Proyecto de Resolución - Paradero y estado de Presos Políticos

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que se sirva informar verbalmente o por escrito sobre los siguientes puntos:

1º - Si es exacto que determinados políticos, civiles, militares, estudiantes, profesores y obreros, algunos desde hace muchos meses, con proceso o sin él, o absueltos por la justicia, se encuentran a disposición del Poder Ejecutivo, alojados en los pabellones V y VI de la Penitenciaría Nacional de la calle Las Heras.

2º - Si es exacto que en el mencionado penal, se les somete a un régimen intimidatorio y represivo de peor severidad que el que se aplica a los delincuentes comunes condenados a prisión perpetua. Cuáles son sus condiciones de salud y si es exacto que algunos de ellos han disminuido hasta veinticinco kilogramos de peso desde la fecha de su detención.

3º - Si es exacto que los prevenidos políticos han sido castigados en forma colectiva con treinta días de rigurosa incomunicación, con privación de recreo, visitas de familiares, lectura, cigarrillos, etcétera, y por qué causas.

4º - Si es exacto que algunos prevenidos políticos tienen iniciada una huelga de hambre desde hace diez días y cuáles son las razones.

5º - Si no cree que el sistema tendiente a desarticular la razón y anular la voluntad para obtener el automatismo colectivo propio de los regímenes totalitarios, es incompatible con los derechos esenciales de la personalidad humana que garantiza las instituciones de la República.

6º - Si frente a los actos de crueldad que se denuncian, inaceptables aun para el delincuente común, más para el prevenido político que todas las legislaciones consideran especialmente, el Poder Ejecutivo no cree necesario promover una amplia investigación que permita establecer la responsabilidad de los funcionarios que hubieren dispuesto esas medidas, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Nacional que establece: “La abolición de toda clase de tormentos y que las cárceles serán sanas y limpias y adecuadas para la reeducación social de los detenidos en ellos, y que toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que la seguridad exija, hará responsable al juez o al funcionario que la autorice.”

7º - Si es exacto que existe un pabellón para delincuentes comunes, de régimen atenuado, con comodidades especiales, que se exhibe como modelo de técnica carcelaria a visitantes nacionales y extranjeros, pero que nunca se han mostrado los cuadros y estado en que se encuentran alojados los prevenidos políticos.

8º - Cuáles son las razones que justifican detenciones tan prolongadas fuera de la jurisdicción de los jueces naturales, y si es exacto que algunos detenidos políticos han presentado el pedido de opción para salir del país, que garantiza la Constitución durante el estado de sitio, sin que el Poder Ejecutivo se hubiere pronunciado hasta la fecha.

Santiago I. Nudelman. – Alfredo G. Ferrer Zanchi. – Teodoro E. Marcó. – Oscar D. Santucho. – Donato Latella Frías. – Luis M. Gallo.
Fuente: “Justicia Social”, Santiago I. Nudelman – Buenos Aires 1953 página 165 a 166.