Amnistía a los infractores de la ley de Servicio Militar y Desertores del Ejército y Armada - Proyeco de Ley

LAS PRIMERAS INICIATIVAS PARLAMENTARIAS

AMNISTÍA A LOS INFRACTORES DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Y DESERTORES DEL EJÉRCITO Y ARMADA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Artículo 1º - Amnistíese en forma amplia y total a los infractores a la ley del servicio militar, a los incursos en faltas disciplinarias, y a los desertores del ejército y armada, que en el término de un año, para los residentes del país, y de dos años, para los residentes en el extranjero, regularicen su situación, los que pasarán a la reserva de su respectiva clase.

Artículo 2º - Suspéndase todo procedimiento judicial o policial, cualquiera sea el estado de la causa, contra los que se hallaren comprendidos en el artículo anterior.

Artículo 3º - Los distritos militares podrán en conocimiento inmediato de la justicia competente, la comprobación de los infractores que han dado cumplimiento a las exigencias legales establecidas en las disposiciones anteriores.

Artículo 4º - Por el ministerio de Relaciones Exteriores, se tomarán las medidas necesarias para que los consulados en el exterior hagan conocer y aplicar los beneficios de esta ley a los ciudadanos argentinos.

Fuente: “Justicia Social”, Santiago Israel Nudelman – Buenos Aires 1953 página 7 y 8.