LAS PRIMERAS INICIATIVAS PARLAMENTARIAS
AMNISTÍA A LOS INFRACTORES DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Y DESERTORES DEL EJÉRCITO Y ARMADA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1º - Amnistíese en forma amplia y total a los infractores a la ley del servicio militar, a los incursos en faltas disciplinarias, y a los desertores del ejército y armada, que en el término de un año, para los residentes del país, y de dos años, para los residentes en el extranjero, regularicen su situación, los que pasarán a la reserva de su respectiva clase.
Artículo 2º - Suspéndase todo procedimiento judicial o policial, cualquiera sea el estado de la causa, contra los que se hallaren comprendidos en el artículo anterior.
Artículo 3º - Los distritos militares podrán en conocimiento inmediato de la justicia competente, la comprobación de los infractores que han dado cumplimiento a las exigencias legales establecidas en las disposiciones anteriores.
Artículo 4º - Por el ministerio de Relaciones Exteriores, se tomarán las medidas necesarias para que los consulados en el exterior hagan conocer y aplicar los beneficios de esta ley a los ciudadanos argentinos.
AMNISTÍA A LOS INFRACTORES DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Y DESERTORES DEL EJÉRCITO Y ARMADA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1º - Amnistíese en forma amplia y total a los infractores a la ley del servicio militar, a los incursos en faltas disciplinarias, y a los desertores del ejército y armada, que en el término de un año, para los residentes del país, y de dos años, para los residentes en el extranjero, regularicen su situación, los que pasarán a la reserva de su respectiva clase.
Artículo 2º - Suspéndase todo procedimiento judicial o policial, cualquiera sea el estado de la causa, contra los que se hallaren comprendidos en el artículo anterior.
Artículo 3º - Los distritos militares podrán en conocimiento inmediato de la justicia competente, la comprobación de los infractores que han dado cumplimiento a las exigencias legales establecidas en las disposiciones anteriores.
Artículo 4º - Por el ministerio de Relaciones Exteriores, se tomarán las medidas necesarias para que los consulados en el exterior hagan conocer y aplicar los beneficios de esta ley a los ciudadanos argentinos.
Fuente: “Justicia Social”, Santiago Israel Nudelman – Buenos Aires 1953 página 7 y 8.