Plácido Guillermo López y Fernando Riera s/ situación legal
Buenos Aires, 29 de marzo de 1957
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la situación legal de Plácido Guillermo López, que ha sido indagado a fojas 2.167, y de Fernando Riera, en virtud de tener conocimiento el subscrito, que aún no se lo ha hecho, por el escrito presentado por el doctor Pablo Zottola, que ha sido devuelto; y
CONSIDERANDO:
I. Que durante su mandato como diputado nacional, el primero de los nombrados contribuyó con su voto afirmativo a la sanción de las leyes números 14.165, que creó el Código de Justicia Policial; 14.184, que puso en vigencia el segundo Plan Quinquenal, y 14.400, que reglamentó los actos y reuniones públicos, así como también se adhirió a la declaración del 7 de mayo de 1952, por la que se nombraba al mandatario depuesto Libertador de la República. Todo ello surge de los respectivos Diarios de Sesiones, que se han tenido a la vista y, a pesar de la negativa del procesado al prestar declaración indagatoria, respecto de la declaración ya citada y de las leyes 14.165 y 14.400; en cuanto a la ley 14.184, reconoce haber votado por la Afirmativa su sanción.
II. Que Fernando Riera, al prestar declaración indagatoria, reconoce haber votado por la afirmativa la sanción en el Senado Nacional de las leyes 14.165, 14.184 y 14.400, afirmación corroborada por los diarios de Sesiones de la Cámara de Senadores correspondientes a las sesiones de la fecha en que se trataron los proyectos de las leyes mencionadas.
III. Que evidentemente, a juicio del subscrito, las leyes y declaraciones citadas precedentemente, concedieron al Poder Ejecutivo nacional derrocado por la revolución de septiembre de 1955 sumisiones y supremacías de tal naturaleza que importaron, en la práctica dejar a merced de dicho poder no sólo el honor sino la fortuna de los argentinos, esta última mediante alguno de los objetivos del segundo Plan Quinquenal, aprobado por la ley 14.184.
Por todo ello, y encontrándose reunidos respecto de los procesados nombrados los extremos exigidos por el artículo 366 del Código de Procedimientos en lo Criminal
II. Que Fernando Riera, al prestar declaración indagatoria, reconoce haber votado por la afirmativa la sanción en el Senado Nacional de las leyes 14.165, 14.184 y 14.400, afirmación corroborada por los diarios de Sesiones de la Cámara de Senadores correspondientes a las sesiones de la fecha en que se trataron los proyectos de las leyes mencionadas.
III. Que evidentemente, a juicio del subscrito, las leyes y declaraciones citadas precedentemente, concedieron al Poder Ejecutivo nacional derrocado por la revolución de septiembre de 1955 sumisiones y supremacías de tal naturaleza que importaron, en la práctica dejar a merced de dicho poder no sólo el honor sino la fortuna de los argentinos, esta última mediante alguno de los objetivos del segundo Plan Quinquenal, aprobado por la ley 14.184.
Por todo ello, y encontrándose reunidos respecto de los procesados nombrados los extremos exigidos por el artículo 366 del Código de Procedimientos en lo Criminal
RESUELVO:
Convertir en prisión preventiva la detención que cumplen Plácido Guillermo López y Fernando Riera, por considerarlos, prima facie, responsables de la comisión del delito de traición (artículo 29 de la Constitución Nacional vigente y 227 del Código Penal). Debiendo trabarse embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional, cada uno, librándose al efecto el correspondiente mandamiento que diligenciará el oficial de justicia del juzgado (artículo 411 y 412 del citado código de formas). Notifíquese.
P.R.S.
A. Cardoso.