Juan Carlos García s/ pedido de libertad
Buenos Aires, diciembre 30 de 1955
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre el pedido de libertad formulado por la defensa de Juan Carlos García, y en atención a lo resuelto por la excelentísima Cámara in re “Robles, José sobre queja”; y
CONSIDERANDO:
1º Que ha sido revocada por la excelentísima Cámara la excepción de previo y especial pronunciamiento acordada por el subscrito y en virtud de la cual sobreseyera definitivamente por el delito de traición conforme al imperativo del artículo 454 del código procesal, que dice textualmente: “cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones perentorias enumeradas en el artículo 443, se sobreseerá definitivamente”.
2º Que en consecuencia, habiendo quedado anulado dicho sobreseimiento, resumida la jurisdicción del juzgado por el delito de traición, en orden a lo prescrito por el artículo 366 del Código procesal y a los efectos de proveer al pedido de libertad mencionado cabe declarar que prima facie, a juicio del subscrito, existe semiplena prueba de que el nombrado García, en su actuación como diputado, es uno de los legisladores que ha conferido la suma del poder público al Poder Ejecutivo y consentido la concesión al mismo de facultades extraordinarias, delito previsto por los artículos 20 de la Constitución Nacional y 227 del Código Penal.
3º Todo ello sin perjuicio de las restantes incriminaciones por las que se instruye este sumario.
2º Que en consecuencia, habiendo quedado anulado dicho sobreseimiento, resumida la jurisdicción del juzgado por el delito de traición, en orden a lo prescrito por el artículo 366 del Código procesal y a los efectos de proveer al pedido de libertad mencionado cabe declarar que prima facie, a juicio del subscrito, existe semiplena prueba de que el nombrado García, en su actuación como diputado, es uno de los legisladores que ha conferido la suma del poder público al Poder Ejecutivo y consentido la concesión al mismo de facultades extraordinarias, delito previsto por los artículos 20 de la Constitución Nacional y 227 del Código Penal.
3º Todo ello sin perjuicio de las restantes incriminaciones por las que se instruye este sumario.
Por lo expuesto, decretase la prisión preventiva de Juan Carlos García, de las condiciones personales obrantes en autos, por el delito de traición (artículo 366 del Código de Procedimiento, 20 de la Constitución Nacional y 227 del Código Penal) prima facie considerado.
Trábese embargo en los bienes del procesado previa intimación, hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional (artículo 411 del código procesal).
Hágase saber, y líbrese al efecto mandamiento que diligenciará el oficial de justicia del juzgado.
Luis Botet.