Ley Nº 11.868
Disposiciones referentes al levantamiento de censos de desocupados en todo el territorio de la nación.
Disposiciones referentes al levantamiento de censos de desocupados en todo el territorio de la nación.
Artículo 1º - Semestralmente se levantarán censos de desocupados en todo el territorio de la Nación, en los períodos de mínimo y máximo de ocupación conocidos según zonas.
Artículo 2º - para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo acordará con las autoridades provinciales y las municipales en los territorios nacionales, la recopilación de los datos indispensables, que serán publicados anualmente por el Departamento nacional del Trabajo. Esta repartición deberá levantar los censos en la Capital Federal.
Artículo 3º - En los lugares donde hubiere sindicatos de obreros y de empleados, se pedirá su colaboración para orientarse sobre el grado de ocupación en el respectivo ramo y para el levantamiento del censo en el mismo.
Artículo 4º - Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se harán de rentas generales con imputación a la misma.
Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a 9 de Agosto de 1934