Dirigirse al Poder Ejecutivo (1) para que se sirva informar a la brevedad posible, verbalmente o por escrito, sobre los siguientes puntos:
1º- Cuáles son las razones por las que en violación a la ley de amnistía número 14.296, últimamente sancionada, se mantienen privados de libertad en la Penitenciaría Nacional, desde hace más de dos años, al coronel (S.R.) José Francisco Suárez y al teniente 1º (S.R.) Atilio José Demicheli.
2º- Si ha tomado conocimiento al Poder Ejecutivo que la arbitraria medida, vulnera además de la ley de amnistía, el artículo 28 de la Constitución Nacional, en cuanto compromete el régimen de igualdad ante la ley, frente a libertades dispuestas en idéntica situación procesal.
3º- Si ha tomado igualmente conocimiento, que ambos prevenidos políticos a quienes no se les ha podido probar infracción a la ley penal, carecen de estado militar, no pudiendo en consecuencia, cometer delitos militares de los comprendidos en los artículos 508 al 512 y concordantes y 621 al 780 del Código Militar, que esta jurisdicción excluye cualquier otra. Por lo tanto corresponde la aplicación lisa y llana del artículo 1º de la ley que habla de “amnistía amplia y general por delitos políticos”.
4º- Si no considera que se proclama, la amnistía que legisla sobre hechos y no sobre personas, aparece también desconocida en ambos casos por esta circunstancia, si frente a esa ley de olvido se excluyen en idéntica situación procesal a estos pundonorosos militares (S.R.), de cuyo patriotismo y abnegación al servicio del país nadie puede dudar.
Santiago I. Nudelman.
NOTAS:
(1) A cargo en ese momento de Juan Domingo Perón. (nota del transcriptor).
Fuente: “Justicia Social”, Santiago I. Nudelman – Buenos Aires 1953 página 199 a 200.