Ley Nº 11.591
Autorizando al P.E. para que expida pasajes gratuitos a los obreros y empleados desocupados.
Autorizando al P.E. para que expida pasajes gratuitos a los obreros y empleados desocupados.
Artículo 1º -Autorizase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Departamento Nacional de Trabajo o de las oficinas que se determinen, expida a obreros o empleados desocupados pasajes en Ferrocarriles del Estado o particulares cuando lo requieran las ofertas y demandas de trabajo en zonas determinadas del país. También se podrá expedir boletos de retorno a su provincia a los obreros o empleados desocupados que se hallen en la Capital Federal.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo gestionará de las empresas ferroviarias particulares tarifas reducidas para los obreros o empleados desocupados a que se refiere esta ley.
Artículo 3º - Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley se emputarán a la partida 16, ítem 16, inciso 16, anexo H, del presupuesto para el año 1932.
Artículo 4º -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 21 de julio de 1932.