Proyecto de Resolución - Razones de detención de Presos Políticos

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de que se sirva informar, a la brevedad posible sobre los siguientes puntos:

1º - En virtud de qué razones se mantiene detenidos desde hace muchos meses en la Penitenciaría Nacional, convertida en verdadero campo de concentración, sin proceso ni orden judicial, en condiciones deplorables y en violación de las más elementales normas de los derechos humanos, de la Constitución y leyes penales y procesales, a gran cantidad de ciudadanos opositores al régimen imperante, entre los que se encuentran los siguientes ciudadanos detenidos en la Penitenciaría Nacional, a disposición del Poder Ejecutivo: Araya Rogelio, Arocena N., Cejas Carrasco, D’Angelo Eduardo, Del Mónaco N., López René, Murray N., Peñaloza Alzaga Gregorio, Vila Ayres Luis, Tte. Attías Alberto, Mourelo José, Oliva Day Alfredo, Rosendo Fernández Gregorio, Sanmartíno Alberto, Tte. Vila Melo Julio E., Ayala Torales Rubén Carballo Vicente, Dehollain Alejandro, Longhi Julio, Murray N., Olivera Alberto César, Royt David, Tte. Cnel. Toranzo Montero Carlos, Upanovicius Bodeslao, Uzal Francisco Hipólito y Zorraquín N.

2º - Cuáles son las situaciones de gravedad interna y qué grado de importancia y responsabilidad personal o política se les atribuye, como para comprometer en tal medida la vigencia del orden jurídico en la República y violación de la Constitución, especialmente en los siguientes artículos:

Artículo 29, que establece: “Que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”:
Artículo 34, que señala las condiciones y límites de la suspensión de las garantías frente a “la conmoción interior o ataque interior o ataque exterior”.
Artículo 90, que dice que: “En ningún caso el presiente de la Nación puede ejercer funciones judiciales ni arrojarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”, y el artículo 143, inciso 6º) del Código Penal, que hace responsable al funcionario público “que recibiere al procesado, sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena”.

3º - Si, además, se encuentran detenidos en el mismo establecimiento para condenados por delito comunes, los siguientes prevenidos políticos: Cnel. Bucetti Luis Tte. 1º Demicheli Atilio, Tte. De navio Fernández Márquez, Grgin Marcos Carlos, Martinez Zemborain Abel, Meana N., Núñez Mainero Alfonso, Presa José T., Cnel. José F. Suárez, Cufré Dardo E, Dónovan Ricardo, García Eduardo, Tte. Cnel. Guillanteguy Bernarso, Martínez Zemboran Oscar, Mendoza Federico, Farías Víctor Jorba, García Velloso Luis E., coronel Rodolfo Larscher, capitán Marzulo José Federico, Molina Oviedo, Pérez Salvadores Juan Carlos, capitán Soria Manuel Carmen, Tridico Orlando, Viñas Alberto, Valerga Federico.

4º - Cómo se explica que no obstante existir en ese penal de la calle Las Heras pabellones que se exhiben a visitantes extranjeros y se dictan conferencias en el país y en congresos internacionales por los funcionarios más responsables del régimen señalando como modelo el sistema carcelario argentino, los prevenidos políticos son sometidos a un rigor inadmisible aun para los delincuentes comunes, infringiendo además de las disposiciones legales mencionados en el artículo 683 del Código de Procedimientos Criminales que en sus incisos 2º) “obliga a atender debidamente la salud”; en el inciso 3º) “obliga a una alimentación suficiente y sana”, y el 7º) que establece “que bajo ninguna consideración o pretexto se les cause mortificaciones más allá de la que entraña la pena a que hayan sido condenados y exija estrictamente su seguridad”.

5º - Por qué razones, en violación del artículo 143 del Código Penal, inciso 4º), que castiga al funcionario que “incomunicaré indebidamente a un detenido” , y del inciso 5º), que pena igualmente al funcionario que “impusiere a los presos que guarda severidades o vejaciones”, en el caso de los prevenidos políticos se los mantiene en encierro riguroso bajo cerrojos, dentro de las celdas individuales de los pabellones V y VI; se los obliga a marchar en fila silenciosa y en los limitados recreos que tienen, se les impide reunirse en grupos de más de tres personas; a limpiar las celdas y lavar pisos y vajillas; no intercambiar libros, diarios ni revistas; no recibir visitas, salvo el limitado número de familiares de primer grado, una vez por semana durante cincuenta minutos, que se reducen prácticamente a veinte para verlos a través del doble enrejado del locutorio para condenados de mala conducta y en medio de un griterío que ensordece; no extender la cama para recostarse desde las cinco de la mañana en que deben estar de pie, hasta la hora de dormir; no trabajar en asuntos personales; no recibir alimentos ni frutas del exterior; ser llamados por el número de la celda, como se hace con los condenados por delitos comunes; violación de la correspondencia y encierro reiterado de los mismos en calabozos y triángulos obscuros, malsanos y tétricos, por supuestas infracciones al reglamento interno.

6º - Por qué el régimen alimentario contraría las más elementales normas de la dietética, por la falta de vanidad, escasez y mala calidad; mal oliente y de mal sabor; falto de proteínas por reducción de la carne durante la semana y avitaminosis por falta de frutas frescas, que obligan a tomar vitaminas complementarias. Las sobras del mediodía se sirven a la noche. Falta de higiene en los tachos de la comida. También en las ropas de cama, toallas y de uso personal, que habrían determinado gran cantidad de infecciones de la piel.

7º - Si tiene, por último, conocimiento que esos prevenidos políticos han rebajado hasta 32 kilogramos de peso, y en general, en promedio no menos de 20 kilogramos. Y si es igualmente exacto que se han registrado varios casos de síndrome psicopático, llagando hasta el de alienación mental.


Santiago I. Nudelman.
Fuente: “Justicia Social”, Santiago I. Nudelman – Buenos Aires 1953 página 167 a 170.