INAMOBILIDAD DE LOS JUECES (1)
Sr. Presidente (Benitez). – Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. Nudelman. – En ocasión de referirme al artículo 1º del proyecto sobre la creación de juzgados nacionales de primera instancia, no puedo dejar de hacer el planteo referente a la situación real de la justicia, ya que estos juzgados y esos jueces deberán subordinar su conducta a normas preestablecidas de orden constitucional y legal, sin cuya observancia dejarían de ser jueces de verdad.
Corresponde por ello señalar las deficiencias y los errores de esa justicia, ya que no puede quedar en el ambiente el concepto absurdo, que se ha expresado en el curso del debate, de que si para sacudir el marasmo del bien público es necesario que los jueces hagan proselitismo político, bien venido…
Sr. Presidente (Benitez). – Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. Nudelman. – En ocasión de referirme al artículo 1º del proyecto sobre la creación de juzgados nacionales de primera instancia, no puedo dejar de hacer el planteo referente a la situación real de la justicia, ya que estos juzgados y esos jueces deberán subordinar su conducta a normas preestablecidas de orden constitucional y legal, sin cuya observancia dejarían de ser jueces de verdad.
Corresponde por ello señalar las deficiencias y los errores de esa justicia, ya que no puede quedar en el ambiente el concepto absurdo, que se ha expresado en el curso del debate, de que si para sacudir el marasmo del bien público es necesario que los jueces hagan proselitismo político, bien venido…
-varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. Presidente (Benitez). – Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. Nudelman. - El señor diputado Miel Asquía está demasiado agitado.
En ocasión de la creación de juzgados, la inamovilidad de los jueces y el respeto por una justicia igual para todos es previa a cualquier otra cuestión.
Sr. Miel Asquía. – La inamovilidad existe
Sr. Nudelman. - Es imposible aceptar la tesis que se ha esgrimido, en el sentido de que miembros de la Corte Suprema puedan salir a hacer proselitismo político, y tampoco podrán hacerlo ninguno de los jueces a designarse…
Sr. Presidente (Benitez). – Por segunda vez la Presidencia reclama al señor diputado por la Capital que ajuste su exposición estrictamente al artículo 1º del proyecto de ley (2).
Sr. Nudelman. - Los artículos 94 y 95 de la Constitución Nacional (3) y los artículos 1º, 3º y 10 de la ley 13.998 confieren el conocimiento de las causas constitucionales y la superintendencia de los jueces a la Corte Suprema de Justicia. Por el artículo 3º de la ley 48 (4) se atribuye a la Corte el conocimiento de las causas en que se discuta la interpretación de una cláusula de la Constitución. Por eso es fundamental para que haya justicia y no exista prejuzgamiento que no puedan hacer proselitismo los jueces que deban, a su vez, ser jueces de jueces.
Sr. Presidente (Benitez). – La exposición del señor diputado por la Capital excede los límites del asunto que se debate; la Presidencia le ruega que sólo se refiera al artículo 1º del proyecto de ley (2).
Sr. Nudelman. - Nosotros, señor presidente, al señalar estos hechos queremos evitar que por vía indirecta de los traslados se comprometa la autoridad de la justicia, como ha sucedido en los casos de magníficos magistrados que honraron a la justicia –Félix Bordelois, Horacio Stegmann y Roberto Durrieu entre otros- que fueron trasladados porque no querían someterse… (5)
Sr. Presidente (Benitez). – Señor diputado por la Capital: por tercera vez la presidencia lo llama a la cuestión (2).
Sr. Nudelman. - Nosotros queremos asegurar el principio de la independencia de los poderes. No queremos que se repitan los casos de las intervenciones de Salta y Buenos Aires en la persona del dignísimo juez Moreno Hueyo. Queremos evitar que los policías se substituyan a los jueces de instrucción, para que no se repitan los hechos que ofenden la civilización de la República, en las torturas –denunciadas por mi- de la comisaría tercera de esta Capital, que en otra época con medidas adecuadas evitara en su jurisdicción el probo magistrado Eusebio Gómez…
-Varios señores diputados hablan a la vez, y suena la campana.
Sr. Nudelman. - Queremos evitar que vuelva a ser posible el espantoso caso de Luis García Velloso que, ciego, fue condenado como presunto tirabombas, delito imposible por la imposibilidad física de realizarlo.
Sr. Balbi. – El Señor diputado por la Capital está fuera de la cuestión.
Sr. Nudelman. - Queremos evitar el caso de los estudiantes Rodríguez y Jorge Medina, de los obreros, de los maestros Bonifacio Zanoni, de Uzal, D’Angelo, Indart, Pablo Dellepiane, Alberto Massaferro, Baltasar Álvarez y Ernesto Rey, entre centenares más que llevan meses y meses de prisión sin saber por que…
-Varios señores diputados hablan a la vez, y suena la campana.
Sr. Balbi. – Hago la cuestión formal de que el señor diputado Nudelman está fuera de la cuestión en debate, y pido que se vote (2).
Sr. Presidente (Benitez). – Se va a votar si el señor diputado por la Capital se ajusta a la cuestión en debate.
-Resulta afirmativa de 46 votos; votan 86 señores diputados.
Sr. Miel Asquía. – Evidentemente, hay un error en el cómputo. Pido que se rectifique la votación.
Sr. Presidente (Benitez). – Se va a rectificar la votación.
-Resulta negativa de 77 votos, votan 90 señores diputados.
Fuente: “Justicia Social”, Santiago I. Nudelman – Buenos Aires 1953 página 58 a 61.
NOTAS:
(1) Fragmento del debate en la Cámara de Diputados de la Nación.
(2) El varias ocasionas la mayoría peronista utilizara esta herramienta para silenciar a los solo siete legisladores opositores que tiene la oposición durante los años del mandato de Nudelman. Con sentido antidemocrático y totalitario, la reforma al sistema electoral impulsada por el tirano Perón hizo que injustamente en relación a los votos obtenidos, la oposición solo contara con escasas bancas. Esta abrumadora mayoría y la ideología totalitaria del peronismo hacían que cuando querían callar a un opositor decidieran por “votación” cerrar el debate, o “que estaba fuera de la cuestión”.
(3) Se refiere a los artículos 93 y 94 de la Constitución Peronista que textualmente dicen: Artículo 94 - La Corte Suprema de justicia dictará su reglamento interno y económico y nombrará sus empleados. Ejercerá superintendencia sobre los jueces y tribunales que integran la justicia de la Nación. En la Capital de la República, todos los tribunales tienen el mismo carácter nacional. Artículo 95 - Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución; por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 11 del artículo 68, y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules extranjeros; de las de almirantazgo y jurisdicción marítima y aeronáutica; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se substancien en la Capital Federal y en los lugares regidos por la legislación del Congreso; de las que se susciten entre dos o más provincias, entre una provincia y los vecinos de otra y entre la Nación o una provincia o sus vecinos con un Estado extranjero. La Corte Suprema de justicia, conocerá, como Tribunal de Casación, en la interpretación e inteligencia de los códigos a que se refiere el inciso 11 del artículo 68. La interpretación que la Corte Suprema de Justicia haga de los artículos de la Constitución por recurso extraordinario, y de los códigos y leyes por recurso de casación, será aplicada, obligatoriamente por los jueces y tribunales nacionales y provinciales. Una ley reglamentará el procedimiento para los recursos extraordinarios y de casación y para obtener la revisión de la jurisprudencia.
(2) El varias ocasionas la mayoría peronista utilizara esta herramienta para silenciar a los solo siete legisladores opositores que tiene la oposición durante los años del mandato de Nudelman. Con sentido antidemocrático y totalitario, la reforma al sistema electoral impulsada por el tirano Perón hizo que injustamente en relación a los votos obtenidos, la oposición solo contara con escasas bancas. Esta abrumadora mayoría y la ideología totalitaria del peronismo hacían que cuando querían callar a un opositor decidieran por “votación” cerrar el debate, o “que estaba fuera de la cuestión”.
(3) Se refiere a los artículos 93 y 94 de la Constitución Peronista que textualmente dicen: Artículo 94 - La Corte Suprema de justicia dictará su reglamento interno y económico y nombrará sus empleados. Ejercerá superintendencia sobre los jueces y tribunales que integran la justicia de la Nación. En la Capital de la República, todos los tribunales tienen el mismo carácter nacional. Artículo 95 - Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución; por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 11 del artículo 68, y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules extranjeros; de las de almirantazgo y jurisdicción marítima y aeronáutica; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se substancien en la Capital Federal y en los lugares regidos por la legislación del Congreso; de las que se susciten entre dos o más provincias, entre una provincia y los vecinos de otra y entre la Nación o una provincia o sus vecinos con un Estado extranjero. La Corte Suprema de justicia, conocerá, como Tribunal de Casación, en la interpretación e inteligencia de los códigos a que se refiere el inciso 11 del artículo 68. La interpretación que la Corte Suprema de Justicia haga de los artículos de la Constitución por recurso extraordinario, y de los códigos y leyes por recurso de casación, será aplicada, obligatoriamente por los jueces y tribunales nacionales y provinciales. Una ley reglamentará el procedimiento para los recursos extraordinarios y de casación y para obtener la revisión de la jurisprudencia.
(4) El Artículo 3 de la ley 48 dice textualmente: Los jueces de sección conocerán igualmente de todas las causas de contrabando y de todas las causas criminales cuyo conocimiento competa a la Justicia nacional, a saber:
1) los crímenes cometidos en alta mar, a bordo de buques nacionales o por piratas extranjeros, serán juzgados por el juez de sección del primer puerto argentino a que arribase el buque;
2) los crímenes cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos serán juzgados por el juez que se halle más inmediato al lugar del hecho, o por aquel en cuya sección se encuentren los criminales, según sea el que prevenga en la causa;
3) los crímenes cometidos en el territorio de las provincias en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación o tiendan a la defraudación de sus rentas, u obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados o violenten o estorben la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales o representen falsificación de documentos nacionales o de moneda nacional; o de billetes de banco autorizados por el Congreso, serán juzgados en la sección judicial en que se cometieren;
4) los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, serán juzgados por los jueces de sección allí existentes.5) (Inciso agregado por ley 20661, y texto según ley 23817, art. 1) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis, a excepción de la simple tenencia de un arma de guerra salvo que tuviere vinculación con otros delitos de competencia federal, 212 y 213 bis del Código Penal.
(5) Lo mismo que la tiranía peronista hacia con las elecciones hacia también con la justicia separando los jueces que no le eran afines para que la composición de las cámaras (de tres jueces) tuvieran mayoría de jueces afines al régimen, así quedaban dos peronistas y uno que no lo era, para que llegado el caso de votación tuvieran mayoría automática.
1) los crímenes cometidos en alta mar, a bordo de buques nacionales o por piratas extranjeros, serán juzgados por el juez de sección del primer puerto argentino a que arribase el buque;
2) los crímenes cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos serán juzgados por el juez que se halle más inmediato al lugar del hecho, o por aquel en cuya sección se encuentren los criminales, según sea el que prevenga en la causa;
3) los crímenes cometidos en el territorio de las provincias en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación o tiendan a la defraudación de sus rentas, u obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados o violenten o estorben la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales o representen falsificación de documentos nacionales o de moneda nacional; o de billetes de banco autorizados por el Congreso, serán juzgados en la sección judicial en que se cometieren;
4) los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, serán juzgados por los jueces de sección allí existentes.5) (Inciso agregado por ley 20661, y texto según ley 23817, art. 1) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis, a excepción de la simple tenencia de un arma de guerra salvo que tuviere vinculación con otros delitos de competencia federal, 212 y 213 bis del Código Penal.
(5) Lo mismo que la tiranía peronista hacia con las elecciones hacia también con la justicia separando los jueces que no le eran afines para que la composición de las cámaras (de tres jueces) tuvieran mayoría de jueces afines al régimen, así quedaban dos peronistas y uno que no lo era, para que llegado el caso de votación tuvieran mayoría automática.
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