Violación de la Amnistia - Cipriano Reyes - Luis E. García Velloso - Dardo T. Cufré - Victor Jorba Farías - Lidia Riquelme

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que se sirva informar a la brevedad posible, verbalmente o por escrito, sobre los siguientes puntos:

1º- Cuáles son las razones por las que contrariando terminantes disposiciones de la ley de amnistía sancionada últimamente por el Congreso de la Nación se mantiene privados de libertad en la Penitenciaría Nacional a los ciudadanos Cipriano Reyes (1), Luis E. García Velloso, Dardo T. Cufré, Victor Jorba Farías y en la Cárcel Correccional de Mujeres, a la señorita Lidia Riquelme.

2º- Si el Poder Ejecutivo ha tomado conocimiento de que el mencionado proceso representa uno de los casos de mayor monstruosidad jurídica por el absoluto desconocimiento del derecho aplicable al caso en materia procesal, penal y constitucional, además de elementales sentimientos de piedad humana.

3º- Si sabe en el caso particular de Luis E. García Velloso, escribano nacional, ex estudiante de medicina, practicante del hospital Teodoro Álvarez y del Instituto de medicina Experimental, fundador de la Asociación Argentina para el Estudio del Cáncer, delegado al Congreso de Cancerología, celebrado en Montevideo, jefe de metabolismo y patología experimental, profesor de fisiología honoraria del instituto y autor de numerosos trabajos sobre cáncer, citados en el país y en revistas extranjeras, etcétera, el rigor de la crueldad llegó a límites extremos en razón:
a) De que fue procesado y condenado en delito imposible por encontrarse ciego en el momento de su detención, afección que padecía desde diciembre de 1945, por efecto coadyuvante de los trabajos con rayos X que realizaba en el laboratorio de medicina experimental;
b) Que no obstante ello, no registrar antecedentes policiales, según lo declara la Cámara Federal en el proceso, y ser fundador del Partido Laborista y miembro de su Junta Ejecutiva Nacional, que preside el ex diputado Cipriano Reyes, que tuviera participación dirigente en los sucesos del 17 de octubre, incorporados al historial del régimen actual, y que permitió la exaltación del presidente de la nación, fue expuesto a la vindicta pública lo mismo que sus compañeros “como sujeto de pésimos antecedentes personales y policiales, traidor a la patria, y al servicio del oro norteamericano”;
c) Que fue difamado públicamente y agraviado en su vida privada y su mujer encarcelada durante ocho meses sin conocer la causa de su detención, mientras una hija menor de siete años tuvo que ser enviada al extranjero para evitar su internación en un orfanato, alegándose la pérdida de la patria potestad de sus padres;
d) Qué detenido el 23 de septiembre de 1948, junto con los demás compañeros, al día siguiente, y antes de tomársele declaración, se le hizo aparecer convicto y confeso;
e) Que cuatro días después, el 27 de septiembre de 1948, fue trasladado a la llamada Sección Especial, encadenado al doctor Carlos Alen, en carro celular, donde después de ser introducido en un sótano, fue golpeado brutalmente, y, semiinconsciente, sometido a terribles torturas con picana eléctrica, no obstante que uno de los ayudantes advirtiera al jefe del grupo de torturadores que la víctima estaba ciega. Se trataba de obtener su contestación afirmativa respecto a un interrogatorio que se leía y en el que se le hacía confesar ser autor de delitos que desconocía;
f) Que análogo trato recibieron los detenidos Cipriano Reyes y Beveraggi Allende, según alcanzó a percibir García Velloso desde la cámara contigua en que se encontraba. Los gritos de las víctimas trataban de ser disimulados mediante un amplificador que tocaba marchas y música popular;
g) Que varios días después, mediante engaños, aprovechándose de la ceguera, se le hizo firmar de improviso un escrito –su mano fue dirigida para la firma-, y que resultó ser más tarde una declaración en la que se confesaba autor de los delitos que había negado, aún frente a las torturas;
h) Que, advertida la circunstancia, nunca se aceptó la denuncia que hiciera del hecho, así como tampoco el de las torturas que viciaban de nulidad insanable el procedimiento, sobre todo después que la pericia efectuada en el Patronato nacional de Ciegos, con la intervención de médicos de los tribunales y directos del hospital penitenciario, había afirmado categóricamente la ceguera. No obstante esto último, se le negó sistemáticamente la excarcelación o el traslado a un establecimiento apropiado para su debido tratamiento;
i) Que aparte de las reiteradas violaciones al Código de Procedimientos negativa de medidas de prueba, anomalías en el plenario, faltas de notificación, etcétera, fue condenado en delito imposible por encontrarse ciego. Para extremar la persecución se le privó de la jubilación extraordinaria de 4 240 m/n mensuales obtenida en diciembre de 1945, en razón, precisamente, de su ceguera;
j) Si sabe igualmente que en el mismo proceso fueron condenados en análogas condiciones de nulidad procesal el ex diputado nacional Cipriano Reyes, Dardo Cofré, Víctos Jorba Farías y la menor Lidia Riquelme. Cipriano Reyes había sido ya varias veces motivo de atentados personales en Tucumán, San Martín y Berisso. En este último sitio cayeron dos seminaristas y seis obreros muertos. En el atentado posterior de la ciudad de La Plata, salvándose Reyes milagrosamente, cayó muerto el obrero taximetrista Fontán, padre de hijos menores.

4º- Si no cree el Poder Ejecutivo que, frente a la pacificación que se proclama y la ley de amnistía votada por el Congreso de la Nación debe cesar la persecución iniciada hace cinco años disponiendo la inmediata libertad de esos prevenidos políticos.

Santiago I. Nudelman.


NOTAS:
(1) Cipriano Reyes, el factótum del 17 de octubre de 1945, fue detenido, torturado y mantenido preso –por no querer acatar órdenes de Perón- y fue liberado por la Revolución Libertadora en 1955.
Fuente:Justicia Social”, Santiago I. Nudelman – Buenos Aires 1953 página 192 a 195.