Cooke, John William s/ incidente de queja

John William Cooke s/ incidente de queja.

Buenos Aires, diciembre 30 de 1955.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre la situación del detenido John William Cooke, atento lo resuelto por la excelentísima Cámara en el incidente de queja respectivo; y

CONSIDERANDO:
I)Que ha sido revocada por el tribunal mencionado la excepción de previo y especial pronunciamiento acordada por el subscrito y en virtud de la cual sobreseyera definitivamente por el delito de traición, conforme al imperativo del artículo 454 del Código procesal que dice textualmente: “Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones perentorias enumeradas en el artículo 443, se sobreseerá definitivamente”.
II) Que en consecuencia, habiendo quedado anulado dicho sobreseimiento, reasumida la jurisdicción del juzgado por el delito de traición, en orden a lo prescripto por el artículo 366 del Código procesal y a los efectos de proveer a la excarcelación solicitada, cabe declarar que prima facie, a juicio del subscrito existe semiplena prueba de que el nombrado Cooke, en su actuación como diputado es uno de los legisladores que han conferido facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo, delito previsto por el artículo 20 de la Constitución Nacional y 227 del Código Penal.
III) Todo ello sin perjuicio de las restantes incriminaciones por las que se instruye este sumario.
Por lo expuesto, declárese la prisión preventiva de John William Cooke de las Condiciones personales obrantes en autos por el delito de traición (artículos 366 del Código de Procedimientos, 20 de la Constitución Nacional y 227 del Código Penal) prima facie considerado.
Trábese embargo en los bienes del procesado, previa intimación, hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos m/n. (artículo 411 del Código Procesal).
Hágase saber, y líbrese al efecto mandamiento que diligenciará el oficial de de justicia del juzgado.

Luis Botet.