novedades.

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Lagraña, Héctor D. y otros s/ pedido de libertad

Héctor D. Lagraña y otros s/ pedido de libertad

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1955.

AUTOS Y VISTOS:
Para resolver los pedidos de libertad formulados a favor de Héctor D. Lagraña, Ricardo Octavio Lorenzón, Francisco Novellino, Manuel Anselmo García, Ramón Washington Tejada, Leandro R. Reynés, Saturnino S. Erro, Francisco Daniel Mendiondo, Ludovico Lavia, José Astorgano, Lorenzo Soler, Silverio Pontieri, Ricardo Lareo, y Pablo Antonio Ramella, y en atención a lo resuelto por la excelentísima Cámara in re “Robles José –s7 queja” e “Incidente de falta de jurisdicción planteado por la defensa de Alejandro Leloir”, y

CONSIDERANDO:
I.Que conforme a lo prescripto por los artículos 366 y 456 del código procesal y a los efectos de proveer a la excarcelación solicitada, cabe declara que prima facie, a juicio del suscrito, existe semiplena prueba de que los procesados nombrados en su actuación como legisladores han conferido facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo, delito previsto por el artículo 20 de la Constitución Nacional y 277 del Código Penal.

II. Todo ello sin perjuicio de las restantes incriminaciones por las que se instruye este sumario.
Por lo expuesto, decretase la prisión preventiva de Héctor D. Lagraña, Ricardo Octavio Lorenzón, Francisco Novellino, Manuel Anselmo García, Ramón Washington Tejada, Leandro R. Reynés, Saturnino S. Erro, Francisco Daniel Mendiondo, Ludovico Lavia, José Astorgano, Lorenzo Soler, Silverio Pontieri, Ricardo Lareo, y Pablo Antonio Ramella, de las condiciones obrantes en autos, por el delito de traición (artículo 366 del Código de Procedimientos, 20 de la Constitución Nacional y 277 del Código Penal) prima facie considerado.
A los efectos de los artículos 411 y 412 del Código de Procedimientos en lo Criminal, intimase a cada uno de los procesados dé bienes a embargo hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional, librándose al efecto suficientes mandamientos que diligenciará el oficial de justicia del juzgado.

Hágase saber y reitérese la orden de captura del evadido José Astorgano. –
E. L. “bienes” vale.

Luis Botet.

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Marcha de la Libertad