Proyecto de Resolución - Presos Políticos Alfredo Estrabou

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que se sirva informar a la brevedad posible, verbalmente o por escrito, sobre los siguientes puntos:

1º- Si ha tomado conocimiento de que ha sido entregado a la justicia, después de más de un mes de su detención, el señor Alfredo Estrabou, a quien se hacía figurar como prófugo, después de las terribles torturas a que había sido sometido por empleados policiales de la Sección 3º de esta Capital, con el propósito de que se acusara autor de delitos que ignoraba totalmente.

2º- Si se ha informado igualmente:
a) Que en la indagatoria prestada ante el juez ratificó el contenido de nuestras reiteradas denuncias respecto de las torturas, ampliando detalles sobre locales en que se le tuvo secuestrado, suministrando nombres de empleados y nuevos elementos de juicio que llenan de horror por la crueldad con que se procedió al mismo tiempo que la ostentación de impunidad y técnica refinada para aquellos apremios ilegales en agravio de la institución policial y violando las más elementales normas de convivencia humana, de la ley, de la Constitución y de los tratados internacionales;
b) Que refirió que como consecuencia de los golpes de puño, puntapié y la acción de la picana eléctrica, perdió la razón, intentando suicidarse, cortándose las arterias y venas del brazo derecho;
c) Que llevado al hospital Pîñero fue operado y luego enyesado por el médico cuyo nombre indicó y luego quedó internado con el supuesto nombre de Luis Pérez, incomunicado con vigilancia permanente que le impedía conversar aún con el personal de médicos y enfermeros que lo asistían;
d) D) Que vuelto a la comisaría 3ª el día 6 de junio (1) por la mañana, fue llevado alrededor de las 17 en compañía del ingeniero Pablo Dellepiane a la comisaría 4ª de Villa Ballester, después de pasar por la 3ª Comisaría Regional de San Martín, siendo luego abandonado en un calabozo contiguo al del ingeniero Dellepiane;
e) Que en la comisaría de Villa Ballester estuvo casi desnudo, privado de las más elementales condiciones de higiene, hasta el día 12 a las 5 de la mañana, en que un oficial de uniforme de la policía provincial lo trasladó al Destacamento de Villa Adelina, donde permaneció otros seis días con el nombre supuesto de Pérez, le daban a comer una sola vez al día –un plato de fideos- y por las rejas le tiraban el agua. Del calabozo maloliente, estrecho y oscuro no se le sacó una sola vez en el transcurso de todo ese tiempo.
f) Que el día 19 a la 1 de la madrugada fue levado de nuevo a Villa Ballester y alojado en el mismo calabozo en que estuvo anteriormente, por dos empleados vestidos de civil; que el día 4 de Julio último, un oficial de la Unidad Regional 3ª de San Martín le manifestó que, condolido de la situación angustiosa en que se encontraba, le proponía que aceptara declararse autor de los hechos sobre los que se le había interrogado en la Seccional 3ª de la Capital; que no dijera una palabra de las torturas; que había sido detenido ese mismo día en el pueblo de San Martín y que la herida que había inutilizado su mano derecha era anterior a su detención y producida por accidente. En caso de no aceptar se le haría desaparecer sepultado en el Delta del Tigre;
g) Que en tales condiciones no fue dudosa la elección, por la que lo llevaron a la cuadra en trato totalmente distinto; vino un enfermero que lo atendió retirándole los puntos y el yeso, lo higienizaron y le proporcionaron ropa limpia y un traje mientras se limpiaba el propio;
h) Que el 8 de julio, a las 15 horas, dos empleados policiales –uno de ellos lo había custodiado en el Hospital Piñeyro- lo llevaron a la Regional 3ª de San Martín, en presencia del autor de la proposición referida, quien después de manifestarle que cumplía lo prometido le tomó una pequeña declaración, le entregó su propia ropa y lo envió con tres empleados, cuyos nombres suministró, a disposición del juzgado en esta Capital.

3º- Frente a estos hechos inauditos, cuáles son las medidas precautorias y de seguridad social adoptadas en el orden administrativo para defender el prestigio de la institución guardiana del orden y para evitar la repetición de hechos análogos, devolviendo la tranquilidad a los habitantes de la República.

Santiago I. Nudelman.

NOTAS:
(1) Se refiere al año 1953.
Fuente: “Justicia Social”, Santiago I. Nudelman – Buenos Aires 1953 página 183 a 186.