1º- Designar una comisión investigadora integrada por siete señores diputados para que se aboque al estudio y aconseje las medidas legislativas tendiente a establecer las debidas responsabilidades respecto a todas las actuaciones producidas con relación al despojo de que ha sido víctima el Partido Socialista.
2º- Entre otras cosas deberá establecer la comisión:
a) En qué condiciones se reconoció a un grupo de ciudadanos constituidos bajo el nombre de “Movimiento Socialista”, la condición de comité ejecutivo nacional en reemplazo delo que ejercía la autoridad legalmente constituida, de acuerdo con las prácticas estatutarias de la agrupación;
b) B) Si es exacto que fue dificultada en toda forma la actuación del secretario general del partido Socialista, doctor Ramón A. Muñiz, y de los apoderados José Pfleger, Enrique Corona Martínez y Emilio Carreira, tratando de evitar el desempeño de esos verdaderos representantes del partido en su propósito de esclarecer la verdad frente a las arbitrarias medidas que se conocen.
c) Si es igualmente exacto que entre los graves hechos que se denuncian figuran ocultaciones en citaciones en el edificio de la calle Rivadavia 2150, incendiado y clausurado policialmente después de los vandálicos sucesos que son del dominio público; falsedad de documentos; inexistencia de la calidad de afiliados entre los que aspiran la personería; falta de intervención fiscal y de la parte interesada en el proceso; no haberse abierto la causa a prueba; falta de certificación de actas, etcétera, todo lo que vicia de nulidad insalvable las actuaciones y compromete elementales garantías de la defensa en juicio y de igualdad ante la ley;
d) Condiciones en que se intervino la editorial La Vanguardia y casa partidaria de la calle Rivadavia, así como también el centro de la sección 8º, de la calle Loria de esta Capital;
e) Cuáles son las razones que impiden desarrollar su actividad al Partido Socialista tradicional, que tiene constituidas sus autoridades, y cuyo comité ejecutivo nacional integran los señores Nicolas Repetto, Alicia Moreau de Justo, María L. Berrondo, Manuel B. Besasso, Enrique Corona Martínez, Héctor Iñigo Carrera, Andrés Justo, Jacinto Oddone, Arturo Orgaz, Manuel Palacín, Francisco Pérez Leirós, Adolfo Rubistein, Carlos Sánchez Viamonte, José E. Soria y Ramón A. Muñiz.
3º- La comisión deberá igualmente aconsejar las medidas que correspondan para evitar la repetición de hechos análogos contra los partidos políticos del país, células primarias de una democracia de verdad y garantía de convivencia civilizada en un régimen republicano de gobierno.
Santiago I Nudelman
Fuente: “Justicia Social”, Santiago I. Nudelman – Buenos Aires 1953 - página 224 y 225.