Lo que usted encontrará en estas páginas son documentos históricos del período, sus transcripciones textuales y comentarios con citas y notas para comprenderlos mejor. Lea aquí la historia del peronismo que se oculta, se niega o tergiversa para mantener un mito que no es.

Contenidos

TENGA EN CUENTA: Que vamos publicando parcialmente las transcripciones a medida que se realizan. El trabajo propuesto es ciertamente muy extenso y demandara un largo tiempo culminarlo. Por eso le aconsejamos volver cada tanto para leer las novedades.

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Proyecto de Resolución - Pedido de informes sobre Presos politicos sin juicio

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo (1) para que se sirva informar a la mayor brevedad sobre los siguientes puntos:

1º- En virtud de qué razones se encuentran detenidos en la Penitenciaría Nacional, Villa Devoto y otras cárceles argentinas, gran cantidad de prevenidos políticos, sin que su situación hubiere sido resuelta, no obstante llevar algunos casi dos años de detención (2).

2º- Si entre los detenidos se encuentran, entre otros, los siguientes ciudadanos:
Penitenciaría Nacional: Antonio Esteban Agüero, Rogelio Araya, Julio Arce, Carlos Félix Arias, Rubén Ayala Torales, N. Arocena, teniente 1º Alberto Attias, Onofre Baigorria Martino, Oscar J. Bó, Alberto N. Candioti, Vicente carvallo, Cejas Carrasco, Jorge Cervini, N. Chanudi, Costa Bonorino, mayor Costa Paz, capitán Correa, Dardo E. Cufré, Eduardo D’Angelo, Alejandro Debollan, teniente 1º A. Demicheli De Marco, Ricardo Donovan, Floreal Erneta, Juan Ángel Erneta, Domingo Julio Falco, Víctor Jorba Farías, Fernández Márquez, Eduardo García, Alfredo Oliva, Luis E. García Velloso, Luis Gigena, general Fortunato Giovanoni, Gerardo González, Pator Carlos M. González, Carlos Marcos Orgin, teniente coronel Guillantegui, José Antonio Hernández, Jorge Hoññich, Mariano Indart, Adolfo Lanús, Luis Leguizamón, Gerardo León, René López, Hugo Marcone, Lorenzo Martínez Cortez, Abel Martínez Zemborain, Oscar Martínez Zemborain Juan Bautista Mayorga, N. Meana, Federico Mendoza, Luis F. Mercau Saavedra, Alfredo Oliva Day, Carlos Miñas, Luis Milas, Ovidio Molina, José Mourelo, Ricardo V. Mulloady, Alfonso Nuñez Malnero, Victoriano Volpe, Alejandro Olloy, Alberto C. Oliveira, Antonio Olguín, Pedro Osacar, Arturo Padilla, M. Pavlosky, G. Peñaloza Alzaga, F. Perazza Espíndola, Pérez Garmendia, J. C. Pérez Salvadores, N. Podestá, José Presa, Cipriano Reyes, Reynal O’Connor, G. Rosendo Fernández, David Royt, Pedro Salas, Alebrto Sammartino, T. Senaumont Oliva, Sienra Carranza, coronel José F. Suárez, teniente coronel M. Toranzo, Teodoro Suárez, Orlando Tridico, Upapovicus Bodeslao, Francisco H. Uzal, Federico V. valerga, Luis Vila Ayres, teniente José Vila Melo y A. Vimas.
Cárcel de Villa Devoto: Miguel Conde Linari, Alfredo L. Ferreyra, Emilio Gibaja, Edgardo Giorgi, Juan B. Lanesa, Celso Loza, Raimundo Moráles, Estanislao J. Mouiliá, Santiago E. Pinetta, Alfredo Ramíerz, Arturo L. Ravina.
Cárcel de Mujeres: (Defensa y Humberto 1º) Lidia Riquelme.
Cárcel de la Cuidad de Salta: David Michel Torino.
Cárcel de la ciudad de Paraná: Guillermo Bonaparte.

3º- Si es exacto que la mayor parte de los prevenidos políticos se encuentra sin proceso, a disposición del Poder Ejecutivo. Si es igualmente exacto que por decisión del Poder Ejecutivo, en algunos casos de procesados las detenciones exceden en mucho la pena máxima que hubiere correspondido a su delito.

4º- Si no considera que tales medidas significan arrogarse facultades judiciales y desconocer elementales derechos de la personalidad humana que garantizan la Constitución, las leyes dictadas como consecuencia de ella y los tratados internacionales, que son ley suprema de la Nación (artículos 22 y 19 de la Constitución Nacional) (3).

5º- Si el Poder Ejecutivo ha tomado conocimiento del fallo de la Corte Suprema (caso Gobierno Nacional contra Ahualli, Ricardo y otros por conspiración), de fecha 9 de octubre de 1952, publicado en Jurisprudencia Argentina del 15 de diciembre del mismo año, por el que se declaran inaplicables en sus efectos el estado de guerra interno –sin guerra- dictado el 28 de septiembre de 1951, figura jurídica inexistente en la Constitución y que arbitrariamente se ha invocado para privar de libertad y del amparo de la justicia a millares de habitantes nacionales y extranjeros, civiles y militares, sacerdotes, obreros, estudiantes, hombres y mujeres, clausurar diarios y suprimir el derecho de reunión y de asociación en todo el territorio de la República.

6º- Si no se ha informado que la Corte Suprema al fundamentar su dictamen considera que no existiendo la movilización ni delimitando el “campo de operaciones” o “zonas de guerra”, indispensables para poner en movimiento la ley 13.234 de Organización de la nación para tiempos de guerra, no tiene vigencia el estado de guerra interno y, por lo tanto, continúan las autoridades civiles, administrativas y judiciales ejerciendo las atribuciones que corresponden a los tiempos de paz dentro de las limitaciones de la ley, y los ciudadanos en el goce y libre ejercicio de todos los derechos y garantías que acuerda la Constitución.

7º- Si ha tomado igualmente conocimiento que la resolución de la Corte da razón al proyecto de ley y a los pedidos reiterados de pronto despacho de la representación de la Unión Cívica Radical por los que se derogaba, de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución, ese estado de guerra interno y se disponía la libertad inmediata de todos los detenidos, dejándose sin efecto las medidas restrictivas de la libertad de reunión y de prensa fundadas en la existencia del estado de guerra interno.

8º- Si no considera que frente a la decisión de la Corte la falta de libertad de los detenidos políticos a disposición del Poder Ejecutivo y el mantenimiento de las restricciones a las garantías individuales podrían significar el arrogarse facultades extraordinarias expresamente prohibidas por la Constitución.

Santiago I. Nudelman. – Oscar E. Alende.


NOTAS:
(1) El del presidente Juan Domingo Perón. (nota del transcriptor).
(2) Cuando una persona es detenida por la policía; debe ser puesta a disposición de un juez competente en razón de la materia de que se trate. La Policía, responde al poder ejecutivo (nacional o provincial según sea el caso); es por eso que este pedido de informes está dirigido al poder Ejecutivo Nacional; o sea a Juan Domingo Perón que lo encabezaba. Ya que este, el Poder Ejecutivo Nacional es el Jefe de la Policía Federal hoy a través del ministerio del interior, Lo que en síntesis se reclama –según los casos- 1- Razones por las que no se entregó a la justicia a los detenidos para que sean juzgados; 2- Por qué, si siendo juzgados y liberados los pasaron nuevamente a disposición del Poder Ejecutivo; 4- Porque los amnistiados aún están detenidos. Gran cantidad de perseguidos políticos, amnistiados e inocentes –como Cipriano Reyes- recién recuperaron su libertad gracias a la victoria de la Revolución Libertadora en 1955. (nota del transcriptor).
(3) Se refiere a la constitución peronista vigente en esos años. Los mismos postulados (en otra numeración) ya existían en la Constitución Argentina desde 1853.
Fuente: “Justicia Social”, Santiago I. Nudelman – Buenos Aires 1953 página 204 a 207.

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