Comisión 15 Roman A Subiza - Intervencion a la Justicia de la Provincia de Buenos Aires - Capitulo II

volver al INDICE



Capítulo II
Estado del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires durante el período de la intervención julio de 1952 – agosto de 1955


a) Causas de la intervención
La simple lectura del informe cursado en noviembre de 1954 por el interventor Raúl J. Rodríguez de Felipe al jefe de “Coordinación de Informaciones de la Provincia de Buenos Aires”, mayor Alberto Birlade, que se acompaña, no requiere comentario de ninguna índole y ratifica de modo indubitable que las razones determinantes del envío de esa intervención nacional al Poder Judicial de la provincia, fueron exclusivamente políticas.
Del estudio minucioso de las constancias obrantes en los archivos de la investigación, surge evidentemente lo aseverado en párrafo anterior. La tiranía peronista necesitaba ajustar uno de los engranajes principales del gobierno, como es la justicia y ponerla al servicio de sus propósitos siniestros, por lo cual le hizo perder independencia. Los hombres que conservan sus convicciones y hacían prevalecer el derecho no eran elementos deseables y útiles para el partido gobernante; de allí su exclusión por cesantías, que quedarán como un baldón (1) del pasado. Los magistrados, funcionarios y empleados que conservaron sus cargos después de estas purgas, están bajo un interrogante y será preciso que tomen a su cargo la demostración desvirtuadora de lo que hace presumir su permanencia durante el período intervencionista; pues es indispensable averiguar su esa permanencia no responde a fidelidad al régimen depuesto o sumisión incondicional. En efecto es peligroso y gravísimo que perduren sumisiones de esa especie, cuando la independencia de los tres poderes del Estado, manteniendo cada cual en su órbita propia, constituye una de las más seguras garantías del patrimonio y de los derechos de cada uno en la sociedad.
Tales son las conclusiones a que arriba esta comisión, por efecto del estudio realizado de los cuadros del Poder Judicial en la fecha de instaurarse el interventor, durante la misma y al cesar aquella intervención. Asimismo del sumario incoado de donde surge, según declaraciones del doctor Alfredo Raúl Sivori, ex subsecretario del Ministerio de Asuntos Políticos, quien dice. “su vocación política derivó hacia un manifiesto deseo de manejar a los hombres a través del manejo de los funcionarios de la justicia. Fue así como por lo que el dicente sabe y conoce directamente, el panorama de la justicia en San Nicolás fue haciéndose cada día más cerrada y su manejo más evidente, frente a un estado colectivo de impotencia, que alcanzaba inclusive a los abogados que como el dicente, militaban en la fracción política gobernante. En lo que respecta a los jueces y funcionarios judiciales, todos aquellos que no se mostraron proclives en más o en menos a sus sugestiones fueron dejados cesantes…” Sobre lo mismo declara Olga Ana Castaing: “que dado el puesto de la dicente como secretaria del ex ministro de Asuntos Políticos, doctor Román Alfredo Subiza, tuvo conocimiento de la forma como este hombre disponía de la justicia dentro de la provincia de Buenos Aires y en la Capital Federal y, especialmente, en los tribunales de San Nicolás. En San Nicolás actuaban para él la mayoría de los jueces y todos los empleados de tribunales, que eran colocados de acuerdo a las órdenes de Subiza. Entre los jueces que recuerda se encuentran los doctores Edgar Sa, Sosa, Lambrogia y Sivori, y los señores Rodríguez de Felípe y Vera Tapia, que era el más reacio en cumplir las órdenes de Subiza”.
Tómese como primer ejemplo la composición de la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires, en el momento en que Rodríguez de Felípe es designado interventor: presidente, doctor Juan D. Ramírez Gronda; vicepresidente, doctor Eduardo Illescas, vocales: doctor Julio M. Escobar Sáenz, doctor Francisco Brunet (h.), doctor Fernando Demetria Massey, doctor Julio Moreno Hueyo, doctor Cayetano Giardulli (h.), habiendo en ese entonces, dos vocalías vacantes. Estaba a cargo de la secretaría de actuación el doctor Roberto González Vergez; secretaría de superintendencia, señor Samuel Saravi Cisneros; procuración general, doctor Aníbal Martínez Sosa; secretarios, Carlos N. Caminos, secretario inspector, doctor Manuel O. Nieto.
Durante la intervención de Rodríguez de Felipe se decretó la cesantía del presidente doctor Ramirez Gronda y se nombró a Roberto Curto; en reemplazo del vicepresidente dejando cesante se nombró a Eduardo Servini (hombre de Subiza y hermano del socio de éste en San Nicolás) (2); se dejó cesante al doctor Moreno Hueyo y se nombró a Raúl S. Caro Betelú, cesante el doctor Brunet y se nombra a Vicente Bagnasco; renuncia el doctor Escobar Sáenz y se nombra a Roberto E. Trono (apoderado del Partido Peronista). Se exoneró al doctor González Berger y se nombró a Enrique Usandizaga; cesantía del doctor Martínez Sosa y se nombra a F. M. Anglada, renuncia el doctor Carlos Caminos y se nombra a Sebastián H. B. Pérez, cesantía del doctor Nieto, nombrándose en su lugar a Jorge Ramón Castillo.
Examinados los departamentos Capital, del Norte, del Centro, del Sud, Costa Sud y Sudoeste se confirma el mismo procedimiento empleado con la Suprema Corte de Justicia que se ha tomado como ejemplo, no así con la justicia del trabajo que por ser una creación del gobierno depuesto y por lo tanto, tamizados sus hombres en identificación con el régimen peronista, no era necesario su ajuste, como se hizo dentro de los otros fueros del Poder Judicial.
El procedimiento empleado para todos los fueros de la justicia, en lo que se refiere a exoneraciones, cesantías y nombramientos está fielmente reflejado en los cuadros que la investigación llevaba estadísticamente, la que se extendía al personal administrativo y de maestranza. No se dejaba ningún resorte sin ser ajustado, llevándose a cabo la finalidad política para la cual se había intervenido el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires.

b) Conveniencia de la intervención
Los jerarcas del régimen peronista depuesto emplearon el gangsterismo político y cada uno de ellos desarrolló sus actividades dentro de una órbita a la cual no tenían acceso los otros jerarcas. Fueron dueños y señores de una actividad y entre si no se molestaban en sus planes y aspiraciones. El Poder Judicial tenía su jerarca y éste era el ex ministro de Asuntos Políticos don Román A. Subiza; él contaba con sus elementos incondicionales entre ellos el ex interventor del Poder Judicial doctor Rodríguez de Felipe, y le eran sumisos los magistrados y funcionarios.
Viendo este cuadro resulta fácil comprobar el empeño de personajes absolutamente a su disposición para integrar las Cámaras de Apelaciones y los juzgados de los distintos fueros, desde el más alto cargo hasta el último empleado de maestranza, en los departamentos donde convenía a la radicación de los juicios más importantes, los que a su vez constituían el objetivo de la actividad del doctor Subiza en cuanto jefe de su estudio jurídico.
De aquí resultaban los grandes beneficios ilícitos y los increíbles despojos obtenidos por Subiza, relatados en el informe principal de esta comisión.

c) Elementos coadyuvantes al Poder Judicial
Planeada la incondicionalidad de los miembros del Poder Judicial, se pretendió hacer lo mismo con otras instituciones o reparticiones que directa o indirectamente se vinculaban con aquél. Esta Comisión ha llegado a comprobaciones sorprendentes en el caso de la cárcel de la ciudad de San Nicolás, la cual estaba dirigida por el señor Luis Daniel Viñoly, persona adicta a Subiza, quien usaba para el servicio de éste a tres penados de dicha cárcel, condenados a reclusión perpetua; ellos trabajaban como choferes, electricistas, etcétera, y eran encargados de traer los automóviles a la Capital Federal, cuando había que utilizarlos en las campañas políticas. Existe declaración de estos penados y de la secretaria de Subiza, Olga Castaing, manifestando esta última que cuando se trasladaba a San Nicolás para abonar los sueldos de la estancia de aquel, Los Dos Hermanos, era llevada hasta el campo en un jeep manejado por uno de los condenados.
También dentro de la cárcel se hacía presión entre los penados, empleados o funcionarios de la misma, para que se confiara las defensas al estudio de Subiza, con el incentivo, previo ajuste de honorarios, de asegurar las libertades y sobreseimientos definitivos (ver declaraciones de la doctora Kawabata, abogada del estudio de Subiza en San Nicolás).
La policía de la provincia era otro elemento indispensable porque era preciso contar con su indiferencia o no intervención, y que dejara hacer por temor o sumisión.
En presencia de estas comprobaciones el Poder Judicial comprometió su complicidad, directa, maliciosa y responsable, y corresponde determinar si aún existen esos elementos entre los actuales componentes de la justicia, porque han ocurrido hechos similares a los narrados y de no menor gravedad con posterioridad al advenimiento del gobierno provisional de la Revolución Libertadora.

Notas
(1) Baldón: m. 1. Injuria, afrenta. 2. Deshonra (Nota del transcriptor)
(2) Eduardo Servini, padre de la Juez María Romilda Servini de Cubría; la famosa “jueza Burumburum bundia” (Nota del transcriptor).
Fuente: Documentación Autores y Cómplices de las Irregularidades Cometidas durante la Segunda Tiranía – Comisión Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la Nación - Tomo 1 – año 1958 – páginas 927 a 929).