Proyecto de Ley Modificación del artículo 143 del Código Penal

PROYECTO DE LEY
Modificase el artículo 143 del Código Penal, en la siguiente forma:

Artículo 1º - Se aplicará prisión de uno a diez años e inhabilitación especial por el doble de tiempo:
a) Al empleado público que en abuso de sus funciones incomunicarse indebidamente o prolongarse la detención de una persona sin ponerla a disposición del juez competente;
b) Privare a alguno de su libertad o recibiere alguna persona o no obedeciere o renunciare el cumplimiento de la orden de libertad;
c) Al funcionario de alguna prisión que recibiere a alguna persona sin testimonio de sentencia firme en la que se le hubiere impuesto la pena.

Artículo 2º - Se aplicará prisión de 3 a 15 años e inhabilitación por doble de tiempo, al funcionario que impusiere a los presos que guarda severidades, vejaciones o apremios ilegales. La sanción se elevará hasta 25 años si se hubiere aplicado al detenido tormento de cualquier índole que fuere.

Artículo 3º - Agrégase al final del artículo 66 del Código de Procedimientos de la Justicia Policial Nacional, lo siguiente: “Exceptúanse de las disposiciones de este articulo las acciones correspondientes al artículo 143 del Código Penal que se substanciarán en todos los casos ante la justicia ordinaria.

Santiago I. Nudelman
Fuente:Justicia Social”, Santiago I. Nudelman – Buenos Aires 1953 página 159 a 160.