Texto de la Excomunión de Perón y otros

Persecución religiosa del Peronismo a la Iglesia Católica, quema de Templos de Buenos Aires, sede Arzobispal, curia, destrucción de documentos históricos. Excomunión de Perón y otros. Su pedido de perdón.

En la noche del 16 al 17 de junio de 1955 el cielo de la noche de Buenos Aires estaba iluminado por los incendios de catorce de las más importantes Iglesias Católicas que había mandado incendiar el presidente Perón en represalia por las protestas de los católicos a la despiadada persecución establecida en las postrimerías de su gobierno dictatorial.


Así como pregonaba de andar con el alambre de enfardar en el bolsillo para "colgar a los opositores" o aquel... "ustedes me piden leña... ¿por qué no empiezan a darla ustedes? desde el balcón de la Casa de Gobierno, el tirano encendió una más de esas hogueras que pregonaba, después de las quemas de la bandera argentina, la curia Arzobispal, la sede de los partidos Demócrata y Radical, la Casa del Pueblo de los Socialistas, el Jockey Club, el Petit Café, etc. etc., coronando la quema de las Iglesias más antiguas de Buenos aires y la Biblioteca de Indias de la Curia.

Pregúntese el lector desprevenido: ¿Qué debería hacer un gobernante en el siglo XX para conquistarse la excomunión de la Iglesia?
Pues, aquí está.

Texto de la excomunión de Perón y otros, el 16 de junio de 1955.

“Cun postremis hisce temporibus in Republica Argentina multismodis in Ecclesiae iura invasum sit et im ipsas ecclesiasticas personas sitimpetitum; novissime quidan nedum manus iniicere in Excmum P.D. Emmanuelem Tato, Episcopum titularem Aulonensem, Auxiliarem et Vicarium Generalem archidioecesis Bonaërensis, sed et Ollum ab exercitio suae jurisdictionis impedire et ab ipsa Dictione Argentina expellere ausi sint, Sacra Congregatio Consistorialis declarat ac monet eos omnes qui huiiusmodi delicta petraverunt, sive mandantescuiuscumque generis et gradus, sive complices quos praefata delicta sua natura postularunt, sive illos qui ad delictorum consummationem latae sententiae epeciali modo Apostolicae Sedi reservatam, ad tramitem cann, 2343 s 3, 2334 n. 2, 2209 s 1.2. 3 C. I. C., contraxisse ceterasque poenas pro qualitate delinquetium incurrisse, ad normam sacrorum canonum.

Datum Romae, ex Aedibus S. Congregationis Consistorialis, die 16 Iunii 1955
Fr. A. I. Card. Piazza, Ep Sabinen, et Mandelen, a Secretiis S. Iosephus Ferretto, Adsessor”.
TRADUCCIÓN:
Dado que recientemente han sido conculcados de muchas maneras en la República Argentina los derechos de la Iglesia y se ha usado violencia contra personas eclesiásticas y últimamente no solo se ha osado poner las manos violentamente en la persona del excelentísimo señor don Manuel Tato, obispo titular de Aulón, auxiliar y vicario general de la arquidiócesis de Buenos Aires, sino también se le ha impedido el ejercicio de su jurisdicción y se le ha expulsado del territorio argentino, la Sagrada Congregación Consistorial declara y advierte que todos aquellos que han cometido tales delitos, o sean funcionarios de todo tipo y categoría y los cómplices necesarios que hicieron que se realizasen los mismos, y aquéllos que han inducido a su comisión, que de otro modo no hubiera sido ejecutada, han incurrido en la excomunión “latae sententiae” reservada a la Santa Sede, de conformidad con los cánones 2343, párrafo 3; 2334, Nº 2; 2209, párrafo 1, 2 y 3 del Código de Derecho Canónico, y son pasibles de las demás penas establecidas por los Sagrados Cánones.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación Consistorial, 16 de junio de 1955.
Firmado. Cardenal Piazza, secretario; José Ferreto, asesor”

Fuente: Publicada en “Osservatore Romano”, junio 16 de 1955.

El texto de la excomunión, originado en la Sagrada Congregación consistorial y datado en Roma, con la firma del secretario del organismo Vaticano, Cardenal Adeodato Piazza y el del asesor de la misma congregación, Monseñor Giuseppe Ferretto, se refería a la acción de “poner manos violentas” sobre la persona de un obispo e impedir el ejercicio de la jurisdicción eclesiástica”.


SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE SANCION:

“Beatísimo Padre:

El que suscribe, Juan Domingo Perón, domiciliado en Madrid, Ciudad Puerta de Hierro –Sector Fuentelarreina— Quinta 17 de Octubre, temiendo haber incurrido en la excomunión Speciali Modi, reservada, conforme a la declaración de la Santa Congregación del 16 de junio de 1955 (Acta Apostolicae Sedis, Vol XXII, p.412) sinceramente arrepentido, pide, por lo menos ad cautelam, la absolution.
En realidad, el que suscribe ya ha sido absuelto, por motivos de caso urgente, por su propio confesor y admitido a los Sacramentos; pero desea en todo estar en paz con la Iglesia y, por esto, ha presentado la presente solicitud, contento, además, de poder hacer este acto de humildad.
Fdo. Juan Perón.

El resultado de esta solicitud se concretó en la visita del arzobispo de Madrid, Mons. Eijo y Garay, ese 13 de febrero de 1963, pese a los infundios y malos entendidos, quedó aclarado en forma definitiva que Perón siempre había permanecido fiel al catolicismo. El Obispo español dio la absolución a Perón, quien la recibió de rodillas.



“El obispo de Madrid-Alcalá, finalmente, expidió una constancia para el interesado de la realización del mandato de la Sagrada Congregación Consistorial, con encargo de la mayor reserva:
“Exmo, Señor D. Juan Domingo Perón, Madrid.
Exmo Señor:
A fin que quede a V. E. constancia de la ejecución de la gracia concedida por Su Santidad el Papa, envío a V.E. copia fiel del decreto que para tranquilidad de su conciencia cristiana me ha dado en dictar para ejecución del Rescripto de la S.C. Consistorial Prot N 1147/57. Dice así: Para dar cumplimiento a la comisión que la S. Congregación Consistorial, en virtud de las facultades que le otorgó nuestro Santísimo Señor, por la Divina Providencia Papa Juan XXIII, me ha confiado, me apersoné el 13 de febrero del año 1963 en el domicilio.....
Obispo de Madrid-Alcala.

El º13 de Agosto de 1971 se dieron a conocer los textos de la carta y del acta. La Santa Sede reconoció su autenticidad con una declaración del 7/IX/71 en la que explicaba que no fue publicada en su oportunidad en razón del delicado momento político por el que atravesaba la Argentina. En esa ocasión la declaración daba cuenta de que: Perón, a pedido suyo, fue absuelto de la excomunión por un rescripto (decisión papal) de la Congregación Consistorial el 18 de enero de 1963.

NOTA: Hay algunos que afirman que Perón no fue excomulgado o que a la excomunión le falto la "firma" del Papa. Esto es una total falacia, evidentemete ideológica. Por eso transcribimos como nota el siguente artículo del Padre Jordi Rivero que explica el tema. Como se verá, quien incurre en la pena de excomunión no necesita necesariamente ser declarado exculgado (ferendae sententiae) sino que puede ser La excomunión automática (latae sententiae). Además, la excomunion Ferende sententiae la puede declarar no solo el Papa sino también un obispo como es el caso del ex dictador Perón.

Excomunión FENTE: http://www.corazones.org/diccionario/excomunion.htm

Por el Padre Jordi Rivero
La pena impuesta por ley canónica por la que un católico es parcialmente excluido de la vida de la Iglesia.
Por el bautismo, el cristiano es unido a Cristo y a su Iglesia, en la que El vive y se nos comunica. No puede haber cosa peor que perder esa unidad.
Catecismo 1463
Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión.

Mas allá de la pérdida de la gracia, la excomunión implica una ruptura con los vínculos que nos unen a Cristo por medio de su Iglesia. La excomunión no pone a la persona fuera de la Iglesia pero si la separa de la participación de su comunión. Es posible también la auto-excomunión, cuando la persona rompe los vínculos de comunión con la Iglesia.

La excomunión automática (latae sententiae) "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito". Se trata de delitos sumamente graves: apostasía, herejía o cisma. (Canon 1364); la violación directa del sacramento de la confesión por un sacerdote (Canon 1388); el procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo (CIC 2272; Ley Canónica 1398).
Los pecados veniales no rompen la comunión con Dios (aunque si la debilitan). Los pecados graves si nos quitan la gracia (la vida de Dios en nuestras almas). La persona en pecado mortal es como una rama seca, que aunque unida físicamente al árbol (Iglesia) no tiene vida. Por medio del arrepentimiento y el sacramento de penitencia, el pecador puede volver a la plenitud de la vida en la Iglesia.

En excomunión por un proceso formal (ferendae sententiae) (Cánones 1314, 1341).
La ley canónica advierte algunos factores que quitan imputabilidad - ignorancia de la ley, falta de libertad, etc. (Canon 1323). Otros factores pueden disminuir la culpa, como el uso imperfecto de la razón e ignorancia de la pena envuelta por la violación. (1324.3).

Efectos de la excomunión El efecto mas notable de la excomunión es la exclusión de la recepción o administración de los sacramentos, incluso de la confesión, ya que no puede haber reconciliación de algunos pecados mientras no hay arrepentimiento de uno que sea mortal. (cf. Canon 1331.1.2) Lamentablemente, con frecuencia personas que han incurrido excomunión automática continúan recibiendo los sacramentos sin arrepentirse. Estos cometen un sacrilegio y quien les aconseja a continuar en el error los está encerrando en el pecado.

Se les prohíbe además ejercer oficios o funciones eclesiásticas. Si la excomunión ha sido impuesta públicamente, todo atento de ejercer un oficio eclesiástico es inválido.

El fin de la excomunión es medicinal. Es el pecador, y no la Iglesia, quien rompe la comunión. La Iglesia, como madre y maestra, debe advertir sobre la seriedad de los males mortales para el alma y las consecuencias, con el propósito de atraer al pecador al arrepentimiento y el retorno a la comunión. Pero si este se obstina en el pecado, la excomunión le sirve para entender claramente su situación. En casos de pecado grave y público, la Iglesia tiene además la obligación de proteger a sus fieles del escándalo que ocurre cuando se aparenta que el pecado grave es compatible con la práctica de la fe. El arrepentimiento hace posible la absolución de la excomunión (cf. CCC 1463)

San Pablo: Y ¡vosotros andáis tan hinchados! Y no habéis hecho más bien duelo para que fuera expulsado de entre vosotros el autor de semejante acción. Pues bien, yo por mi parte corporalmente ausente, pero presente en espíritu, he juzgado ya, como si me hallara presente, al que así obró: que en nombre del Señor Jesús, reunidos vosotros y mi espíritu, con el poder de Jesús Señor nuestro, sea entregado ese individuo a Satanás para destrucción de la carne, a fin de que el espíritu se salve en el Día del Señor. ¡No es como para gloriaros! ¿No sabéis que un poco de levadura fermenta toda la masa? - I Corintios 5:2-6

El lenguaje de San Pablo parece duro para la mente moderna que no entiende la gravedad del pecado. En realidad San Pablo conoce mucho mejor la realidad del hombre y desea salvar del infierno tanto al que cometió el grave pecado como a la comunidad. Estima que sacar al hombre de la comunidad le servirá para comprender su mal y volver arrepentido. Quiere la "destrucción" de su carne (las tendencias de pecado) para que se salve para la eternidad.

Catecismo 2272: Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

La pena de excomunión siempre ha existido en la Iglesia. Hay referencias a ella ya en los primeros concilios (ej. Nicea, 325d.C.). La pena de excomunión pública es poco frecuente. El caso mas notable después del Concilio Vaticano es el del Arzobispo Lefebre (m.1991), quien comenzó un cisma al consagrar obispos sin el permiso del Papa.


¿Quienes pueden ser excomulgados?
Sólo los fieles católicos que cometen un grave delito que según la ley de la Iglesia amerita esta gravísima pena.
Ej. El canon 1398: ‘Quien provoca el aborto, si este se produce, incurre en excomunión latae sententiae’.
¿Que es excomunión latae sententiae?
Significa que se da cuando se lleva a cabo el delito, no necesita una declaración pública, se da en el mismo acto.
¿Si alguien no es católico puede ser excomulgado?
No, pues excomulgar significa ser expulsado de la comun-unión, es decir, pierde la unidad con la Iglesia. Alguien que no es católico no goza de esa comunión por lo tanto tampoco se le puede privar de ella.

¿La excomunión es lo mismo que la condenación eterna?
No. La excomunión ciertamente pone en peligro mortal al alma del excomulgado, pero en realidad, la excomunión tiene un sentido de misericordia. Es una forma en que la Iglesia hace ver al fiel cristiano la gravedad del delito que ha cometido, tan grave que al cometerlo se ha excluido de la comunidad eclesial. Pero la excomunión no es irreparable, si el fiel cristiano toma conciencia de la gravedad del delito, se arrepiente, da muestras sinceras de este arrepentimiento y pide volver al seno de la Iglesia, el Obispo del lugar le puede levantar la excomunión y la persona pude volver a ser recibida en la comunión de la Iglesia.
¿Como se ven afectados por la excomunión?
Están impedidos de participar en la Santa Misa, recibir la Sagrada Comunión, la Confesión, y los demás sacramentos. Los excomulgados no pueden ser padrinos ni participar activamente en la vida de la Iglesia.
Quien legisla a favor del aborto, quienes lo promueven y trabajan para hacerlo realidad, quien lo induce u obliga a la mujer a abortar, el médico, enfermera o persona que lo realiza, y la mujer que lo lleva a cabo reciben la pena de la excomunión.