PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Designar una comisión investigadora, integrada por diez señores diputados, para que se traslade a los ex territorios del Chaco y de La Pampa y se sirva informar, a la mayor brevedad posible, sobre los siguientes puntos:
a) Si ambas provincias se encuentran en condiciones electorales, frente al régimen corporativo fascista de la primera, y en ambas, del de desigualdad ante la ley, con los fueros personales y el privilegio para determinados grupos sociales instaurando en desmedro del resto de la población de las respectivas provincias.
b) Forma en que ha sido reglamentado el voto sindical y qué clase de control han ejercido en la confección de los padrones electorales los partidos políticos o asociaciones profesionales.
c) Si es exacto que los carnets sindicales para emitir el voto han sido entregados en forma discrecional, tanto a nacionales como a extranjeros, afiliados o no a las asociaciones profesionales, sin control alguno, y sin las constancias necesarias para la identificación del elector (falta de fotografía, número de libreta o de cédula, señas particulares, etcétera), elementos de identidad personal indispensables para evitar fraude electoral;
d) Qué clase de garantías cuentan los distintos partidos políticos para el desarrollo de su campaña electoral y si disponen de todas las posibilidades para la libre expresión del pensamiento hablado o escrito: radiofonía, libertad de prensa, fijación de carteles. Realización de reuniones públicas, etcétera, que se requieren para la crítica y difusión de las ideas y programas tendientes al debido esclarecimiento de la conciencia ciudadana.
Santiago I. Nudelman.
Fuente: “Justicia Social”, Santiago I. Nudelman – Buenos Aires 1953 página 212 y 213.