La Justicia



LA JUSTICIA (*)

La justicia de la dictadura


Mucho ha dicho el dictador (1) durante el ejercicio de su poder omnímodo. Procuró con ello vituperar a sus adversarios y adoctrinar a sus seguidores. Pero en ninguna de sus frases alcanzó tan terrible elocuencia como en aquella, salida del alma, que como una orden impartió a su ministro Subiza. Esa frase, digna, por su brevedad y fuerza, de algunas otras que en la historia se han hecho memorables, caracteriza no sólo a un hombre sino también a un régimen, y basta para condenar a ambos.
“¡Al enemigo, ni justicia!!!”
Tres signos, como tres espadas de exterminio, siguen en la nota original (2) a esas palabras. Después de haberlas escrito, en un estado de ánimo semejante al de la tarde aquella en que amenazó con la más grande hoguera de que hubiera memoria, o de aquella otra del 31 de agosto de 1955 cuando incitó a matar a sus conciudadanos, su furor no se había aplacado. Con lo que de él restaba, trazó los tres signos, y debajo de todo ello, tres rayas paralelas, a fin de que su pensamiento se hiciera sangre y nervio en quien debía ejecutarlo:

“¡Al enemigo, ni justicia!!!”
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Cuan distinta es esta expresión de su personalidad verdadera, manifestada privadamente a uno de sus más implacables ministros, de aquella otra, dicha para congraciarse con el pueblo: “Yo soy de los hombres que piensan que el que gobierna ha de tener en su alma el sentido innato de la justicia.” “Sin esa condición –agregaba- ningún hombre puede hacer buen gobierno.”
En verdad, la justicia, su justicia, era para los suyos. Para los demás –enemigos o simplemente adversarios-, la arbitrariedad, las torturas y la cárcel.


El juicio político contra los ministros de la Corte Suprema

El avasallamiento de la justicia comenzó, como es sabido, con el juicio político contra cinco dignísimos miembros de la Corte Suprema de la Nación.
Desde que este alto tribunal declaró en un fallo del 1º de febrero de 1946 la inconstitucionalidad de las delegaciones regionales de la Secretaría de Trabajo y Previsión, su suerte quedó sellada. La dictadura en cierne no estaba dispuesta a tolerar que ningún poder del Estado pusiera valla a sus demasías. Nada importaba que la decisión de la Corte hubiera sido tomada en defensa de las autonomías provinciales, de acuerdo con claros preceptos de la Constitución. Vio en esa sentencia el propósito de “dar el primer paso para deshacer las mejoras sociales que lograron los trabajadores” y amenazó con las consecuencias que podían aparejar decisiones judiciales de esa índole. La suposición era completamente absurda, puesto que el fallo referido no resolvió una cuestión de legislación laboral sino de simple jurisdicción, en virtud de que tales delegaciones regionales violaban el régimen federal de gobierno.
A poco de triunfar el coronel Perón en la elección del 24 de febrero de 1946 y de ocupar la primera magistratura, se dispuso el enjuiciamiento por “mal desempeño en el ejercicio de sus funciones”, de cuatro ministros de la Corte –los doctores Roberto Repetto, Antonio Sagarna, Benito A. Nazar Anchorena y Francisco Ramos Mejía- y del procurador general de la Nación, doctor Juan Álvarez. A ese efecto, los diputados de su partido recibieron orden estricta de votar sin discriminación alguna todos los argos de la acusación formulada por el presidente del bloque, Rodolfo Decker, y el Senado, constituido en tribunal, la de obstruir la defensa y condenar a los enjuiciados.
La ciudadanía libre advirtió, desde el primer instante, el gravísimo significado de ese proceso, que no sólo involucraba a cinco prestigiosos magistrados, sino al más alto tribunal de la Nación. Para los diputados del oficialismo, sus decisiones eran “Feas maniobras”, realizadas “con claro criterio de protección a las clases privilegiadas, en perjuicio de los humildes trabajadores”, y, en lo político, importaban una “traición a la patria” por haber consentido dos gobiernos de hecho: los surgidos de las revoluciones del 6 de septiembre de 1930 y del 4 de junio de 1943.
De todos es sabido que nuestro sistema de gobierno se basa en la separación de los tres poderes del Estado, cuyas facultades, limitaciones y funcionamiento establece la Constitución Nacional. Ninguno de esos tres poderes puede invadir ni cercenar las atribuciones de los restantes, y del exacto equilibrio entre ellos depende el predominio de la ley sobre el capricho y la arbitrariedad de los hombres, o sea, la libertad (3).
La Corte Suprema de Justicia ha sido durante casi una centuria de nuestra agitada vida institucional y política el poder regulador y moderador, ajeno a los intereses circunstanciales de los partidos, ceñido a la lay fundamental, cuyo espíritu interpretó siempre con admirable sabiduría. Mereció por ello el respeto de la Nación.
No se lo tuvo, en cambio, el gobernante que necesitaba sojuzgarla para someter luego al resto del país. Ese gobernante había participado en los movimientos armados de 1930 y 1943, perturbadores del orden tan difícilmente establecido después de muchos años de luchas civiles. Si el capitán de 1930 t el coronel de 1934 juzgó necesario el derrocamiento de dos gobiernos de origen, tendencias y características muy diferentes, mediante simples revueltas militares carentes de verdadera voluntad revolucionaria, es porque creyó, como la mayoría de quienes actuaron en las mismas, que para remediar las faltas que se les atribuían, bastaba con sacarlos del poder, sin cambiar nada de nuestra organización política.
Los gobiernos de facto surgidos de tales revueltas, acatados por todo el país y con fuerzas suficientes para mantener la paz y el orden, juzgaron cumplir la Constitución y mantuvieron en funciones al poder judicial. Ante esas circunstancias, la Corte Suprema reconoció los hechos consumados, sin que ello importara, como es lógico, la legitimación de tales gobiernos, ni la concesión de facultades discrecionales. Solo quería evitar males mayores, tal vez el caos, a la espera de la pronta normalización institucional (4).
Pero el militar revoltoso de 1930 y 1943, convertido en gobernante gracias al último de esos motines, temió desde el primer instante de su presidencia la repetición de tales hechos. Sus diputados calificaron de “usurpadores” a los gobiernos que él mismo había contribuido a formar, y para curarlo en salud contra cualquier posible revolución futura, atacaron a la Corte que, llegado ese caso, presumiblemente obraría de igual modo.
Antes de que tal eventualidad se presentase, era necesario prevenirse contra posibles fallos que negaran legalidad a las demasías del gobierno.
En el mensaje leído ante la asamblea legislativa del 4 de junio de 1946, dijo el flamante presidente de la nación: “Pongo el espíritu de justicia por encima del Poder Judicial, que es requisito indispensable para la prosperidad de las naciones; pero entiendo que la justicia, además de independiente, ha de ser eficaz, y que no puede ser eficaz si sus ideas y sus conceptos no marchan al compás del sentimiento público. Muchos alaban en los tribunales de justicia su sentimiento conservador, entiendo por ello que defienden lo tradicional por el solo hecho de serlo. Lo considero un error peligroso, tanto porque puede poner en opresión a la justicia con el sentimiento popular, cuanto porque a la larga produce un organismo anquilosado. La justicia, en sus doctrinas, ha de ser dinámica y no estática. De otro modo se frustran respetables anhelos populares y se entorpece el desenvolvimiento social con graves perjuicios para las clases obreras. Estas, que son naturalmente, las menos conservadoras en el sentido usual de la palabra, al ver como se les cierran los caminos del derecho, no tienen más remedio que poner su fe en los procedimientos de la violencia.”
Nos parece innecesario señalar los errores de concepto que este párrafo contiene. Demasiado sabido es que los tribunales de justicia no tienen otra función que la de aplicar a casos concretos la legislación vigente, y que el progreso de ésta deriva del Poder Legislativo que la sanciona y del Ejecutivo que la promulga. El Poder Judicial debe “conservar” esa legislación, en el sentido de no alterarla con fallos arbitrarios o con interpretaciones que la exceden o desnaturalizan. Y debe, sobre todo, “conservar” la Ley Suprema de la Nación, su Carta constitucional, ante cuyas disposiciones deben ceder todos los restantes y, desde luego, las contrapuestas corrientes de opresión por más numerosas y populares que sean.
El dictador no la entendía así y tampoco lo aceptaba su partido. Uno y otro querían una justicia al servicio de su causa, una justicia peronista. Muy claramente lo dice el “Plan de acción política 1955-56”, publicación de carácter secreto de la Secretaría de Asuntos Políticos: “La justicia puede destruir un movimiento sentando jurisprudencia contraria a la “doctrina”. Por eso, recordando aquello de que un lado de la biblioteca dice “peronismo” y el otro: “antiperonismo”, los fallos deben ser dados utilizando el lado peronista de la biblioteca” (5).
Con este criterio, contrario a toda norma institucional y jurídica, fueron enjuiciados los miembros de la Corte Suprema por haber aplicado claros preceptos constitucionales, vulnerados por extralimitaciones del Poder Ejecutivo.
Nunca se vio una intromisión más grande de la política partidaria en un juicio de esa importancia. Acusadores y jueces pertenecían a un mismo bando y como tales obraron. Los acusadores eran los diputados de la mayoría oficial; los jueces eran los senadores del mismo partido. En los actos públicos hablaban unos y otros para fustigar parejamente a los enjuiciados.
Ninguna garantía tuvieron los magistrados de la Corte de ser juzgados como Story lo creía necesario: con imparcialidad, integridad, inteligencia e independencia. “Si falta cualquiera de estas condiciones –decía el ilustre constitucionalista- el juicio es esencialmente defectuoso. Para asegurar la imparcialidad –agregaba- el tribunal debe en cierto modo estar apartado de la influencia de las pasiones populares, de la acción de las preocupaciones locales y de la más peligrosa, la del espíritu de partido. Para garantizar la integridad debe haber un profundo sentimiento del deber y de la responsabilidad ante Dios como ante los venideros.”
Story, como los demás constitucionalistas, estaba en el lado antiperonista de la biblioteca. No había por qué tenerlo en cuenta. En el lado peronista estaban el dictador y sus legisladores. Estos eran los depositarios de la verdad, la fuente de todo saber y justicia.
Las leyes de enjuiciamiento, como todas las demás, deben ser anteriores a los casos en que corresponde su aplicación. No se concibe que puedan hacerse leyes o reglamentos ad hoc con posterioridad al juicio establecido. Y sin embargo, eso es lo que el Senado de la dictadura, convertido en tribunal, dispuso para el caso de la Corte Suprema. El 19 de septiembre de 1948 la Cámara de Diputados comunicó al Senado la declaración de haber lugar a la formación de causa a cuatro ministros de la Corte y al procurador general de la Nación; el 25 comunica la composición de la comisión acusadora; el 10 de octubre el Senado sanciona el nuevo reglamento para el juicio político y el 11 se constituye en tribunal.
Con razón ha dicho uno de los magistrados acusados: “Todo cambia. El juicio con debate oral y público se transforma en un juicio escrito, en el cual el secretario leerá, en forma monótona, la acusación un día y la defensa veinte días después, ante un tribunal distraído y una barra desierta. Se hace un reglamento ex profeso para un juicio determinado, que amordaza y enmudece la defensa, tan luego cuando los acusados son la totalidad, puede decirse, de los miembros del más alto tribunal de la nación. Se teme la fuerza de la defensa y se quiere proteger la debilidad de la acusación. Se enmudece la primera para que no tenga que hablar la segunda” (6).
La Cámara de Diputados resuelve acusar “de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Constitución Nacional”. Pero dicho artículo señala tres causales: mal desempeño, delito en el ejercicio de las funciones, crímenes comunes. Al votarse esa resolución no se discriminaros las que a cada uno de los acusados correspondía imputar. ¿De qué se iban a defender, por consiguiente?. La comisión acusadora quiso obviar la grave omisión de la Cámara. En su primer escrito sólo les imputa “mal desempeño de sus funciones”, en mérito del “informe de la mayoría de la comisión de juicio político, de la presentación acusatoria del señor diputado Decker y del debate de la honorable Cámara de Diputados de la nación”; en el segundo imputa a los acusados mal desempeño y delitos en el ejercicio de sus funciones y se apoya en una exposición en la que puntualiza los cargos que considera comprendidos, “expresa o virtualmente, en la denuncia y antecedentes que se tomaron por base por la Honorable Cámara de Diputados para resolver esta acusación”. Es decir, que la comisión decidía por su cuenta las causales en que se fundaría el juicio, causales que, como hemos dicho, la Cámara no había votado discriminadamente con respecto a cada uno de los acusados.
No nos detendremos en enumerar otras deficiencias de la acusación, pero debemos señalar que el segundo escrito se presentó después de la primera sesión del tribunal; es decir, fuera de término.
La defensa de los acusados puntualizó los errores y falsedades de la acusación. Demostró luminosamente cómo su reconocimiento de dos gobiernos de facto estaban de acuerdo con la doctrina universal sobre la materia a efecto de preservar la paz y el orden en la comunidad y evitar el caos que podría derivarse del ejercicio del poder sin limitaciones legales. Señaló, asimismo, la abundante jurisprudencia de la Corte consagratoria de la legislación en beneficio de la clase obrera y levantó uno por uno todos los cargos contra los acusados. Pero fue en vano. No se dejó a los defensores que leyeran sus escritos y de limitó la prueba. Uno de los defensores concretó su pensamiento con enérgicas palabras: “Los jueces son enemigos de los acusados y en este caso no hay tribunal ni hay justicia.” Era verdad.
Como debía esperarse, los dignísimos miembros de la Corte Suprema fueron condenados.
Una nueva época comenzaba para nuestro país: la época en que se negaría justicia al enemigo.


Sometimiento de la judicatura. Algunos ejemplos

Enemigo, para la dictadura, era ante todo el político opositor. En la 4ª Conferencia de Gobernadores, Perón dijo: “Hay que dar la más absoluta libertad al pueblo en todas las cosas y restringir la acción política, que es lo que está podrido, que es lo canceroso; a ésa, ninguna libertad; a ésos, hay que restringirlos, cerrarlos y no dejarlos mover” (7). Para ellos, por consiguiente, ni justicia ni libertad. No sólo los políticos eran los enemigos, sino también aquellos que, de cualquier manera, contrariaran la voluntad del dictador, que no estuvieran dispuestos a toda mansedumbre y acatamiento: sus propios partidarios si se mostraban ariscos, los periodistas independientes, los industriales (8) y comerciantes que señalaban los errores de su gobierno, las instituciones sociales, científicas o gremiales que en una u otra forma provocaban sus enojos o simplemente su recelo (9), los trabajadores que no se arrebañaban; todos los que, en fin, no lo exaltaban en la forma y medida que él y sus personeros juzgaban necesario.
Para la función persecutoria halló al hombre que necesitaba: el ministro de Asuntos Políticos, Román A. Subiza. En otra parte decimos quien era. Ninguno lo podía aventajar en la tarea de sojuzgar a la justicia y en hacerla a los propósitos del régimen. Si debía servir al dictador para que no se opusiera a sus excesos de poder; debía ser útil al ministro para el logro de sus aviesas intenciones profesionales y económicas. En poco tiempo quedó sometida y se convirtió en instrumento no sólo del régimen, sino de sus grandes jerarcas- Como los demás órganos del Estado, como el parlamento y la universidad, rindió homenaje repetidamente a la pareja gobernante y contribuyó a hacer su propaganda.
Inconcebible era en que ese tiempo que un fallo pudiera ser adverso al gobierno o a sus hombres si de algún modo se hubieran interesado en la favorable decisión. El miedo, si no siempre el servilismo, paralizaba a los magistrados. El ejemplo del juicio político a los miembros de la Corte Suprema perduraba en la memoria de todos, y de conformidad con ese recuerdo acomodaban su conducta.
La ejecución de las sentencias podía paralizarse si así se ordenaba desde la Casa de Gobierno. A través de largos años –dice el informe de la Comisión Investigadora Nº 48- se tramitaron numerosos juicios de desalojo para los cuales se obtuvo orden de lanzamiento. Ante recursos interpuestos pasaron a la Corte Suprema de Justicia para que resolviera las cuestiones planteadas. En ella quedaron demostrados por orden expresa de su presidente Rodolfo Valenzuela. Posteriormente, más de dos mil expedientes en trámite fueron remitidos al Congreso por resolución del presidente de la Cámara de Diputados Antonio J. Benítez. No se trataba –y aunque así hubiera sido- de gente adinerada que había reclamado la decisión judicial de acuerdo con la ley, sino, en la casi totalidad de los casos, de pequeños propietarios, sin otro bien que algún inmueble adquirido con privaciones durante muchos años de labor. El gobierno que no había sabido o querido resolver el problema de la escasez de Viviendas, lo remediaba sacrificando al sector más modesto de los propietarios, compuesto en grandísima proporción por trabajadores o por sus familias.
No nos es posible mencionar en este capítulo todas las arbitrariedades cometidas por la justicia durante la dictadura, pero como simple ejemplo de ellas mencionaremos un caso cuidadosamente dirigido desde el Ministerio de Asuntos Políticos por Román A. Subiza: el de la Manufactura Algodonera Argentina S.A.
En virtud de la participación accionaria que en esa sociedad tenía el llamado “Grupo Bemberg ”, se canceló su personería jurídica, se la intervino y embargó en cumplimiento del decreto 9.997/48.
Comprendióse inmediatamente que la liquidación de tan importante empresa aparejaría inútiles perjuicios a la economía pública y en mérito de ello se halló la solución de aceptar la venta de la totalidad de acciones de los Bemberg a la Compañía Fabril Financiera. “Esa solución –dice la Comisión Nº 47- satisfacía los siguientes principios: a) la compañía adquirente no absorbía el total del capital accionario; b) se cubría ampliamente el importe de los impuestos y multas debidas por los Bemberg y referidas a la sociedad; c) no importaba ni creaba ni compartía un monopolio; d) la Compañía Fabril Financiera constituía una firma sólida, independiente, desvinculada del interés de los Bemberg; e) la Fabril Financiera estaba integrada por hombres de moral intachable y de grande solvencia económica”.
El juez en le civil doctor Ismael Segovia lo entendió así y aceptó la operación, por considerar que con ella se satisfacían “los requisitos económicos, sociales, fiscales y éticos”. La sentencia dejó constituido un nuevo estado de cosas, un nuevo orden de derechos; llevaba el amparo legal de la irrevisibilidad y tenía la autoridad de cosa juzgada.
Dos años después una nueva providencia dio en tierra con lo anteriormente resuelto. ¿En virtud de qué? Se había sancionado la ley 14.122, de implacable liquidación de todos los bienes de Bemberg, y en virtud de ella se consideró comprendida a la Manufactura Algodonera.
La referida ley era posterior al acto aprobado, se había oblado (10) el precio de las acciones, los derechos estaban adquiridos y fueron ejercitados. Nada importaba. La dictadura tenía interés en adueñarse de la empresa y eso bastaba para que se violaran las normas legales.
El juez no era más que un ejecutor de las órdenes que se le impartían en el Ministerio de Asuntos Políticos, como lo comprueban los resúmenes de conversaciones entre Subiza, Segovia y el jefe de Control de Estado, confeccionados por este organismo y remitidos para “ayuda memoria” del ministro.
En el correspondiente a una de esas reuniones leemos: “El señor ministro doctor Subiza… insistió en el problema que crea la presencia, en las sociedades en liquidación, de accionistas que serían de buena fe y verdaderamente ajenos a Bemberg, señalando que había sido consultado el señor general Perón, quien aconsejó que no se contemplaran esos intereses particulares porque ello imposibilitaría o demoraría la conclusión de la liquidación.”
Se estimó el precio de la Manufactura Algodonera Argentina en cantidades variables entre setenta y doscientos millones de pesos. A juicio de Control de Estado debía fijarse en ciento cincuenta millones.
De acuerdo con órdenes de Subiza el juez dispuso la venta de la empresa sin base y al contado y que el depósito de garantía fuera en efectivo y por el 20% de la oferta. Las propuestas debían presentarse en la sede de la Manufactura. No hubo sino un solo interesado: Phila S.A. que ofreció $ 75.000.000.- a plazos, según lo certificó el escribano Horacio Carlos Martínez Ruiz. No obstante, en el juicio tramitado ante el juzgado aparece una propuesta de DINIE. Había sido hecha fuera de término y en lugar no señalado en la licitación, hecho que se quiso salvar con notificaciones fingidas. Sin considerar otros detalles procesales, bastemos decir que DINIE ofreció únicamente 20.000.000.- en títulos no negociables y sin correr con los gastos e impuestos. A pesar de la disparidad de valores y que ninguno de los dos ofrecimientos era de pago al contad, el juzgado adjudicó el fondo industrial a DINIE.
Al tiempo que esto se hacía, resolvíase en el Ministerio de Asuntos Políticos, según las anotaciones que hemos mencionado: “Es conveniente propiciar una reunión con el señor ministro de Finanzas para que imparta las órdenes necesarias para la restricción del crédito bancario que se solicite para la formación de las operaciones de compra de las sociedades en liquidación.” Otra anotación dice: “Se adoptó el procedimiento de la venta sin base con el propósito de facilitar la compra por el Estado al precio más bajo posible”.
Esta expoliación causó malestar en el mundo de los negocios, y así lo hicieron saber al gobierno los representantes de algunas importantes entidades económicas. Se perjudicaba injustamente a accionistas grandes y chicos sin ninguna vinculación con los Bemberg, inducidos a tal inversión de capital porque la firma emisora de los títulos había quedado desafectada de todo impedimento. Y si bien el dictador manifestó “Que era una evidente injusticia y había que repararla”, no pensó cumplir en momento alguno.
El presiente de Fabril Financiera declaró ante la Comisión Investigadora Nº 47 que el ministro Subiza le dijo: “Olvídese de Manufactura Argentina. Es asunto concluido para usted y los accionistas”. Luego agregó el ministro: “Tenemos recursos legales y no legales que harán que Manufactura no sea más de ustedes… Tenemos medios para privar de crédito a las firmas que represente… Hay inspecciones de Réditos que siempre encuentran algo, por más que las cosas estén bien realizadas y registradas. Hay disposiciones aduaneras elásticas, para que el perfecto cumplidor esté en alguna violación.” Y como en la Fabril Financiera hay invertidos grandes capitales italianos, cuya defensa podría dar motivo a alguna reclamación diplomática, agregó Subiza: “Olvídese del embajador de su país, que en mi ministerio no tiene nada que hacer.”
El gobierno de la dictadura se quedaba, así, con una de las empresas industriales más importantes del país, con total desprecio de la moral, de la ley y de la justicia.
Como alguien significara a Subiza que el juez podía proceder de acuerdo a derecho, el ministro le contestó: “Segovia firmará la liquidación, quiera o no quiera, y lo traeré aquí y quedará hasta que haga lo que yo quiera, y si no le agrada lo reemplazaré con otro.”
El juez así lo hizo. Se excusó diciendo “que cumplía órdenes que le daban en el Ministerio de Asuntos Políticos”. Y añadió: “Yo no soy juez; soy un títere que debe obedecer órdenes que vienen de Subiza.”
De igual modo procedió en la liquidación de la Fábrica de Gas Carbónico y Levadura Martelli S.A., cuya enajenación era obligatoria por disposición del decreto 9.997 de 1948 ya mencionado. Adquirida por Gascarbo S.A. –entidad formada al efecto por un grupo de muchos pequeños industriales-, la operación fue oportunamente homologada por el juez Segovia y el dominio fue inscrito legalmente.
Como en el caso de la Manufactura Algodonera Argentina, esa compra-venta quedó firme y no podía ser revista. A pesar de ello, el mismo juez, en cumplimiento de iguales órdenes de Subiza la privó del patrimonio adquirido. Toda reclamación fue inútil. El juzgado resolvió que la intervención decretada, en virtud de la ley 14.122, sobre liquidación de las empresas Bemberg, “no afectaba el desenvolvimiento de la sociedad”. Recurrido el auto, puesto que Gascarbo S.A. no podía ser incluida en el régimen de interdicción de la ley referida porque no formaba parte del consorcio Bemberg ni lo había integrado nunca, ni tampoco figuraba en la enumeración taxativa del decreto 9.997 de 1948, la cámara denegó el recurso. Lo mismo hizo la Corte Suprema. A todas las instancias llegaba la voluntad de Subiza. Los magistrados debían ser “títeres”.


La justicia de la provincia de Buenos Aires

En tres provincias –Buenos Aires, Catamarca y Córdoba- el gobierno nacional intervino el Poder Judicial, removió los antiguos magistrados y los reemplazó por otros totalmente adictos.
No podemos referirnos detalladamente a cada uno de estos casos. Tomaremos sólo en de Buenos Aires.
Confiada la intervención a un íntimo amigo de Subiza, el doctor Raúl J. Rodríguez de Felipe, se procedió de acuerdo con las instrucciones, deseosas e intereses del muy poderoso ministro, sobre todo en lo que respecta al departamento de San Nicolás, donde éste tenía su bufete de abogado y actuaban sus socios.
“El procedimiento empleado para todos los fueros de la justicia en lo que se refiere a exoneraciones, cesantías y nombramientos –expresa la respectiva Comisión Investigadora- era fielmente reflejado en los cuadros que la intervención llevaba estadísticamente, la que se extendía al personal administrativo y de maestranza. No dejaba ningún resorte sin ser ajustado, llevándose a cabo la finalidad política para la cual se había intervenido el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires.
“En los archivos secuestrados al interventor se encontraron más de mil sobres con antecedentes de cada uno de los magistrados, funcionarios y empleados, decreto de nombramiento, recomendación, aval de su convicción peronista, etcétera. En muchos de ellos o en su casi totalidad existía la ficha de afiliación y el aval de subcomando técnico de cada localidad para la cual era propuesto el magistrado, funcionario o empleado que debía designarse.”
He aquí, tomado al azar, el contenido de uno de esos sobres:

“Agnusdei, Luis Reinaldo. – Juez en la civil y comercial. La Plata. Ficha: recomienda Ángel P.Gherman, diputado provincia de Buenos Aires. Doctor Dionisio Ondarra (Secretario de la Honorable Cámara de Diputados Buenos Aires). Bloque peronista de la Honorable Cámara de Senadores de Buenos Aires. Doctor Carlos A. Díaz vicegobernador de Buenos Aires. Legajo personal. (178). Tarjeta de Dionisio Ondarra. 2) Nota dirigida por Ángel P. Gherman al interventor Rodríguez de Felipe, recomendando al causante con fecha 16-10-52. Documentación personal. 1) Solicitud de empleo avalada por Vicente A. Langoni (representante del P.P.) (11), Mariano Eduardo Loedel (intendente municipal), Luis F. Suárez (presidente de la C.G.T.), María Reina Prendi (representante P.P.). 2) Certificado de afiliación al Partido Peronista firmado por el doctor Dionisio Ondarra y Aimar Balbi, con fecha 17-12-54, 3) Proposición de afiliación al P. Peronista firmada por José C. Barro, con fecha 15-9-52. 4) Proposición de empleo con fecha 15-12-52, avalada por E. Oscar Larrosa (senador), 178 vuelta. 5) Copia del decreto por el que se lo designa juez en lo civil y comercial del departamento Capital, con fecha 28-1-55. 6) Memorándum dirigido por senadores del bloque peronista al interventor Rodríguez de Felipe con fecha 30-9-52, recomendando a Agnusdei y que firman los siguientes senadores: Fidel Guadalupe, Francisco Quindimil, José Gicolli, E. Oscar Larrosa, Ramiro Lombardía. Ängel Siri y Oscar lara. 7) Memorándum de Carlos A. Díaz (vicegobernador de Buenos Aires) a Rodríguez de Felipe, elevando memorándum anterior, con fecha 20-10-52. 8) Memorándum elevado al vicegobernador por el presidente del bloque de senadores peronistas doctor José Campano con fecha 10-10-52. 9) Memorándum elevado por senadores peronistas a José Campano con fecha 30-9-52, 10) Datos personales proporcionados por CIDE”.

Los demás son más o menos iguales.
A pesar de la seguridad que los antecedentes partidarios podían dar sobre el comportamiento dócil de los magistrados, la dictadura no los consideró suficientes. Como en el caso de los legisladores les exigió también la presentación, sin fecha de sus renuncias, para llenar el claro y aceptarlas en cualquier momento, apenas cualquier sentencia o decisión contrariara a los amos. Casi todas son iguales y breves. Una hay, sin embargo, más extensa: la del juez de primera instancia en lo civil y comercial de Mercedes, doctor Rapallini. Entre otros párrafos, contiene los siguientes: “Elevo esta renuncia por disciplina partidaria y en cumplimiento de mi deber de afiliado peronista. Por lo mismo, esta renuncia es absolutamente incondicional, como el que firma, entiende y declara serlo; y su aceptación escueta, sin indicación de motivos de ninguna especie, será recibida por el subscrito en total silencio, entendiendo que es ése su más exigible deber y aceptando de antemano calificación de infidente si cualquier otra cosa hiciera. Sobre esta base y en esta unívoca inteligencia, el afiliado que firma se permite rogar a vuestra excelencia, por motivo de honra personal, que en caso de ser aceptada esta renuncia, mande vuestra excelencia consignar en el texto los motivos de su elevación.”
No sería fácil a tales jueces hacer justicia.
Como es sabido, la dictadura sancionó, entre otras leyes monstruosas, la que modificó el Código Penal con respecto al desacato. Desde entonces no fue delito solamente el ofender en su dignidad o decoro al presidente de la Nación, un miembro del Congreso, un gobernador de provincia, un ministro nacional o provincial, un miembro de las legislaturas provinciales, un juez o a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas, sino también aludir al poder que representa o al organismo público de que forme parte, o de cualquier otra manera indirecta. A los directores de periódicos se los responsabilizó de lo que en ellos se publicara, y a efecto del juzgamiento y sanción oportuna se les obligo a dar su nombre y domicilio.
Cercenada de tal manera la libertad de prensa y de opinión, menudearon los juicios por desacato, muchas veces con suerte adversa.
Para nada se refería la ley a personas ajenas al gobierno, pero una había, “La Señora”, que los jueces de la dictadura no se animaban a excluir.
Un juez nacional de Azul (provincia de Buenos Aires), el doctor Jorge Zavala Rodríguez, procesó por “desacato a Eva Perón” a Justo Raúl Cabrera en 1952, y fundamentó el auto de prisión preventiva, en las siguientes consideraciones, entre otras:
“Que Eva Perón ha sido provocada por el Honorable Congreso de la Nación Jefa Espiritual de la Nación, y que es también título que le da en alto y ejemplar merecimiento al pueblo argentino, en exteriorizaciones colectivas, sociales, políticas y de toda índole. Ante ello, Eva Perón es un símbolo de la Nación Argentina, pues eso significa de por si la declaración del Congreso Nacional. Símbolo, según define el diccionario de la lengua, es “la expresión por cualquier medio sensible de algo moral o intelectual”. En el caso de la Jefa Espiritual de la Nación, ella, como asimismo el monumento que se ha resuelto erigirle por una ley nacional, “como homenaje del pueblo argentino al espíritu que inculca su obra de bienestar colectivo y su acción de mejoramiento social”, adquieren el carácter y el concepto de un símbolo (leyes 14.124 y 14.128).”
Cuando el juez ad hoc doctor Héctor Ricardo Soler modificó la calificación anterior por la de “desacato indirecto al presiente de la Nación”, el defensor oficial –actuando como fiscal nacional subrogante-, doctor Raúl Horacio Ríos Centeno, apeló por ante la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata, tribunal que por el voto coincidente de los doctores Agustín Coll Zuloaga, Roberto C. Costa, Diego Vicini y Ventura Estévez, confirmó la prisión preventiva dictada por el doctor Zavala Rodríguez. El fiscal, doctor Julián R. Estévez, pidió se condenara al procesado a sufrir la pena de 18 meses de prisión, que el juez redujo a un año y dos meses, en suspenso.
Ignoramos si en alguna otra parte del mundo se ha dictado en nuestro tiempo una sentencia parecida. Si así fuera, ha de ser en un país de justicia comprometida.


La justicia al finalizar la dictadura

En 1954 muy poco quedaba por hacer para que la justicia quedara totalmente avasallada. Teníase por seguro que ningún juez sería capaz de contrariar al dictador. Inesperadamente, sin embargo, la Corte de Justicia de la Provincia de Salta se animó a absolver a don David Michel Torino, director del diario “El Intransigente”, que ya llevaba tres años de prisión (13) por causa política.
De inmediato fueron acusados de prevaricato sus miembros doctores Jerónimo Cardozo y Carlos F. Douthat y procesados en juicio político. No se admitió que la causa se abriera a prueba. Fueron condenados y se les declaró incapaces por tiempo indeterminado de “ocupar mpleo de honor, confianza o a sueldo de la provincia”.
Poco después, el ministro del Interior y Justicia, Borlenghi, expresó al inaugurar el año judicial de 1955 lo que a juicio del peronismo debía ser la misión del juez.
“La esencia del alma de nuestro pueblo es la doctrina que la refleja con toda pureza: la Doctrina Nacional.
“La Doctrina Nacional constituye la fibra medular del nuevo derecho. En consecuencia, siendo la misión del juez adentrarse en el espíritu del precepto para que fluya a través de su dictamen la savia de la justicia contenida en su memoria, sólo podrá conocer, interpretar y aplicar debidamente nuestras leyes, si conoce, interpreta y aplica la doctrina que es su esencia.
“No se puede concebir al juez sin identificarlo con los términos absolutos de la pura justicia: Perón y el pueblo.”
Era una advertencia. Los jueces quedaban notificados. En consecuencia, pocos días después, los nuevos miembros del Supremo Tribunal de Justicia de Córdoba dirigieron un mensaje al dictador concebido en estos términos:
“Inspirados en el patriotismo de toda vuestra vida ejemplar, en la acción de nuestra inolvidable Eva Perón y en los principios que uniforman la doctrina, asumimos con fervor peronista las altas funciones de vocales y fiscal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia con que nos habéis honrado por intermedio del prestigioso y distinguido interventor, doctor Felipe S. Pérez, juramentados en inquebrantable adhesión y lealtad hacia vuestra insigne persona como líder de la Nueva Argentina Justicialista.”
Cuando toda la justicia quedó sometida, el dictador se sintió satisfecho. Nada podía en adelante oponerse a su voluntad. En sus manos estaba todo el poder del Estado. Solo que esto creen los dictadores cuando están próximos a caer.

NOTAS
(1) (Nota del transcriptor) Se refiere a Juan Domingo Perón.
(2) (Nota del transcriptor) Ver facsímil de la Nota en el apéndice del libro.
(3) Hamilton dijo con acierto que “no hay libertad si el poder se juzgar no está separado de los poderes Legislativo y Ejecutivo”, y añadió que la libertad nada tiene que temer del Poder Judicial solo, pero debe temerlo todo de su unión con cualquiera de los otros poderes” (El Federalista, capítulo LXXVII). Sabias palabras, cuya verdad hizo evidente la dictadura peronista.
(4) (Nota del transcriptor) En una palabra no se puede desconocer que todas las decisiones afectan a la sociedad irreversiblemente y no se puede volver sin generar un caos el tiempo atrás. Los contratos que realizara un gobierno de facto para obras, mantenimientos, compra de útiles; decretos otorgando pensiones, jubilaciones, retiros; legislación en general, creación o retiro de impuestos, nombramientos, etc. afecta a la Nación entera y considerarlos o tenerlos por nulos trae más problemas que soluciones.
(5) Capítulo III, apartado 14, Justicia.
(6) Francisco Ramos Mejía, El juicio político a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, página 18.
(13) Llevaba tres años procesado y detenido en una cárcel sin sentencia firme, o sea sin condena, sin una sentencia judicial, sin un fallo.
(7) Cuarta Conferencia de Gobernadores, página 171.
(8) Recuérdese lo acontecido al Instituto Massone, en castigo de la actuación opositora de su director don Arnaldo Massone. También lo sucedido a Textil Escalada S.A., en represión del civismo valiente de su fundador y director don Raúl Lamuraglia.
(9) Por ejemplo, el Jockey Club, la Unión Industrial Argentina, el Centro Argentino de Ingenieros, la Sociedad Científica Argentina, etcétera.
(10) (Nota del transcriptor) de óbolo moneda; se había pagado el precio de las acciones.
(11) (Nota del transcriptor) “P.P.” siglas de Partido Peronista”.

FUENTE
(*) Libro Negro de la Segunda Tiranía – Ley 14.988 – Comisión Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de La Nación - Buenos Aires 1958 – Páginas 110 a 123.