Ley 11.640 - Estableciendo la cesación del trabajo los días sábados después de las 13 horas año 1932

Ley 11.640
Estableciendo la cesación del trabajo los días sábados después de las 13 horas.


Artículo 1º - Declárese comprendidos en la prohibición del artículo 1º de la ley número 4.661 a los días sábado después de las 13 horas.


Artículo 2º - Las personas ocupadas en los trabajos para los cuales el artículo 2º, in fine, de la misma ley, autoriza el descanso semanal, no podrán ser ocupadas después de la hora 13 de la víspera de dicho día de descanso.


Artículo 3º - El Poder Ejecutivo reglamentará los casos a que se refiere el artículo anterior, en concordancia con la ley número 11.544.


Artículo 4º Las infracciones a esta ley y a la ley número 4.661 serán reprimidas con multa de diez a cincuenta pesos por cada persona ocupada en el respectivo establecimiento, por un mínimo total de cincuenta pesos.


Si ésta fuera atendido exclusivamente por el dueño, la multa será doble.
Artículo 5º - Las personas comprendidas en los beneficiarios de la presente ley no sufrirán rebajas de los sueldos o salarios como consecuencia de la aplicación de la misma.


Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a 29 de septiembre de 1932.