Lo que usted encontrará en estas páginas son documentos históricos del período, sus transcripciones textuales y comentarios con citas y notas para comprenderlos mejor. Lea aquí la historia del peronismo que se oculta, se niega o tergiversa para mantener un mito que no es.

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TENGA EN CUENTA: Que vamos publicando parcialmente las transcripciones a medida que se realizan. El trabajo propuesto es ciertamente muy extenso y demandara un largo tiempo culminarlo. Por eso le aconsejamos volver cada tanto para leer las novedades.

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Albariño, Ramón Amnacio y otros s/ recurso de queja - pedido de libertad

Ramón Amancio Albariño y otros s/ recurso de queja - pedido de libertad.

Buenos Aires, diciembre 30 de 1955.

AUTOS Y VISTOS:
Para resolver los pedidos de libertad formulados a favor de Ramón Amancio Albariño, Pedro Villareal, José Ángel Maestro, José Gobello, Juana Larraburi, María Rosa Calviño de Gómez, Antonio J. C. Deimundo, Enrique Osella Muñoz, Alberto L. Rocamora, Ezio Armando Carena, Eloy P. Camus, Héctor Lorenzo Lannes, Eduardo Pio Ruiz Villasuso, José Alonso, José Colome Pérez, Juan Francisco Brizuela, Ángel Enrique Peralta, Pedro Ramón Otero, Francisco Isidoro Carrizo, Adolfo Lanfossi, Roberto Domínguez, Isaac Donaldo Moya, Carlos Arturo Juárez, Jesús Pablo Arias, Patrocinio Merlo, Hugo del Valle Chalup, Manuel Vicente Gómez, José Guillermo de Paolis, Pedro A. Ordoñez Pardal, Noé López, Bernardo Gago, Pedro Andrés José Gomis, Susana Correche de Novick, Josefa Miguel de Tubio, José Manuel Ulloa, Antonio Hermida, Teodomiro de la Luz Agüero y Carlos Joaquín Dominguez, y en atención a lo resuelto por la excelentísima Cámara in re “Robles José s/ queja” e “incidente de falta de jurisdicción planteado por la defensa de Alejandro Leloir”.

Y CONSIDERANDO:
Que conforme a lo prescripto por los artículos 366 y 456 del Código Procesal y a los efectos de proveer a las libertades solicitadas, cabe declarar que prima facie, a juicio del subscripto existe semiplena prueba de que los imputados nombrados en su actuación como legisladores han conferido la suma del poder público al Poder Ejecutivo y consentido la concesión al mismo de facultades extraordinarias, delito previsto por el artículo 20 de la Constitución Nacional y 227 del Código Penal; todo ello sin perjuicio de las restantes incriminaciones por las que se instruye este sumario.
Por lo expuesto decretase la prisión preventiva de los procesados mencionados ut supra, por considerarlos prima facie autores del delito de traición (artículos 366 del Código de Procedimientos en lo Criminal, 20 de la Constitución Nacional y 227 del Código Penal).
A los efectos de los artículos 411 y 412 del Código de Procedimientos citado, intímese a los nombrados den bienes a embargo hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional para cada uno de ellos, librándose sendos mandamientos que deberá diligenciar el oficial del juzgado.
Hágase saber.

Luis Botet.

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Marcha de la Libertad