Comisión Nº 3 - Automotores de la Capital Federal

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Comisión 3

Automotores de la Capital Federal

Presidente: Capitán de Corbeta (R.) Ernesto G. Machado - Señor José C. Kessler
Vocales: Señor Carlos de la Fuente – Señor Rodolfo Passionato – Teniente (R.) Guillermo B. Trotz – Señor Rafael A. Arrieta – Señor Jorge P. Cistoldi

Primera Parte

I Formación


La Comisión Investigadora en Automotores (Nº 3) fue creada con fecha 16 de Octubre próximo pasado (1955), y su primera sede se constituyó en el edificio que ocupa la Aduana de la Capital, donde ya funcionaba la Comisión Investigadora Aduanera, nombrada directamente por la Vicepresidencia de la Nación.
A pesar que en la resolución de la formación de este organismo se establece su dependencia directa de esa Comisión Nacional, se resolvió que Automotores actuara como subcomisión de la Aduanera. Esta situación se prolongó hasta mediados del mes de Noviembre próximo pasado, en que nuevas directivas fijaron su autonomía, como asimismo su traslado y funcionamiento en la sede del Senado. La falta de espacio en ese recinto y la enorme cantidad de declaraciones que había que tomar obligaron a esta Comisión a mudarse al edificio que actualmente ocupa, sito en calle San Martín Nº 665, piso 3º.

II Expedientes entradas y diligenciados

La Comisión Investigadora en Automotores hasta el día de la fecha, de acuerdo a la constancia del libro de Entradas y Salidas y Fichero, recibió cuatrocientos ochenta (480) expedientes, habiendo diligenciado doscientos dos (202), quedando en trámite y estudio doscientos setenta y ocho (278), de los que hay que descontar aquellos expedientes que han sido glosados a otros que tienen intima relación. Además, se originaron en la misma cuarenta (40) sumarios. Se han agregado doscientas treinta y ocho (238) notas y recibido y evaluado setenta y tres (73) memorándum.
Cabe señalar que en la tramitación de los asuntos se tomó en cuenta la importancia de los mismos, con prescindencia de la fecha de giro, por lo que no es de extrañar que todavía obren en poder de la Comisión Investigadora Nº 3, expedientes recibidos a fines de Octubre o en el mes de Noviembre próximo pasado.
Además para cada ministerio o repartición pública se ha labrado actuaciones con el objeto de conocer la situación real de los automotores correspondientes al patrimonio de las mismas, habiendo establecido en algunas de ellas irregularidades en cuanto al cambio de motores, adulteración de números en los mismos y falta de unidades. Esta investigación prosigue.

III Organización contable

Funciona la Mesa General de Entradas y Salidas, donde se registra el movimiento de los expedientes, sumarios, notas, etcétera, en libros especiales y además un fichero por orden alfabético.
Nuestra comisión nunca dispuso de “mensajero” para llevar la correspondencia.

IV Asesoría legal

Por la naturaleza de los sumarios y con el objeto de ajustar las infracciones o delitos al Código Penal y de Procedimientos, la presidencia de la Comisión Investigadora de Automotores solicitó a la Comisión Nacional el concurso de abogados.

V Automotores secuestrados

Se acompaña copia de la nota cursada al señor presidente con la nómina de los automotores intervenidos, estableciendo: marca, número de tablilla-patente, modelo, nombre del propietario, lugar de depósito, fecha del procedimiento y número del acta de la interdicción o secuestro más los antecedentes que dieron lugar al procedimiento.

VI Medidas aconsejadas

En su oportunidad esta comisión sometió a consideración de ese organismo una medida de carácter general para realizar en la vía pública, por intermedio de funcionarios y personal especializado de la Municipalidad, una requisa de todos los automotores con chapa-patente de la Ciudad de Buenos Aires o de otros municipios para establecer si se había cumplido con todas las normas en vigencia: “certificado de aduana de correcta importación, patentamiento, registro”, etcétera. Esta acción hubiera permitido individualizar los coches introducidos al país de contrabando, haciendo uso de “libreta de pasos” por aduana y comercializados ilegalmente, localizar las unidades robadas o en poder de terceros.
Esa Comisión Nacional entendió que la medida no era oportuna y por eso no se llevó a cabo.
En lo que hace al secuestro de automóviles, existe una creencia algo generalizada vinculada con la labor de este organismo: se opina que debieron de intervenirse ciento y ciento de vehículos.
En todo momento se ha seguido una conducta sobria y equitativa, compartida por todos los señores vocales, en el sentido de no forzar la ley ni cometer ningún atropello, porque siempre ha primado el concepto que actuamos como auxiliares de la justicia. No se trata de intervenir o secuestrar automóviles así porque si. Cuando sus propietarios comprobaban que los coches habían sido introducidos legalmente al país y satisfechos los requisitos cambiarios y aduaneros, no corresponde la interdicción. Más tarde, la creación de la Junta Nacional de Recuperación nos liberó de una tarea titánica, cual hubiera sido la de indagar a todas las personas interdictas para conocer el origen del dinero con el cuál adquirieron los automóviles.

VII Órdenes

Con respecto a los vehículos recibidos por órdenes o a la investigación de los que la negociaron, no se creyó útil efectuar la investigación en momentos que el tiempo era absorbido por otros problemas más importantes y efectivos para el patrimonio del Estado.
Además, aquella acción tiene más un contenido publicitario que práctico, ya que todos los automotores entregados con órdenes oficiales han ingresado al país cumpliendo con los requisitos cambiarios y aduaneros. No hay ninguna disposición legal o administrativa que prohíba la venta de los vehículos recibidos por orden o la comercialización de ésta. Por otra parte, en el “affaire” Constantino Barro la Comisión Investigadora en Automóviles plantea a la justicia la ilegalidad del convenio pactado entre el gobierno depuesto y los importadores beneficiados, pero, como quiera que sea, la acción no puede prolongarse a quienes recibieron las famosas “órdenes”, con excepción, claro está, de aquellas personas que violaron sus deberes de funcionarios para beneficiarse a si mismos, a sus familiares o amigos íntimos para configurar el enriquecimiento ilícito.

VIII Labor a cumplir

Lo que falta por hacer es mucho y complejo.
La comisión Investigadora en Automotores todavía está en la primera etapa de un plan que puede dividirse en tres puntos:
a) Diligenciar todas las denuncias que obran en su poder;
b) Poner al día el fichero de todos los automóviles y camiones introducidos al país a partir del año 1948;
c) Investigar a cada una de las personas que hicieron uso de permiso previo de cambio para establecer:
1º -Origen del dinero para adquirir el coche.
2º -Si los consignatarios del permiso previo fueron sus beneficiarios directos o testaferros.

IX Medidas que se propician

Entiendo que la Comisión Nacional Investigadora no se sale de la órbita si propicia ante el Poder Ejecutivo Nacional aquellas medidas que a través de la investigación señalan como impostergables para lograr el contralor del régimen administrativo (aduanero e impositivo).
Surge en primer término la necesidad imperiosa de crear la Dirección Nacional del Registro de Automotores para terminar de una vez por todas con el robo de automóviles, cuyo índice en nuestro país es realmente alarmante, y con el contrabando, que tanto perjudica a la recaudación fiscal, produciendo, por una parte, una competencia desleal al comercio sano, que debe enfrentar los derechos de importación y satisfacer los impuestos que obligan a todo comercio establecido.
En segundo lugar debe comunicarse al Ministerio de Hacienda de la Nación el apremio de disponer que por intermedio de la Dirección General Impositiva se realice una investigación exhaustiva a todo comercio en automotores (importadores y revendedores) para conocer a ciencia cierta el monto de las evasiones a réditos, ya que, en el casi ciento por ciento de las firmas comerciales se han asentado en los libros contables y declarado a aquella un valor en la venta de los automóviles y camiones muy inferior al precio real de las transacciones.
Por último, la investigación debe extenderse a todo el territorio de la Nación, pues de lo contrario surgiría una excepción odiosa a favor de las provincias.
Del “affaire” Constantino Barro y otros señalado en el capítulo VII, surge una evasión a réditos que puede calcularse en una cifra aproximada a los doscientos millones de pesos. Este solo sumario, que se encuentra en la justicia por si solo la tarea encomendada a la Comisión Investigadora de Automóviles.
La labor que demandó el mismo fue realmente agotadora y ante la evidencia de lo que hizo, aun para quienes tuvieron a su cargo el diligenciamiento y substanciación de la causa, asombra que se haya podido hacer tanto en tan poco tiempo. Ese esfuerzo es hijo, única y exclusivamente, de quienes han actuado estimulados por un afán patriótico y desinteresado.
Me es sumamente grato consignar que en ningún momento ni para ningún asunto tuvimos la interferencia de nadie, ni nadie se interesó para “influir” en las tareas que nos fueron delegadas. Por otra parte, siempre mantuvimos una independencia absoluta del criterio y la aplicación en todos los casos, si excepción, se entiende haber servido a la Nación dentro de nuestro leal saber y entender, brindando lo mejor de nosotros mismos; si no se hizo más fue porque no pudieron detener el tiempo. Queda para nuestra conciencia de argentinos el orgullo de haber servido a la patria, olvidándonos por momentos de nuestra salud y brindándole también nuestras mejores energías.
Por último, para quienes tienen a su cargo valorizar el trabajo realizado hasta el día de la fecha, solo me resta invitándolos para que mediten serenamente sobre lo que en tan poco tiempo se ha hecho, porque no escapará al juicio de los prudentes que en tan breve lapso es posible desentrañar toda la frondosidad de maniobras que, a fuerza de repetirlas, se perfeccionaron en el transcurrir de los años.

Buenos Aires, Febrero 3 de 1956.

José Carlos Kessler – Presidente


Segunda Parte

Con fecha 4 de Febrero del corriente año, esta comisión elevó a la Comisión Nacional de Investigaciones la primera parte de su labor desarrollada desde el 16 de Octubre próximo pasado, consignando en la misma la ardua tarea que tuvo que afrontar para la finiquitación de distintos sumarios que fueron formados con motivo de los delitos cometidos en la administración del régimen depuesto.
Es de conocimiento de esa Comisión Nacional que la Comisión a mi cargo no ha contado con los elementos que necesariamente debía tener para una más prolija y eficiente labor, ya que nunca fue dotada de medio móvil alguno, lo que hizo en muchos casos dificultosa la averiguación que debía afrontar, y muy particularmente en lo que concierne al patrimonio de los rodados del Estado, donde pudo comprobarse innumerables irregularidades de que dan cuenta los distintos expedientes formados al respecto y a cuyas conclusiones se da cuenta en el anexo Nº 1, agregado.
También es de mencionar que fue necesario que el personal tanto adscrito como voluntario se adaptara a las modalidades del trabajo de investigación, por lo cual debió improvisar en muchos casos para la regular atención de sus tareas.
Se careció en absoluto de personal de limpieza y ordenanzas, pudiéndose contar solamente con la buena voluntad de agente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, don Pedro Díaz, quien, en forma voluntaria, se prestó a efectuar dichas tareas desde casi el comienzo de la creación de la Comisión.
Es digno de destacar también en hecho de que nunca pudo contar con local propio, ya que en el término de seis meses la Comisión debió efectuar cuatro mudanzas con los tropiezos y atrasos que cada una de ellas acarreara.
Al destacar estos hechos, solo los menciono con el objeto de dejar establecido todos los inconvenientes que hubo de salvarse para llegar al cese de sus funciones con un saldo por demás halagüeño como lo testimonian los antecedentes agrupados y que permiten señalar a la faz pública el caos administrativo del gobierno depuesto.
Se ha comprobado que los miembros del ex Consejo Económico, integrado por Alfredo Gómez Morales, Ramón Antonio Cereijo, Roberto Antonio Ares y José Constantino Barro, han cometido el delito previsto y penado por el artículo 210 del Código Penal en lo que se relaciona a la concesión de los permisos para importar automotores y en la forma arbitraria impuesta para la distribución de los mismos, por lo cual, a su vez, favorecían a los importadores con motivo de la comercialización de las unidades, que quedaban a su libre disponibilidad, ya que aparándose en las circunstancias de esa irregularidad defraudaron al fisco en varios centenares de millones de pesos, tanto en la parte impositiva como al régimen cambiario.
De las investigaciones efectuadas quedó establecido en forma terminante que el automotor fue el arma más utilizada por el gobierno depuesto en su faz política, ya que la misma permitió el soborno no sólo de personas sino también de entidades comerciales, sindicalistas, deportivas, universitarias, etcétera.
Las comprobaciones que se documentaron en los distintos sumarios que instituyó esta comisión, han puesto en evidencia la forma irregular en que actuaron los comerciantes, agentes y revendedores en la comercialización de los automotores nuevos o en la compraventa de los usados, ocultando gran parte de los beneficios obtenidos, con el deliberado propósito de eludir el pago de gravámenes impositivos que incidían sobre estas operaciones.
En el caso de las firmas importadoras, esta Comisión ha tenido oportunidad de investigar, a excepción de Hugo Guido S.A. a todas las que efectuaron importaciones en cantidad durante la época del anterior gobierno, arribando a conclusiones definitivas.
No pudo hacer otro tanto con los agentes y revendedores, por cuanto esta tarea hubiera requerido contar con una organización de proyecciones extraordinarias que obligatoriamente exigía haber designado comisiones o subcomisiones en todo el interior del país, ya que las transacciones comerciales en esta materia se efectúan en todo el territorio de la Nación.
No obstante, esta Comisión entiende que las comprobaciones que ha efectuado pueden servir de antecedentes sobre la modalidad que imperó en dicha comercialización para que la Dirección General Impositiva, con los medios que específicamente cuenta y con las facultades que le son propias, pueda analizar la actuación de los comerciantes o revendedores que se dedican a este género de la actividad en todo el país.
En síntesis, esta comisión cree haber cumplido con la finalidad de su creación, cuya ardua tarea puede considerarse fructífera con relación a las comprobaciones realizadas, tanto en el orden de los delitos cometidos por los funcionarios encargados de otorgar los permisos de importación, como también en lo que se vincula a los montos a recaudar por el Estado en materia impositiva o por infracciones al régimen cambiario.

Buenos Aires, 15 de Abril de 1956.

Ernesto G. Machado – Presidente – Capitán de Corbeta (T.) (R.)


Buenos Aires, Diciembre 20 de 1955.

Y VISTOS:

Este sumario instruido contra José Constantino Barro y en el que han sido indagados además del nombrado, Ramón Antonio Cereijo, Roberto Antonio López, Jorge Félix Fousset, Enrique Genzano y los representantes de las firmas Eduardo N. González y Cía., Alejandro F. González y Cía., Alberto Fehling Ltda.. S.A., Delger Márquez y Cía. S.R.L., Signal y Fernández Cacciola, únicos distribuidores de Fiat Argentina S.A.C.I.E., Shulman, Lutteral y Cía, S.A.M.Y.A. S.A., J. Vázquez Iglesias S.A., Peña y Marini, De Ninnis y Redrígez Larreta y Tiphaine y Cía. S.A:,

DEL QUE RESULTA:

a) Que de lo expuesto por los señores Eduardo Nicolás González, Alejandro Federico González, Roberto Eugenio Esteban Tophaine, Guillermo Delger Márquez, Benito Sigal, Ellis Shulman, Pedro Pablo Boudais, Javier Vázquez Iglesias, Indalecio Peña, Santiago Marini, José Ezequiel Pompeyo De Ninnis y Alberto Luis De Ridder, se desprende que a principios del año 1951, el Ministerio de Industria y Comercio, después de haber otorgado un permiso para importar cinco mil automotores a favor de la firma “Hugoguido”, concedió permisos para importar automotores a las firmas que representan;
b) Que dicha situación se encuentra igualmente corroborada en las declaraciones testimoniales tomadas a los representantes de las firmas Eric F. Greene S.R.L., Fevre y Basser Ltda. S.A., Eduardo Resta S.A:, H. Goldenberg Ltda.. S.A., Aguirre, Mastro y Cía. S.R.L. y Ricardo Manuel Grandio, cuyos sumarios siguen en trámite en esta comisión, a efectos de determinar su total cumplimiento a las disposiciones contenidas en el régimen cambiario e impositivo vigentes en el momento de las importaciones, los que a su término serán elevados para su agregación a estos actuados;
c) Que la concesión de los permisos estaba condicionada a que los importadores colocaran a disposición del Ministerio de Industria y Comercio el 50% de las unidades que ingresaran, las que debían enajenarse a precio de lista a las personas que designara dicho Ministerio;
d) Que el precio de lista referido era establecido por el Ministerio de Industria y Comercio, el que tomaba en consideración el costo en dólares del automóvil, autorizando a tal efecto a liquidar el dólar de $ 19 a $ 21 moneda nacional, flete, seguro, derechos de aduana y una ganancia del 60% sobre el costo bruto del automotor para el importador;
e) Que a estar a los dichos de los mencionados importadores, el precio de lista fijado era ficticio, toda vez que debían abonar alrededor de $ 28 por dólar, razón por la cual, con cada automotor enajenado a precio de lista sufrían una perdida considerable;
f) Que la política en materia de automotores, aprobada por el Consejo Económico Nacional fue, según los importadores, perniciosa para la economía del país, ya que los obligó a elevar innecesariamente el precio de los automotores que vendían libremente, los que de no haberse mediado aquella disposición de entregar el 50% de las unidades ingresadas al Ministerio de Industria y Comercio, en vez de haberse enajenado en el mercado a $ 100.000 o $ 120.000, se podría haber vendido a un precio promedio de alrededor de $ 70.000;
g) Que llamados a declarar algunos de los compradores de automotores, manifiestan, en su enorme mayoría, que adquirieron unidades a un precio que oscila en un 100% superior al de lista, entregándoseles por parte de los importadores recibo por el precio de lista;
h) Que indagados los representantes de las firmas antedichas reconocen tal hecho, y confiesan que asentaron las ventas en sus libros de comercio por los precios de lista y no por el precio real de venta de las unidades, habiendo cumplido con sus obligaciones impositivas de acuerdo a las constancias de sus libros; además, los representantes de algunas de las firmas confiesan haber infringido el régimen del control de cambios, por cuanto las radicaciones de capital que debieron efectuar para estar en condiciones de importar automóviles, no fueron reales;
i) Que indagado Carlos Ángel Antonio Marginet manifiesta que para la obtención del permiso de importación, era requisito indispensable poner a disposición del Ministerio de Industria y Comercio el 50% de las unidades a importar; que tenía orden expresa del entonces Ministro de Industria y Comercio, José Constantino Barro, de rechazar toda solicitud en la que no se hiciera constar aquella circunstancia; agrega que considera ilegal la exigencia impuesta a los importadores y que si en alguna oportunidad la recabó personalmente, lo hizo obedeciendo órdenes del citado Barro, reconociendo que con ello se ha cometido abuso de autoridad.
Agrega Marginet que se ha beneficiado con varias órdenes para adquirir automotores a precio de lista, los que revendió luego de usados a precios muy superiores, habiendo beneficiado con órdenes similares a parientes, amigos, etcétera; manifestando asimismo, que la razón de ser de la resolución por la que se dejaba el 50% de las unidades importadas a disposición del Ministerio de Industria y Comercio, era beneficiar a personas allegadas al Ministro y funcionarios de la dependencia, utilizándose también como arma política y para beneficiar a empleados que tenían sueldo bajo, los que obtenían un beneficio al revender las unidades que les eran adjudicadas a precio de lista.
Por último, confiesa haber eludido sus obligaciones impositivas;
j) Al ampliar su indagatoria, manifiesta Marginet que entre las personas que más vinculación tenían con el Ministro, se encontraban Jorge Félix Fousset, Raymundo López y Enrique Genzano. Que con respecto al segundo de los nombrados se habló en su momento de un negociado que habría realizado al adquirir madera en Brasil; agrega que no fue normal la forma en que se adjudicaron las cuotas de rayón, ya que las mismas fueron otorgadas a fábricas adquiridas por amigos de Barro, cuando aquellas no producían aquél producto; que Santiago Novaro, Director Nacional de Abastecimientos, exigió al Hotel San Carlos, la entrega de la suma de $ 100.000 para permitir el aumento de las tarifas en aquel entonces en vigor; declara Marginet sobre irregularidades en la distribución de cuotas de vino en el caso de Alfredo Prada, de distribución de cuota de plata solicitada por el diputado Camas para un joyero de San Juan, sobre irregularidades en la forma de retirote la concesión de YPF a la viuda de Bottazzini; declara, asimismo, que por orden del ex ministro y con el fin de que se le pagara el sueldo, fue encargado de poner el visto bueno a los recibos de sueldo de cerca de doscientas empleadas del Ministerio que figuraban como adscriptas a la residencia presidencial, pero que en realidad las mismas se desempeñaban en el Partido Peronista Femenino; en nueva ampliación de su indagatoria Marginet agrega que en varias oportunidades, cumpliendo órdenes del mismo Barro, entregó a la residencia vales de Nafta por varios miles de litros;
k) Que indagado José Constantino Barro manifiesta que en el año 1949, mas o menos, se estableció por el Consejo Económico Nacional, integrado en aquel entonces por: él, Ramón Cereijo, Alfredo Gómez Morales y Antonio Roberto Ares, un sistema para la importación de automotores, por el cual se exigía como condición indispensable para el otorgamiento de los correspondientes permisos, que el 50% de las utilidades a ingresar al país fuese puesta a disposición del Ministerio de Industria y Comercio; agregando que dicha exigencia la considera legal por cuanto cualquier producto podría ser incluido en la ley de abastecimientos y, por lo tanto, racionado. Agrega que considera equitativo y, por ende, encuadrado en las normas de un correcto racionamiento de automotores, haber distribuido los automotores que quedaron a disposición del Ministerio entre personas allegadas al régimen depuesto e instituciones públicas, sindicatos que trabajaban identificados con el régimen, como igualmente haber distribuido automóviles entre quince personas recomendadas por Marginet, seis recomendados por la esposa del ex ministro Maggi, quinientas veintisiete recomendadas por la esposa de Perón, cincuenta y uno recomendadas por Perón, ciento cuatro recomendadas por Antonio J. Scremin, cuatrocientos ochenta y una recomendadas por Franklin Lucero, ciento sesenta y ocho recomendadas por Humberto Sosa Molina, etcétera.
Continuó manifestando Barro en su declaración, que con los automóviles a su disposición servía intereses partidarios, aclarando que hacía partidismo dentro de su función pública por considerar que no podía desempeñar una tarea de esa índole una persona que desde la misma atacara la política del gobierno.
Hace presente, asimismo, que le consta que los precios reales de los automotores en el mercado eran mucho más elevados que los de lista fijados en el Ministerio a su cargo, por cuanto los importados debían compensar la diferencia entre el cambio oficial del dólar y el precio del mínimo en el mercado negro.
Dice también que ha seguido fielmente y obedeciendo integralmente todas las directivas que le ha dado Perón por considerar que las mismas eran excelentes.
Por último aclara que mientras fue Ministro se benefició con la entrega de tres órdenes para adquirir automóviles a precios de lista, reconociendo que en estos casos dichas órdenes no encuadraban dentro de la ley de abastecimiento ni tenían relación alguna con el plan de racionamiento a que se ha referido, además, que en los mismos se aprovecho de la investidura del cargo; que al igual conclusión llega con la orden para adquirir un automóvil que le otorgó a su hermano. Reconoce Barro que con el sistema adoptado de que los importadores pusieron a disposición del Ministerio a su cargo de 50% de las unidades importadas, se elevó el precio para los compradores que no estaban en las listas de distribución que ordenaba el Ministerio, listas en las que ningún ciudadano que no conociera por sí o por interpósitas persona a alguien relacionado con el régimen depuesto estaba en condiciones de figurar en las mismas; agrega que por la diferencia del precio del dólar en el mercado paralelo y el precio de la misma moneda para radicación, el precio de lista que figuraba era ficticio; que para compensar tal pérdida el importador se veía obligado a vender las unidades de que podía disponer a mayor precio que el fijado, agregando que por tal procedimiento se produjo una elevación en los precios de los automotores, lo que trajo como consecuencia una desigualdad que perjudicaba a los que no se veían beneficiados con una orden del Ministerio para adquirir un automóvil a precio de lista.
Ampliada la declaración indagatoria manifiesta Barro que el 4 de marzo de 1950, Perón ordenó se dictase un decreto excluyendo de las disposiciones del agio y de la especulación ilícita a las automotores, agregando que tanto él como Ares, Cereijo y Gómez Morales, responsables de la economía del país, consideraron que era de todo punto de vista inconveniente la sanción de dicha norma; pero que ante la orden de Perón la refrendaron.
Preguntado por las causas que motivaron que a la firma “Hugoguido” se le acordase un permiso para importar 5.000 automotores, respondió en forma vaga aclarando que la misma debe de haber ofrecido mejores condiciones que los demás importadores.
Por último confiesa que los automóviles que adquirió a precios de lista, los enajenó a un precio muy superior, otorgando recibo por aquel importe, agregando que si falseó los recibos y el monto real de las operaciones, lo hizo para evadir el impuesto a los réditos y para no aparecer como percibiendo mayor beneficio.
l) Que además manifiesta Barro en sus indagatorias, que ha solicitado donaciones en varias oportunidades a diversas entidades y personas del Ministerio, donaciones éstas que estaban destinadas a la esposa de Perón; que se efectuaron clases de adoctrinamiento peronista entre todo el personal del Ministerio; que consideraba indispensable para identificar al personal con la obra y la doctrina del gobierno depuesto; que la propaganda que realizaba el Ministerio incluyendo Gas de Estado y ENDE, se hacía en diarios y revistas que respondían a las directivas del movimiento exclusivamente; que empleados del Ministerio desempeñaban tareas en la residencia presidencial, Presidencia de la Nación, o Congreso Nacional; que concurría casi todos los días al Ministerio de Trabajo y Previsión por ser requerida su presencia por la Señora de Perón; que le parecía normal y corriente acceder a los llamados telefónicos que le efectuaba la misma, a pesar de no desempeñar cargo ni función públicos;
m) Que agrega Barro que con motivo de la inscripción en el registro de usuarios de rayón, se adjudicaron cuotas a tal efecto entre fábricas del ramo, habiendo sido adquiridas algunas de estas fábricas por sus amigos Enrique Genzano, Raymundo López y Jorge Fousset; que no tuvo ninguna intervención en el retiro de la concesión de YPF a la firma Vda. Bottozzini; que con respecto a la distribución de las cuotas de plata la misma se efectuaba por la Dirección de Abastecimientos, razón por la cual nada puede declarar;
n)Indagado Ramón a. Cereijo acerca de la responsabilidad que le cupo por miembro del Consejo Económico Nacional, en el sistema implantado a principios de 1951 para la importación de automotores, expresa que no recuerda detalles en atención al tiempo transcurrido, aclarando que no era indispensable para que un permiso de importación fuera otorgado y que el mismo tuviese la aprobación previa de aquel organismo. Preguntado acerca del Decreto de 4 de Marzo de 1950 expresa que no recuerda ni el texto del decreto ni la finalidad que se tuvo en cuenta al dictarlo;
o) Que con posterioridad se le recibe declaración indagatoria a Roberto A. Ares quien manifiesta que la asiduidad de las reuniones del Consejo Económico, trajo aparejada una confianza entre sus miembros y que en atención a la enorme tarea de su ministerio, no tenía tiempo para estudiar a fondo los asuntos sometidos al consejo por otros Ministros; que por ello no pensó que la facultad acordada al Ministerio de Industria y Comercio para que exigiera el 50% de las unidades importadas, acarrearía un alza en el precio del otro 50% que se dejaba a los importadores, ni que el 50% que quedaba a disposición del Ministerio de Industria y Comercio, fuera utilizado con fines políticos. Agrega que cree que no existía ninguna disposición legal que permitiera exigir a los importadores que dejaran el 50% de las unidades ingresadas a disposición del Ministerio de Industria y Comercio. Al ser preguntado acerca del decreto del 4 de Marzo de 1950, manifiesta que no estuvo de acuerdo con el mismo, pero que lo suscribió porque así lo exigió el Presidente de la República;
p) Al ser indagado Alfredo Gómez Morales, justifica plenamente desde el punto de vista económico la política adoptada por el gobierno en materia de automotores y del decreto del 4 de Marzo de 1950;
q) Al declarar Jorge E. Félix Fousset manifiesta que se desempeñaba en varios cargos públicos y que en sociedad con los hijos de sus amigos, los señores Raymundo López y Enrique Genzano adquirió una fábrica textil después de habérsele asignado una cuota de rayón, agregando que vendieron dicha fábrica habiendo obtenido un precio de $ 400.000.-, gracias a la cuota de rayón que habían conseguido en el año 1951. Agrega Fousset en sus declaraciones el detalle de su cuantiosa fortuna, aclarando que la misma ha sido habida con el fruto de su trabajo personal, siendo lícitas todas las operaciones que ha realizado;
r) En igual sentido se expiden Enrique Genzano y Raymundo López;
s) Al ser indagado Carlos Merginet, manifiesta que en el año 1952 se enteró que al gerente del hotel San Carlos se le había exigido la suma de $ 100.000.- para permitirle aumentar las tarifas que se cobraban en el establecimiento; que dicha exigencia se la había formulado Santiago Novaro que en aquella época era Director Nacional de Abastecimientos del Ministerio se Industria y Comercio. Agrega que puso este hecho en conocimiento de Barro, el que encargó la investigación del caso a Raymundo López, director de DINIE. Al ser indagado Barro sobre el particular manifiesta que recuerda la denuncia que le hizo su secretario privado Marginet y que el damnificado no ratificó ni concretó en ningún momento el cargo formulado, razón por la cual, no remitió la denuncia a la Dirección de Asuntos Jurídicos sino que encargó la averiguación de la misma a Raymundo López.
El hecho denunciado se encuentra plenamente corroborado por los dichos de Tomás Sánchez y de Francisco Cueto; y

CONSIDERANDO:

1º Situación de los importadores

Que la disposición tomada en acta no publicada, sin forma de resoluciónen el año 1950 por el Consejo Económico Nacional, formado por los ex Ministros José Constantino Barro, Ramón A. Cereijo, Roberto A. Ares y Alfredo Gómez Morales, dispuso acordar permisos de importación para 10.000 a 12.000 automóviles, exigiendo a los importadores como condición que el 50% de las unidades debían ponerlas a disposición del Ministerio de Industria y Comercio y fijándoles a tal efecto precio de venta fijo o de lista; que de esta forma se infringió el decreto del Poder Ejecutivo de Marzo 4 de 1950 por el cual habían sido excluidos los automóviles del racionamiento y precios máximos y agio violándose, en consecuencia, sus deberes de funcionarios públicos e incurriendo en exacciones ilegales;
Que como circunstancia agravante debe tenerse en cuenta que los precios de lista fijados no podrían ser reales –hecho conocido por los miembros del consejo-, pues para determinarlos se calculaba el dólar a $ 14 moneda nacional con más unos $ 5 a $ 7 por gastos, comisiones, etcétera y aquellos reconocen saber que el valor real en el mercado paralelo era de $ 28 moneda nacional el dólar, por lo que les constaba que los importadores elevarían, como lo hicieron, los precios de venta de la mitad de las unidades que quedaban a su libre disposición, en al menos un 100% para compensar las pérdidas que sufrían en las unidades que vendían a las personas a quienes el Ministerio de Industria y Comercio indicaba; que otra condición que se exigía era que la importación se hiciera por radicación de capitales extranjeros, lo que era públicamente conocido que no se podría realizar, dado que nadie iba a radicar dólares al cambio de $ 19 a $ 21 cuando su valor era de $28 (sin contar gastos, comisiones, etcétera); que estas circunstancias trajeron como consecuencia que los importadores hicieran drenaje de los dineros del país, recurriendo al “mercado negro” para remitirlo al extranjero al cambio real de $ 28 por dólar, a personas o entidades que aparecían luego como radicadores a tipo oficial antedicho o recurriendo a financistas que radicados o con sucursales en el país, tenían dólares en el extranjero, y que cobraban bajo cuerda la diferencia en pasos argentinos y además en casi todos los casos, exigían una participación en las utilidades al importador;
Que estas condiciones trajeron como consecuencia: a) El que se beneficiaron en sumas apreciables los favorecidos con las órdenes de compra que acordaba el Ministerio de Industria y Comercio y eran solamente los adictos al gobierno depuesto y los dudosos a quienes con tales privilegios se los atraía comprando sus conciencias. b) Que aprovechando la ocasión y bajo pretexto de cumplir con las condiciones impuestas al acordárseles los permisos, los importadores facultaban las ventas y asentaban en sus libros los precios de lista y no los reales, beneficiándose personalmente y defraudando al fisco en los impuestos a las ventas, a los réditos, a los beneficios extraordinarios, a las actividades lucrativas, etcétera, violando también las normas sobre cambios. c) Que así mismo las firmas radicadas o con casas o sucursales en el país que financiaron la “radicación” de capitales para las importaciones, como lo han hecho muchos bajo cuerda, han ocultado las ganancias, en ciertos casos fabulosas, obtenidas en las operaciones, defraudando en iguales proporciones impuestos al fisco y violando las disposiciones sobre cambios; Que los actos relacionados cometidos por las importaciones que han sido indagadas por esta comisión, indicados en el exordio, importan “prima facie” haber incurrido en los hechos previstos en el artículo 174, inciso 5º y 300, incisos 1º y 3º del Código Penal y los cometidos por los que financiaron a los importadores intervenidos en las denominadas “radicaciones” de capitales, que según denuncian las importadores, serían Bunge y Born, The River Plate C., Menéndez Behety, etcétera, que han incurrido “prima facie”, lo mismo que en los importadores, en el decreto sobre enriquecimiento ilícito y en la comisión de los delitos incriminados precedentemente;
Que con respecto a estas últimas firmas, esta Comisión no ha adoptado temperamento alguno, por considerar que la investigación acerca de las infracciones que han cometido es de competencia exclusiva de la Dirección Impositiva y del Banco Central de la República Argentina, que han tomado conocimiento de aquellas, con motivo de los testimonios de las declaraciones que se les han remitido, sin perjuicio de considerar que el juez de la causa pueda adoptar oportunamente las medidas que estime correspondan.

2º Situación de Carlos Ángel Antonio Marginet

De las constancias de autos y propias declaraciones del prevenido Marginet surge que el mismo, obedeciendo órdenes del ministro Barro y con el objeto de conservar su puesto, colaboró con este último en exigir de los importadores que pusieran a disposición del Ministerio de Industria y Comercio 50% de las unidades importadas; que tal exigencia ilegal –como el mismo lo reconoce- importa haber abusado de su autoridad y de la investidura de su cargo violando asimismo los deberes que como funcionario público le correspondían.
Que asimismo al enajenar los automóviles que adquirió a precio de lista, lo hizo falseando en los recibos el monto real de las ventas con el objeto de evadir el pago de impuestos a los réditos.
A juicio del subscripto la conducta exteriorizada por el prevenido Marginet encuadra “prima facie” dentro de las normas establecidas en los artículos 248, 265, 266 y 174 inciso 5º del Código Penal, el decreto sobre el enriquecimiento ilícito y lo dispuesto por el artículo 300, inciso 1º del citado cuerpo de leyes.

3º Situación de José Constancio Barro

Que también surge de los autos que José Constantino Barro sugirió al Consejo Económico Nacional un proyecto –que en definitiva se aprobó-, de distribución de automotores, por el cual el 50% de los automotores que ingresan al país deberían quedar a disposición del Ministerio de Industria y Comercio para ser entregados a personas allegadas al mismo a precio de lista, y con el fin exclusivo de beneficiar de esta forma a parientes, amigos y en general para hacer política partidaria;
Que de las declaraciones de la mayoría de los importadores que han depuesto en autos se desprende que el precio de lista que fijó el Ministerio de Industria y Comercio era ficticio, toda vez que las autoridades autorizaban a fijar un tipo de cambio muy por debajo del real, razón por la cual aquellos se vieron obligados a enajenar los automóviles que quedaban a su libre disposición a un precio mucho mayor que el de lista, para compensar las pérdidas que sufrían por las ventas que se les obligaba a hacer a dicho precio;
Que la mayoría de los importadores están contestes en afirmar que de no haber mediado la mencionada imposición, el precio de los automotores en plaza hubiera sido muy inferior al que se vieron obligados a enajenar las unidades para evitar pérdidas en sus negocios;
Que de lo expuesto surge que la política económica en materia de automotores sugerida por el ministro Barro y aprobada por el Consejo Económico Nacional produjo una elevación artificiosa en el precio de los automotores, la que obligó a los importadores a vender los mismos a precios abusivos, circunstancias estas que el subscripto considera que encuadran en las disposiciones de las leyes 12.830, 12.983 y artículo 300, inciso 1º del código Penal;
Que el acatamiento de la citada disposición imponía a los importadores el cumplimiento de una mayor obligación que la que exigía la ley por lo que “prima facie” la conducta de Barro, como integrante del Consejo Económico Nacional, encuadraría desde este punto de vista dentro de las normas del artículo 266 del Código Penal. En efecto: de las declaraciones de los importadores, de la indagatoria de Marginet y de los dichos del propio Barro se desprende que era requisito indispensable para la importación de automotores al país, el poner a disposición del Ministerio de Industria y Comercio el 50% de las unidades importadas. A pesar de las manifestaciones de Barro, Cereijo, Gómez Morales y Ares, estima el subscripto que la existencia o mayor obligación que se imponía a los importadores era ilegal si se tienen en cuenta las siguientes circunstancias: que la misma produjo una elevación artificiosa de los precios; que la finalidad que se tuvo en cuenta al dictarla no fue el realizar una obra de bien público o plan racional de distribución –como lo afirma Barro-, sino hacer política en desmedro de la economía general del país; que violaba el derecho del Poder Ejecutivo del 4 de Marzo de 1950, por el que se excluyo a los automóviles del racionamiento y de las leyes del agio;
Que el haber otorgado tres órdenes para que su esposa adquiriera automóviles a precio de lista y una orden a su hermana con el mismo objeto, implica, como Barro lo reconoce en su declaración indagatoria, que el mismo ha abusado de la investidura de su cargo, lo que configura “prima facie” el delito previsto y penado por el artículo 248 del Código Penal, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del decreto sobre enriquecimiento ilícito;
Que al enajenar los automotores que se adquiera a precio de lista, Barro confiesa en sus manifestaciones que lo hizo a precio mucho mayor que este último, otorgando sin embargo, recibo por el precio oficial, agregando que si falseó los instrumentos donde constaba el pago lo hizo con el afán de eludir sus obligaciones impositivas. Esta circunstancia, a juicio del subscripto configuraría “prima facie” el delito previsto y penado en el artículo 174, inciso 5º del Código Penal;
Que la obsecuencia confesada por Barro hacia el presidente depuesto y su esposa surge de los hechos que se enumeran a continuación: que con los automóviles a disposición del Ministerio servía a intereses partidarios, haciendo partidismo dentro de su función pública; que ha seguido fielmente y obedeciendo integralmente todas las directivas que le ha dado Perón; que concurría casi todos los días al Ministerio de Trabajo y Previsión, por ser requerida su presencia por la señora de Perón (Eva Duarte), pareciéndole muy normal y corriente acceder a sus llamados telefónicos; que suscribió el decreto del 4 de Marzo de 1950 por el que se excluyeron de las disposiciones del agio y la especulación ilícita a los automotores por orden de Perón, y aunque, como el mismo lo confiesa, estuviera en desacuerdo con dicha disposición por ser perjudicial para la economía del país. Que estas circunstancias llevan al ánimo del subscripto el considerar que el prevenido Barro formaba parte del gobierno depuesto con la única finalidad de acatar las órdenes de cualquier índole, buenas o malas, que recibiera de Perón, conducta esta que encuadraría “prima facie” en la norma del artículo 210 del Código Penal.

4º Situación de Alfredo Gómez Morales, Ramón Antonio Cereijo y Roberto Antonio Ares

Que de la política económica en materia de automotores sus responsables en última instancia aparte de Barro, los citados prevenidos que, integrando el Consejo Económico Nacional, suscribieron la resolución preventiva;
Que las consecuencias de dicha política han sido analizadas “in extenso” en el considerando anterior, por lo que el suscripto se remite al mismo en mérito a la brevedad y considera a Ares, Cereijo y Gómez Morales desde el punto de vista, incursos en infracción a las leyes 12.830, 12.983 y artículo 300, inciso 1º del Código Penal;
Que en lo expuesto por Barro en su declaración, surge que los cuatro miembros del Consejo Económico Nacional estuvieron en desacuerdo con el decreto del 4 de Marzo de 1950, el que suscribieron sin embargo por orden de Perón; que esta circunstancia, si bien negada por Gómez Morales y Cereijo, es admitida por Ares, y el subscripto considera, en atención a las constancias de autos, a la forma dictatorial del gobierno depuesto y al papel que en el mismo desempeñaban los ministros, que existe una presunción precisa, grave y concordante que permite suponer que Cereijo y Gómez Morales no han ajustado sus dichos a la verdad;
Que la voluntad exteriorizada por los prevenidos en el ejercicio de sus funciones no sólo ha sido incompatible con el mínimo de dignidad y decoro que debe guardar un Ministro de la Nación, sino que su actuación complaciente han colaborado con el presidente Perón en la innumera serie de delitos políticos, económicos y sociales cometidos por éste, toda vez que eran los instrumentos necesarios de que aquél se valía;
Que lo precedentemente expuesto lleva al subscripto a considerar que Alfredo Gómez Morales, Ramón António Cereijo y Roberto Antonio Ares, al igual que José Constantino Barro, habrían cometido “prima facie” el delito previsto y penado por el artículo 210 del Código penal;
Que el haber suscripto, como integrantes del Consejo Económico Nacional, la resolución por la cual se exigía de los importadores una obligación no legal para el ejercicio de un derecho, importa prima facie que los procesados han infringido la norma del artículo 266 del Código Penal, remitiéndose el subscripto, en mérito a la brevedad para fundar esta circunstancia, a lo expuesto en el considerando tercero;
Que el haberse valido de la investidura de su cargo para conseguir para si, allegados o parientes, órdenes para adquirir automotores a precio de lista, configura a juicio del suscripto la comisión prima facie por parte de los prevenidos del delito previsto y penado por el artículo 248 del Código Penal, sin perjuicio de la sanción que correspondiera aplicar por infracción al derecho sobre enriquecimiento ilícito. Considera el subscripto que la aplicación de aquella norma se torna en este caso rigurosa, por cuanto se trata en la emergencia de los Ministros del Consejo Económico Nacional que habían subscrito y, por ende, conocían la finalidad que dicen haber tenido en cuenta al resolver poner a disposición del Ministerio de Industria y Comercio el cincuenta por ciento de las unidades a importar.

5º Situación de Raymundo López, Jorge Eduardo Félix Fousset y Enrique Genzano

Que si bien no es de la competencia de esta Comisión se Automotores investigar la actuación de los citados prevenidos, en el curso de la investigación y de las constancias de autos parece surgir que, en principio, los mismos habrían actuado en connivencia con el ministro Barro, en una serie de actuaciones administrativas que no aparecen claras y que el subscripto estima deberán ser investigadas prolijamente por la autoridad judicial competente.
Que en esta situación se encuentra el negociado en maderas que el prevenido Marginet atribuye a López; la adjudicación, fuera de toda norma, de una fábrica para explotar una cuota de rayón otorgada antes de la compra de la misma, hecho este confesado por Fousset; la circunstancia de que Barro fue designado Ministro por influencia de López y de que los prevenidos hayan desempeñado los cargos de mayor jerarquía en el Ministerio de Industria y Comercio, unida al hecho de que, según expresa Marginer, eran los visitantes más asiduos al despacho de Barro, permiten suponer que los mismos estarían incursos en el delito previsto y penado en el artículo 210 del Código Penal, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones del decreto sobre enriquecimiento ilícito;
Que el subscripto, en atención a lo expuesto en el primer párrafo de esta considerando, resuelve no seguir adelante la investigación con respecto a estos prevenidos, ni ordenar con respecto a los mismos medida alguna, con exepción del levantamiento de incomunicación y remitirlos a la Comisión Nacional, para que oportunamente el juez de la causa disponga lo que estime corresponder.

6º Situación de Santiago Novaro

Que la exacción cometida por el prevenido Novaro en perjuicio del hotel San Carlos se encuentra plenamente acreditada con los dichos de Marginet, Tomás Sánchez y Francisco Cueto, hecho este que el subscripto considera encuadrado dentro del artículo 268 del Código penal;
Que en fecha 20 de Diciembre de 1955 se ha comunicado a esta Comisión la detención del procesado Novaro, el que se encuentra incomunicado a la orden de la misma;
Que no siendo el hecho investigado de la competencia de esta comisión y no habiendo vencido el plazo de incomunicación establecido por el código de procedimientos en lo criminal, el subscripto resuelve respecto del prevenido Novaro no tomarle declaración indagatoria y ponerlo en calidad de incomunicado a la orden de la Comisión Nacional de Investigaciones, para que oportunamente el juez competente adopte las medidas que estime corresponda.

7ª Medidas pertinentes

Con el objeto de no demorar el trámite de estas actuaciones el subscripto, por falta material de tiempo, ha omitido realizar las siguientes diligencias:
1 En el sumario instruido a Carlos Ángel Antonio Marginet: No han prestado declaración los testigos Eduardo Carbajales, Manuel Fernández Velásquez, por encontrarse en el extranjero; el diputado Camus y Jorge Antonio, por no haber sido puestos a disposición de esta Comisión; Manuel Ranil y Rodríguez Ugarte, por no haber comparecido a pesar de las citaciones que se han cursado;
2 En el sumario instruido a José Constantino Barro: no ha comparecido a declarar Rolando Lagomarsino, a pesar de las citaciones que se le han cursado. Asimismo faltan informes de las siguientes dependencias; del Ministerio de Industria para que informe si por el mismo se han hecho efectivo pagos para financiar o costear investigaciones atómicas; del Ministerio de Comercio, a fin de que envíe copia de los decretos y resoluciones dictados después del 4 de Marzo de 1950 y hasta el 16 de Septiembre de 1955, sobre importación y ventas de automotores; del Banco Industrial de la República Argentina, sobre los precios promedio mensuales de venta de automotores en el “mercado negro”; del Ministerio de Hacienda para que remita las actas del Consejo Económico Nacional desde enero de 1947 hasta Septiembre de 1955; de la Dirección General Impositiva (DGI) sobre normas con respecto a compraventa de automotores desde Enero de 1947 hasta Septiembre de 1955; del Banco Central sobre las normas para la importación de automotores desde Enero de 1947 a septiembre de 1955; del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sobre informe de la embajada de Estados Unidos de América, acerca de las cuentas corrientes o depósitos en alguna institución bancaria a nombre de alguno de los procesados en este sumario.
No se ha recibido declaración indagatoria a Raymundo López, el que ha prestado declaración testimonial en el sumario instruido a Marginet.
3 En los siguientes sumarios que siguen en trámite ante esta Comisión faltan realizar las diligencias que se enuncian a continuación:
a) Hugo Guido: No se ha realizado investigación alguna, por cuanto la Inspección General de Justicia no ha remitido aún el informe que se le solicitara con fecha 13 de Diciembre acerca de los miembros del directorio, gerentes, síndicos y accionistas de la sociedad;
b) H. Goldenberg Ltada. S.A.: No han concurrido aún a declarar los compradores de los automotores;
c) Eric F. Greene: A pesar de la intimación que se le ha formulado, no ha remitido a esta Comisión la nómina de las personas a quienes ha enajenado automotores;
d) Eduardo Resta S.A.: Igual que el caso anterior;
e) Fevre y Basset Ltda. S.A.: Recien se comenzó a tomar declaraciones a los compradores de unidades;
f) Ricardo Manuel Grandio: Igual que el caso anterior;
g) Aguirre Mastro y Compañía: Igual que el caso anterior. Se ha solicitado el comparecimiento de Jorge Antonio, que no ha sido remitido hasta la fecha.

El subscripto entendiendo que existen suficientes elementos de juicio en autos para comprender la conducta de los prevenidos, y considerarla o no punible, resuelve, para no demorar más la remisión de la causa seguida a José Constantino Barro y otros, reservar los sumarios mencionados precedentemente en esta Comisión y proseguir las actuaciones en los mismos hasta su total terminación, hecho lo cual se elevarán a la Comisión Nacional de Investigaciones, a sus efectos.
Por todos los considerandos

RESUELVE.

Elevar con estas conclusiones a la Comisión Nacional de Investigaciones y a los fines que esta estime corresponder, los sumarios instruidos a José Constantino Barro y otros, Carlos Ángel Antonio Marginet, SAMYA S.A., Peña y Marini, Fehling Ltda.., Delger Márquez y Cía., S.R.L., Eduardo N. Gonzalez y Cía. Alejandro F. González S.A., Shulman, Lutteral y Cía. S.A., Vázquez Iglesias S.A., Tiphaine y Cía. S.R.L., De Ninnis y Rodríguez Larreta Ltda.. S.R.L. y Fiat Argentina S.A.
E remiten detenidos en calidad de comunicados a disposición de esa Comisión Nacional a José Constantino Barro, Roberto Antonio Ares, Carlos Ángel António Marginet, Enrique Genzano, Jorge Eduardo Félix Fousset y Raymundo López. En calidad de incomunicado se pone a disposición de esta Comisión al detenido Santiago Novaro.
Se adjuntan, asimismo, la documentación y ficheros secuestrados al prevenido Barra.
Sirva este proveído de atenta nota de remisión
Es copia fiel

José Carlos Kessler - Presidente

(Fuente: Documentación Autores y Cómplices de las Irregularidades Cometidas durante la Segunda Tiranía – Comisión Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la Nación - Tomo 1 – año 1958 – páginas 159 a 178)
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