Dirigirse al Poder Ejecutivo (1) para que se sirva informar a la brevedad sobre los siguientes puntos:
1º- Si es exacto que se encuentran detenidos a disposición del Poder Ejecutivo, en la cárcel de San Luis, desde hace varios meses, el gran poeta, escritor y periodista don Antonio Esteban Agüero, el presbítero don Antonio Olguín y los señores don Luis Miñán, don Luis Mercau Saavedra, don Julio Arce, don Onofre Baigorria, don Carlos Felix Arias, don José Antonio Hernandez, don Domingo Julio Falco, don Carlos Miñán y don Alberto César Olivera.
2º- Si es igualmente exacto que todos ellos han sido absueltos por la justicia federal y luego detenidos por la policía y puestos a disposición del Poder Ejecutivo.
3º- Qué medidas ha tomado el Poder Ejecutivo de la Nación para evitar las contingencias y aplicación del estado de guerra interno, respecto a las detenciones ilegales de las personas, libertad de prensa y de reunión, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según fallo del 9 de octubre de 1952, declaró elegal por no existir los motivos que pudieran determinar la vigencia de la ley 13.234, que organiza la Nación para tiempos de guerra.
Santiago I. Nudelman.
NOTAS:
(1) A cargo en ese momento de Juan Domingo Perón. (nota del transcriptor).
Fuente: “Justicia Social”, Santiago I. Nudelman – Buenos Aires 1953 página 189.