Lo que usted encontrará en estas páginas son documentos históricos del período, sus transcripciones textuales y comentarios con citas y notas para comprenderlos mejor. Lea aquí la historia del peronismo que se oculta, se niega o tergiversa para mantener un mito que no es.

Contenidos

TENGA EN CUENTA: Que vamos publicando parcialmente las transcripciones a medida que se realizan. El trabajo propuesto es ciertamente muy extenso y demandara un largo tiempo culminarlo. Por eso le aconsejamos volver cada tanto para leer las novedades.

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Proyecto de Resolución - violaciones a la libertad de expresión por el gobierno peronista

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que se sirva informar, a la brevedad posible, sobre los siguientes puntos:

1º- Si el Poder Ejecutivo (1) está en condiciones de contestar concretamente si existe o no la libertad de prensa en la República.

2º- Si el Poder Ejecutivo considera qué está en vigencia en el país y para sus habitantes el artículo 28 de la Constitución Nacional (2).

3º- Cual es el criterio que aplican las autoridades en el territorio del país, cuando proceden a perseguir y detener a los canillitas libres que distribuyen periódicos opositores editados por ciudadanos o núcleos militantes de la Unión Cívica Radical cuando proceden, también, al gravoso secuestro de los ejemplares.

4º- Cuál es, a criterio del Poder Ejecutivo, el bien protegido por la ley de propiedad intelectual en el caso de los periódicos opositores a los cuales se les ha otorgado inscripción de registro correspondiente y se les perturba la circulación por medidas policiales coactivas y severamente onerosas para los titulares de la propiedad.

5º- Cuáles son las razones por las que se impide la entrada al país de revistas y diarios extranjeros que no sean reconocidamente adictos a la política oficial, y en especial cuáles son los motivos que determinan la rigurosa prohibición que castiga a las publicaciones de las vecinas repúblicas de Uruguay y Chile, que comentan con libertad y proyecciones de la visita que en los últimos días de febrero próximo pasado, realizara el presidente de la Nación al país trasandino.

6º- Si el Poder Ejecutivo estima que la política de confraternidad chileno-argentina puede limitase a un reciproco trato benévolo para proteger exclusivamente intereses de los gobiernos y no de los pueblos de ambas naciones. Si, consecuentemente, no ha advertido el Poder Ejecutivo que la realización de la autentica unidad de argentinos y chilenos, no puede ser motivo de parcialidades, sino programarse sobre la base de una aproximación especial sin tutelaje ni limitaciones, distinta de la que resulta cuando se cohíbe el libre tránsito del pensamiento entre los habitantes de las naciones.

7º- Si el Poder Ejecutivo puede informar hasta cuándo se mantendrá impedido el funcionamiento de las imprentas que imprimían diarios opositores en las poblaciones de Quilmes y Wilde, cuyas clausuras determinaron la de los periódicos “Adelante”, “El Ciudadano”, “El Intransigente”, del Salta y “Pregón” de La Banda, Santiago del Estero, entre otros, y la perturbación en todas las ediciones programadas por el comité de la provincia de Buenos Aires de la Unión Cívica Radical y comités del resto e la República.

8º- Si el Poder Ejecutivo está en condiciones de informar bajo qué condiciones se permitió la reapertura de los talleres que editan en Bahía Blanca el diario “Nueva Provincia”, cuál fue el trámite de las gestiones realizadas para lograrla y qué clase de tratos o convenios comerciales fueron requeridos como previos para su reapertura.

9º- Si es exacto que la nueva organización comercial reserva los controles de la empresa a quienes puedan asegurar el cambio de la orientación critica que caracterizaba al diario bahiense y por la cual fue sancionado con la clausura por la comisión parlamentaria que procediera entonces al margen de todos los derechos y garantías de la ley y de la Constitución.

Santiago I. Nudelman. - Oscar Eduardo Alende.


NOTAS:
(1) A cargo en ese momento de Juan Domingo Perón. (nota del transcriptor).
(2) Según la numeración de la constitución peronista vigente en esos años tomado del artículo 14 de la Constitución Argentina vigente desde 1853. Textualmente decía así: así: “Artículo 26 - Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria útil y lícita; de navegar y comerciar; de peticionar ante las autoridades; de reunirse; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”. (nota del transcriptor).
Fuente: “Justicia Social”, Santiago I. Nudelman – Buenos Aires 1953 página 213 a 215.

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Marcha de la Libertad