Dirigirse al Poder Ejecutivo para que se sirva informar, verbalmente o por escrito, sobre los siguientes puntos:
1º- En qué condiciones se encuentra alojado en la Penitenciaría Nacional el señor Luis Eugenio García Velloso, ciego desde hace varios años y a quien se le imputa el delito imposible, dada su condición de no vidente, de rebelión y de fabricación de bombas.
2º- Si es exacto que el mencionado prevenido político, detenido el 23 de septiembre de 1948, necesita ser acompañado para el manejo de sus necesidades más elementales por el celador o un compañero del penal; cuáles son los medios que se han tomado desde el punto de vista personal y médico para proporcionarle la atención indispensable para evitar, dada su enfermedad y avanzada edad, la agravación de su mal en el orden clínico general.
3º- Si el Poder Ejecutivo piensa tomar a su favor alguna medida administrativa que obedeciera a elementales sentimientos de solidaridad humana, trate de atenuar el rigor del régimen carcelario que se aplica en la Penitenciaría Nacional a los prevenidos políticos.
Santiago I. Nudelman.
Fuente: “Justicia Social”, Santiago I. Nudelman – Buenos Aires 1953 página 188.