LAS PRIMERAS INICIATIVAS PARLAMENTARIAS
ESTADO DE GUERRA INTERNO
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1º - Derogase por insanablemente nulo, de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Nacional (1), el estado de guerra interno declarado el 28 de septiembre de 1951, para todo el territorio de la República.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo dispondrá la libertad inmediata de los detenidos que en virtud del estado de guerra interno se encuentren a su disposición.
Artículo 3º - Déjense igualmente sin efecto todas las medidas que restrinjan el derecho de reunión y de prensa y sin efecto la cláusula de periódicos fundada en la existencia del estado de guerra interno.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ESTADO DE GUERRA INTERNO
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1º - Derogase por insanablemente nulo, de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Nacional (1), el estado de guerra interno declarado el 28 de septiembre de 1951, para todo el territorio de la República.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo dispondrá la libertad inmediata de los detenidos que en virtud del estado de guerra interno se encuentren a su disposición.
Artículo 3º - Déjense igualmente sin efecto todas las medidas que restrinjan el derecho de reunión y de prensa y sin efecto la cláusula de periódicos fundada en la existencia del estado de guerra interno.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente: “Justicia Social”, Santiago Israel Nudelman– Buenos Aires 1953 página 7
NOTAS:
(1) Se refiere al Artículo 20 de la Constitución Peronista vigente entre 1949-1957 que textualmente dice: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernantes de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".
(1) Se refiere al Artículo 20 de la Constitución Peronista vigente entre 1949-1957 que textualmente dice: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernantes de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".