La Plata, junio de 1956
Señor presidente de la Comisión Investigadora de la provincia de Buenos Aires, doctor Julio P. Aramburu.
S/D.
Los firmantes, miembros de la Comisión Investigadora en el Poder Judicial de la provincia, departamento judicial La Plata, se dirigen a esa Comisión Central con motivo de la finalización de su labor, ocurrida en 31 de mayo.
I
Ante todo, quieren dejar bien sentado que el trabajo realizado ha debido ser inevitablemente incompleto frente a la amplitud de labor que presupone la investigación de irregularidades de magistrados, funcionarios, empleados y terceros vinculados a la acción de la justicia, durante el régimen gubernamental depuesto (1), y que comprende todo el departamento de la Capital, incluso la justicia de menor cuantía. Ello debido a un solo motivo: la insuficiencia del lapso que le ha sido fijado para llevar a cabo su cometido. Ya esta Comisión anticipó y reiteró a esa Comisión Central, en marzo y abril, que era menester uno mayor que los firmantes de esa memoria, en cálculo mezquino más que generoso, hicieron llegar hasta el 30 del mes de junio corriente, etcétera, que no le fue acordado, a pesar de la diligencia en su consecución de parte de esa Comisión Central, que ésta se complace en reconocer. Como esta Comisión Investigadora de la Provincia lo sabe, a consecuencia de haberse excusado, en 12 de diciembre de 1955, la Suprema Corte de Justicia, para designar la comisión o comisiones investigadoras en el Poder Judicial, fueron creadas las departamentales, en enero del año en curso, por esa Comisión Central, autorizada a ese efecto por la Intervención Nacional de la provincia, y resignados sus titulares en 16 de febrero; la de esta Capital a los pocos días, quedó reducida, por retiro voluntario de tres de sus miembros, a una minoría, siendo integrada con sus cinco titulares recién el 26 de marzo. Lo que significa que esta Comisión Investigadora debió hacer frente a la labor que se deja mencionada, prácticamente en dos meses; ello, se repite, ha hecho imposible darle cima de modo satisfactorio. Ha sido propósito de los firmantes constituirse en la propia casa de justicia con el objeto de llevar a cabo investigación directa y personal en diversas dependencias de la misma, señaladas en el consenso público como focos de inconducta; pero, por ese apuntado motivo, debió declinar tal propósito, lo que hacen presente a esa Comisión Central para dejar pública y explícitamente fundada la excusa ante la sensible y notoria omisión, cuyo esclarecimiento es necesidad sentida y reclamada en el vasto sector de la población que, sea por razón de profesión o de otra índole, ve diariamente cómo es administrada la justicia en la provincia.
A continuación, en su sucinta mención, envían a esa presidencia los resultados, obtenidos en la labor de esta Comisión hasta el 31 de Mayo, en que feneció su actividad investigativa.
II
Se han abierto y substanciado 205 expedientes o asuntos, casi todos originados por denuncias personales, en los que hubo de interrogarse, en audiencias, a los interesados directos y, a veces, a terceros; fundadas ellas, casi sin excepción, en constancias de acciones judiciales, debió procederse a traerlas al seno de la Comisión y someterlas a su estudio y análisis. Esta labor de estudio de gran número de procesos judiciales, de todos los fueros, ha reclamado la consagración de la mayor parte del tiempo de que pudo disponer esta Comisión. 112 expedientes han terminado en su trámite, sin que pudiera en ellos arribarse a resultados concretos, comprobados. 31 se remitieron a comisiones investigadoras de otros departamentos judiciales. En 11 expedientes se llegó, como luego se expresa, a resultados de comprobación positiva. Los restantes seguirán su tramitación: en unos se esperaba la comparecencia de los interesados; en otros, la remisión de expedientes judiciales o de informes requeridos a distintas reparticiones públicas nacionales o provinciales. En uno de ellos, donde se han podido anotar serias irregularidades en la actuación de un ex juez de 1º instancia en lo civil y comercial, esta Comisión creyó que era legalmente necesario que, previamente a sus conclusiones, fuera objeto de solución judicial un reclamo de nulidad de acciones producidas en el juicio, a cuyo efecto le fue remitido al juez de prevención. Expediente Nº 124. En otro número 193, el actual juez de paz de San Martín, evacuando informes que esta Comisión le requirió, concreta irregularidades ocurridas durante la actuación de su antecesor –que dice poder ampliar-, las que por su naturaleza y consistencia, a juicio de los firmantes, harían procedente tomar medidas destinadas a su fehaciente comprobación a los efectos ulteriores del caso.
En el expediente Nº 176 se ha denunciado grave inconducta que habría tenido lugar en una de las Cámaras de Apelación; actualmente se diligencian, con fines de comprobación, un exhorto ante las autoridades judiciales de Mendoza, de cuyas resultancias dependerá la realización de otras medidas probatorias; los alcances y consistencia concretada de los hechos materiales de esta denuncia –que parecían robustecidos caso de ser exactos-, por informes extraexpedientes llegados al seno de esta Comisión, acerca de circunstancias materiales cuya comprobación sumarial no se juzgó todavía oportuna, hacen de todo punto aconsejable proseguir la investigación del caso.
III
Loa casos en que esta Comisión ha llegado a conclusiones concretas, en el sentido de que ha comprobado hechos frente a los cuales puede surgir responsabilidad penal por parte de los ex magistrados alcanzados por ellos, son los siguientes:
Expediente Nº 7. – Se solicita investigación de la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la provincia (2) en los autos “Bertolini Emilio versus Micaela S. de Labarone, escrituración”. Estudiando el caso, se comprueba, a juicio de la Comisión, que los ex jueces del Supremo Tribunal, firmantes del fallo recaído en dicho proceso civil, habrían procedido a revocar la sentencia de 2ª instancia sin estar investidos de la competencia indispensable para hacer ese pronunciamiento. La conclusión del juicio de esta Comisión, en la especie, dice así, en su parte dispositiva: “En síntesis, la sentencia de la Suprema Corte de la provincia, cuyo examen se deja hecho, ha revocado la de la Cámara de Apelaciones, sin recurso que le otorgara competencia para hacer ese pronunciamiento, contrariando el texto claro y concepto preciso de la ley procesal y en lo civil de la provincia en sus artículos 321 y 326, que reglamentan minuciosamente el recurso de inaplicabilidad de ley, como fuente y conducto legal de esa competencia y sus límites, respecto de sentencias definitivas para los tribunales de instancia. Tal hecho, debido, a juicio de esta Comisión Investigadora, dado que carece de toda explicación o excusa legal, a la arbitrariedad de sus firmantes, puede colocar a estos últimos dentro de los alcances del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, que prevé y reprime el artículo 248 del Código Penal. Procede, en consecuencia, que se pasen estos antecedentes al Juzgado en lo Penal en turno en la fecha de esa sentencia, abril 5 de 1955, a los fines del procesamiento del caso con relación a sus firmantes, los doctores Raúl J. Caro Betelú, Roberto Curto, Cayetano Giardulli (hijo) y Fernando Demaría Massey. Agréguense copias de las resoluciones judiciales indicadas en la providencia de fojas 9 vuelta y de esta resolución a la carpeta de antecedentes de los ex jueces nombrados. Y procediendo los nombrados actualmente en calidad de subcomisión especial, bajo la directa dependencia de la Comisión Investigadora de la provincia, remitiéndose a la misma estas actuaciones a sus efectos. Y devuélvanse los autos al juzgado de origen.”
Expediente Nº 108. – Se investigó la actuación de los ex magistrados que tuvieron participación en el juicio que por desalojo promovió doña Manuela Blanco de Bagnasco contra Juan Spiraquis. A juicio de esta Comisión, se ha comprobado que tanto el juez de 1ª instancia como los miembros de la Cámara 2ª de Apelación, que dictaron las sentencias en ambas instancias, respectivamente, habrían incurrido en responsabilidad penal, ya que los mismos, al declarar procedente la acción y ordenar el desalojo del demandado, habrían fundado su resolución en hachos falsos, alcanzados, por tanto, por las previsiones del artículo 269 del Código Penal: prevaricato. El dispositivo de las conclusiones de esta Comisión al respecto dice así: “Que los antecedentes que se dejaban expuestos documentan, a juicio de esta Comisión que, en el fallo que puso fin al proceso indicado por desalojo, se ha incurrido por los magistrados que lo subscriben, doctor Enrique Mario Verga, juez de 1ª instancia y doctores Pablo Beruatto y Jaime Lignaquy, jueces de 2ª instancia, en la valoración de las probanzas acumuladas que se dejan puntualizadas, en violación de las normas procesales; resultando de ello el fallo ha favorecido a quien no parece haber demostrado tener derecho al desalojo que demandó; violación de la ley y no diferencias aceptables de criterio interpretativo por parte de los magistrados intervinientes, quienes, en la apreciación de los señalados elementos de prueba, se han colocado fuera de los límites en que puede jugar esa libertad de criterio para entrar, dados los alcances de la arbitrariedad de que han usado, en el campo presumiblemente delictuoso. Puede señalarse un hecho que puede o no haber tenido influencia en el caso: cuando fueron dictados los fallos de ambas instancias, integraba la Suprema Corte de Justicia de la provincia, como uno de sus miembros, un hijo de la actora. Por lo expuesto, agréguese copia de esta resolución a la carpeta de cada uno de los tres ex jueces nombrados. Hágase saber al denunciante, Juan Spiraquis, que la suspensión de la orden de desalojo en su contra, que solicita a fojas 1, no está dentro de las facultades de esta Comisión. Devuélvase los autos solicitados y archívese.”
Expediente número 131. - Se acreditó, a criterio de los firmantes, en los autos “Bottaso, Miguel, solicita posesión de finca abandonada.” Abusiva actividad tanto del juez de paz de Quilmes, José Serantes, ante quien se promovieron las actuaciones, como del de 1ª instancia, que conoció en ellas en grado de apelación, doctor Ernesto Cóppola Amadeo: estarían alcanzados por responsabilidad penal, conforme a los artículos 248 y 269 del Código Penal, a estar a las conclusiones q que se arribó, cuyo dispositivo dice así: “Como consecuencia de lo expuesto, corresponde remitir estas actuaciones al Juzgado en lo Penal competente, a fin de que promueva proceso criminal por los hechos apuntados, con relación al ex juez de paz de la ciudad de Quilmes, don José Serantes, y al ex juez de 1ª instancia en lo civil de este departamento judicial, doctor Ernesto Cóppola Amadeo. Actuando esta Comisión al presente como subcomisión especial, remitiéndose las actuaciones a sus efectos a la Comisión Investigadora de la provincia. Hágase saber y devuélvase los autos solicitados para mejor proveer.”
Expediente número 153. - Investigación de la actividad del ex interventor nacional en el Poder Judicial de la provincia, doctor Raúl Jesús Rodríguez De Felipe, por estar íntimamente vinculado a la acción de la justicia.
Cabe una observación previa. El archivo de la investigación, copioso en documentación relativa a los diversos aspectos de su actividad, cuyo destino lógico y natural no era otro que esta Comisión Investigadora en el Poder Judicial, no fue hallado por los firmantes al hacerse cargo de sus funciones: había sido remitido a la ciudad de Buenos Aires, con destino a la Comisión Nacional que investigaba el caso Subiza. Su devolución no fue completa, según comprobación posterior. Dicha comisión Nacional también investigo la actuación de este interventor. Incluso dispuso la captura del mismo, lo que explica que esta Comisión no haya encontrado en el acervo puesto a su disposición documentación de la importancia esperada.
Como se puede ver en el expediente respectivo, se ha conseguido reunir elementos de criterio que autorizan a atribuirle responsabilidad penal, conforme a las conclusiones allí arribadas, cuyo dispositivo dice así: “A) –Que los hechos señalados en los puntos primero y segundo pueden importar a juicio de esta Comisión Investigadora la comisión de los delitos de atentado y resistencia a la autoridad, que prevén y penan los artículos 237 y 238, inciso 3ª, del Código Penal. (3) B) –Que los señalados en el punto tercero podrían importar la comisión del delito de exacción ilegal que prevén y reprimen los artículos 266 y 268 del citado Código Penal. (4) C) Que a juicio de los proveyentes corresponde remitir las presentes actuaciones al señor juez de crimen competente, a los fines de la instrucción del proceso correspondiente al ex interventor del Poder Judicial, Raúl Jesús Rodríguez De Felipe. D) –Y actuando esta Comisión al presente como subcomisión especial, remítanse las actuaciones a sus efectos a la Comisión Investigadora de la provincia. Oficiase a la Jefatura de Policía haciéndole saber que en caso de ser habido el indicado ex interventor, cuya captura se encuentra pendiente, sea puesto a disposición de la indicada Comisión Investigado provincial.
IV
Muy numerosos casos se han comprobado de actitudes o posturas de jueces y funcionarios judiciales, de obsecuencia desembozada hacia las autoridades políticas de la dictadura peronista, en desmedro de la Independencia, el decoro y la austeridad, atributos inmanentes de la magistratura judicial creada por la Constitución de la provincia a través de todas sus reformas.
Los siguientes magistrados y funcionarios, todos designados por la Intervención Nacional en el Poder Judicial de la provincia, a cargo del doctor Raúl J. Rodríguez De Felipe, tenían presentadas las renuncias a sus cargos, con fecha en blanco. Y todos ellos, asimismo, al asumir sus funciones y prestar el juramento de ley, de respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes de la Nación y de la provincia, agregaron este segundo juramento. “Juro lealtad al libertador de la República, general Juan Perón, y a la memoria de la jefa espiritual de la nación y mártir del trabajo, Eva Perón”.
De la Suprema Corte de Justicia. Doctores Vicente Bagnasco, Raúl Santiago Caro Betelú, Roberto Curto, Eduardo Servini y Rodolfo Ernesto Trono.
Procuración General. Procurador general, doctor Jorge Héctor Vaio.
Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Doctores Alejandro Oscar Sosa y Jorge José Salvat.
Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Doctores Pedro Mario Alberto Copello, Jaime Lignaquy y Pablo Beruatto.
Fiscalía de cámaras. Fiscal, doctor Pedro Alfredo Fuentes.
Jueces de primera instancia en lo civil y comercial. Doctores Luis Reinaldo Agnusdei, Ángel Pedro Gobbi, Hermes Humberto Pinnel, Enrique Mario Verga y Ricardo Williams.
Jueces de primera instancia en lo penal y correccional. Doctores Luis María Althabe, Juan Carlos Bordoni, Norberto A. Blanco, Juan Carlos Bruni, Luis Francisco Migo, José Manuel Ondarçuhu y Raúl Tierno.
Jueces del tribunal del trabajo. Doctores Lisandro Oscar Benavidez, Ángel Carlos Bertagni, Epifanio Carlos Casco, Beatriz Isabel Gómez Roibas, Aurelio Mattarese, Dardo N. R. Natiello, Héctor María Soler, Pedro Moisés Russo y Alcides Olegario Sanna.
Tribunal de menores. Jueces: doctores Estela Cepeda de Ferrand y Sislán C. Rodríguez.
Juzgado forense. Juez: doctor Antonio Blas Viviano Hidalgo.
Asesores de Menores. Asesor: doctor Nidia C. Escalada Frías Caballero.
Defensoría de Pobres y Ausentes. Defensores: doctores Leonardo Barletta, Carlos Ramón de la Colina y Elgar Robinson Perelli Darritchon.
Fiscales en lo penal. Fiscal: doctor Telémaco Bartolomé Susini.
En carpeta Nº 196 constan tales hechos y sus reconocimientos por los nombrados, con excepción de los doctores Vicente Bagnasco, Eduardo Servini, Eduardo Lucas Canedo, Jaime Matusevich, Rolando Natalio Natiello, Humberto Ángel Mandelli y Eduardo Etcheverry, que no comparecieron al llamado de esta Comisión, y del doctor Manuel Alberto Ponz; en cuanto al indicado en segundo término, ha expresado ante esta Comisión, que habría otorgado juramento únicamente en la forma constitucional.
El Colegio de Abogados, juez de matrícula, disciplina y conducta de los abogados, ha recibido nota haciéndole saber tales hechos.
En fecha 25 de abril último, esta Comisión elevó a esa presidencia 80 renuncias, con fecha en blanco, que formularon de sus cargos otros tantos ex magistrados y funcionarios del Poder Judicial, designados por la intervención nacional con destino a otros departamentos judiciales de la provincia.
El ex juez de la Suprema Corte de Justicia doctor Fernando Demaría Massey ha reconocido como propias tres versiones manuscritas de despachos, las dos primeras, agregadas a la carpeta Nº 200 y enviadas a sus destinatarios mientras el nombrado ejercía la presidencia del alto tribunal. El primero, dirigido al presidente de la República, general Juan Perón, en los siguientes términos: “Excelentísimo señor presidente de la nueva Argentina, general Juan Perón. En nombre Suprema Corte de Justicia provincia de Buenos Aires, hónrome en hacer llegar vuestra excelencia felicitaciones por hondo arraigo doctrina nacional en el corazón del pueblo y reconocimiento a su gran conductor. Salúdalo con su más distinguida consideración, Fernando Demaría Massey, presidente.” El segundo al siguiente tenor: “Señor almirante Alberto Teidaire. En nombre Suprema Corte de Justicia provincia de Buenos Aires, cumplo honroso mandato al hacer llegar a vuestra excelencia las felicitaciones del tribunal al ser ungido por el pueblo vicepresidente de la nueva Argentina de Perón. Salúdalo con su consideración más distinguida, Fernando Demaría Massey, presidente.” El tercero, dice así: “Memorándum. La audiencia que la Suprema Corte de Justicia solicitó al excelentísimo señor gobernador de la provincia, mayor Carlos Aloé, tiene por objeto: primero, felicitar al primer magistrado por el acto eleccionario; segundo, tratar sobre el problema que se plantea con motivo de las demandas de inconstitucionalidad sobre impuestos provinciales que gravan los campos condominio; tercero, tratar también sobre las demandas de inconstitucionalidad referentes a impuestos municipales que se superponen con los del fisco.”
El nombrado ex juez al reconocer el envío de los despachos dejó constancia de haber procedido en nombre del supremo tribunal y con la plena conformidad de todos sus integrantes.
El doctor Vicente Bagnasco, durante sus funciones de miembro de la Suprema Corte –carpeta Nº 203-, aparece como propietario y director del diario “Tribuna”, de Lanús, y otorga un recibo por mil ocho pesos, valor de la publicación de un edicto judicial en dicho diario. No compareció, ya se dijo, al seno de esta Comisión, por lo que se dispuso su captura.
V
Son, asimismo, numerosos los ex jueces que no se han preocupado por la celeridad en el despacho de las causas sometidas a su decisión y que, al ser declarados cesantes, dejaron en estado de dictar fallo un número tal de ellas que hace procedente atribuirles verdadera negligencia en el cumplimiento de sus funciones. Tales los casos siguientes, según informe recibido de sus actuales reemplazantes:
Fuero civil
Juzgado Nº 1 | Juez doctor | Ricardo Pablo Williams | 31 | Causas |
Juzgado Nº 4 | Juez doctor | Héctor Jorge Vaio | 50 | Causas |
Juzgado Nº 7 | Juez doctor | Luis Reinaldo Agnusdei | 36 | Causas |
Juzgado Nº 9 | Juez doctor | Norberto Blanco | 47 | Causas |
Juzgado Nº 10 | Juez doctor | Ángel Pedro Gobbi | 42 | Causas |
Del juzgado Nº 6, a cargo del ex juez doctor Enrique Mario Verga hasta la fecha no se ha recibido el informe del caso de su actual reemplazante doctor Jorge Hemmingsen.
Fuero en lo penal
Juzgado Nº 2 | Juez doctor | Juan Carlos Bruuni | 38 | Causas |
Juzgado Nº 3 | Juez doctor | Luis Francisco Migo | 54 | Causas |
Hay cuatro ex jueces cuya negligencia habría pasado el límite de lo tolerable; habrían procedido con verdadero abandono de sus funciones, tal es el número de expedientes dejados en estado de fallo, al ser declarados cesantes.
Fuero civil
Juzgado Nº 3 | Juez doctor | Ernesto Cóppola Amadeo | 161 | Causas |
Fuero en lo penal
Juzgado Nº 1 | Juez doctor | Juan Carlos Bordoni | 141 | Causas |
Juzgado Nº 3 | Juez doctor | Luis R. Longhi (h.) | 204 | Causas |
Juzgado Nº 5 | Juez doctor | Luis María Althabe | 119 | Causas |
Aunque esta comisión no ha podido, por falta de tiempo, esclarecer los motivos de tales atrasos en el despacho, presumiblemente, los nombrados estarían alcanzados por la responsabilidad penal establecida en el artículo 249 del Código Penal (5). Si esta Comisión Central participara de esa apreciación, deberían pasarse estos antecedentes al juez en lo penal correspondiente a los efectos de la producción del proceso del caso.
Lo mismo cabe decir del ex miembro de la Cámara de Apelación en lo penal, doctor Carlos R. Insúa que, al abandonar sus funciones de tal, tenía en su poder y dejó 132 causas que debía estudiar en primer término.
Esta comisión debe señalar a esa presidencia que un ex juez, al ser declarado cesante, no dejó ningún expediente en estado de recibir sentencia, según se ha informado por su actual reemplazante. Se trata del ex titular del juzgado en lo civil Nº 3, doctor Alberto Zavalla Moreno. Es opinión generalizada en los medios judiciales la celeridad con que el nombrado, desde su juzgado, desempeñaba su magistratura.
El ex presidente de la Cámara 1ª de Apelaciones, doctor Víctor M. Fernández remite, en noviembre de 1953, 33 expedientes sobre expropiación, que se encontraban o en trámite o para despacho en dicho tribunal, al Ministerio de Gobierno, a requerimiento del mismo; remisión que se efectúa con la conformidad de los miembros de esa cámara, expresada en acuerdo extraordinario, que firman además del nombrado los doctores Alejandro O. Sosa, Jorge J. Salvat, Simón P. Safontás y Jaime J. Valldeneu. De ello dan cuenta las constancias del expediente Nº 190.
Igual remisión hace el ex presidente de la Cámara 2ª de apelaciones, doctor Francisco J. Galarza, expediente sobre la misma materia, que tramitaban o esperaban fallo ante ese tribunal, ante igual requerimiento ministerial, remisión que contó asimismo con la conformidad de los restantes miembros de esa cámara, expresada en el acuerdo de que también da cuenta dicho expediente Nº 190, y que firman, además de aquel, los doctores Manuel Ibañez Frocham, Fernando Legón, Miguel Ángel Zorraindo y Oscar V. Menvielle. Esta remisión alcanzó a 50 expedientes según lo informado a esta comisión.
Hacemos presente a esa Comisión Central, que en los últimos días de su actuación le llegaron en respuesta, varios informes relacionados con la existencia de actividades patrimoniales de determinados ex magistrados judiciales; ellos originaron se dispusiera, en algunos casos, pericias contables, cuya conclusiones fueron presentadas cuando ya esta Comisión, por expiración de sus funciones, no podía disponer otras medidas aclaratorias comprobatorias, incluso la comparecencia de los alcanzados por este aspecto de la investigación, a efectos de su interrogación. Esta comisión considera ser de utilidad proseguir las investigaciones comenzadas con respecto a algunas de las determinadas en la carpeta que, con referencia a esta punto, se ha formado y se eleva a esa comisión central.
Tales son, en rápida mención, los antecedentes que esta Comisión Investigadora puede señalar a esa Comisión Investigadora de la providencia, como hechos concretados en su breve labor investigativa.
Saludan al señor presidente: Francisco J. Larran (presidente). – Emilio C. Martínez. – Francisco S. Oleastro. – Dr. Esperidion Sánchez. – Dr. Manuel Villaverde (vocales).
Notas:
(1) Se trata del régimen peronista (1943-1955). (Nota del transcriptor).
(2) Se trata de la Provincia de Buenos Aires. (Nota del transcriptor).
(3) Los artículos mencionados variaron y podrían seguir variando en el futuro. Incluso cambiar su numeración o desaparecer por la acción de las nuevas legislaciones que se sucedan. Es por eso que citamos textualmente a continuación lo que decían al momento de ocurridos los hechos:
Art. 237. Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.
Art. 238. La prisión será de seis meses a dos años:
3º. Si el culpable fuere funcionario público;
(4) Art. 266. Será reprimido con prisión de uno a seis meses e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que, abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o encargar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que le corresponden.
Art. 268. Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores.
(5) Art. 249. Será reprimido con multa de cien mil pesos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
Fuente: Documentación Autores y Cómplices de las Irregularidades Cometidas durante la Segunda Tiranía – Comisión Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la Nación - Tomo 1 – año 1958 – páginas 982 a 990).