Lo que usted encontrará en estas páginas son documentos históricos del período, sus transcripciones textuales y comentarios con citas y notas para comprenderlos mejor. Lea aquí la historia del peronismo que se oculta, se niega o tergiversa para mantener un mito que no es.

Contenidos

TENGA EN CUENTA: Que vamos publicando parcialmente las transcripciones a medida que se realizan. El trabajo propuesto es ciertamente muy extenso y demandara un largo tiempo culminarlo. Por eso le aconsejamos volver cada tanto para leer las novedades.

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Proyecto de Resolución - sobre Rehenes Políticos del Peronismo

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

DECLARA:

1º- Que los rehenes políticos a que recurre el Poder Ejecutivo y que existen en la actualidad en gran cantidad, algunos desde hace más de dos años, para obligar a los partidos y hombres de la oposición al sometimiento antidemocrático, constituye un sistema típicamente totalitario favorecido a tenor del estado inconstitucional de guerra interno, todo lo cual contraría elementales derechos de la persona humana, la tradición y sensibilidad argentinas y a los pactos y convenciones internacionales subscritos por el país.

2º- Que en tal situación se encuentran entre otros los siguientes ciudadanos: Eduardo Laurencena, Alberto M. Candioti, David Michel Torino, Francisco Uzal, Eduardo D’Angelo, Luis Mercau Saavedra, Luis Miñan, Bonifacio Zanoni, Telésforo de Jesús Burgos, Eduardo Laurencena (h.), Julio R. Caballero, Ramón M. Suliarte, Hermenegildo Arabel, José F. R. Abdala, Miguel Sánchez, Roberto González, M. Vargas, A. Pereyra, Ernesto Rey, Manuel Rivas, Alfredo F. Villar, Roberto La Sala, Juan G. Menéndez, Jorge H. Benchetrit, Franklin Perazzo Spindola, Rogelio Araya, Oscar Martínez Zenborain, Marcelo Garay Cornejo, Pablo Dellepiane, Alberto Massaferro, Alfredo A. Oliva Day, Julio P. Longhi, Daniel Errea, teniente coronel Roberto F. Videla, Jorge Medina, Rubens Ayala Torrales, Nicolás Salvador, Juan Garrón, Hugo Boatti Osorio, Mariano Yndart, Oscar J. Bó, Hipólito Córdoba, Luis C. Cagliano, J. Zapetini, Baltasar Álvarez, Horacio Stefanini, All Morigue, H. Volpe, José Rech, Antonio L. Serrano, A. Eguibar, N. Arrospide, Alberto Benito, Carlos A. Barroso, Atilio E. Belsito, Julian J. Moroa, L. Machi, Saúl Martínez, José A. Posada, Lope Casal, Orio Nemirosky, Mario Poloschi, H. De Dominicis, María Leoni, Miguel B. Fernández, Héctor Nieto, Bartolomé González, Jorge A. Campero, Enrique A. Campero, José Medina, Miguel Ángel Gómez, Guillermo A. Godoy, Adolfo A. Michel, Mario Molina, Alcides Miranda, Dionisio C. Figueroa, Antonio E. Real, Inés Y. López, Ramón Loboit, Tulio Calderón, Pedro González, Manuel N. Castillo, Mario H. Sandoval, Manuel Arias López, Oscar Luqui, Luis A. Villa Ayres, Carlos Sánchez Viamonte, Renato G. Vasallo, Alfredo Hermite, N. Sombra, José L. Penna, José E. Soria, José Rosín, Manuel Palacín, Juan A. Colombo, teniente primero Alberto Attias, Ricardo Dónovan, Alfonso Nuñez Malnero, Luis E. García Velloso, teniente José E. Vila Melo, Federico V. Valerga, teniente coronel B. Guillantegui, Gregorio R. Fernández, Ricardo A. Mulleady, teniente primero Atilio De Michelis, coronel José F. Suarez, Gregorio P. Alzaga, Alejandro Ollay, Víctor Jorba Farías, Eduardo García, Juan O. P. Salvadores, José Presa, Alberto Viñas, Abel N. Zemborain, Federico Mendoza, teniente coronel C. Toranzo Montero, Orlando Tridico, Dardo E. Cyfré, Renée López, Carlos M. Orgin, Pérez Garmendia, Ovidio Molina, Ciprano Reyes, general Fortunato Giovannoni.

3º- Que es inadmisible que en ese mismo orden de ideas y en la misma calidad de rehenes se mantenga a centenares de detenidos políticos cuya libertad correspondería aun para el supuesto de haberse aplicado la pena máxima que correspondería a su presunto delito.

4º- Que no puede haber la tranquilidad espiritual necesaria para aspirar a la paz interior y normalidad institucional, con esta clase de procedimientos arbitrarios e inhumanos.

5º- Que llama la atención que el Poder Ejecutivo no haya separado de sus cargos, hasta tanto se pronuncie la justicia, a los empleados acusados de torturas a hombres y mujeres, civiles o militares, modestos ciudadanos o eminentes servidores del país, requerimiento imperioso de la ley y de la conciencia nacional horrorizada por estos actos de crueldad y de barbarie.

Santiago I. Nudelman.
Fuente: “Justicia Social”, Santiago I. Nudelman – Buenos Aires 1953 página 189 a 191.

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