Comisión 15 Roman A Subiza - Capítulo A

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Capítulo A

La muerte de Román A Subiza extingue, como hemos dicho, la acción penal (1); esa circunstancia no obsta a la acción civil de orden patrimonial tendiente a la recuperación de los bienes mal habidos. En este sentido, debe discriminarse a través de los elementos de juicio reunidos, la parte de los bienes de Román A. Subiza originados en los derechos sucesorios de sus padres y las ganancias obtenidas por él con posterioridad al año 1943.
(Inmuebles)
Para determinar lo primero, esta Comisión ha tenido en contra los bienes denunciados en las diversas sucesiones, o sea en la de Javiera Arcelus de Subiza, tramitada en el departamento del Nort, San Nicolás, juzgado del doctor Tirzón Rodríguez Loredo; sucesión de Pascual Subiza y de María Rosa Deck de Subiza, que tramitó en el mismo departamento, ante el juzgado del doctor Adolfo B. Civilotti; incidente sobre exclusión de bienes caratulado “Subiza Pascal y doña María Rosa Deck de Subiza”.
Con referencia a los segundos, o sea a los bienes acreditados por las actividades ilícitas de Subiza, ellos resultan de las constancias que obró en los juicios sucesorios iniciados a su fallecimiento en distintas jurisdicciones; uno en la Capital Federal por ante el juzgado de primera instancia en lo Civil Nº 16, secretaría Nº 48; otro en la Ciudad de lLa Plata ente el juzgado actuante a cargo del doctor Agustín Mario Moredo, secretaría Jorge T. Viñala Blake, y por último el iniciado en la ciudad de San Nicolás, ante el juzgado del doctor Hermes Humberto Pinnel, secretaría N’ 1, y también de las informaciones suministradas por los testigos que han depuesto en este sumario, entre otros el señor Juan Lignani, de cuya declaración surge la adquisición de lotes en Mar del Plata, en los que tiene una participación visiblemente activa el señor Arturo Enrique De Elías, quien afirma que en el año 1943 era empleado del Banco de la nación y se ayudaba, por tener conocimientos contables, llevando los libros a algunos comercios de menor cuantía. En la actualidad, por verificaciones realistas por esta Comisión, el patrimonio del aludido alcanza a la suma de veintisiete millones de pesos, que pretende explicar afirmando que ha negociado lícitamente con las tierras del Mar del Tuyú.
También se acredita el acrecentamiento de los bienes de las declaraciones de Olga Castaing, en que afirma ante esta Comisión que cuatrocientos mil pesos en acciones de La Vencedora S.A. estaban en poder de Raúl Jesús Rodríguez de Felpe, y ciento cincuenta a ciento sesenta mil pesos de la misma sociedad se hallaban en poder del escribano Alfredo Omar Guidi
Consta la declaración del doctor Alberto Rómulo Fox, socio de Subiza en el estudio de San Nicolás. Expresa que en el año 1945 la situación económica del doctor Subiza puede considerarse desesperante, y a partir de esa fecha relaciona el incremento y evolución del patrimonio de éste al entrar en funciones de gobierno. Habla de la adquisición del campo El Piolín, que esta Comisión considera un perfecto despojo, por cuya razón y como medida precautoria para evitar la evasión, solicitó su embargo, medida que se hizo efectiva; así como también el campo lindero, de ciento nueve hectáreas, ambos de la sucesión de Marcone Viano. Igualmente hace alusión a una quinta de Masllorens, que fue pagada mediante la entrega de un automóvil marca Cadillac y con el importe de un préstamo obtenido por Subiza en el Instituto Nacional de Previsión Social.
Ha acreditado esta Comisión la adquisición de la quinta Elisa en forma irregular, ya que la escritura traslativa de dominio estaba afectada de nulidad, por no haber sido autorizada por el escribano actuante, habiéndose elevado los antecedentes por separado en su oportunidad al juez del Crimen Nº 1 del departamento del Norte, San Nicolás.
Corre la declaración del señor Luis Daniel Viñoly, ex director de la cárcel de San Nicolás, por la que consta que el campo El Carmen, de trescientas ochenta y cinco hectáreas, ubicado en la localidad de Rojo, partido de San Nicolás, fue otro despojo cometido en perjuicio de la señora Aida Nata Maglioni de Viñoly, a raíz de un juicio de insania iniciado por el yerno de ésta, Arno Reinaldo Guillermo Neumann, campo que fue puesto a nombre de Antonio Francisco Araudo, según escritura pasado ante el escribano Alfredo Omar Guidi. A este último se procesa criminalmente por denuncia ante esta Comisión, elevada al juez del Crimen de San Nicolás; siendo la aludida escritura una de las causas que motivaron el procesamiento de dicho funcionario. Como medida precautoria, esta Comisión ordenó el embargo de dicha fracción de campo, medida que fue hecha efectiva. Coincidente con la declaración precedente está la de Armando Simón Frezzo Tessi.
Otro de los bienes de Subiza que esta Comisión ha comprobado en jurisdicción nacional, lo constituye un departamento en propiedad horizontal en el edificio Cavanagh, unidad Nº 23 del piso 3º, con frente a las calles Florida números 1035 al 1088, ambas formando esquina con la de Santa Fe. Dicho departamento fue escriturado a nombre de su segunda esposa, doña Alcibíades Herminda Echeverría Huerta de Subiza, y de su hija menor de edad, Alcibíades Subiza. Llamada a declarar. La expresada señora agregó que el doctor Subiza tania un millón de pesos en acciones que fue entregado al doctor Raúl J. Rodríguez de Felipe. Estas acciones corresponden a La Vanguardia S.A.
Se hace presente que el automóvil Cadillac, que fue parte del precio de adquisición de la quinta de Masllorens en Hurlingham, lo compró Subiza a Juan Carlos Brusco, embajador que lo trajo como propio, a un precio inferior al real y con facilidades de pago.
Otro de los bienes del patrimonio de Subiza es una finca ubicada en la calle 24 de la Ciudad de Mar del Plata, adquirida por intermedio de Armando Frezze Tessi a Emilio Echauri y puesta a nombre de Salvador Emilio Bauzá quien firmó un contradocumento declarando que la verdadera propietaria era Edith Peralta, concubina de Subiza, hecho reconocido por el nombrado Bauzá en su declaración.
Este bien se halla embargado por disposición de esta Comisión.
Siendo Ministro de Asuntos Políticos, en cumplimiento del decreto Nº 7.843/53, Subiza formula una declaración patrimonial en la que se incluyen once fracciones de campo, situadas en el distrito de Rueda, y distrito Arroyo del Medio, ambos del departamento Constitución provincia de Santa Fe. Posteriormente por escritura pasada ante el escribano Eudaldo Robledo en la ciudad de San Nicolás, Subiza se reconoce deudor de Ignacio Francisco Lanza, Juan Carlos Servini y José Clerici, por la cantidad de trescientos mil pesos (cien mil pesos a cada uno) , gravando con derecho real de hipoteca a favor de los nombrados los lotes antes mencionados, según consta en la copia simple de la referida escritura.
Se ha comprobado que el causante tenía a su favor acciones y derechos sobre una quinta ubicada en el partido de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, sobre el camino a Rosario, frente al frigorífico San Nicolás, que fuera adquirida por Subiza, sin llegar a escriturarse, no habiendo obtenido esta Comisión el boleto respectivo. Posteriormente, por escritura pasada ante el escribano Robledo, cedió los derechos citados sobre la mencionada quinta a favor de Alberto Rodríguez Fox por ciento diez mil pesos moneda nacional, el cual en un contradocumento que obra en poder de esta Comisión, deja constancia que el acto es simulado. Sobre este hacho se ha formado un expediente por separado.
Otros bienes no mencionados en esta relación se indican en apuntes reunidos en carpeta especial, con mención del patrimonio de Subiza. Se señala, asimismo, que el edificio que ocupa el diario “El Norte” en la calle Francia 84 de San Nicolás, pertenece a Subiza.
(Participación en Empresas)
Además de los bienes enumerados, el causante tenía participación en las empresas comerciales que se detallan a continuación:
Había efectuado un aporte de capital por la suma de quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete pesos con setenta centavos en dinero efectivo al ingeniero Guillermo A. Hinckeldeyn (aserradero y fábrica de maderas compensadas), con obrajes en el territorio (hoy provincia) de Misiones; haciéndose constar que el ingeniero Hinckeldeyn se presentó en el juicio sucesorio de Subiza, denunciando al citado aporte como un préstamo que él había efectuado oportunamente a Subiza. Se hace notar que la concesión de explotación de bosques obtenida por Hinckeldeyn lo fue exclusivamente por influencias puestas por Subiza, desplazando a ocho postulantes que la pretendían con anterioridad al pedido de este, agravado con la participación posterior de Subiza en dicha explotación, poniendo la suma de medio millón de pesos anteriormente señalada.
Para la sociedad Passaglia y Compañía, el doctor Subiza, usando de su influencia política, obtuvo la concesión de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (2) para toda la zona de San Nicolás, correspondiéndole por ello el cincuenta por ciento de las utilidades que producía la citada sociedad, lo cual resulta de las practicadas por los contadores designados por esta Comisión. Cabe señalar que, según declaraciones obrantes en lo actuado, el causante no hizo aporte alguno de capital.
Usando de su misma influencia, obtuvo para Landi y Compañía, la concesión para la distribución de kerosene en la zona de San Nicolás, correspondiéndole también el cincuenta por ciento de las utilidades.
En la pericia contable surge la participación se Subiza en la sociedad Uboldi y Compañía, empresa arenera, corroborada por las declaraciones de las personas vinculadas a la misma. Por separado se elevan todas las actuaciones referentes a dicha sociedad, aconsejando se pasen a la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial.
En la sociedad Titán S.R.L. el causante, representado por su segunda esposa, doña Alcibíades Echeverría Huerta de Subiza, tenía reconocida una participación de treinta y cinco mil pesos.
Se acompaña la pericia contable correspondiente, dejando constancia que la investigación no pudo profundizarse a causa del cúmulo de tareas a que se vió abocada la Comisión. Se presume que la sociedad aludida se constituyó con el objeto de obtener una cuota de hilada, la que posteriormente sería negociada. Es sugestivo que en dicha sociedad aparecen como socios Juan Carlos Brusco y Raúl Rodríguez de Felipe, personas íntimamente allegadas a Subiza.
La Empresa Publicidad Gama fue adquirida a los señores José Aparicio García y Luis Aniceto Maistegui por Oscar Belindo Beban y Cía.; en esa adquisición Subiza aportó veintiún mil pesos, reconociéndosele el sesenta por ciento de las utilidades. Se deja constancia que la mencionada empresa fue clausurada por la intervención municipal de San Nicolás. Por separado se eleva el expediente referente a la empresa.
Diarios “El Norte”, “El Progreso” y “El Tribuno”: Estos tres diarios de la ciudad de San Nicolás fueron adquiridos a nombre de terceras personas, habiéndose probado en autos que eran propiedad de Subiza. Los prestanombres fueron: para el diario “El Norte”, Silvestre Fernández, ordenanza del juzgado federal de San Nicolás; Rómulo Elena, para el diario “El Progreso” empleado de la fiscalía federal de San Nicolás, y Adolfo Mollo para “El Tribuno”, siendo este último primeramente linotipista en San Nicolás, posteriormente secretario privado de Subiza y finalmente jefe de la secretaría privada del tirano depuesto (3). En informe separado se elevan los antecedentes referentes a los mencionados diarios, aconsejando la intervención de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial.
Respecto a la participación de Subiza en sociedades anónimas en carácter de accionista, corresponde destacar que en los allanamientos efectuados en sus distintos domicilios y resistencias no fueron halladas acciones pertenecientes a él, salvo acciones de La Vencedora S.A., que estaban en poder de Rodríguez de Felipe, y que esta Comisión atribuye a Subiza como su verdadero dueño en base al deficiente y escaso conocimiento que el citado Rodríguez de Felipe tenía sobre el origen de las mencionadas acciones, según resulta de su declaración. Otras acciones de la Compañía Novomur por valor de cien mil pesos, fueron entregadas a la Comisión por el presidente de la Sociedad La Vencedora, manifestando que su dueño era Subiza. Todas estas acciones y algunas de menor importancia han sido depositadas en el Banco de la nación Argentina, cumpliendo con disposiciones emanadas de esa Comisión Nacional.
Debe advertirse que el principal destino de las ganancias obtenidas por Subiza, consistió en invertirlas como aportes en la Sociedad La Vencedora, por lo cual esta Comisión tuvo sobrado motivo al aconsejar que a esa sociedad se la incluyera entre las entidades sujetas a interdicción, cosa que lamentablemente no se obtuvo. Esta Comisión aconseja, en consecuencia, que la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial arbitre las medidas pertinentes para procurar la individualización de esas acciones y substitución de las mismas a fin de recuperar los bienes mal habidos.
Patrimonio de Subiza fuera del territorio nacional:
Esta Comisión desde el comienzo tuvo sobrados motivos para sospechar que los bienes de Subiza no podían circunscribirse a los que recibiera por herencia y a los que han sido discriminados anteriormente. El enriquecimiento ilícito tendría que haberle dado, lógicamente, mayores beneficios, y algunas circunstacias hicieron pensar que la meyor parte de su fortuna habría sido colocada fuera del país y en especial en el Paraguay, sospecha que se corrobora cuando inmediatamente a la muerte de Subiza, emprenden precipitadamente viaje por avión Olga Castaing y la doctora Juana Kawabata, que según sus propias declaraciones fueron en busca de documentos que se hallaban en el Paraguay y que trajeron a Buenos Aires.
Con respecto a ese viaje, es necesario señalar la serie de irregularidades que se cometieron: los documentos que las citadas trajeron a Buenos Aires fueron entregados en el estudio del doctor Dario Saráchaga, donde con ese objeto se realizó una reunión a la que concurrieron las emisarias mencionadas, los dos hijos mayores de Subiza, José Manuel Núñez, Armando Frezze Tessi, tutor de esos dos menores hijos de Subiza, y Raúl Rodríguez de Felipe. Según resulta de las declaraciones de los nombrados obrantes en autos, el viaje se hizo por orden de Rodríguez de Felipe, quien se titulaba albacea testamentario de Subiza, pese a que aún ni se había iniciado el juicio sucesorio y el testamento ológrafo se hallaba depositado en la escribanía de Alfredo Omar Guidi. La entrega de los documentos se hizo a dos menores de edad, incapaces por la ley para recibirlos, y pese a que era público y notorio que Subiza tenía otros hijos, además de los dos presentes en aquel momento, y que por otra parte, quien debería haberlos recibido era Frezza Tessi, tutor de los menores, cuya representación legal ejercía. De esta entrega no se labró acta ni recibo alguno.
Se hace notar que un viaje tan precipitado como el referido no pudo ser generado por la simple razón de buscar papeles, ni tampoco tiene explicación que Subiza tuviera una caja fuerte en el extranjero a nombre de un tercero para simplemente guardar papeles. Esta Comisión ha averiguado la nómina de personas que tenían cajas de seguridad en el Banco Central del Paraguay, y entre ellas no figura Subiza, pero sabe posteriormente que existía dicha caja por declaraciones aludidas, y que en ella se guardaban documentos y monedas de oro de Inglaterra, Chile y Suiza. Estas declaraciones quedan confirmadas por la de Pascual Subiza, en la que expresa que existían varias bolsas de lona conteniendo esas monedas y que su padre llevó títulos de La Vencedora por valor de ochocientos mil pesos para depositar en la mencionada caja.
Siendo público y notorio que Juan Duarte tenía cuantiosos bienes en el extranjero y que Subiza se hallaba vinculado comercialmente a él, como expresa el propio hijo de Subiza, se hace más firme la presunción de la evasión de capitales aludida más arriba.
Corre la declaración de Abel Espinosa Viale, en la que denuncia negociados entre Subiza, Passaglia y Carlossi, que esta Comisión no ha investigado por falta material de tiempo, pero que de cualquier manera da motivo para pensar que esos beneficios han sido ocultados por Subiza, llevando ese patrimonio fuera del país. Para escapar en su momento a las investigaciones y garantizar su retirada e caso necesario, procedimiento habitual entre los jerarcas del régimen peronista depuesto.
En el puerto de Asunción del Paraguay se encontraba el yate “Itaca” propiedad de Subiza, que fue trasladado a dicho país por indicación de su dueño, no habiéndose efectuado los trámites correspondientes a su retorno por haber llegado a conocimiento de esta Comisión que el mismo se hundió en el citado puerto.

Notas:
(1) Artículo 59 inciso 1. “La acción penal se extinguirá: 1. Por la muerte del imputado. 2. Por la amnistía. 3. Por la prescripción. 4. Por la renuncia del agravado, respecto de los delitos de acción privada.
Román Alfredo Subiza
fue asesinado cuando era senador electo por Buenos Aires por siete disparos. provenientes (según pericias) de dos bocas de fuego distintas. Fue en el estudio jurídico en el que iba a discutir los alimentos de sus hijos con su primera esposa. (Nota del Transcriptor)
(2) Se refiere a la ineficiente empresa estatal. No confundir con la actual YPF o Repsol-YPF. (Nota del transcriptor).
(3) Se trata de Juan Domingo Perón.


Fuente: Documentación Autores y Cómplices de las Irregularidades Cometidas durante la Segunda Tiranía – Comisión Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la Nación - Tomo 1 – año 1958 – páginas 904 a 908).