PROYECTO DE RESOLUCIÓN
A fin de posibilitar la normalidad institucional y la paz interior del país, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
A fin de posibilitar la normalidad institucional y la paz interior del país, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Celebrar sesión permanente a efectos de considerar, con o sin despacho de comisión, con exclusión de todo otro asunto, los siguientes proyectos de ley, declaración o de resolución:
1º- Derogación del estado de guerra interno declarado el 28 de septiembre de 1951.
2º- Amnistía general para todos los delitos políticos, libertad de detenidos y seguridad para los prófugos y exiliados, civiles, militares y delitos comunes conexos con los políticos y reposición en los cargos a empleos de los afectados.
3º- Derogación del decreto de seguridad del Estado, la ley 4.144 y leyes represivas que otorguen al Poder Ejecutivo facultades extrañas a las de la Constitución, e investigación de las torturas.
4º- Amplia libertad de reunión, asociación, de prensa y de radiotelefonía dentro de las garantías de la ley.
5º- Levantamiento de la clausura de diarios, periódicos de los confiscados o explotados.
6º- Igualdad de derechos para todos los partidos políticos en materia de propaganda, de reunión, radiotelefonía y libertad sindical.
7º- Asegurar el régimen de educación primaria, secundaria y universitaria con prescindencia de toda política sectaria, para ponerla al servicio del país y de la democracia.
8º- Asegurar un régimen de justicia autonómica, con garantías y seguridad para los magistrados judiciales.
9º- Intervención a los ex territorios del Chaco y La Pampa, para derogar las constituciones corporativas, asegurando el régimen de igualdad ante la ley, de sus habitantes.
10º- Recuperación de los bienes mal habidos y entrega a la justicia de los responsables de delitos.
Santiago I. Nudelman. – Francisco Rabannal. – Oscar Eduardo Alende. – Teodoro E. Marcó. – Donato Latella Frías. – Alfredo G. Ferrer Zanchi. – Emilio Juan F. Ravignani. – Oscar D. Santucho.
Fuente: “Justicia Social”, Santiago I. Nudelman – Buenos Aires 1953 página 210 y 211.