Lo que usted encontrará en estas páginas son documentos históricos del período, sus transcripciones textuales y comentarios con citas y notas para comprenderlos mejor. Lea aquí la historia del peronismo que se oculta, se niega o tergiversa para mantener un mito que no es.

Contenidos

TENGA EN CUENTA: Que vamos publicando parcialmente las transcripciones a medida que se realizan. El trabajo propuesto es ciertamente muy extenso y demandara un largo tiempo culminarlo. Por eso le aconsejamos volver cada tanto para leer las novedades.

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Proyecto de ley Intervenir y reformar constitucion fascista de Provincia Presidente Perón (Chaco)

EN DEFENSA DEL RÉGIMEN REPUBLICANO

PROYECTO DE LEY


El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Artículo 1º- Declárese intervenida, a los efectos de restablecer la forma representativa y republicana de gobierno, la provincia de Presidente Perón, ex territorio del Chaco (artículo 6º de la Constitución Nacional).

Artículo 2º - El comisionado federal designado por el Poder Ejecutivo convocará de inmediato a elecciones de convencionales constituyentes para reformar la Constitución provincial.

Artículo 3º- La Constitución provincial deberá adaptar sus disposiciones a la forma representativa republicana de gobierno de acuerdo con los principios declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, asegurando especialmente la igualdad de los ciudadanos ante la ley; supresión de toda distinción para elegir y ser electo y una administración de justicia sin fueros personales ni privilegios de grupos. (1)

Artículo 4º- La elección de convencionales constituyentes se efectuará sobre la base del padrón nacional y el sistema de mayoría y minoría.

Artículo 5º- Se elegirán treinta convencionales, veinte por mayoría y diez por minoría, requiriéndose para ser convencional las mismas condiciones que para ser diputado nacional y tendrán sus mismas prerrogativas e inmunidades desde el día de su elección.

Artículo 6º- La convención deberá terminar su cometido dentro de los treinta días de su instalación y no podrá prorrogar su mandato.

Artículo 7º- Resueltas las reformas y comunicadas al Poder Ejecutivo de la Nación, el comisionado federal convocará la elección de las autoridades respectivas, las que deberán asumir sus funciones dentro de un plazo máximo de treinta días, posteriores a la aprobación de las mismas, cesando como consecuencia toda intervención de los poderes nacionales.

Artículo 8º- Simultáneamente con la elección del Poder Ejecutivo y Legislativo se elegirán los diputados y senadores nacionales, de conformidad con la ley nacional de elecciones.

Artículo 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Santiago I. Nudelman.
Notas:
(1) Ver, a modo de ejemplo rápido y claro, el artículo 33 que organiza el Poder Legislativo a la manera de los Fascistas con votos calificados y por grupos profesionales (los panaderos: un diputado; los abogados: un diputado y asi) y el Preambulo de dicha costitución en el que no están los representes de todos los chaqueños sino solo los de los trabajadores al modo fascista.
Fuente: “Justicia Social”, Santiago I. Nudelman – Buenos Aires 1953 página 208 y 209.

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Marcha de la Libertad