Guillermo Manuel Campano s/ traición y asociación ilícita
Buenos Aires, julio 23 de 1955
Y VISTOS: Para resolver la situación legal de Guillermo Campano, en este sumario, instruido por traición y asociación ilícita.
Y CONSIDERANDO: I) Que en ele estado actual de la investigación se encuentran reunidos, a juicio del subscripto, prima facie los extremos del artículo 366 del Código Procesal, por el delito de traición (artículo 20 de la Constitución), según el texto ordenado de la reforma vigente a la época del hecho –artículo 29 de la actualmente vigente- y 227 del Código Penal respecto de Guillermo Manuel Campano, por haber conferido la suma del poder público al Poder Ejecutivo con la aprobación de las leyes y declaraciones en el período que actuó y haber consentido durante todo su desempeño la concesión de facultades extraordinarias contenidas en la ley 14.062 de Estado de Guerra Interno, al omitir derogarla no obstante el uso que de ella se hacía y su carácter eminentemente ocasional.
II) Que igualmente y por los fundamentos del considerando III de la resolución obrante a fojas 1739/1744, que se dan por reproducidos brevitatis causa el subscrito considera que Guillermo Manuel Campano, prima facie habría cometido el delito de asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal).
Por lo expuesto, RESUELVO: Convertir en prisión preventiva la detención que sufre Guillermo Manuel Campano, por delitos de traición y asociación ilícita (artículo 366 del Código de Procedimientos en lo Criminal, 29 de la Constitución vigente y 227 y 210 del Código Penal), debiendo trabarse embargo en sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos moneda nacional (artículo 411 del Código Procesal).
Hágase saber y dese cumplimiento a la ley 11.752.
Luis Botet.