Comisión Nº 2 - Irregularidades Administrativas imputables al Presidente depuesto 1º parte - Corrupción Moral del Pais

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Comisión 2 (Primera Parte Carrupción Moral del País)

Irregularidades Administrativas imputables al Presidente Depuesto

Presidente: General Ernesto Florit
Vocales: General Auditor Carlos Rodríguez Egaña; Doctor Alejandro Ceballos; Doctor Francisco Ramos Mejía (h.); Doctor Marcelo Gowland Acosta.

Buenos Aires, 10 de Abril de 1956.

Señor presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones.
S / D:

En Cumplimiento con lo dispuesto en directiva Nº 1, con fecha 3 de Enero de 1956 y actualizada en su atenta nota del 2 del corriente mes, remito adjunto los siguientes detalles:
a) Apellido y nombre de los ministros de la comisión, con especificación de las fechas en que actuaron;
b) Nómina de colaboradores y personal adscrito a la comisión, con mención análoga al inciso a);
c) Enumeración de casos pasados a la justicia, con los datos requeridos;
d) Enumeración de asuntos elevados para su prosecución en otras comisiones;
e) Casos investigados y elevados para su archivo, y
f) Otras actuaciones de interés promovidas por esta comisión.

Simplifico así, en obsequio a la brevedad, la enumeración de asuntos cuya redacción llevaría, de otra manera, varias páginas, sin motivos prácticos.
En dos oportunidades me he dirigido al señor presidente haciéndole llegar una relación sucinta del estado de los asuntos a su cargo de la comisión que he tenido el honor de presidir.
En fecha reciente, para ser más exacto, el 22 de Marzo próximo pasado, remití el informe que me permitió agregar a la presente, por reflejar precisamente los anhelos y elevados propósitos que alentaron nuestro cometido.
Dispuesta la finalización de tareas, por disposición superior, ello encuentra a este organismo en el momento quizá más decisivo de su labor, en cuyos aspectos fundamentales deberá ser substituida ahora por las reparticiones a las cuales cabe la prosecución de la ardua tarea emprendida.
La falta de progreso en el ritmo de las investigaciones a nuestro cargo se debió pura y exclusivamente, a inconvenientes derivados de la falta de información fehaciente y oportuna. A pesar de ello, lo actuado en los asuntos ya en poder de esa Comisión Nacional con proporciones concretas y los que han debido elevarse semiterminados por exigencia del plazo de cese de sus funciones pueden informar cabalmente del esfuerzo realizado en pos del esclarecimiento de innumerables aspectos concernientes a la persona investigada, el ex presidente depuesto.
Todos lod integrantes de esta comisión, en especial modo el señor general auditor doctor Carlos Rodríguez Egaña, prestaron su leal y efectiva colaboración en este tremendo mare mágnum de asuntos delictuosos, cuya cantidad y proporciones superan toda imaginación.
Al dejar expresado mi particular reconocimiento por la confianza que me ha sido discernida, tanto a mi como a los restantes miembros de la comisión así como por el trato exquisito que en todo momento se nos dispensó en ese organismo superior, cesamos en las funciones con la íntima satisfacción del deber cumplido. Si no pudo irse más allá de nuestros deseos más profundos, ello no obedeció a la flaqueza ni a la falta de disposición y aliento patriótico.
Saludo al señor presidente con mis más distinguidas consideraciones.

Ernesto Florit. General de Brigada (R. A.) Presidente

Casos Investigados y elevados para su envio a la justicia

Expediente número 7.711/1955. – Nelly Haydeé Rivas: s/ relaciones con Juan Domingo Perón. Fecha de elevación 16/1/1956.
Nota: Delito imputado a Perón: estupro. Se pidió interdicción de bienes de la causante y sus padres. Solicitose que el asunto pasara al juzgado de menores para considerar situación de la patria potestad.

Casos elevados para la prosecución de las investigaciones en otros organísmos

Expediente número 704-E/955. – Asunto: Luis Otero: enriquecimiento. Fecha de elevación: 15/2/1956
Nota: No se estableció la comisión de delitos; no hubo bloqueo, incautación ni detención.
Se aconsejó su envío a la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial para que considere si corresponde interdicción.

Expediente número 623/955. – Asunto: Nélida Haydeé Rivas. Asunto: s/ duplicidad documentos. Fecha de elevación 1/2/1956.
Nota: Se sugirió su envio a la Policía Federal, por haberse producido ahí la irregularidad.
No hubo bloqueo ni detención.

Expediente número 3.750/955. – Asunto: Denuncia de la Comisión Investigadora de la Municipalidad de Almirante Brown. Fecha de elevación: 7/12/1955.
Nota: Se detuvo y dispuso la libertad de María Ordoquy de Errechart, Fray Pedro Errechart y Franco Domingo Iachetti.
No hubo bloqueo ni pedido de interdicción.
Se clausuró un depósito con mercaderías de origen extranjero, presumiblemente en infracción a las leyes de aduana.
Se solicitó la intervención de la Comisión Interventora Nº 33.

Expediente número 2.772/955. – Asunto: Sobre bienes del ex mandatario (equinos). Fecha de elevación: 29/12/955.
Nota: No se estableció la comisión de delitos; no hubo detenciones ni incautación. Se sugirió la continuación de la investigación en la Comisión Investigadora Nº 31

Casos investigados y elevados para su archivo

Expediente número 1.623-Esc/955.- Asunto: Hernu, Perón y Stockwell Limitada.Fecha de elevación: 22/12/1955.

Expediente número 3.986-Esc/955. – Asunto: s/ actividades de Ricardo Gayol, Fecha de elevación: 6/12/1955

Casos de interés oportunamente elevados

Expediente s/ registro. – Asunto: Juan D. Perón: Incurso en delitos previstos en la convención Internacional del 9 de Diciembre de 1948. Fecha de elevación: 7/2/1956.

Expediente s/ registro. – Asunto: Corrupción moral del país. Deformación espiritual de los niños; acción peronista en la escuela primaria. Los textos de lectura. Fecha de elevación: 5/1/1956.


Señor presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones.
S / D


En contestación a la circular Nº 33, de fecha 18 de Enero de 1956, informó al señor presidente, detalladamente, sobre los expedientes en que ha intervenido esta Comisión, dejando constancia, en cada caso, de las actuaciones realizadas y estado en que estas se hallan en la actualidad.
a) Expediente 220 – Esc / 955. – Juan Domingo Perón, quinta San Vicente, al cual se hallan agregados los expedientes 1670 (Cereijo, Ramón, s/ declaración; 1851 (Dodero-Perón); 2231 (Gaucherón, escribano de Eva Perón), y 2345 (Perón-Dodero). Este expediente no se halla terminado por ertar pendiente de un careo que debe realizarse entre los hermanos Dodero y sus letrados Mezzera, Lobos y Mayer, con los detenidos Aloé y Cereijo y escribano Gaucherón.
b) Expediente interno 76, originado por un memorándum de la Comisión Nacional de Investigaciones de fecha 5/12/955 enviado por el capitán de fragata don Jacinto Cueto. En tramitación, con la colaboración pedida al señor comandante mayor don Manuel V. Scotto Rosende.
c) Expediente 53- Esc/ 955, al cual se halla agregado el 5723 (Baridón, Duarte, Pagés). Se halla en trámite en espera de mayores y precisos antecedentes para poder encausar debidamente la investigación, por cuanto los datos acumulados contra el denunciado Baridón, hasta el momento, justifican su continuación. Es de trámite difícil por tratarse de un ciudadano uruguayo, no domiciliado en el país.
d) Expediente 1406/955. (Copia de carta al Ministerio de Relaciones Exteriores denunciado envío de documento relacionado con remisión alhajas y oro al presidente depuesto). En trámite, en espera de mayores informaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Policía de la Capital acerca de los ciudadanos alemanes Jurges Heinrich y Ludwig Fraude. En este expediente se espera la colaboración del ex diputado Silvano Santander, que se halla demorada por la circunstancia de tener a un miembro de su familia enfermo de gravedad.
e) Expediente 83/955. Enviado por la Comisión Investigadora Nº 7, al cual se hallan agregados los expedientes conexos números 7034 (Delani Jean, solicita retribución de trabajos). Actualmente en trámite en procura de antecedentes que permitan su continuación.
f) Expediente 3750/55 (denuncia de la Comisión Investigadora de la Municipalidad de Almirante Brown); este expediente fue terminado en esta Comisión y se remitió, por intermedio de la Comisión Nacional, a la Nº 33.
g) Expediente 2630/55 (Suixtil S.A. s/ acciones); se halla en trámite pendiente de un informe de la Dirección General Impositiva.
h) Expediente 7711 (Rivas, Nélida Haydeé y su padre); al que se hallan agregados los expedientes Nº 1933 (Rivas, José María, s/ recibo operación compra) y Nº 3780 (Rivas, Nélida Haydeé s/ abono al fisco como impuesto); expedientes terminados y elevados a esa Comisión Nacional. Con motivo de esta averiguación se giró a la policía el expediente 626/955 (documentos de identidad de Nélida Haydeé Rivas).
i) Expediente 6478/955 (denuncia del señor ingeniero Héctor Borsotti, s/ existencia de fondos a nombre del presidente depuesto y señora en el Chase Bank de Nueva Cork). Se solicitó informe al respecto por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el expediente fue girado, además a la Comisión Investigadora Nº 14.
Respondiendo a los apartados 2º y 3º de la circular citada, se hace presente que en esta Comisión no se han allanado locales, ni la misma ha utilizado vehículos en las situaciones que menciona.
Finalmente, se agrega planilla con detalle de los demás asuntos obrantes en esta Comisión, de acuerdo con las directivas de la circular Nº 3.
Saludo al señor presidente con distinguida consideración.

Ernesto Florit. – General de Brigada (R.A) – Presidente.

Último Movimiento de expedientes a su cargo



(clic en la foto para ampliar el faximil original del libro)



II Asunto: Corrupción moral del país. Deformación espiritual de los niños: Acción peronista en la escuela primaria. Los textos de lectura.

Buenos Aires, Diciembre 31 de 1955.

Señor presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones.

El Estudio de “la deformación espiritual de los niños”, mediante la “educación peronista” en las escuelas primarias, comprende:
1º - La acción con ayuda del libro.
2º - Los programas de educación primaria.
3º - Los homenajes, las canciones y demás medios empleados para el endiosamiento de la pareja gobernante.
4º - La acción del maestro, en pro y en contra.
5º La delación organizada.

La deformación espiritual perseguida comprendía:
a) El concepto de patria y de respeto a los próceres y a los símbolos de la patria, trocándolos por la idea de que la patria nació en 1946 (la “Nueva Argentina”) y trocándolos por los símbolos y las figuras máximas del peronismo;
b) El concepto del honor, la dignidad individual, la altivez, etcétera, reemplazándolos por el de la sumisión, la obsecuencia y la adoración idolátrica al jefe del gobierno peronista:
c) El concepto de libertad y el de los derechos del hombre, acomodados a la conveniencia gregaria y de la supremacía del Estado sobre el individuo, conducentes al “sindicalismo dirigido” de corte totalitario, que caracterizaba al peronismo.

En el presente trabajo se considera lo relativo a

La acción con ayuda del libro.

Los textos de lectura para la escuela primaria, que el Ministerio de Educación ha suprimido recientemente, respondían a las exigencias del Reglamento de estudio y autorización de textos de lectura, del 15 de Octubre de 1952 (anexo 1).
La reglamentación original emanó del ex Consejo Nacional de Educación, data del 21 de Febrero de 1941 y se denominaba Reglamento de concurso, estudio y aprobación de textos (anexo 2). En este primer reglamento se establecía el concurso de obras y se instruía una comisión que tenía a su cargo el estudio y la aprobación de los textos presentados; además, se estipulaban las condiciones que debían reunir los mismos y los sometía a la elección de los maestros de escuela. Era, como se ve, un reglamento de marcada tendencia democrática. Sobre su base se realizó la aprobación de los textos para 1943, 1944 y 1945 de sano y puro patriotismo argentino.
Después, esta aprobación se fue postergando, sin llamar de nuevo a concurso, con lo cual se estancó la producción, se impidió el progreso y la evolución técnica de la enseñanza y se favoreció el interés de los editores, a costa de los altos intereses del niño en la escuela.
El primer paso hacia el “adoctrinamiento” se dio el 29 de Enero de 1951, por resolución del ex ministro Méndez San Martín, que impuso un nuevo reglamento del concurso, estudio y aprobación de textos de lectura para la enseñanza primaria que, con respecto al anterior, contenía las siguientes modificaciones substanciales, en cuanto concernía a las “condiciones didácticas y contenido literario” (anexo 3 – V, artículo 47).
El inciso a) del correspondiente artículo (artículo 33) del reglamento de 1941 decía:
Que responda a un plan didáctico racional en que respecta a la graduación de las dificultades y al proceso pedagógico de la enseñanza.”
En el inciso a) del artículo 47 del reglamento de 1951 se expresaba:
“Que responda a las nuevas concepciones pedagógicas, de acuerdo con un plan didáctico que consulte la orientación de los programas en vigencia”
“Que consulte la orientación de los programas en vigencia” es expresión vaga, porque no se sabe bien si se refiere a los programas de lectura o a los programas en general. Después de aprobados y editados los libros, que se ajustaron a la nueva prescripción, puede afirmarse que corresponde la segunda y no la primera interpretación, pues la mayoría de los libros satisfacen el aspecto político de los “programas de desenvolvimiento” mucho mas que a la estructura del programa de lectura.
El inciso b) del mismo artículo del reglamento de 1941 decía:
“Que se halle inspirado en la orientación patriótica de la escuela argentina y en el respeto a las instituciones nacionales”
En el inciso b) del artículo 47 del reglamento de 1951 se leía:
“Que se inspiren en la orientación espiritual, filosófica, política, social y económica de la nueva Argentina y en el sentido histórico de la nacionalidad, para fortalecer en el niño argentino la voluntad de servir a la patria, a la familia y a la humanidad.”
Ambos incisos, pues, constituyen la clave que transformó substancialmente el contenido y la orientación de los libros de texto, al darse en ellos una importancia fundamental a la “orientación espiritual, filosófica, política, social y económica de la Nueva Argentina”; con ello se estaba diciendo que ésta debería ser la base de todo libro y que el libro debería servir a esta finalidad.
Que ningún libro se desviara de la “orientación patriótica de la escuela argentina” (la orientación basada en el conocimiento de nuestra historia limpia en defensa de la libertad y la democracia y de los héroes que cimentaron la nacionalidad y la organización definitiva del país), era una exigencia fundamental y justa; pero, que se exigiera responder a la “orientación espiritual, filosófica”, etcétera. “de la Nueva Argentina”, era hacer que los libros sirvieran a la causa de un partido político y de vehículo para que se ignorara a los héroes de la nacionalidad y se recordara únicamente a los gobernantes “milagrosos”, capaces de hacer lo que “nunca se había hacho”, según la peregrina opinión oficial.
Bien es verdad que el mal provenía del “segundo plan quinquenal”, en cuyo capítulo IV se establecía (IV – F.): “En materia de educación, el objetivo fundamental de la Nación será realizar la formación moral, intelectual y física del pueblo sobre la base de los principios fundamentales de la doctrina nacional peronista”, etcétera.
El 18 de Julio de 1952 se promulgó la ley 14.126 (anexo 4), sobre implantación en las escuelas del libro “La Razón de mi vida”, obligatorio como texto de lectura en los grados 5º y 6º de la enseñanza primaria. Sin embargo y aunque tres días después el Ministerio reglamentaba su empleo en el sentido establecido por la ley (anexo 4 – páginas 689 y 690), ello no tuvo influencia alguna sobre los criterios reglamentarios, relativos a los textos de lectura.


En cambio, el 26 de Septiembre de 1952 se toma una resolución trascendente, al resolverse (anexo 5 – página 1.016):
1º - Dar por terminado el concurso para textos de lectura de enseñanza primaria, dispuesto el año anterior.
2º - Facultar a la Dirección General de Enseñanza Primaria para que, por intermedio del Departamento de Didáctica, proceda al estudio de los libros de lectura y textos auxiliares que le fueron presentados, etcétera, debiendo expedirse, de manera definitiva, en un plazo no mayor de quince (15) días.
3º - Dar orden de “ajustar” el reglamento correspondiente “a la presente resolución”

Es decir que se suprimiera el concurso, base democrática de superación y progreso y se suprimiera la Comisión de Selección, que era una garantía de respeto a las tradiciones patrióticas y a las normas técnicas y una garantía contra la arbitrariedad y el favor.
En el cumplimiento de la resolución que antecede, el 15 de octubre de 1952 se aprueba el nuevo reglamento (anexo 1), que modifica el del 29 de Enero de 1951, de acuerdo con el criterio antes expresado, pero en el cual no se toma en cuenta para nada la ley 14.126 ni su reglamentación. Esto no obstante, la ley se aplica, pues, desde su promulgación, no se aprobaron más textos de lectura para 5º y 6º grados.
Mas, como la ley disponía que el libro en cuestión sería impreso por el Estado y distribuido gratuitamente a los profesores, maestros y alumnos, la Dirección General de Enseñanza Primaria dispuso que no se pidiera a los alumnos la compra del mismo, en la edición particular. Esta medida, unida a la no provisión del libro porque el Estado no lo editó, evitó que se realizara en dichos grados una acción política más directa a través del texto, pues los maestros que quisieron, pudieron olvidarse de el, la mayor parte de los días y utilizar otros textos anteriores o composiciones literarias libres.
Es interesante destacar que la obsecuencia de los seudolegisladores del régimen llevó su afan de corrupción espiritual de la niñez, hasta el extremo de instituir un humillante premio de estímulo. En efecto, el artículo 7º de la citada ley 14.126 dice:
“Institúyase becas de perfeccionamiento, las que serán otorgadas para la finalidad que fije la reglamentación respectiva, para la mejor glosa o composición sobre el contenido popular del libro y sobre su ilustre autora, realizada por un alumno de cada uno de los distintos ciclos de enseñanza mencionados en el artículo 19”
En cuanto a la reglamentación de la ley, es doloroso comprobar que el ministro de Educación del régimen depuesto incluía en sus considerandos verdaderas aberraciones pedagógicas y despropósitos ajenos a la mesura que deben caracterizar las expresiones del encargado de dirigir la enseñanza y la formación moral de los futuros ciudadanos, como puede comprobárselo en el anexo 4, páginas 690 y 691.
Los autores que se habían ajustado a la reglamentación de 1941, mal podían adaptarse después a las de 1951 y 1952, si su espíritu comercial no era más fuerte que el espíritu docente. Los Autores nuevos ya sabían a que atenerse.
La acción de gota de agua en la mente de los niños, confiada al libro de lectura, se lograba con los nuevos textos mediante la persistencia de ciertos conceptos y de ciertos nombres, página tras página.
El concepto de “hombre providencial”, respecto del ex presidente, se lograba incluyendo su nombre a cada momento, con cualquier motivo o sin ningún motivo; sobre todo, llevando el contexto de la lectura a este fin, desde el primer grado inferior, con lo cual se desviaba la mente del niño hacia la idolatría futura. Si ello no se ha logrado, en medida mayor, ha sido gracias a la silenciosa pero continua acción desviante y neutralizadora de la mayoría de los maestros.
El libro Evita, de Graciela Albornoz de Videla, es un texto típico, que lleva impreso aquel propósito desde el título. De las ochenta páginas que lo componen, solo 19 no contienen referencia directa o indirecta a la pareja gobernante, que obligue insidiosamente la aclaración del maestro, en dicho sentido, desde las primeras páginas. Véase, por ejemplo:
Página 1: Eva
Página 2: Evita mira a la nena.
Página 3: Perón ama a los niños.
Página 4: ¡Es linda mi escuela! Se llama Eva Perón.
Página 5: Los niños van a la escuela. A la escuela de la nueva Argentina.
Y así sigue en aumento, página tras página, sin preocuparse del método, del que no se habla en ninguna parte del libro y que aparentemente responde al “global” o, mejor dicho, al “método global inorgánico”. Es que el propósito de la autora responde, pura y exclusivamente, a crear en el niño una mente desviada y un espíritu idolátrico y no a formar un futuro ciudadano argentino.
La autora lo es, también de un texto para cuarto grado, en el cual a manera de prólogo dedicado a los “niños de la patria”, define mejor su propósito, al decir:
“Os dedico este libro como maestra argentina, bajo la advocación de la Jefa Espiritual de la Nación y Mártir del Trabajo, Eva Perón; vibrantes sus páginas de justicialismo, la doctrina del general Perón, justa, humana y llena de ideales de paz y fidelidad, para todos los hombres del mundo”.
Este texto consta de 87 lecturas, desarrolladas en 234 páginas; de ellas solamente 28 lecturas, que ocupan 67 páginas, no tratan asuntos políticos ni se refieren al ex presidente o a su esposa. Muchas son las páginas transcriptas de La Razón de mi Vida, “para comentar en clase” o fragmentos de discursos del ex mandatario, con el mismo objeto. Y acompañan al texto 21 láminas alusivas, directa o indirectamente, a motivos políticos; pero todas se incluyen indiscutiblemente, con fines de propaganda política.
Otros autores no llegan a tales extremos, y los menos sólo han puesto lo mínimo, acerca de estos aspectos y en la forma más incidental posible, para responder a las exigencias reglamentarias. Es lo que ocurre con los textos Mariposas, Abejitas, Alegría, Ya se leer y Facetas: en ellos no se ha sacrificado el principio fundamental de la enseñanza de la lectura, a los propósitos de predisponer la mente infantil a favor de la política oficial y la idolatría peronista.
Entre los libros citados en primer término (Evita) y los últimos (Mariposas, Abejitas, etcétera), hay una gama de textos que, unos más y otros menos, satisfacen los citados propósitos políticos y de idolatría (anexo 6).
Al ceñirse a las exigencias reglamentarias nuevas, muchos autores olvidaron o dejaron de lado las finalidades del texto, en la enseñanza de la lectura.
Así, la graduación correspondiente fue alterada sin escrúpulos: ahora, las palabras generadoras fueron, APRA algunos, Eva y Perón, contra todo buen juicio pedagógico (véase, al respecto, anexo 2, artículo 54 –a-, 1º y 2º). Así, los temas carecieron de interés para los niños, porque no pueden ser temas para alumnos de 1º ni de 2º grado: segundo plan quinquenal, “independencia económica”, “día de la recuperación nacional”, etcétera; como tampoco puede admitirse que un cuento ni una composición sobre un asunto cualquiera se refuerza en su construcción para terminar con una alusión directa al ex mandatario o a su mujer; como en el caso, verbigracia, del texto para tercer grado Ronda del gran amor, de Amalia Luisa Bruzzone, donde se relata la leyenda de la iguana, terminándola con el injerto de una alusión al ex presidente, que nada tiene que ver con el relato.
Por medio de los textos de lectura, también se ha tratado de disminuir o de eclipsar el valor y los méritos de nuestros héroes y de los hechos del pasado histórico, que nos dieron libertad e independencia, haciendo resaltar los méritos y los hechos de los gobernantes depuestos. Ellos tendría a producir una confusión de valores en la mente de los niños, destinada a conseguir que quedaran grabados los últimos, haciendo creer que el país surgió en el concierto universal por arte, virtud y poder de un hombre y una mujer; hombre providencial y omnipresente, y mujer que todo lo “purificó” y que, luego, se transformó en hada, en ángel. En imagen destinada a ser venerada, dentro de los cánones de una nueva religión.
A tales fines concurrían eficazmente las reglamentaciones para la selección de textos de lectura, de 1951 y 1952; concurrían los autores y concurrían quienes tenían en sus manos la aprobación de los textos. Y, también, las casas editoras, más interesadas en sus beneficios, que en contribuir a la elevación moral y a la perfección mental de la infancia.
Y si a pesar de todo, la deformación perseguida no alcanzó todo el resultado que se buscaba y esperaba, fue por obra del maestro y la maestra de escuela que, en su gran mayoría, se mantuvieron fieles a su noble misión de forjadores del ciudadano argentino del futuro, dentro de la “orientación patriótica de la escuela argentina”, como lo establecía el reglamento de 1941.
Esta pléyade de maestros conscientes de su deber, también tenían calidades para escribir libros de lectura y aumentar así sus magros emolumentos; pero, prefirieron no hacerlo y padecer necesidades antes que contribuir a envenenar el alma limpia de los niños de su patria, ajustándose a las reglamentaciones de 1951 y 1952. Ellos, pues, merecen bien de la patria.
En cambio, los que tuvieron más espíritu comercial que de maestros, y los que respondieron a otros sentimientos igualmente condenables y escribieron libros destinados a instalar en los niños el veneno de una doctrina perversa y antipatriótica, merecen el repudio de la escuela y deben ser castigados; a sus efectos, corresponderá que el Ministerio de Educación adopte las medidas que estime más aleccionadoras.
Los primeros supieron, además, hacer sentir su acción morigeradota, aplicando con alto espíritu pedagógico y patriótico el limitado derecho de repudio de los textos malos o indeseables que los acuerda el capítulo “II – De la elección”, del reglamento en vigor y es elocuente, al respecto, en la Capital Federal, cómo ninguno de los 503 votos que sumaban los electores del 13 de Septiembre de 1954, concede su favor al texto Evita, antes citado, mientras que Mariposas, también citado, figura entre los más votados (anexo 6).
De los segundos, el tácito juicio condenatorio de sus colegas, expresado en la tabla del anexo 6, es de una elocuencia terminante.
Aparentemente, en las provincias prevalece un criterio distinto. Allí (anexo 7) repuntan los votos a favor de los libros “peronizantes”, como resultado de la política aplicada en los nombramientos de maestros, para cuyo cargo fue condición primordial la militancia política en el partido oficial, por encima de la preparación profesional, de donde resultó la elección de gran cantidad de personas sin título habilitante para la enseñanza. Este mal es de gravísimas consecuencias y exige pronto y eficaz remedio.
Ante los hechos que anteceden y las comprobaciones realizadas en los treinta y cinco textos de lectura que figuran en al anexo 6, la Comisión investigadora Nº 2 ha llegado a las siguientes


CONCLUSIONES:

1 Dentro del capítulo B, “Corrupción moral del país, por acción o influencia del ex presidente” (del plan de trabajos de esta Comisión), la educación peronista tendiente a lograr en el niño:
a) el endiosamiento del mandatario depuesto y de su mujer, y
b) la deformación del concepto de patria y de respeto a los próceres y los símbolos de la patria, trocándolos por los símbolos y las figuras del peronismo, tuvo su expresión más elocuente en el libro de lectura de la escuela primaria.
2 A tal efecto, el 29 de Enero de 1951 y el 15 de Octubre de 1952 se modificó la reglamentación del 21 de Febrero de 1941, que garantizaba la selección más conveniente de los textos, desde el punto de vista pedagógico y del de la orientación “patriótica de la escuela argentina”, reemplazándola por disposiciones que suprimieron el concurso de obras y la Comisión de Selección que velaba por el cumplimiento de las exigencias establecidas y, lo que es peor, impuso la “orientación espiritual filosófica, política, social y económica de la Nueva Argentina”, de sello netamente político-oficialista y destinada a convertir al libro en instrumento deformador del verdadero concepto de patria, de héroes de la nacionalidad, de dignidad personal y demás virtudes ciudadanas.
3 Entre los 35 libros de lectura examinados hay dos gradaciones extremas: los decididamente “peronizantes” y los que cumplen en el menor grado posible con las imposiciones políticas reglamentarias, entre ambos extremos; los demás satisfacen en medida varia las exigencias perniciosas de la reglamentación, sea porque sus autores peronistas tuvieron escrúpulos docentes que limitaron sus entusiasmos políticos, o bien porque sus autores liberales, pero cortos de genio, temieron cumplir insuficientemente con la nueva reglamentación.
4 La imposición legal del texto de lectura para 5º y 6º grado, así como los indignos legisladores y de las indignas autoridades que gobernaban la enseñanza en la época del régimen depuesto.
5 Frente a ellos, la mayoría de los maestros profesionales opuso una firme resistencia pasiva a la educación política y a la deformación espiritual del niño, impidiendo así que el “adoctrinamiento” perseguido alcanzara toda la amplitud que los textos aprobados permiten suponer.
6 Al lado de estos maestros celosos de su misión, aparecen los nombrados por el solo hecho de ser “peronistas” militantes; ello constituye un grave problema educacional, que requiere eficaz y pronta solución, en salvaguardia de la cultura argentina.
7 En cuanto a los autores de libros de texto que llevaron su obsecuencia a extremos repudiables, tal como se comprueba elocuentemente en sus obras, esta Comisión Investigadora estima que se han hecho pasibles de sanciones ejemplarizadoras, por parte del Ministerio de Educación, pues han inferido serio agravio al espíritu docente que debe prevalecer en todos los pedagogos del país, por imposición misma de la importante función que les cabe en la formación de la ciudadanía y de la creciente grandeza de la Nación.
8 La comprobaciones realizadas ponen de manifiesto hasta que punto de perfección maquiavélica había alcanzado la organización ideada por el mandatario depuesto para favorecer la absoluta sumisión del país a su voluntad omnímoda y su eternización en el poder, contra todo principio constitucional de libertad y democracia y contra los más sagrados derechos del hombre, como tal y como ciudadano. Por ello, esta Comisión Investigadora estima que es indispensable realizar una intensa campaña de “desperonización”, mediante la exaltación patriótica de los grandes valores de nuestra historia, en hombres y acontecimientos, con omisión intencionada y olvido absoluto de cuanto se refiere al nefasto período terminado por la Revolución Libertadora. Deberá ser una campaña general, que corresponda todos los ambientes del país, pero especialmente cuidada y vigilada en los ambientes escolares de toda la República.


ANEXOS:



Apruébese el reglamento de estudio y autorización de textos de lectura

Buenos Aires, 15 de Octubre se 1952.

Expediente Nº 91.794/50

Visto: La Resolución de Fecha 26 de septiembre de 1952 (expediente Nº 91.794/50), cuyo apartado 5º dispone que la “Dirección General de Enseñanza Primaria adoptará las medidas necesarias para ajustar el reglamento de estudios y aprobación de textos de lectura a la presente resolución, y

Considerando:
Que las modificaciones propuestas por la Dirección General de Enseñanza Primaria alteran sustancialmente la anterior reglamentación (fojas 46 a 55 de estas actuaciones).
Que el proyecto formulado concuerda en un todo con el espíritu y la letra de la resolución del 26 de Septiembre antes citada;
Por ello, y atento a lo informado por la Dirección General de Enseñanza Primaria, el ministro de Educación de la Nación,

Resuelve:
1º Apruébese el siguiente Reglamento sobre Estudios y autorizaciones de los libros de lectura y textos auxiliares para la enseñanza primaria:

1- De las condiciones y trámites para la autorización

Artículo 1º Los libros de lectura y textos auxiliares para las escuelas dependientes de la Dirección General de Enseñanza Primaria serán autorizados por resolución ministerial tramitada ante la citada Dirección General.

IV – De las condiciones que deben reunir los libros

Artículo.- 25 A los efectos de la autorización los libros serán estudiados teniendo en cuenta:
a) Las condiciones didácticas y el contenido literario;
b) Los elementos ilustrativos;
c) La presentación material.

a) Condiciones didácticas y contenido literario:

Artículo.- 26 Los requisitos fundamentales del libro, en cuanto a las condiciones didácticas y al contenido literario, son los siguientes:
a) Que respondan a las nuevas concepciones pedagógicas de acuerdo con un plan didáctico que consulte la orientación de los programas en vigencia;
b) Que se inspiren en la orientación espiritual, filosófica, política, social y económica de la Nueva Argentina t en el sentido histórico de la nacionalidad, para fortalecer en el niño argentino la voluntad de servir a Dios y a la Patria, a la familia y a la humanidad;
c) Que estimulen el amor a la lectura y a la formación del sentido estético y literario;
ch) Que se ajusten a las reglas del idioma;
d) Que contengan un mínimo de lecturas suficientes para el curso escolar;
e) Que las lecturas se adapten por el tema, el estilo y la extensión a la capacidad del alumno, dándosele preferencia a motivos y autores argentinos;
f) Que la parte de verso no exceda del tercio del libro y sea adecuada al grado en cuanto a su contenido, medida y combinación métrica.

Artículo 27.-
Artículo 28.- Son requisitos especiales para el libro destinado al primer grado inferior, además de los indicados en el artículo 26:
a) Que sea un libro donde el niño ejercite, en lecturas sencillas, graduadas y amenas, lo que va aprendiendo con la guía del maestro y con el instrumental didáctico adecuado;
b) Que cualquiera sea el método utilizado se tenga en cuenta que la enseñanza de la lectura y la escritura debe ser simultánea.

Artículo 29.- Son requisitos especiales para el libro destinado a los grados infantiles y elementales, hasta el 4º inclusive, además de los indicados precedentemente:
a) Que las dos terceras partes, por lo menos, de las lecturas en prosa, sean originales del autor del libro;
b) Que las transcripciones, trátese de fragmentos o de obra completa, se hagan con fidelidad estricta al texto original.

Artículo 30.- Para los libros destinados a los grados quinto y sexto, regirán los requisitos establecidos en los artículos 26 y 29, si se trata de obra original en las tres cuartas partes, por lo menos, de sus lecturas, en prosa. Si se trata de selección antológica, se exigirán, además, las siguientes condiciones especiales:
a)…………. b)……….


b) Elementos ilustrativos
Artículo 31.- Para la apreciación de los elementos ilustrativos se tendrá en cuenta los siguientes requisitos:
a) Las ilustraciones deberán ser adecuadas al fin a que se destinan, tanto por su tamaño y ubicación en la página como por la manera de destacar en ella al aspecto que especialmente interesa;
b)…
g) Ilustraciones que deberán llevar los libros:

En todos los grados: Los símbolos nacionales, Retrato de San Martín, Retrato de Belgrano, Retrato de Sarmiento. Mapa político de la República Argentina.
Primer grado inferior y superior: Himno Nacional (parte que se canta).
Segundo grado: Himno Nacional (parte que se canta). El Cabildo de Buenos Aires. Casa de Tucumán.
Tercer grado: Himno Nacional (completo). El pueblo quiere saber de lo que se trata. Declaración de la Independencia. Preámbulo de la Constitución Nacional. Día de la lealtad. Derechos del niño y de la ancianidad.
Cuarto grado: Himno Nacional (completo). El Cabildo del 22 de Mayo de 1810. Facsímiles del acta de la Declaración de la Independencia Política y del preámbulo de la Declaración de la Independencia Económica. Retrato de Rivadavia. Preámbulo de la Constitución Nacional. Día de la lealtad. Derechos del niño y de la ancianidad. Galería de los presidentes argentinos.
Quinto grado: Himno Nacional (Completo). La Primera Junta de Gobierno. Retrato de Brown. Nuestra Marina en la Antártida. Facsimilares del acta de la Declaración de la Independencia Política y del Preámbulo de la Declaración de la Independencia Económica. Día de la lealtad. Derechos del niño y de la ancianidad. Galería de los presidentes argentinos.
Sexto grado: Himno Nacional (Completo).Preámbulo de la Constitución de 1853 y 1949. Día de la lealtad. Día de la lealtad. Derechos del niño y de la ancianidad. Retrato de Urquiza. Retrato de Alberdi. Retrato de Mitre. Galería de los presidentes argentinos.

c) Presentación material
Artículo 32.- ……….
Disposición transitoria
2º Déjese sin efecto la “Reglamentación del concurso estudio y aprobación de textos de lectura para la enseñanza primaria”, aprobado por resolución de fecha 29 de Enero de 1951 (fojas 48 a 55),
3º De forma.

Reglamento del Concurso, Estudio y Aprobación de Textos

1.- De las condiciones y trámites para la aprobación

Artículo 1º.- Los textos de lectura para las escuelas dependientes del Consejo Nacional de Educación serán aprobados por concurso.
Artículo 2º.- La aprobación se acordará por un período de tres cursos escolares, al cabo del cual caducarán simultáneamente todas las autorizaciones y se realizará un nuevo concurso.
Artículo 3º.- Los libros cuya aprobación haya caducado podrán presentarse nuevamente a concurso. En este caso se seguirá el mismo trámite y la comisión deberá repetir el estudio de ellos y considerar las observaciones de que hubiere constancia sobre la eficacia y el valor didáctico de los mismos, para lo cual podrá requerir a las inspecciones generales informes sobre lo comprobado en la práctica escolar.
Artículo 4º.- A los efectos de la aprobación, los libros podrán presentarse impresos o en copias a máquina o manuscritas, en número de seis ejemplares los primeros y de tres, por lo menos, los demás. Los ejemplares definitivamente impresos que se presentaren para este o cualquier otro trámite de la aprobación, deberán ir en todos los casos rubricados por el autor o por quien lo represente.
Artículo 5º.- La presentación podrá hacerse en cualquier fecha; pero solo serán tomados en cuenta para cada período los libros que hayan tenido entrada hasta el primero de julio del año en que se llame a concurso.
Artículo 6º.- La comisión estudiará los libros y propondrá antes del treinta de noviembre la nómina de los que a su juicio merezcan ser aprobados. El número de estos podrá ser menos pero no mayor de doce para cada grado. El Consejo se pronunciará sobre dicho dictamen dentro de los treinta días de elevado.
Artículo 7º.- Para la presentación de los libros destinados a primer grado inferior, cuando se trate de obras no impresas, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Cada página de la copia deberá corresponder exactamente a una página de libro impreso;
b) La distribución del material en cada página de la copia se hará de acuerdo con lo que corresponda al texto impreso y se indicarán con blancos o recuadros, los espacios destinados a las ilustraciones, cuando no se incluyan estas o sus esquemas;
c) La parte del texto que deba ir impresa en tipografía cursiva será destinada con claridad, ya subrayándola, ya empleando distinto color de tinta, o por otro medio cualquiera;
ch) Si no se acompaña la ilustración correspondiente a cada palabra generadora, el motivo o el tema de aquella será explicado someramente en el espacio a ese efecto o al pie de la página;
d) En caso de llevar la obra equipo para la ejercitación del alumno, deberá acompañarse un modelo o facsímil del mismo o su descripción detallada, trátese de un auxiliar anexo a ella o independiente.
Artículo 8º.- En la nota de presentación, sin perjuicio de otras informaciones que el interesado considere oportuno agregar al efecto del estudio y apreciación de la obra, se expondrá suficientemente el plan de ésta y se consignarán los siguientes datos:
a) Para todos los grados, excepción hecha de primero inferior: total de lecturas, con indicación por separado de las en prosa y las en verso;
b) Para 4º, 5º y 6º grados: total de lecturas destinadas especialmente a los varones; idem a las niñas; idem de interés común;
c) Para las obras de carácter antológico o que contengan más del cincuenta por ciento de lecturas no originales: total de trozos de autores nacionales; idem de autores extranjeros de habla castellana; idem traducidos;
ch) Para todas las obras presentadas en originales manuscritos o a máquina: total aproximado de páginas que tendrá el texto una vez impreso.
Artículo 9º.- Se considerará definitiva y válida por un período de tres cursos escolares la aprobación acordada a los libros impresos que se incluyan en la nómina a que se refiere el artículo 6º y que no hayan sido objeto de observación por parte de la comisión o del Consejo; y condicional la de los presentados en copias a máquina o manuscritas y la de los impresos observados.
Artículo 10.- Las obras podrán presentarse para la aprobación condicional con seudónimo o sin mención del autor; pero en todos los casos éste o quien lo represente deberá constituir domicilio a los efectos de las notificaciones, reposición de sellado y demás trámite a que hubiere lugar.
Artículo 11.- Los libros aprobados condicionalmente serán sometidos a nuevo estudio una vez impresos o corregidos, según se trate de obras no impresas o impresas observadas; a este efecto se presentarán antes del quince de mayo siete ejemplares terminados.
Artículo 12.- Acordada por el Consejo la aprobación condicional a que se refiere el artículo 9º, la comisión pondrá una copia de la parte pertinente del dictamen a disposición de los interesados, quienes tomarán conocimiento de las observaciones formuladas sobre sus respectivas obras, a los efectos de las enmiendas y de la impresión para la nueva presentación.
Artículo 13.- La comisión se expedirá con anterioridad al treinta de junio acerca de los libros presentados a segunda aprobación y propondrá la nómina definitiva de los que a su juicio corresponda autorizar. El Consejo se pronunciará sobre dicha nómina de los quince días de elevada.
Artículo 14.- Los libros aprobados condicionalmente y que una vez impresos o corregidos, según el caso, no se ajusten a las condiciones establecidas o a las observaciones formuladas por la comisión o por el Consejo, serán excluidos sin mas trámite de la nómina y sin derecho a reclamación por parte de los interesados.
Artículo 15.- La nómina aprobada definitivamente por el Consejo tendrá validez por un período de tres cursos escolares, durante el cual no podrá ser aumentada, aunque el total de los libros incluidos en ella no alcance para cualquier grado el número de doce que se fija como máximo.
Artículo 16.- Las inspecciones generales elevarán a todas las escuelas de la respectiva dependencia, dentro los treinta días de aprobada y juntamente con los formularios para la elección, la nómina definitiva de los libros clasificados por grados y en orden alfabético de títulos.
Artículo 17.- Los libros aprobados definitivamente deberán llevar impreso en la portada el nombre del autor, sin mención de títulos ni cargos, al que se podrá agregar el seudónimo que haya adoptado. Será obligatorio hacer constar asimismo el nombre o el seudónimo del ilustrador.
Artículo 18.- Dentro de los veinte días de acordada la aprobación, el autor dejará constancia de su identidad en la Asesoría Letrada, previo registro legal de la obra.
Artículo 19.- En los casos de identidad del título este será reconocido como válido para la obra presentada con prioridad, circunstancia que la comisión hará saber a los autores de las homónimas o a sus representantes, para que dentro de los veinte días propongan nuevo título. El incumplimiento de este requisito será motivo para que sin más tramite anulada la presentación.
Artículo 20.- Los libros aprobados deberán llevar en la tapa posterior el precio de venta al público, el año de la edición y el número del expediente que autorice su uso.
Artículo 21.- En las ediciones destinadas a la provisión y venta deberán mantenerse inalterables las condiciones de los libros aprobados, salvo el caso de mediar autorización expresa del Consejo, la que solo será acordada previo informe favorable y unánime de la Comisión y siempre que se trate de introducir correcciones indispensables en el texto o mejoras evidentes en las ilustraciones.
Estas mejoras en ningún caso darán derecho a variar el precio del libro.

2.- De la Comisión

Artículo 22.- El estudio de los libros sometidos a aprobación estará a cargo de una comisión presidida por un inspector general e integrada por el director de la Oficina de Información, el director de la Biblioteca Nacional de Maestros y cuatro funcionarios técnicos designados por el Consejo. Dentro de los treinta días de aprobada la nómina definitiva de que habla el artículo13, el Consejo designará al inspector general y los cuatro funcionarios técnicos que integrarán la nueva comisión.
Artículo 23.- En los casos de licencia, inhibición o renuncia del titular, la presidencia será ejercida por el subinspector general de la jurisdicción de aquel. Cuando la ausencia o el impedimento sea ocasional, la comisión designará un presidente ad hoc.
Artículo 24.- En los Casos de licencia, inhibición o renuncia de uno o mas de sus miembros, la comisión será integrada automáticamente con los subinspectores generales de la capital, provincia, territorios o particulares, en el orden indicado.
Artículo 25.- Al constituirse, la comisión designará secretario a uno de sus miembros.
Artículo 26.- El secretario tendrá a su cargo, además de los libros de actas, entradas y salidas y copiador de informes, un fichero con los antecedentes de todas las obras y un archivo en el que se conservará un ejemplar de cada una, incluso de las no aprobadas.
Artículo 27.- A los fines del artículo 50 de la reglamentación general referente al trámite de los expedientes, como asimismo a todo cuanto incumba a las tareas que le son propias, la comisión tendrá asiento en la Oficina de Información.
Artículo 28.- Las decisiones de la Comisión. En lo que concierne a la aprobación o al rechazo de las obras, se tomarán por mayoría absoluta del total de los miembros que reglamentariamente la componen:
Artículo 29.- En el informe que eleve el Consejo, la comisión hará constar los desencuentros de carácter general o parcial que se produzcan con motivo de la distinta apreciación de las obras.
Artículo 30.- La comisión queda facultada para solicitar directamente de las oficinas técnicas y administrativas del Consejo las informaciones, datos y elementos de juicio que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Queda también autorizada para proponer al Consejo el nombramiento de subcomisiones compuestas de tres maestros por cada grado, las que tendrán a su cargo las tareas de colaboración que la Comisión considere oportunas.

3.- De la elección

Artículo 31.- La elección de textos se realizará anualmente el segundo lunes hábil de septiembre en las escuelas que funcionen con vacaciones de invierno. En las escuelas que se creen con posterioridad o que se hallen clausuradas por cualquier circunstancia en la fecha que corresponda efectuar la elección, el acto se llevará a cabo dentro de los diez días de iniciadas las tareas.
Artículo 32.- Para la elección de las escuelas que funcionan con vacaciones de verano se tendrá por vigente la nómina que rigiera para la realizada el año anterior en las que funcionan con vacaciones de verano.
Artículo 33.- Treinta días antes de la elección los directores notificarán al personal el grado que cada maestro tendrá a su cargo en el curso escolar próximo
Artículo 34.- Los directores podrán oportunamente a disposición de los maestros para su conocimiento y estudio, la nómina aprobada por el Consejo, así como los textos incluidos en ella y los folletos explicativos que existan en la escuela. A ese mismo efecto, el personal realizará una o más reuniones previas, de las que se labrará acta en el libro respectivo y se dejará constancia en la planilla de la elección.
Artículo 35.- Queda terminantemente prohibido, bajo responsabilidad de los directores, efectuar en las escuelas actos de propaganda comercial a favor o en contra de determinado libro. Los interesados limitarán su gestión al envío de obras, circulares y folletos explicativos.
Artículo 36.- La elección se llevará a cabo en cada escuela en un solo acto, presidido por el director o, en su ausencia, por el vicedirector. Cada maestro elegirá únicamente el libro que corresponda al grado que tendrá a su cargo, aunque le será permitido, lo mismo que al director y al vicedirector, dar opinión sobre todas las obras, a fin de allegar elementos de juicio para su estudio y apreciación. Cualquiera que fuese el número de grados paralelos existentes en la escuela, se dará por elegido para cada uno de ellos el libro votado por el respectivo maestro.
Artículo 37.- Para la elección solo se considerarán los grados ya existentes en las escuelas, sin tomarse en cuenta las creaciones proyectadas o en tramitación Los libros que hayan de usarse en los grados que no tengan maestro titular en el momento de la elección o que se crearán con posterioridad, serán elegidos por el director o el vicedirector, según sea el turno a que corresponden las vacantes o las creaciones.
Artículo 38.- Los libros cuyos autores están investidos de autoridad escolar no podrán ser elegidos en las escuelas en que estos ejerzan funciones o sobre las cuales tengan jurisdicción. Así, el de un director o un vice director no podrá ser elegido en la escuela a su cargo; el de un inspector o un subinspector general en las de su dependencia; el de un miembro o un secretario de consejo escolar en las del distrito; y, finalmente, el de un miembro del Consejo Nacional en ninguna de las que dependen de este.
Artículo 39.- La asistencia al acto de la elección es obligatoria, como igualmente la emisión del voto o su envío por escrito en los casos de licencia, enfermedad o impedimento debidamente justificado, de todo lo cual se dejará constancia en el acta.
Artículo 40.- De lo resuelto en la elección se labrará acta en el libro de reuniones, la que se transcribirá al dorso de la planilla de resumen. De dicha planilla, firmada por todo el personal presente en la elección, se harán dos ejemplares para ser remitidos a la inspección de distrito de la seccional respectiva, dentro de las cuarenta y ocho horas de realizado el acto.
Artículo 41.- Los directores indicarán en la planilla de elección el número de textos que deban proveerse, para lo cual tomarán en consideración a los alumnos cuya situación económica no les permita adquirirlos por su cuenta y descontarán los ejemplares existentes en la escuela.
Artículo 42.- El inspector seccional o el de distrito comprobará en las planillas y actas el fiel cumplimiento de esta reglamentación y las autorizará con su fiema, hará constar en cada caso los errores o transgresiones que no haya sido posible salvar o rectificar, y dentro de los veinte días de realizada la elección elevará las planillas a la inspección general respectiva y a la División de Contralor, en legajo por orden de escuela, juntamente con las observaciones que considere oportunas.
Artículo 43.- Las inspecciones generales harán el cómputo de cada uno de los libros elegidos en las escuelas de su jurisdicción clasificados por seccional o distrito, y los elevarán al Consejo, juntamente con las planillas, antes del treinta y uno de octubre cuando se trate de la elección correspondiente al mes de septiembre, y antes del treinta y uno de mayo cuando se trate de la de marzo. Dentro de los quince días subsiguientes, el Consejo se pronunciará sobre la elección.
Artículo 44.- Los directores de las escuelas de la Capital devolverán a sus ministros y los de las provincias y territorios a la seccional respectiva dentro de los veinte días de efectuada la elección, los libros sobrantes que no hayan resultados elegidos, excepto dos ejemplares que se conservarán en la escuela.
Artículo 45.- Una vez que la elección haya sido aprobada por el Consejo, la División de Contralor completará la relación de los textos que sea necesario adquirir y pondrá una copia de la misma a disposición de los interesados. Dicha relación deberá iniciarla tan pronto como reciba de las inspecciones las planillas de resumen de la elección.
Artículo 46.- La Dirección Administrativa formulará el cálculo de la provisión y lo elevará al Consejo, juntamente con todas las actuaciones, dentro de los treinta días de aprobada la elección.
Artículo 47.- Las inspecciones generales o la Dirección Administrativa en su caso, subsanarán los errores y las omisiones que en el trámite de la elección, del resumen o de la provisión de textos incurra el personal de las respectivas dependencias, lo que pondrá en conocimiento del Consejo a los efectos de las medidas disciplinarias que correspondan.
Artículo 48.- La Dirección Administrativa dispondrá lo necesario a fin de que el envío de los libros a todas las escuelas se realice dentro de los treinta días de su entrega a suministros, para lo cual, una vez autorizada la compra iniciará inmediatamente la distribución de la existencia sobrante de los años anteriores, en la proporción y medida que corresponda a la dotación asignada para cada una de aquellas.
Artículo 49.- La provisión se hará estrictamente de acuerdo con lo resuelto en la elección. Solo en caso de fuerza mayor y por resolución del Consejo, previo informe de la Dirección Administrativa y de la inspección general que corresponda, se autorizará para determinadas escuelas el cambio de los libros indicados por el personal.

4 Del precio de venta de los libros

Artículo 50.- Con anterioridad a cada concurso el Consejo fijará, a propuesta de la comisión, un precio único para la venta al detalle de libros de cada grado, el que deberá ir impreso en la tapa posterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y no podrá ser alterado durante el período de la aprobación.
Artículo 51.- A los efectos de la provisión oficial, los precios fijados para la venta al detalle regirán para el Consejo uniformemente, con el veinte por ciento de descuento.

5- De las condiciones que deberán reunir los libros

Artículo 53.- A los efectos de la Aprobación, los libros serán estudiados teniendo en cuenta:

a) Las condiciones didácticas y el contenido literario;
b) Los elementos ilustrativos;
c) La presentación material.

a - Condiciones didácticas y contenido literario

Artículo 53.- Los requisitos fundamentales del libro en cuestión a las condiciones didácticas y al contenido literario, son las siguientes:

a) Que responda a un plan didáctico racional en lo que respecta a la gradación de las dificultades y al proceso pedagógico de la enseñanza;
b) Que se halle inspirado en la orientación patriótica de la escuela argentina y en el respeto a las instituciones nacionales;
c) Que propenda a educar los sentimientos y a estimular el amor a la lectura y no a suministrar conocimientos meramente informativos;
ch) Que se ajuste a las reglas del idioma;

d) Que contenga un mínimo de lecturas suficientes para el curso escolar;
e) Que las lecturas se adapten por el tema, al estilo y la extensión a la capacidad del alumno;
f) Que la parte de verso no exceda del tercio de las lecturas y sea adecuada a la conveniencia del grado en cuanto a su contenido, media y combinación métrica.

Artículo 54.- Son requisitos especiales para el libro destinado a primer grado inferior, además de los indicados en el precedente artículo:

a) Que se ajuste al método de palabras de acuerdo con las siguientes normas generales:
1º Las generadoras deberán ser palabras familiares al niño, preferentemente nombres que evoquen imágenes nítidas y que sean representables por medio de láminas.
2º No se introducirán en los primeros pasos de la enseñanza las consonantes de doble sonido.
3º Se enseñarán solo las letras propias del alfabeto español.
4º En la elección de las primeras generadoras se dará preferencia a las palabras de elementos simples y directos, uno de los cuales deberá ser conocido por el alumno.
5º las vocales se presentarán como elementos de las palabras y no como signos aislados o foráneos independientes.
b) Que se tenga en cuenta que la enseñanza de la lectura y de la escritura debe ser simultanea;
c) Que en el empleo de los nombres de personas se de preferencia a los de uso corriente, familiares al niño;
ch) Que permita desde las primeras palabras la formación de frases, para llegar muy pronto, por la combinación de estas, a la lectura expresiva;
d) Que se singularice por la sencillez y naturalidad de lenguaje, sin caer por ello en lo artificioso y trivial.

Artículo 55.- La aprobación de libros destinados a primer grado inferior que no se ajusten al método de palabras podrá acordarse excepcionalmente si a juicio de la Comisión reúnen condiciones que los haga aconsejables.
Artículo 56.- Son requisitos especiales para el libro destinado a los grados infantiles y elementales, hasta el cuarto inclusive, además de los indicados precedentemente:

a) Que las dos terceras partes, por lo menos, de las lecturas de prosa sean originales;
b) Que las transcripciones, trátese de fragmentos o de obras completas, se hagan con fidelidad estricta al texto original;
c) Que no se incluyan ejercicios de léxico, cuestionarios ni ningún otro texto adicional destinado a impartir conocimientos que por su naturaleza correspondan al maestro. Esta prohibición no comprende las máximas, proverbios o consejos que, según práctica corriente, se agrega como pie de página al final de determinadas lecturas.

Artículo 57.- Para los libros destinados a los grados quino y sexto regirán los requisitos establecidos en los artículos 53 y 56, si se trata de obra original, en las dos terceras partes, por lo menos, de sus lecturas de prosa. Si se trata de selección antológica, además de estos mismos requisitos o de lo pertinente de ellos, según sea el caso, se exigirán las siguientes condiciones especiales:
a) Que la mitad, por lo menos, del texto sea original de autores nacionales, incluyéndose como tales a los extranjeros que traten sobre temas argentinos;
b) Que se agregue una noticia bibliográfica de cada autor, acompañada, si se cree oportuno, de un breve juicio crítico de su obra;
c) Que en las transcripciones de capítulos, partes o fragmentos de una obra se mencione ésta o se agregue, si es necesario, una breve nota explicativa que facilite la comprensión del trozo;
ch) Que al pie de cada trozo se haga constar la edición utilizada para la transcripción y se indique el año o el número de la misma;
d) Que las notas aclaratorias del texto se refieran solo a las voces y giros anticuados o a los tecnicismos regionalismos y licencias del idioma.

b – Elementos ilustrativos

Artículo 58.- Para la apreciación de los elementos ilustrativos se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) Las ilustraciones de carácter pedagógico deberán ser adecuadas al fin a que se destinarán tanto por su tamaño y ubicación en la página como por la manera de destacar en ella el aspecto que especialmente interesa;
b) El valor artístico será condición necesaria paro no suficiente para incluir una ilustración, la que además, tratándose del libro destinado a grado infantil, deberá ser sencilla y reproducir preferentemente hechos, seres y escenas que sean agradables en la vida real o en los cuales predominen la alegría y el optimismo;
c) Los elementos puramente decorativos, o sea aquellos que se dirigen a la vista mas que a la imaginación o a la sensibilidad, como las orlas y las viñetas, podrán emplearse en los grados inferiores, pero solo muy sobriamente: en quinto y sexto grados podrán emplearse, con igual limitación, las iniciales adornadas;
ch) En el libro del primer grado inferior cada palabra generadora deberá llevar una ilustración adecuada por su magnitud, precisión y aspecto atrayente. Cuando se eche mano del recurso de reemplazar una palabra con una ilustración, esta deberá evocar con nitidez en la mente del niño el vocablo substituido;
d) Cuando se reproduzca una obra de arte a la cual no corresponda ninguna lectura del libro, se agregará una breve información acerca del tema y del autor;
e) Las ilustraciones deberán estar impresas con nitidez, propiedad de color y exactitud de registro;
f) No se permitirá la sobreimpresión de ilustraciones y de texto;
g) En todos los libros se incluirá obligatoriamente un mínimo de ilustraciones de carácter histórico destinadas a exaltar el sentimiento de nacionalidad. Dichas ilustraciones son las que a continuación se detallan:
Primer grado inferior y superior.- Símbolos nacionales e Himno Nacional (parte que se canta). Retrato de San Martín. Retrato de Belgrano.
Segundo grado.- Símbolos nacionales e Himno Nacional (parte que se canta). Retrato de San Martín. Cabildo de Buenos Aires. Casa de Tucumán (fachada). Retrato de Belgrano.
Tercer grado.- Símbolos nacionales e Himno Nacional (completo). Retrato de San Martín. Cuadro de la Jura de la Independencia. Retrato de Belgrano. Retrato de Sarmiento.
Cuarto grado.- Símbolos nacionales e Himno Nacional (completo). Retrato de San Martín. Miembros de la Primera Junta. Retrato de Sarmiento. Retrato de Rivadavia.
Quinto grado.- Símbolos nacionales e Himno Nacional (completo). Retrato de San Martín. Cuadro del Cabildo Abierto de 1810. Retrato de Sarmiento. Retrato de Brown.
Sexto grado.- Símbolos nacionales e Himno Nacional (completo). Retrato de San Martín. Cuadro de la Jura de la Constitución. Retrato de Urquiza. Retrato de Alberdi. Retrato de Mitre.
h) En todos los libros, desde tercer grado inclusive, se insertará en mapa político de la República y, por lo menos, tres ilustraciones más de carácter geográfico, destinadas a difundir el conocimiento del país, en las cuales los lugares deberán aparecer con las características que los singularizan como netamente nacionales, es decir, que nunca pueden atribuirse a otras regiones de la tierra.

c – Presentación del material

Artículo 59.- Las condiciones que deberán reunir los libros en cuanto a su presentación material son las siguientes:
a) Papel mate de color blanco marfil o agarbanzado, no translucido y de ochenta gramos por metro cuadrado, como mínimo. Las láminas de color podrán ser impresas en papel ilustración o satinado;
b) Impresión en tinta negra mate;
c) Composición tipográfica en medida no menor de veinte cíceros ni mayor de veintiséis, con interlinea proporcionada al cuerpo de la letra, de dos puntos como mínimo. El margen será de un centímetro y medio en el interior de la página, como mínimo y de dos en el exterior. Se empleará tipografía de ojo grande, sin perfil demasiado fino y de cuerpo de letra adecuado a cada grado escolar. Según la siguiente escala mínima:
Primero inferior: Cuerpo veinticuatro para las primeras palabras y ejercicios y hasta de 18 para los ejercicios y lecturas subsiguientes.
Primero superior: Cuerpo 18 para las lecturas iniciales y hasta el 14 en las siguientes.
Segundo grado: Cuerpos 14 y 12 respectivamente.
Tercer grado: Cuerpos 12 y 10, respectivamente.
De cuarto a sexto grado: cuerpo 10
Esta escala regirá solo para la parte general del texto, o sea la destinada a la lectura propiamente dicha, autorizándose para las notas, en todos los grados, el empleo de cuerpos menores que los fijados, hasta el 8 inclusive. En los libros de primer grado inferior, para la parte del texto que deba ir en cursiva, se empleará un tipo de letra sin perfil y de trazos sencillos e inconfundibles, sobre todo para las mayúsculas. La encuadernación será encartonada, de pliegos cosidos sobre cañamazo con hilo o con alambre inoxidable y lomo de tela reforzado.

6- De los libros destinados a las escuelas de adultos y de militares

Artículo 60.- Los libros destinados especialmente a las escuelas de adultos y de militares deberán adaptarse en su forma didáctica, lenguaje y contenido, a la mentalidad y condiciones características de los alumnos.
Artículo 61.- La presentación material de dichos libros se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59, excepción hecha de la tipografía, para la cual se fija la siguiente escala mínima:
Primera sección de las escuelas de adultos y sección atrasada de las militares: cuerpo 20 para las primeras palabras y ejercicios y hasta el 16 para los ejercicios y lecturas subsiguientes.
Segunda sección de las escuelas de adultos y sección adelantada de las militares: cuerpos 16 y 12, respectivamente.
Tercera, cuarta y quinta sección: Cuerpo10.
Artículo 62.- En los libros destinados a la primera sección de las escuelas de adultos y a la sección atrasada de las militares se empleará el método de palabras, en la aplicación del cual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, se abreviarán convenientemente los pasos de la enseñanza.
Artículo 63.- Los libros se destinarán expresamente a las escuelas de adultos o de militares, debiendo en el primer caso contener no menos del veinticinco por ciento de lecturas de interés especial para las mujeres. Su adopción para ambos tipos de escuelas podrá, sin embargo, acordarse siempre que se trate de ediciones diferenciadas en las cuales se agreguen o se reemplacen las lecturas destinadas expresamente a unas o a otras.
Artículo 64.- Para cada sección de las escuelas de adultos o de militares podrán aprobarse hasta cinco libros, la autorización de los cuales tendrá validez por dos períodos de tres cursos escolares.
Artículos 65.- >En caso de no resultar aprobado ningún libro para una o más secciones de las escuelas de adultos o de militares, la comisión propondrá al consejo la solución que considere oportuna.
Artículo 66.- Las disposiciones de la reglamentación general no modificadas por los artículos de este capítulo, serán válidas para todo lo que se refiere a la presentación, elección y provisión de los libros destinados a las escuelas de adultos y de militares.
Artículo 67.- Las comisiones de maestros designadas para las mesas examinadoras de los alumnos de las escuelas particulares, tomarán las pruebas de lectura con uno de los libros de texto de la nomina aprobada por el consejo, el que será indicado en cada caso por el maestro de grado.
Artículo 68.- Los funcionarios del Consejo que tengan jurisdicción sobre las escuelas particulares se hallaran comprendidos en la prohibición que establece el artículo 38.
Artículo 69.- Acordada la aprobación definitiva, los interesados deberán entregar dentro de los sesenta días, sin cargo, dos ejemplares de la obra, impresos y terminados, a la dirección de la Biblioteca Nacional de Maestros, con destino a la formación del archivo de obras didácticas.
Artículo 70.- A los efectos de la interpretación de las precedentes disposiciones, la comisión tendrá en cuenta las normas y sugestiones expresadas en la parte pertinente del informe agregado a esta reglamentación.
Artículo 71.- Toda transgresión por parte de autores o de editores a las disposiciones de este reglamento, podrán dar lugar a que se suspenda o se anule la aprobación de la obra.
(Copia fiel tomada del folleto del Consejo Nacional de Educación, publicado en 1941.)


PROMULGASE LA LEY 14.126 SOBRE IMPLANTACIÓN EN LAS ESCUELAS DEL LIBRO “LA RAZÓN DE MI VIDA”

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:




Artículo 1º.- En todos los establecimientos de enseñanza primaria, secundaria, normal, especial, técnica y superior, y en las escuelas de orientación profesional dependientes del Ministerio de Educación, se hará conocer el libro La Razón de mi vida, de que es autora la señora Eva Perón, jefa espiritual de la Nación.
Artículo 2º.- En el ciclo correspondiente de primero a cuarto grado de la enseñanza primaria el contenido del libro mencionado en el artículo anterior, será comentado parcial o totalmente por los señores maestros, siendo obligatorio como texto de lectura en los grados quinto y sexto de la misma enseñanza.
Articulo 3º.- En la enseñanza de idiomas extranjeros, en el ciclo secundario de los distintos establecimientos educacionales, será obligatorio realizar versiones de la citada obra.
Artículo 4º.- En todos los establecimientos de enseñanza secundaria normal, especial, técnica y superior, se incorporará en los programas de estudio de las disciplinas que correspondan, la lectura, explicación y comentario del libro a que se refiere la ley.
Artículo 5º.- El Ministerio de Educación, por intermedio del Consejo Nacional Universitario, deberá proponer dentro de los noventa días de sancionada la presente ley, las medidas legales tendientes a implantar en la enseñanza universitaria los propósitos que la informan.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la impresión de una edición especial del libro de que se trata, en la cantidad suficiente para su distribución gratuita entre los señores profesores, maestras y alumnos de los establecimientos a que se refiere el artículo 1º, y en las instituciones que se determinarán.
Artículo 7.- Institúyase becas de perfeccionamiento, las que serán otorgadas para la finalidad que fije la reglamentación respectiva, para la mejor glosa o composición sobre el contenido popular del libro y sobre su ilustre autora, realizada por un alumno de cada uno de los distritos ciclos de enseñanza mencionados en el artículo 1º.
Artículo 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se hará de rentas generales con imputación a la misma.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diecisiete de Julio de mil novecientos cincuenta y dos.

H. J. CAMPORA, L. Zavalla Carbó – A. TEISAIRE, A. Reales.


Decreto 2.915 – Buenos Aires, 18 de Julio de 1952.

Por tanto: Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERÓN – A. Méndez San Martín.



IMPARTE EL MINISTERIO INSTRUCCIONES RELATIVAS AL USO DEL LIBRO “LA RAZÓN DE MI VIDA”

Buenos Aires, 21 de Julio de 1952.

Expediente 50.152/52.

VISTO:
El decreto 2.915/52 por el que se promulga la ley 14.126; y

CONSIDERANDO:

Que dicha ley determina el uso del libro La Razón de mi vida de Eva Perón, jefa espiritual de la Nación, en los establecimientos de enseñanza primaria, media y superior, en la forma que se indica en sus diversos artículos;
Que corresponde a este Ministerio impartir las instrucciones pertinentes a fin de que las finalidades requeridas por la ley se alcancen plenamente en el más breve tiempo;
Que la introducción del libro de Eva Perón, La razón de mi vida, como texto obligatorio en los diversos ciclos de la enseñanza nacional persigue un ideal educativo claramente definido, cual es el proporcionar al alumno la visión clara de la gestión de esta nueva Argentina, de los trabajos y sacrificios que debieron afrontar quienes la impusieron aclarándola en la conciencia del pueblo, y de los ideales inmediatos y mediatos logrados y buscados al ratificar la irrevocable decisión de construir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana;
Que ese aspecto educativo se completa y perfecciona en la tibieza de amor que irradian esas páginas: amor a la patria, amor al pueblo, amor a los humildes y desheredados, amor, en fin, condensado y sublimado en el amor al hombre con el que unió su existencia;
Que esa disposición de espíritu constituye la virtud esencial del hombre argentino, que la educación debe cultivar intensamente en los niños, en los adolescentes y en los jóvenes, pues por ella y solo por ella se logrará afirmar en nuestro pueblo las virtudes ciudadanas, políticas, sociales y domésticas que asegurarán la grandeza de la patria;
Que se muestra en las páginas de este libro el ejemplo de una vida consagrada por entero y sin retaceos al servicio de la República y al bienestar del pueblo, ejemplo que vale, en su palpitante realidad, lo que no valen las lecciones, los consejos o los preceptos, para la recta formación de las nuevas generaciones;
Que ese mismo fervor de la vida anima la forma literaria en que está realizada la obra y le confiere la alta jerarquía que distingue y caracteriza las páginas inmortales de la literatura universal, en las cuales la verdad y la sinceridad ponen en olvido las galas y artificios de la retórica;
Que están dispuesto por ley el uso del libro de Eva Perón, la Razón de mi vida, como texto de lectura para los grados quinto y sexto de la escuela primaria, resulta innecesario aprobar otros títulos para los referidos grados;
Que la reglamentación para el concurso, estudio y aprobación de textos de lectura para la escuela primaria exige (artículo 47 – b) que los mismos se “inspiren en la orientación espiritual, filosófica, política, social y económica de la Nueva Argentina y en el sentido histórico de la nacionalidad para fortalecer en el niño argentino la voluntad de servir a la patria, la familia y la humanidad”, exigencia que se halla plenamente satisfecha en el libro de Eva Perón, La razón de mi vida.

El ministro de Educación de la Nación,

RESUELVE:

1º- Suspender los efectos de la resolución de fecha 29 de enero de 1951 (expediente 91.794/50) en lo que se refiere al concurso, estudio y aprobación en trámite de textos de lectura para los grados quinto y sexto de las escuelas comunes y para las secciones cuarta y quinta de las escuelas de las escuelas para adultos y devolver por la Comisión Permanente de Textos, a los autores, los originales presentados para esos grados.
2º- El libro de Eva Perón, La razón de mi vida, será utilizado en los grados quinto y sexto de las escuelas comunes y de los departamentos de aplicación anexos a las escuelas normales y en las secciones cuarta y quinta de las escuelas para adultos, como texto de lectura, tanto en las clases destinadas a esa asignatura (lectura artística, análisis literario, explicación de textos) como para ilustrar los aspectos de aquellas “unidades de trabajo” que resulten adaptados, especialmente los que se refieren a la organización social y política del país y a la mujer en el trabajo y en la sociedad.
3º- En los grados de primero a cuarto de las escuelas comunes y de los departamentos de aplicación anexos a las escuelas normales, y en las secciones primera, segunda y tercera de las escuelas para adultos, los maestros y preceptores utilizaran periódicamente en las clases de dictado, párrafos breves del libro La razón de mi vida y leerán y comentarán aquellos pasajes que mejor se adapten a la capacidad intelectual de los alumnos, en todas las oportunidades que ofrezcan los diversos “motivos de trabajo”, o las celebraciones dispuestas por el calendario escolar.
4º- En el ciclo básico y en el primer ciclo de las escuelas nacionales de comercio diurnas y nocturnas, el libro de Eva Perón, La razón de mi vida, será de lectura obligatoria en todos los cursos de castellano, sin perjuicio de las otras dos obras completas que el profesor debe señalar a los alumnos. Este conocimiento de la obra de Eva Perón obtenido en las clases de castellano, será utilizado por el profesor de Cultura Ciudadana al considerar los puntos del programa de la asignatura que la permitan o lo exijan.
5º- En el ciclo superior del curso del magisterio y en el segundo ciclo del bachillerato y de las escuelas nacionales de comercio diurnas y nocturnas, el libro de Eva Perón La razón de mi vida (texto integro), será de lectura obligatoria en los cursos de literatura, y su análisis y comentario se hará en la oportunidad y forma que el profesor estime conveniente, sea como trabajo escrito, independiente, sea correlacionado con las épocas o las corrientes literarias que se estudiarán. Asimismo se comentarán sus diversos capítulos en las clases de instrucción cívica y de historia americana y argentina cuando lo indicado en los programas permita la correlación.
6º- En las escuelas industriales, en las escuelas profesionales, en las misiones monotécnicas, en las escuelas de aprendizaje y orientación profesional y en las escuelas e institutos superiores, se comentará el libro La razón de mi vida y se leerán y analizarán párrafos o capítulos del mismo, en las clases de castellano, de literatura, de educación ciudadana y de historia argentina, siguiendo el mismo criterio señalado para los establecimientos enumerados en los artículos anteriores.
7º- En las clases de idiomas extranjeros de la enseñanza media y superior y de las escuelas para adultos se realizarán ejercicios de traducción empleando textos seleccionados de la obra Eva Perón, La razón de mi vida.
8º- De forma.


(Fuente: Documentación Autores y Cómplices de las Irregularidades Cometidas durante la Segunda Tiranía – Comisión Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la Nación - Tomo 1 – año 1958 – páginas 49 a 79)


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Educación escolar del regimen Peronista (Libro "Evita")

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