Ley Nº 12111 - Licencia a las empleadas dependientes del Estado antes y después del alumbramiento. Año 1934

Ley Nº 12111
Licencia a las empleadas dependientes del Estado antes y después del alumbramiento


Artículo 1º - Las empleadas y obreras dependientes del Estado gozarán de una licencia de seis semanas, anteriores y posteriores al alumbramiento, serán mantenidas en su puesto y recibirán el sueldo y salario integro durante la licencia.

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de Septiembre de 1934.