Comisión Nº 9 - Monumento a Eva Perón

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Comisión 9

Monumento a Eva Perón
Presidente: Capitán de ultramar Néstor C. Mucci
Vocales: Doctor Luis Eulliades, Señor Eduardo Dartiguelongue, Señor Nicolás Paladino.
Al señor presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones, contraalmirante (R.A.) don Leonardo McLean. (1)

La Comisión Investigadora de la ex Comisión Nacional Ley Nº 14.124 ha debido llenar su cometido dentro de las limitaciones impuestas por la circunstancia de encontrarse los principales actores del homenaje prófugos o fallecidos, y carecer en general los restantes del conocimiento de los hechos en que les tocaba intervenir.
No obstante, gracias a haberse hallado gran parte de las versiones taquigráficas de las reuniones de la ex Comisión, que disienten en muchos aspectos de las transcriptas al libro de actas, podrá enterarse la opinión pública del origen y derivaciones del homenaje de la ex Comisión con todo que trataba de ministros, legisladores nacionales y secretarios generales de la central obrera.
La ley Nº 14.124 encomendó al Poder Ejecutivo la erección de un monumento a Eva Perón a erigirse en la Capital Federal, con réplicas en cada una de las capitales de provincias y territorios nacionales. Creó al mismo tiempo una Comisión Especial, la que tendrá a su cargo la parte ejecutiva de la ley. El proyecto de ley, tenía su origen aparente en una iniciativa de la diputada nacional Cecilia Rodríguez de Martínez Paiva.
De las constancias halladas no surge claramente el origen de la iniciativa, pero si la intervención de la homenajeada, la que pretendía que su monumento fuera levantado en la Plaza de Mayo y que la bóveda donde descansaran sus restos tuviera catorce pisos de alto. La intervención en estos y otros detalles hacen suponer que la iniciativa del monumento partió de la propia homenajeada.
Si bien la parte ejecutiva de la ley estaba a cargo de la Comisión creada al efecto, puede observarse a través de todas las tramitaciones la mano del ex dictador, a quien los miembros de aquella se afanaban por interpretar; consultan constantemente, y cumplen sin discusión sus mínimas sugerencias.
Las colosales dimensiones del monumento proyectado, parecen querer ocultar la decadencia moral del régimen. Su altura establecida en 125 metros, quiere exceder en grandeza la estatua de la Libertad existente en la entrada del puerto de Nueva York. Intención puesta de manifiesto en los dibujos comparativos que forman parte del proyecto. Su costo, es apreciado por el ex ministro del Poder Ejecutivo ingeniero Dupeyrón entre los trescientos y los cuatrocientos millones de pesos. La parte artística fue encomendada directamente por el ex dictador a un extranjero de su simpatía.

LA INTERVENCIÓN DE LA HOMENAJEADA
La ex Comisión inició sus deliberaciones el día 17 de julio de 1952 en el Salón Dorado del Ministerio de Trabajo y Prevención y, puestos en posición de sus cargos por el ex ministro Borlenghi, se designaron las autoridades de la misma.
A través de las declaraciones de sus miembros (principalmente Apold, Larrauri, Campora y Martinez Paiva) se pone en evidencia la intervención de la homenajeada quien se preocupa por todos los detalles. El emplazamiento lo desea en Plaza de Mayo, la cripta, semejante a la de Napoleón, “para que los “contreras” deban agacharse”; la altura de la cúpula –según un miembro- de ocho pisos, rectificados por la ex senadora Larrauri, quien sostiene que “la señora quería catorce pisos”. Todos los miembros se afanan por interpretar los deseos de dicha Señora (2) y del ex dictador (3) y no se repara en proponer sea corrida la Pirámide de Mayo (4), o echar abajo la parte exterior; ni en la demolición de la Municipalidad y “La Prensa” (5). Pero el problema les resultaba insoluble; no se podían cumplir los dos deseos de la Señora (Eva Perón) al mismo tiempo: emplazar el monumento en Plaza de Mayo y que éste fuera de dimensiones colosales. (6)
Después de realizadas las cuatro primeras reuniones de la ex Comisión se produce el fallecimiento de la homenajeada y entonces pierden importancia sus deseos. El problema es solucionado consultando al ex dictador, cuyas preferencia hay entonces que interpretar.
Sobre la intervención directa de la homenajeada, son significativas las palabras del ex diputado Cámpora, quien en la sesión del 23 de septiembre de 1952, manifestó:
“En el fondo de la cuestión, no me agrada que el público pueda enterarse alguna vez que esto lo hemos puesto a consideración de la señora, porque como ha sido y tendrá que seguir siendo en la conciencia de todos: Fue absolutamente espontaneo del pueblo de la Nación” (7).
Necesariamente todas las alusiones que constan en las versiones taquigráficas referentes a la intervención de Eva Perón en su propio monumento han sido suprimidas al apsar el libro de actas, pero ellas son tantas que se omitió ocultar algunas. Así por ejemplo: en la sesión del 22 de julio de 1952, al deliberarse sobre las cláusulas del concurso, el ingeniero Dupeyron dice (fs. 11): “Este es un anteproyecto que vamos a someter a juicio de la señora. Después haremos lo que la señora establezca.”

EL TEMOR A LOS ESCULTORES ARGENTINOS
Las primeras deliberaciones de la ex Comisión se orientaron a establecer las bases del concurso para erigir el monumento ordenado por la ley Nº 14.124 y dos son las preocupaciones de los miembros de la misma que se trasuntan al discutir sobre dichas bases: el hacer participar a los escultores extranjeros y el excluir los eventuales “opositores”.
Destáquese al respecto la preocupación del miembro Apold, quien en un momento determinado preguntó: “Habrá escultores buenos que sean peronistas, ¿no es cierto?”: y ante la duda de la Comisión sobre la inclusión de artistas extrajeros, aclaró:
“Yo tengo la obligación de hacer presente que la señora quiere que vengan artistas de todo el mundo. Como la señora habla y razona perfectamente (8), en cualquier momento se le pregunta.” (Sesión del 21 de julio de 1952.)
Pero la inclusión de los artistas extranjeros tendió evidentemente según se demuestra más adelante a habilitar la presentación del escultor italiano Leone Tommasi , quien a esa fecha ya se encontraba trabajando en el proyecto del monumento, al margen de todo concurso y seguramente por encargo directo del ex dictador (Perón).
El proyecto de base para el llamado a concurso es preparado por el ingeniero Dupeyron, miembro que salva el difícil escollo de excluir a los no incondicionales al régimen, mediante una cláusula en los siguientes términos:
“El proyecto deberá trasuntar, de parte de los participantes, artistas, escultores, arquitectos e ingenieros argentinos o extranjeros con no menos de dos años de residencia en el país, una profunda fe peronista y el hondo fervor que inspira a su pueblo la figura insigne de su Jefa”.
Y para que no existiere lugar a dudas, después de leer su proyecto, el ingeniero Dupeyron agregó:
Esto nos da a nosotros la pauta de poder eliminar, aún en los casos en que el proyecto sea el primero, si no responde el autor a lo que nosotros queremos que responda”.
La aversión que sentían los miembros de la ex Comisión a los artistas argentinos tenía su explicación en el conocimiento de la existencia de un sentimiento semejante por parte del ex dictador (Perón), ya que uno de los concurrentes al acto de presentación del proyecto de monumento realizado en la ex Residencia Presidencial, manifestó que al informar al tirano sobre el adelanto de los trabajos, entre cuyas causas se mencionó la contratación de artistas argentinos, éste contestó inmediatamente: “Ese es el miedo que tengo”.
Evidentemente, el mejor conocimiento de los artistas argentinos en relación a los extranjeros sobre la realidad del país y sobre las condiciones morales de sus dirigentes, podría verse reflejado en alguna de las tantas expresiones artísticas del monumento y pasar inadvertido para los dos principales homenajeados.

EL ESCULTOR Y EL PROYECTO IMPUESTO POR EL EX DICTADOR

El día 19 de agosto de 1952, después de las deliberaciones de seis reuniones, la ex Comisión aprobó las bases del concurso, decidiendo remitir una copia de las mismas al ex dictador para su aprobación. No obstante, en la reunión del mismo mes (acta Nº 9) volvieron a efectuarse modificaciones cuyo origen no consta, y en las reuniones posteriores no se volvió a hablar del concurso. En cambio, sin que mediara ninguna explicación, en la sesión del día 28 de agosto la presidente de la Comisión hace referencia a una entrevista con el ex dictador y a la vista hecha al estudio del escultor Leone Tommasi . De la simple lectura de las versiones taquigráficas, actas y declaraciones de los miembros de la ex Comisión surge que, mientras ésta deliberaba sobre las bases del concurso, el ex dictador Perón trataba directamente con el escultor Tomasi, el que ya había adelantado en más de un año los trabajos de un proyecto de monumento denominado Al Descamisado.
Las deliberaciones posteriores se orientaron a la contratación con la firma Barra y con el escultor Tomasi, del proyecto del monumento y de la dirección artística del mismo, respectivamente, abandonándose así la idea del llamado a concurso.
El contrato firmado con la organización Barra, suscripto el 26 de enero de 1953, concretó así la imposición del ex dictador, contratándose una obra que ya estaba realizada y que tenía otro destino, efectuándose solamente la adaptación de la misma, salvo en un aspecto muy importante que no fue modificado: la figura exterior del monumento.

LA FIGURA EXTERIOR DEL MONUMENTO

La ex Comisión se encontró así con un proyecto de monumento prácticamente terminado, los miembros trataron de identificar dicha figura con la de la homenajeada, pero, evidentemente, ello no era posible ni podía entenderse de ninguna manera. Entonces, manifestado por uno de los miembros el deseo de que la figura exterior del monumento debía ser la figura de le esposa del ex dictador, todos los miembros coincidieron y resolvieron –no sin cierto temor- hacerle llegar a aquél esta inquietud de la Comisión, nombrando una delegación bien reducida a efectos de que pudiera vencer los “escrúpulos” del ex dictador Perón.
El resultado de la consulta fue negativo. La razón que se dio fue que la figura de la homenajeada no se reconocería por tratarse de una escultura tan grande que resultaría ridícula.
Pero la razón, que fue dada por el ex dictador, fue atribuida al escultor Tommasi y en reiteradas oportunidades en que las versiones taquigráficas existen constancias de este asunto, se tachan aquellas expresiones para atribuírselas al escultor.
Lamentablemente, la Comisión Investigadora no ha podido contar con la colaboración del escultor Tommasi , dado que no ha regresado al país. Pero existe una serie de hechos que tienen estrecha vinculación entre sí, los cuales permiten sospechar con sobrado fundamento que el ex dictador orientaba su acción a convertir el monumento que se gestaba en un homenaje hacia su persona. En primer término (como es público y notorio por haberse publicado en su oportunidad la fotografía de la maqueta), el parecido de la figura exterior con el ex dictador Perón era notablemente acentuado y no pasó desapercibido para nadie.
En segundo término, la negativa al pedido de la ex Comisión Nacional de cambiar dicha figura dándose una razón carente de toda fuerza y no efectuándose ninguna maqueta o dibujo que permitiera estudiar la modificación.
En tercer lugar, la imposición (o, en el mejor de los casos, el aprovechamiento) de un proyecto ya muy acelerado y prácticamente terminado que se lo encomendó directamente el ex director al escultor Tommasi.
Además, en cuarto lugar, la constancia existente en la versión taquigráfica del 23 de septiembre de 1952, atribuida al ingeniero Dupeyrón se dice concreta y gravemente: “La intención del escultor es poner la cabeza del General”, y en último término las constancias de actas según las cuales se habían previsto que en el mismo monumento descansarían los restos del ex dictador.

EL MOVIMIENTO DE FONDOS

La Comisión dispuso la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a lo establecido en la ley 14.124, en donde deberían ingresar todos los fondos provenientes de donaciones.
La ley encomendaba la colecta de la Nación Argentina. Así se hizo en principio, y se hubieran cumplido estas simples disposiciones legales el orden y la claridad hubieran reinado en esta administración, ya que la Comisión Investigadora no ha tenido inconvenientes en establecer perfectamente el movimiento de fondos de la ex Comisión Ley 14.124, el que, en resumen, ha sido el siguiente:

Ingresos:
Depósitos en la cuenta “Comisión Nacional Ley Nº 14124 (Banco de la Nación Argentina: 102.075.386,42 pesos.

Egresos:
Entregado al Ministerio de Obras Públicas por anticipo gastos de obra: 16.000.000
Cheques librados para compra de dólares (gastos de conservación del cadáver de la homenajeada): 375.935,50 pesos.
Cheques librados a f/ Organización Barra para pago proyecto: 1.500.000 pesos
Cheques librados para pago al escultor Leone Tomasi en cumplimiento contrato dirección artística: 450.000 pesos.
Cheques librados a f/ Santería Pontificia Barra S.R.L. en cumplimiento contrato parte escultórica: 4.324.800 pesos.
Gastos varios: 10.686,64
Total de egresos: 22.661.424,14 pesos
Saldo existente en la cuenta corriente: 80.413.962,24 pesos.

Pero si bien esta parte del movimiento de fondos está perfectamente clara por haberse cumplido parcialmente la ley, en cambio puede decirse que al intervenir la C.G.T. (9) y efectuar por su cuenta parte de la colecta, el desorden imperó en este sector trayendo aparejado toda suerte de irregularidades.
Es ilegal la intervención de la C.G.T. y de los sindicatos, como así también la resolución del Ministerio de Finanzas que autorizó la apertura de cuentas en los bancos de su dependencia con tales fines, ya que la ley establece una única cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la Comisión.
Esta irregularidad fue debatida en la ex Comisión, como así también, el carácter coercitivo de los descuentos al personal. Varios miembros sostuvieron que la colecta debía ser voluntaria y solicitaron una aclaración de la circular pasada por la C.G.T. a los sindicatos. El representante de la CGT sostuvo que ésta había dispuesto solamente sobre los obreros sindicados y que para modificar la resolución había que convocar a una nueva reunión no pudiendo comprometer un desistimiento, aclarando que: “como se trataba de un monumento de extraordinarias proporciones que haría necesaria una cantidad de dinero muy grande… era necesario arbitrar los medios de conseguirla”.
No obstante la opinión de la mayoría de los miembros de la ex Comisión, la actitud de la C.G.T quedó como un hecho consumado, y ello a pesar de que en la reunión del 22 de julio de 1952, la ex Comisión dictó una resolución en los siguientes términos:
“Artículo 1º -Queda absolutamente prohibido a toda persona, asociación de personas o entidad alguna, promover suscripciones, organizar festivales… o solicitar por cualquier otro medio contribución pecuniaria para la formación del fondo destinado a la erección del monumento a Eva Perón.”
Indudablemente la C.G.T. quedó incluida en estas disposiciones, pero la ex Comisión no adoptó actitud y dejó actuar a aquella manejando así fondos públicos.
Si bien en un principio las instrucciones de la CGT a los sindicatos sobre la forma de llevar a cabo la colecta fueron precisas en el sentido de que éstos debían remitir una rendición de cuentas a la CGT, para que ésta, a su vez, pudiera efectuar una más amplia a la ex Comisión Nacional, ni los unos ni los otros cumplieron tales instrucciones.
Se ha dado el caso así de que muchos sindicatos retuvieron los fondos y en algunos casos dieron un destino distinto, incurriendo en delito de malversación, siendo de destacar el caso de la Unión de Personal Civil de la Nación, que habiendo recaudado más de un millón trescientos mil pesos (1.300.000.- $ m/n) ante la proximidad de un congreso sindical y la necesidad de congraciarse con el ex dictador, efectuaron una donación a la ex Fundación por aquel importe y con aquellos fondos, ya que no disponían de otros.
Las investigaciones iniciadas en principio por esta Comisión Investigadora por retenciones y malversaciones de fondos, han sido supeditadas con motivo de la terminación de sus funciones, entendiendo serán continuadas por las investigaciones y comisiones investigadoras existentes en cada sindicato.
Como expresión del desorden constatado en el manejo de fondos por la C.G.T., cabe destacar en hecho de que en una oportunidad las autoridades de la misma dieron instrucciones al Banco de la Nación Argentina para que se transfirieran fondos de la cuenta de la colecta a la cuenta de los fondos propios, alegando que habían sido depositados por error, pero no demostrando este hecho ante el mencionado banco, el que en ningún momento debió autorizar la operación, salvo en caso de demostrarse el error, máxime si se considera que no se había entregado libretas de cheques para girar contra dicha cuenta y que ésta en su denominación tenía el aditamento “Monumento a Eva Perón”.
El desorden imperante puede también apreciarse a través de los procedimientos seguidos, los que pueden agruparse de la siguiente manera:
a) Los que depositaban en la cuenta de la Comisión Nacional Ley 14.124
b) Los que depositaban en la cuenta de la CGT, cuenta Monumento.
c) Los que depositaban en la cuenta del sindicato y transferidos por esta a la cuenta de la ex Comisión.
d) Los que depositaban en la cuenta del sindicato pero con transferencia posterior a la cuenta de la CGT.
e) Los que no depositaban y entregaban cheques directamente a la central obrera.
f) Los sindicatos que percibieron fondos y no los depositaron.
Pero no todas las anormalidades encontradas, evidentemente la de mayor importancia ha sido la actitud de la Confederación General del Trabajo, la que debía rendir cuentas a la ex Comisión Nacional de los fondos recaudados por su intermedio, obligación que no realizó en ningún momento, limitando su intervención a disponer la transferencia de los saldos existentes en dos cuentas a su nombre, a la cuenta de la ex Comisión Nacional.

Entrada en funciones esta Comisión Investigadora, se abocó al estudio de la forma en que se podía efectuar un control de los fondos donados. Con tal motivo se consideraron las distintas formas que pudieran llevar a buen fin dicho propósito, proponiéndose las siguientes:
a) Efectuar publicaciones en todos los diarios del país, solicitando a los donantes una información sobre los importes depositados;
b) Publicar la lista de las donaciones depositadas en la cuenta de la ex Comisión, a fin de que reclamaran las personas que no aparecen en dichas listas;
c) Dirigirse directamente a las entidades patronales y sindicales, requiriéndoles información.
Las alternativas de los puntos a) y b) fueron descartadas ante la posibilidad de la falta de colaboración movida por el temor de los donantes a ponerse en evidencia. En consecuencia se optó por la tercera, solicitándose a todas las entidades adheridas a las ex confederaciones: de la Producción, de la Industria y del Comercio, que requirieran de las empresas asociadas los importes descontados al personal y lo aportado con fondos propios, los que una vez compilados debían ser remitidos a esta Comisión Investigadora.
Al mismo tiempo se solicitó a todos los sindicatos adheridos a la CGT la misma información, con el objeto de poder efectuar controles parciales por gremio.
La información de los sindicatos fue por demás insuficiente. Mientras unos no habían intervenido nada mas que en dar instrucciones para efectuar los descuentos, otros no solicitaron las listas de las adhesiones, o se extraviaron éstas.
Toda esta información, que puede apreciarse en los anexos “A”, “B”, “C” y”D” al presente informe, no puede servir en el estado actual para confirmar las cifras depositadas, pero complementándose puede cumplir tal fin. El cese de las funciones de la Comisión, ha obligado a cancelar estos trabajos de verificación.

LOS EGRESOS DE FONDOS

I Contrato del doctor Pedro Ara
Esta Comisión elevó con fecha 24 de febrero próximo pasado, el informe correspondiente sobre este contrato y los pagos efectuados en virtud del mismo, los que tendrían el carácter de malversación de fondos, por no estar autorizados ni en la ley 14.124 ni en sus modificaciones. En consecuencia, en el presente informe se enumeran las irregularidades que permiten apreciar la forma de trabajar de la ex comisión:
1º Quienes más alardes hacían de soberanía nacional e independencia económica, firman un contrato a pagar en dólares, por un trabajo a realizarse en territorio nacional por un profesional radicado en el país.
2º El contrato tiene fecha 28 de julio de 1952 y su primera foja está redactada en un papel sellado cuya fecha de venta (10) –según informe de la Dirección General Impositiva- es el 22 de agosto de 1952.
Es decir, el documento no pudo ser suscripto en la fecha que lleva. Por otra parte, uno de los recibos de pago, que lleva fecha 25 de septiembre de 1952, hace referencia al contrato que se firma en la misma fecha.
3º El pago de la última cuota (50.000 dólares) que se encontraba condicionada al dictamen de una junta integrada por los doctores Mende, Cámpora, Finochietto, Carrillo y el decano de la Facultad de Medicina, se efectuó sin que el dictamen llenara las condiciones del contrato, ya que faltaban las firmas de los doctores Carrillo y la del decano de la Facultad de Medicina. Además, según consta en el mismo dictamen, faltaría llenar el requisito de la confrontación de placas radiográficas.
4º No existe constancia en actas sobre el contrato subscripto con el doctor Ara, el que debió ser considerado en comisión, aprobado y designados los miembros de la misma que lo subscribirían en nombre del Poder Ejecutivo.
5º La primera cuota de dólares 25.000, si bien está el recibo en los archivos de la ex Comisión y a nombre de la misma, no fue abonada por ésta, sino por la C.G.T. y según informes obtenidos, imputada a “medicamentos”.
6º Los miembros de la ex comisión, gestionaron y obtuvieron del Banco Central de la República Argentina, los 100.000.- dólares en billete, al cambio de m$n. 5.- cada uno cuando los mismos podían ser vendidos legalmente de inmediato al cambio de m$n. 14.- cada uno y en el mercado paralelo alrededor de 30.- m$n. cada uno.

II. Los gastos del sepelio (11)
En la versión taquigráfica del 18 de septiembre de 1952 (ocultado en el acta correspondiente) el doctor Cámpora reclamó que se le abonara, previa autorización de la comisión, la suma de m$n. 72.000.- en concepto de gastos de sepelio de la homenajeada, ya que la modificación de la ley 14.124 así lo permitía. El tesorero de la comisión doctor Subiza solicitó la resolución de ésta y la presentación de la factura. El doctor Cámpora ha negado al ser interrogado, estas constancias. Con posterioridad no existen otras pruebas al respecto.
No obstante, de los interrogantes formulados surge claramente que un empleado fue comisionado a la casa Lázaro Costa para gestionar una nueva factura a nombre de la ex comisión, y al cumplir esta misión en la citada empresa, se le informó que la factura había sido abonada ya por el señor Aloé. No figuran en consecuencia pagos efectuados por tal concepto.

III. Contrato con la sucesión de Luis Barra
La ex comisión abonó la suma de m$n. 1.500.000.- en cumplimiento de los términos del contrato subscripto con la sucesión de Luis Barra –denominada generalmente organización Barra- a quien se encomendó la confección del proyecto completo del monumento a Eva Perón. El contrato llevó fecha 26 de enero de 1953.
Este contrato tiene su origen en los trabajos realizados por el escultor Leone Tommasi encargados por el ex dictador con motivo del llamado “Monumento al Descamisado” que no se concretara.
La firma Barra, representante del escultor Tommasi, manifestó en su memorándum del 16 de septiembre de 1952 a la ex comisión, que dichos trabajos fueron comenzados en marzo de 1951.
Los dibujos, maquetas y fotografías de maquetas, prueban que gran parte de los trabajos que hiciera efectuar el ex dictador, fueron impuestos por él mismo para ser aprovechados en el monumento ordenado por la ley 14.124, indicando también al escultor e implícitamente a la empresa Barra, para lo cual fue necesario modificar la ley, autorizando la contratación directa (12).
El primer proyecto (monumento al descamisado) fue terminado y remitido a la residencia presidencial en el último trimestre de 1931. Durante un año no se tuvo noticias sobre la suerte de éste.
Al enterarse por la información periodística del nuevo homenaje que se proyectaba –después concretado en la ley Nº 14.124- la empresa Barra dio por descontado el rechazo del anteproyecto. (13)
No obstante sucedió lo contrario: después que la ex Comisión Nacional Ley 14.124 había elaborado las bases para el llamado a concurso y, en oportunidad de haber sometido aquél a consideración del ex dictador, éste interrumpe la gestión de la ex comisión poniéndola en contacto con el escultor Leone Tommasi y la organización Barra para que tuvieran conocimiento y consideraran el anteproyecto ya elaborado, que era el llamado monumento al descamisado.
De las constancias en las versiones taquigráficas surge el problema que se les plantea a los miembros de la ex comisión, ante el cambio de frente y la necesidad de preparar a la opinión pública, ante el cambio para enterarla de que, se deja sin efecto el llamado a concurso y se encarga directamente a un escultor extranjero la parte artística de la obra.
Existen constancias, asimismo, de que en el precio que se conviniera con el escultor y la organización Barra, debía compensarse los gastos ya efectuados, lo que confería así la intención sospechada de mantener oculto el proyecto ya concretado.
El contrato se firma con la organización Barra el 26 de enero de 1953;un mes después la empresa Barra firma un contrato con el escultor Leone Tommasi, asegurándose sus servicios y, al mismo tiempo, adquiriéndole por la suma de 235.160.-, el proyecto, bocetos, dibujos, anteproyectos, esquemas, estatuas, idea artística y escultórica, bajso y altos relieves y todas las demás obras ejecutadas hasta la fecha para el monumento a la esposa del ex dictador.
La firma Barra ha confirmado que todos los derechos adquiridos correspondían a los trabajos efectuados en realidad para el monumento al descamisado.
Esta Comisión Investigadora considera que con posterioridad a la firma del contrato con la organización Barra, salvo algunos trabajos complementarios, la única parte importante del proyecto que se realizó fue la confección de planos, habiéndose realizado la mayor parte del proyecto con anterioridad a la firma del contrato. Baste a este respecto decir, que los trabajos anteriores se realizaron en un año y medio y que el contrato (en realidad por la parte que faltaba realizar9 fijo un plazo de seis meses para la terminación.
Se llega así mismo a la conclusión de que lo que se ha llamado proyecto de monumento a Eva Perón, es en realidad el proyecto de monumento al ex dictador y que en su origen se pretendiera denominar “al descamisado” (14)
El obrero argentino que debía ir en a la cumbre en el proyecto originario, va cambiando sus rasgos hasta llegar a un parecido extraordinario con el ex dictador Perón, el que se concretaría al máximo al trasladarse al monumento. (15) La dedicación del homenaje a la esposa puede explicarse, como un período de transición, dada la intervención personal de esta, su enfermedad y su posterior fallecimiento.
La prueba fehaciente de que el monumento proyectado no podía de ninguna manera adaptarse a lo exigido por la ley Nº 14.124, la da el mismo escultor al contestar claramente a la presidente de la ex comisión (ante un requerimiento de ésta para sustituir la figura principal por la de una mujer) diciendo:
“…en ese caso sería necesario estudiar un nuevo proyecto, pues el actual respondía al estudio sobre motivo principal en la figura de un hombre, por lo macizo de sus líneas”
Lo transcripto viene también a desautorizar la pretendida opinión atribuía al escultor de que la figura de la esposa del ex dictador quedara grotesca y ridícula por lo monumental de la escultura.

IV. Contrato por la parte escultórica con la Santería Pontificia Luis Barra S.R.L.
Con fecha 10 de agosto de 1954, la ex Comisión Ley Nº 14.124 suscribió el contrato con la Santería Pontificia Luis Barra S.R.L., encomendándole la ejecución y terminación de cincuenta y cinco obras de arte.
Sobre este contrato la Comisión Investigadora señala que fue suscripto en momento en que la ex Comisión Ley 14.125 había caducado en sus funciones por haberse cumplido el plazo de dos años fijados en la citada ley, los que se contaban desde la fecha de constitución (17 de julio de 1952).
Posteriormente se dictó una nueva modificación legal, la ley Nº 14.365 del 29 de septiembre de 1954, la que estableció que la Comisión Nacional Ley 14.124 debía proseguir su funcionamiento hasta la terminación total de las obras.
Los pagos efectuados por la ex comisión alcanzaron a 310.000 dólares C. A. I. a cambio libre; o sea m$n. 4.324.300, correspondientes a los cuatro primeros certificados de obras que totalizan 304.174,49 dólares C. A. I., habiéndose abonado en consecuencia de más 5.825,49 dólares C.A.I., los que pasarían a tener carácter de anticipo para el certificado Nº 5, posteriormente emitido por 68.807, 02 dólares C.A.I.
La emisión y tramitación de los certificados como así también la entrega de las obras, no han podido ser estudiadas por la Comisión investigadora.

V. Contrato con el escultor Leone Tommasi
Otro de los contratos suscriptos por la Comisión Nacional Ley Nº 14.124 fue con el escultor Leone Tommasi, en la misma fecha que el contrato anterior, encomendándosele la dirección artística del monumento en lo relacionado con la faz arquitectónica. Debería permanecer en el país un mínimo de tres meses por año en forma continua o discontinua, y se convino un pago de un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.500.000).
Como en el caso anterior este contrato fue firmado por la ex comisión en momentos que no tenía facultades para ello. Hasta la fecha le han sido abonados al escultor Tomasi la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos moneda nacional (450.000,00).

DONACIONES DE LAS JOYAS DE LA EXTINTA ESPOSA DEL EX DICTADOR PERON
La ex Comisión Nacional Ley Nº 14.124 recibió una nota suscripta por el ex dictador Perón y los adictos Juan Duarte, Dora M. Gaeta de Iturbe, Juana Larrauri, María Rosa Calviño de Gómez, Delia Degliuomini de Parodi, Atilio Renzi y Carlos Aloé, fechada en agosto de 1952, en la que el citado en primer término manifiesta que su esposa, con el presentimiento de su muerte a corto plazo, había dispuesto en presencia de numerosos testigos, que sus joyas (obsequios de amigos, organizaciones, etcétera), como asimismo sus trajes y efectos personales, fueran entregados en las condiciones que estableciera él mismo, al museo que organizaría la comisión con motivo de la erección de su monumento.
Entendía que, por tratarse de una donación al fisco, estaba exenta de todo gravamen y desprendida de toda gestión testamentaria, solicitando a la Comisión designara las personas que bajo inventario debían recibir en su nombre y representación los efectos mencionados.
La designación de las personas para recibir la donación no se efectuó ni existe constancia de que la entrega hubiera sido llevada a cabo en algún momento.
En cambio, según consta en el acta Nº 34 del 10 de mayo de 1954 (folios 107/8) la ex Comisión adoptó por unanimidad y propuesta del miembro Subiza la siguiente resolución:
“La Comisión pro-monumento a Eva Perón, interpretando lealmente la voluntad de la señora Eva Perón y teniendo en cuenta que su misión específica es la de erigir el monumento y no labores de otro orden y ante la efectivización de la Fundación Evita, decide: Que las joyas de la señora Eva perón que se encuentran bajo su custodia, queden en posesión y dominio del señor general Juan Perón, para que el mismo, interpretando el destino a darles, disponga su afectación, si lo creyese conveniente, a la Fundación Evita.”

Esta Comisión Investigadora se pregunta:
¿Podría el ex dictador Perón disponer de los bienes de su extinta, de acuerdo a la ley?
¿No resultaba evidente que no se habían cumplido los requisitos legales para tal donación?
¿No debían ingresar todos los bienes de la difunta, a su sucesión?
¿Era el ex dictador Perón su único heredero? (Vivía y vive aún la madre de la extinta) (16)
¿Cómo es posible que un letrado (el doctor Subiza) proponga y que la ex Comisión apruebe por unanimidad convertir a un “custodio” en propietario y acordarle la “posesión” y el “dominio”? (17)
¿Por qué no recibió la ex Comisión las joyas haciendo intervenir al Escribano Mayor de Gobierno? (18)
Los múltiples interrogantes que se plantea la Comisión Investigadora y cuya investigación queda en suspenso con motivo de la cesación de actividades tiene una explicación sencilla: no existían vallas legales de ninguna naturaleza para el presidente depuesto y la sumisión de los miembros de la ex Comisión es evidente una vez más en esta ocasión, donde aquel hace y deshace.
Las Leyes Números 14.209 y 14.304 dictadas en julio del año 1953 y junio de 1954 (Fundación Evita) tienden a legalizar todos estos hechos anormales y obscuros.

LA DONACION DE LA EMPRESA ACINDAR S.A.
La Empresa Acindar S.A. efectuó una donación de 400 toneladas de hierro a la ex Comisión Nacional Ley Nº 14.124, enviando en esa oportunidad una nota al ex dictador, en la cual le hacía conocer la decisión de su directorio.
Ante la Comisión Investigadora, el presidente de dicha sociedad, ingeniero Arturo Acevedo manifestó que había sido extorsionado por dos funcionarios de Control del Estado, en donde se le había también dado el texto de la nota que debía remitir al dictador.
De las actuaciones habidas no ha sido posible confirmarse la extorsión, existiendo, en cambio, evidente contradicción entre las declaraciones del ingeniero Acevedo y el ex funcionario de Control de Estado que pudo ser interrogado, no habiéndose llegado a ninguna conclusión, por lo que se considera de interés la continuación de la investigación por la Fiscalía Nacional, o bien por la repartición actuante, Instituto Nacional de Acción Social. (19)

INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

La autorización para aceptar comisiones del Poder Ejecutivo
Ninguno de los legisladores miembros de la ex Comisión Nacional Lay Nº 14.124 dio cumplimiento a la disposición constitucional de solicitar autorización a la respectiva cámara para aceptar comisión del Poder Ejecutivo, lo que pone en evidencia una vez más el menosprecio que sentían por el cumplimiento de las disposiciones legales y, en especial, por el principio republicano de la separación e independencia de los poderes, aún cuando dicha disposición había sido mantenida en la llamada constitución justicialista de 1949 (art. 65) (20)
La Presidencia del Senado (Diario de Sesiones del 16 de julio de 1952, página 226), dio cuenta de la designación de las senadoras Juana Larrauri, Hilda Nélida Castañeira y María Rosa Calviño de Gómez para integrar la Comisión Nacional Ley 14.124, pero esta comunicación no fue considerada por el cuerpo.
Por su parte, la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación dio los nombres de las diputados Dora Matilde Gaeta de Iturbe, Celina E. Rodríguez y Delia Degliuomini de Parodi para integrar la comisión creada por el artículo 4º de la Ley 14.124 (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados del 16 de julio de 1952, tomo I, página 475), siendo considerado por el cuerpo y aprobado por 114 votos sobre 118 presentes.
Esta Comisión entiende que en el caso de los diputados la aprobación es por designación de la presidencia, pero que tácitamente podría entenderse cumplida la autorización requerida por la disposición constitucional.
No es el caso del diputado Cámpora y del senador Teisaire, no solamente no se cumplió con dicha exigencia, sino que no consta en ningún momento que fuera solicitada, circunstancia agravada por los cargos ejercidos de presidente de la Cámara de Diputados y de presidente provisional del Senado, que los obligaba a un conocimiento sólido y a un cumplimiento estricto del Digesto Constitucional.

CONCLUSIONES:
De las actuaciones presentadas, la Comisión Investigadora de la ex Comisión Nacional Ley 14.124 (Monumento a Eva Perón) arriba a las siguientes conclusiones, las que somete a consideración de la Comisión Nacional:
1º Que la misma homenajeada ha sido la autora de la iniciativa, circunstancia puesta en evidencia por su intervención en muchos detalles del monumento, como asimismo en su ubicación y magnitud.
2º Que el ex dictador Perón consiguió anular con habilidad los llamados homenajes al descamisado y a su extinta esposa, para convertirlos en un homenaje a su persona.
3º Que ha existido una maniobra dolosa de parte del ex dictador Perón –consentida y ejecutada por la ex comisión-, al incluir en el precio de uno de los contratos (proyecto de monumento) gastos correspondientes a un proyecto ya realizado.
4º Que la ex Comisión subscribió dos contratos (con el escultor Leone Tomassi y con la Santería Pontificia Luis Barra S.R.L.) en momentos en que no tenía facultad para ello por haber transcurrido los dos años que le acordaba la ley 14.124 para dar término a su cometido.
5º Que ha existido malversación de fondos al abonarse honorarios al doctor Pedro Ara por trabajos que no se encontraban autorizados por la ley 14.124.
6ºQue ha existido alteración de actas, según resulta del cotejo de las versiones taquigráficas con el libro respectivo, en especial del acta Nº 45, en el objeto de aparentar cumplimiento de formalidades legales.
7º Que las llamadas contribuciones de obreros y empleados no tuvieron carácter de voluntarias, existiendo responsabilidad directa de la ex Comisión, según surge del acta Nº 4 con motivo de la circular de la C.G.T. y a las entidades afiliadas.
8º Que han existido retenciones indebidas de fondos por parte de sindicatos, habiéndose podido comprobar por lo menos en un caso (Unión del Personal Civil de la Nación), la utilización de fondos con otros fines.
9º Que se ha constatado en las cuentas de la CGT en el Banco de la Nación Argentina, la transferencia de fondos de la cuenta Monumento a la cuenta de fondos propios, atribuido a un error en los depósitos, pero en ningún momento demostrado.
10º Que con motivo de declaraciones del ex ministro de Hacienda de la Nación, doctor Ramón A Cereijo, se ha constatado una violación a las normas de cambio, al introducir al país dicho funcionario billetes moneda nacional por más de 500.000.- pesos, violación susceptible de una importante multa.
11º Que en cuanto a las actuaciones habidas con motivo de la donación efectuada por la empresa Acindar, la que con tal motivo manifestó había sido extorsionada, no se ha podido llegar a ninguna conclusión, encontrándose la investigación solo en su comienzo.
12º Que de las constancias existentes en las versiones taquigráficas surge una evidente sumisión por parte de legisladores y, en especial, de la presidente de la ex Comisión, señora
Juana Larrauri de Rotondo, quien ve en el ex presidente al “único soberano”.
13º Que ha existido violación de disposiciones legales al no llegarse a concretar la intervención de la Contaduría General de la Nación y al no ajustarse a las disposiciones sobre presupuesto y cuentas de inversión, la actuación de la ex Comisión Nacional ley 14.124.
Por las conclusiones precedentes y teniendo en cuenta la orden de terminación de las tareas, esta Comisión Investigadora

RECOMIENDA:
1º Que se continúen las investigaciones iniciadas por esta Comisión, para establecer la responsabilidad de todos los miembros de la ex Comisión Nacional 14.124, y del ex dictador Perón, en todos los hechos vinculados con la citada ley 14.124 y con referencia a las irregularidades y violaciones legales señaladas en el presente informe.
2º Se continúe la investigación sobre la actuación del ex dictador tendiente a convertir los llamados homenajes al “descamisado” y a “Eva Peron” en homenajes a su persona, invitando al país al escultor Leone Tomassi, quien por su trato directo con el mismo puede aportar informes valiosos para el total esclarecimiento de los hechos, a fin de que no quede ninguna duda a los investigadores del futuro, y en especial de las generaciones venideras.
3º Se dé traslado de las constancias de actas pertinentes y declaraciones de los investigados al juez doctor Botet, que puedan significar elementos de prueba en el juicio que por aplicación del artículo 20 de la Constitución Nacional se tramita en el juzgado a su cargo (21)
4º Se den a publicidad las actas de la ex Comisión Nacional ley 14.124 ya que las mismas permiten apreciar el grado de decadencia moral a que se había llegado en el régimen depuesto.
5º Se dé traslado al Banco Central de la República Argentina, de las constancias expuestas en el punto 10 de las conclusiones.
6º Se dé traslado a la Dirección General Impositiva de las irregularidades referentes al sellado del contrato del doctor Ara.



Buenos Aires, febrero 23 de 1956.

Señor presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones, contraalmirante don Leonardo McLean.

De nuestra mayor consideración:
Esta Comisión Investigadora tiene el honor de dirigirse al señor presidente a fin de hacerle llegar, dado que estima oportuno una decisión al respecto por parte de esa Comisión Nacional, los antecedentes reunidos hasta la fecha y que permiten suponer la comisión del delito de malversación de caudales públicos por parte de algunos miembros de la ex Comisión Nacional Ley número 14.124 –monumento a Eva Perón- con la participación de otras personas vinculadas al régimen depuesto.
En primer término creemos conveniente reseñar en forma breve, el contenido de las leyes especiales dictadas por el Honorable Congreso de la Nación, y que se vinculan a la erección del mencionado monumento, para entrar luego al estudio de la Comisión Nacional Ley Nº 14.124, sus atribuciones, actuaciones de los miembros de la misma, y por último en el capítulo III nos referiremos a la responsabilidad que a nuestro entender cabe a los ex miembros de la Comisión mencionada.

CAPITULO I
a)ANTECEDENTES DE LA CRACION DE LA COMISIÓN NACIONAL LEY Nº 14.124

Ley Nº 14.124. Fue sancionada el día 14 de julio de 1952 y publicada en el Boletín Oficial del día 11 del mismo mes y año. Establecía:

Artículo 1º - El Poder Ejecutivo nacional procederá a erigir en la Ciudad de Buenos Aires un monumento a Eva Perón, como homenaje del pueblo argentino al espíritu que impulsa su obra de bienestar colectivo y su acción de mejoramiento social.
Artículo 2º - El monumento se erigirá en la Plaza de Mayo o lugares adyacentes o en otros sitios de la ciudad vinculados, si fuera posible de acuerdo con la naturaleza del mismo, a los hechos históricos sobresalientes de la vida nacional.
Artículo 3º - La réplica del monumento a que se refiere el artículo 1º deberá erigirse en la Capital de cada provincia y de cada territorio nacional.
Artículo 4º - La ejecución de la presente ley estará a cargo de una Comisión Nacional integrada por tres representantes del Poder Ejecutivo nacional, tres senadores nacionales, tres diputados nacionales, dos representantes de la Confederación General del Trabajo, dos representantes del Partido Peronista Femenino y dos representantes del Partido Peronista Masculino. La Comisión deberá iniciar sus tareas dentro de los treinta días de promulgada esta ley y terminarlas en el plazo de dos años de iniciada sus funciones.
Artículo 5º - El gasto que origine el cumplimiento de esta ley se costeará íntegramente con aportes del pueblo. Los fondos que se recauden serán depositados en una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la Comisión.
Artículo 6º - La Comisión podrá invertir para gastos administrativos la cantidad de $ 20.000 anuales, pudiendo recabar para el cumplimiento de sus tareas la adscripción de empleados nacionales.
Artículo 7º - Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a entregar de rentas generales a la Comisión la suma de cuatro millones como anticipo, con cargo de reintegro.
Artículo 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Es decir, que de la letra misma de la ley surge. Que como homenaje a Eva Perón, el Poder Ejecutivo nacional procederá a erigir un monumento en la Ciudad de Buenos Aires (artículo 1º); segundo, que la parte ejecutiva de la ley era encomendada a una Comisión Nacional integrada por representantes del Poder Ejecutivo, del Congreso de la nación, de la Confederación General del Trabajo y de ambas ramas del Partido Peronista (Artículo 4º); tercero, que los gastos que ocasionara el cumplimiento de la ley, serían costeados íntegramente con aportes populares (Artículo 5º).
Como puede verse el único fin de esta ley, era la erección de un monumento en vida a Eva Perón, como homenaje a la misma.

Ley Nº 14.142 - Pocos días de haber entrado en vigencia la ley que comentamos, se produjo el fallecimiento de la destinataria del homenaje, y ante este nuevo hecho, el Honorable Congreso de la Nación, con fecha 11 de septiembre de 1952, sanciona la ley Nº 14.142, publicada en el Boletín Oficial el día 22 de dicho mes y año y por la cual se introducen modificaciones a la anterior.
Mediante esta ley se reforman los artículos 1º y 5º de la ley Nº 14.124, quedando ambos redactados así:

Artículo 1º - El Poder Ejecutivo nacional procederá a erigir en la Ciudad de Buenos Aires un monumento a Eva Perón, donde descansarán sus restos, como homenaje del pueblo argentino al espíritu que impulsó su obra de bienestar colectivo y su acción de mejoramiento social.

Artículo 5º - El gasto que origine el cumplimiento de las disposiciones precedentes, así como todos los otros complementarios de la ejecución de la presente ley, se costearán íntegramente con aportes del pueblo. Los fondos que se recauden serán depositados en una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la comisión.

En consecuencia, ante el fallecimiento de la homenajeada, la ley Nº 14.124 fue reformada al solo efecto de que: Primero, descansen los restos de la misma en el monumento y segundo, los gastos complementarios que tal fin se originaran, también serían costeados con aportes del pueblo.

Ley Nº 14.151 – Tuvo por objeto transferir y destinar los fondos provenientes de la aplicación de la ley Nº 12.876 (monumento al descamisado), para las obras del monumento a Eva Perón.

Ley Nº 14.344 – Fue sancionada el día 24 de septiembre de 1954 y publicada en el Boletín Oficial el día 10 de noviembre del mismo año. Tiene por objeto eximir de todo impuesto, tasa, contribución, derecho o gravamen a la Comisión Nacional del Monumento (Ley Nº 14.124).
Es digno de hacer notar que nada establece esa ley respecto a la retroactividad de sus efectos, motivo por lo cual debe entenderse que la extinción que dispone, debe considerarse vigente a partir de la publicación de la ley.

Ley Nº 14.365. – Fue sancionada el día 29 de septiembre de 1954 y publicada el día 10 de noviembre de 1954 en el Boletín Oficial.
Tiene por fin ampliar la duración de las gestiones de la Comisión Nacional del Monumento (Ley Nº 14.124) “hasta la terminación integral de las obras” (Artículo 1º). En el artículo 2º establece que “a la cuenta especial a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 14.134 (reformado por la ley Nº 14.142) se le debitarán los gastos que se realicen para la erección del monumento que guardará los restos…, así como también todo otro gasto que sea conducente a dar cumplimiento integral al propósito del homenaje”.
Por el artículo 3º de esta ley se facultaba a la Comisión Nacional del Monumento (ley Nº 14.124) “para celebrar los contratos de obras, suministros o servicios conducentes a la mejor realización de su finalidad, mediante el régimen y forma de contratación directa o de llamado a licitación que estime más conveniente”.
Es dable observar que el hablar de la finalidad de la comisión, la ley se refiere al monumento, fin primordial, según se deduce de las leyes números 14.124 y 14.142.

b) CARACTERIZACIÓN JURÍDICA DE LA COMISIÓN NACIONAL LEY Nº 14.124
Resulta difícil encuadrar la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional Ley Nº 14.124 dentro de un tipo determinado de entidad estatal.
Esta Comisión Investigadora comparte la opinión del tratadista argentino de derecho administrativo, doctor Rafael Bielsa, cuando sostiene que nada se adelanta en el estudio de una institución, cuando se opta por denominarla sui generis (22). Lo que resulta evidente, es que la Comisión Nacional Ley Nº 14.124 constituye una entidad administrativa de creación legislativa, con recursos financieros provenientes de una colecta pública y no, como es normal, de recursos fiscales, y con una finalidad de veneración a una persona y no de interés o utilidad pública, directa o indirecta, que es lo que caracteriza a las entidades administrativas.
Contribuye aún más a confundir el carácter de la Comisión Nacional Ley Nº 14.124, la circunstancia de que la ley Nº 14.124 en su artículo 1º encargue a un órgano superior del Estado –el Poder Ejecutivo (Nacional)- que proceda a erigir el monumento, disponiendo que la parte ejecutiva de los procedimientos para llegar al fin mencionado, esté a cargo de una Comisión Nacional (Artículo 4º).
A este respecto, consideramos interesante destacar que entre el proyecto de ley presentado en la sesión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de fecha 5 de junio de 1952 (Diario de Sesiones de la referida Cámara, página 71) y la Ley aprobada bajo el Nº 14.124, existe una diferencia. En el proyecto, se pretende crear una Comisión Nacional de Homenaje, que será la encargada de erigir el monumento (artículo 1º). El Poder Ejecutivo nacional, de haber sido aprobado dicho proyecto, legalmente no hubiera tenido injerencia alguna en lo relativo al monumento. En cambio, mediante la Ley sancionada (Nº 14.124), es dicho Poder Ejecutivo quien debe proceder, mediante la Comisión Nacional, a erigir el monumento. De esta manera, se lae otorgaba al Poder Ejecutivo –ejercido por el cónyuge de la homenajeada- la facultad de decidir en todo lo relativo al fin propuesto en la ley.
Con patrimonio propio y objeto determinado, no puede negarse que la Comisión Nacional Ley Nº 14.124 –dentro de las atribuciones que más adelante señalaremos- constituye una entidad administrativa con personalidad jurídica (pública y privada) y con cierta autarquía funcional.
Hacemos notar, nuevamente, que el carácter jurídico específico de la Comisión Nacional del Monumento no se encuadra dentro de las reglas o presupuestos que la doctrina más caracterizada ha delimitado (véase R. Bielsa Tratado, edición 1947, tomo II, página 14 y siguientes). Así, puede expresar su voluntad (pero con preeminencia de la del Poder Ejecutivo, desde que ella tenía la parte ejecutiva) y ejecutar sus decisiones; tiene el elemento “financiero patrimonial” con afectación legal (pero proveniente de una colecta pública y no mediante recursos fiscales); fue creada por el Estado nacional (mediante una ley), pero carece de una finalidad de “interés” o “utilidad pública”, ya fuere esta directa o indirecta.

c) ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL LEY Nº 14.124
Las atribuciones de dicha Comisión se encuentran primeramente en los fines determinados a la misma por las leyes Nº 14.124 y 14.142, y que son: 1º la erección –en la Capital Federal- de un monumento a la señora de Perón, donde descansarían sus restos; 2º erección de la réplica de dicho monumento en la capital de cada provincia y territorio; 3º determinación de la ubicación del monumento; 4º inversión de hasta la suma de $ 20.000 moneda nacional anuales para gastos administrativos, y 5º adscribir –para el cumplimiento de los fines- a empleados públicos. Tales eran, pues, las atribuciones especiales que la ley le daba.
Además, debe tenerse en cuenta que dentro de las atribuciones, y como complemento de las señaladas precedentemente, que en forma expresa le reconoce la ley, la Comisión mencionada tenía lógicamente todas aquellas facultades o atributos que le permitieran llevar a término su finalidad, que no era otra que la que indicamos arriba.

CAPITULO II

ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL LEY Nº 14.124


a) En principio, los actos realizados por la Comisión Nacional Ley nº 14.0124 en vista a la finalidad expresada en la ley, son válidos. En cambio, aquellos gastos o inversiones que aparecen ajenos a dicha finalidad, y que no pudieron haber sido tenidos en cuenta ni en la letra ni en el espíritu de la ley, y ni siquiera en la mente de quienes hayan contribuido –voluntaria o involuntariamente- en la colecta popular de la cual provienen los fondos, deben ser considerados como efectuados ilegalmente. Tales, por ejemplo, los honorarios y gastos ocasionados por el embalsamamiento del cadáver de la señora de Perón.

b) El contrato con el doctor Pedro Ara
Para llevar a cabo el embalsamamiento de dicho cadáver, y según constancias que obran en poder de esta Comisión Investigadora, fue subscrito con fecha 28 de julio de 1952, en la ciudad de Buenos Aires, un contrato de locación de obra (confróntese Alberto G. Spota, “Tratado de locación de obra”, tomo 1º, 2ª edición, páginas 38/39) en el cual la Comisión Nacional Ley Nº 14.124 convino con el doctor Pedro Ara –diplomático español- que éste realizaría “los trabajos necesarios para la conservación corpórea de la señora Eva Perón”.
Consideramos innecesario extendernos sobre las características generales del referido contrato, dado que el mismo no tiene mayores particularidades, comparados con otros del mismo tipo. Lo que si estimamos conveniente hacer resaltar –por lo que expresaremos más adelante- es que, por la cláusula 6ª, “habría custodia militar permanente en los lugares de trabajo” (se entiende, donde se hallara el cadáver sometido al tratamiento para su conservación); por la cláusula 9ª, y una vez terminado el trabajo del doctor Ara, éste debía ser “verificado” en tanto y en cuanto fuera “perfecto” y “efectuado de acuerdo con las reglas del arte de la ciencia en esta especialidad”, por una “junta” compuesta por los doctores Raúl A. Mende, Héctor J. Cámpora, Ramón Carrillo, Ricardo Finochietto y el decano de la Facultad de Medicina. El dictamen de esta junta sería inapelable.
Más adelante haremos mención a la importancia de este dictamen, con referencia al pago de la última cuota- de 50.000 dólares estadounidense- de los honorarios del doctor Ara.

c - Monto y forma de pago de los honorarios del doctor Pedro Ara.
Por la cláusula 10ª del contrato, la Comisión Nacional ley Nº 14.124 se comprometía a pagar por el trabajo realizado por el doctor Ara, las siguientes cantidades: 25.000 dólares al firmarse el convenio; 25.000 dólares, a los tres meses de esa fecha, y 50.000 dólares, al finalizarse el trabajo, y previo dictamen favorable de la junta designada por la cláusula 9ª. Es decir que, en total, se abonaron 100.000 dólares estadounidenses por el embalsamamiento del cadáver de la señora de Perón.

d - Como ya lo dijimos precedentemente, al final de la cláusula 10ª se había establecido la condición –de carácter suspensiva- de que la última cuota- de 50.000 dólares- sería pagada “previo el examen favorable de la Junta” designada en la cláusula 9ª. Sin embargo, dicha condición no se cumplió en debida forma, lo cual no constituyó inconveniente para que se dispusiera el indicado pago. Esto nos obliga a extendernos sobre algunas irregularidades observadas que seguramente permitirían juzgar con mayor severidad la conducta –irresponsable y a la vez ilegal- de los miembros de la Comisión Nacional ley Nº 14.124.

e - Irregularidades en el convenio de honorarios y en el pago de los mismos
En primer término, consideramos de sumo interés hacer notar que, pese a que el convenio de fecha 28 de julio de 1952 fue subscripto en la Capital de la República, para tener sus efectos en la misma, y entre partes domiciliadas en ella, como eran la Comisión Nacional ley Nº 14.124, integrada por personalidades de las más destacadas del régimen depuesto, y el doctor Pedro Ara, que si bien diplomático español, tiene ya cerca de 30 años de residencia en el país, se convino su pago en moneda extranjera. Con ello entendemos que la Comisión Nacional ley Nº 14.124 puso en evidencia su falta de patriotismo al dudar de la confianza y seguridad que debe tener todo funcionario público en el signo monetario nacional, máxime durante el régimen depuesto que hizo precisamente ostentación de un nacionalismo (23) que como se ve, no pasaba de las palabras de sus más conspicuos representantes.
Con especial referencia a los pagos, debemos hacer constar que según la contabilidad e informes bancarios que obran en nuestro poder, la primera cuota de 25.000 dólares le fue abonada al doctor Ara no con fondos de la Comisión Nacional ley Nº 14.124, sino con los de la Confederación General Del Trabajo.
La segunda cuota, también de 25.000 dólares, fue pagada el día seis de marzo de mil novecientos cincuenta y tres y para ello, previamente, con la firma de los miembros señora Juana Larrauri, señora Cecilia Rodriguez Naso de Martínez Puyva, y señores Eduardo Vuletich y Román Subiza, se libró cheque contra la cuenta especial abierta en el Banco de la Nación Argentina por disposición del artículo 5º de la ley Nº 14.124, por la suma de ciento veinticinco mil novecientos treinta y siete pesos con cincuenta centavos moneda nacional (m$n. 125.937,50) que se empleo para la compra de los 25.000 dólares, en el Banco Central de la República, al cambio preferencial de $ 5 m/n por dólar.
Hacemos notar, a este respecto, que el otorgamiento a tipo comprador oficial básico de dólares destinados al pago del embalsamamiento del cadáver referido, constituyó una evidente transgresión a las normas de cambio que el mismo gobierno que ahora las violaba, había dictado, incurriendo con ello en una contradicción más de las tantísimas en que desembocó el régimen depuesto.
Por último, la tercera cuota convenida se abonó el día 16 de septiembre de 1955, al mediodía, y luego de haber transcurrido casi dos años en que el doctor Ara no reclamara el pago de la misma.
También en este caso la Comisión Nacional Ley 14.124 obtuvo del Banco Central cambio a tipo preferencial básico –a razón de $ 5,00 m/n. por dólar estadounidense- librándose para ello el cheque Nº 01.325.462 contra la cuenta especial de la Comisión, por el importe de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional, firmado por Héctor H. De Pietro y Juana Larrauri.

CAPITULO III
a) CONCIDERACIONES SOBRE LA POSIBLE COMISIÓN DE DELITO DE MALVERSACIÓN

Resulta claro que de las leyes 14.124 y 14.142 no surge ni expresa ni tácitamente el propósito de embalsamar el cadáver de la señora de Perón. Tampoco nada se dijo sobre el tema en la discusión parlamentaria. Entonces, es evidente que la Comisión Nacional Ley 14.124 se excedió en sus atribuciones al firmar el contrato –el 28 de julio de 1952- con el doctor Pedro Aras y, por supuesto, al hacer efectivos los pagos convenidos por la obra del mencionado doctor Ara.
El exceso en las atribuciones entendemos que hace pasibles a los miembros de la Comisión Nacional Ley 14.124 de las sanciones previstas por el Código Penal a quienes desvirtúan el destino legal de los fondos públicos bajo su guarda (artículo 260 y siguientes del Código Penal).
La interpretación restrictiva que corresponde hacer de la norma penal, entendemos que no será inconveniente para la configuración legal del delito en mérito a las constancias reunidas por esta Comisión Investigadora, dado que la única cuestión que podía presentarse sería la relativa a la calidad de “fondos públicos” que podrían tener o no los provenientes de la colecta pública. Sin embargo, consideramos que el carácter de “fondos públicos” les viene de la circunstancia de haberse hallado los mismos a la única disposición de un organismo estatal –la Comisión Nacional Ley 14.124- y afectados legalmente a un fin determinado, que era el de la erección del monumento.

b) FORMALIZACIÓN DE LA FIGURA DELICTIVA
Esta Comisión considera plenamente probada la configuración del delito de malversación de caudales públicos, teniendo para ello especialmente en cuenta la documentación reunida y los testimonios prestados por algunos ex miembros de la Comisión Nacional Ley 14.124.
La circunstancia de que alguno de ellos haya ignorado con aparente buena fe la delictuosidad de su conducta, no le quita a ésta dicha calificación ni la merecida sanción, ya que es principio indiscutido e indiscutible que la ignorancia de la ley no exime de la responsabilidad emanada de los propios actos, máxime si los mismos han sido realizados con libertad. (Artículos 1 y 20 y concordantes del Código Civil)
Es más, por el carácter de funciones públicas o “cuasi públicas” que desempeñaban además los miembros de la Comisión Nacional Ley Nº 14.124, entre los cuales se hallaba el propio vicepresidente de la Nación, ministros del Poder Ejecutivo nacional, senadores y diputados nacionales y secretarios generales de la única central obrera existente entonces, hace que la conducta de los miembros indicados deba ser juzgada con mayor severidad, ya que por la representación e importancia objetiva de los cargos que investían, debieron ajustar esa conducta a las normas jurídicas vigentes.
La consumación del delito se llevó a cabo en dos etapas sucesivas que fueron: la primera, al abonarse los fondos de la segunda cuota de los honorarios del señor Ara, es decir, el día seis de marzo del año mil novecientos cincuenta y tres y la segunda, el dieciséis de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, al pagarse la tercera y última cuota.

CAPITULO IV
CONSIDERACIONES FINALES

Mediante esta investigación, no sólo se ha logrado la configuración y prueba de un delito de carácter criminal (24), sino que también se ha puesto en evidencia una vez más la intimidad de un régimen moral e institucionalmente desquiciado, y se ha comprobado –también una vez más- la enorme responsabilidad que ante la historia cabrá a un hombre que convirtió a su voluntad en ley suprema de la Nación y explotó en su propio beneficio la buena fe de un pueblo y las bajas pasiones de sus allegados.
La sanción de la ley Nº 14.124 demuestra claramente el grado de sometimiento, a ese hombre, de un Poder Legislativo que se llamaba a si mismo auténtico representante del pueblo argentino y ese sometimiento llega a tener caracteres verdaderamente patológicos, cuando se comprueban las características realmente colosales del monumento que se pensaba erigir, el cual superaría en varios metros de altura a las pirámides de Egipto y por extraña ironía a la estatua de la Libertad del puerto de Nueva York.
Además de estas pruebas de sometimiento, en las actuaciones a nuestro cargo han quedado constancias de que ex miembros de la Comisión Nacional Ley Nº 14.124 han admitido que, pese a las altas funciones que desempeñaban, desconocían los más elementales principios jurídicos y la responsabilidad ajena a tales funciones, haciendo en consecuencia, la mayoría de las veces, el simple papel de espectadores y sumisos instrumentos, de la voluntad todopoderosa del hombre a quien ellos mismos llamaban Conductor y Líder.
Saludos al señor presidente con mi consideración más distinguida.


Néstor C. Mucci
Capitan de Ultramar – Presidente.


(Fuente: Documentación Autores y Cómplices de las Irregularidades Cometidas durante la Segunda Tiranía – Comisión Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la Nación - Tomo 1 – año 1958 – páginas 567 a 590)

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NOTAS:
(1) Las iniciales entre corchetes (R.A.) significan “Retirado en Actividad” Un militar nunca se jubila, como ocurre con cualquier otro trabajador sino que “se le da el pase a retiro” y tras su grado militar se coloca la letra (R.) entre corchetes. Si por alguna razón se lo es convocado a servicio activo, como fue el caso del contraalmirante McLean se coloca (R.A.) para indicar que está cumpliendo tareas.
(2) Se refiere a María Eva Ibarguren (Duarte) de Perón
(3) Se refiere a Juan Domingo Perón.
(4) Símbolo de la Independencia, del Primer Gobierno Patrio.
(5) Se refiere al edificio del Diario La Prensa, medio que fue salvajemente perseguido por el peronismo (al igual que todo medio opositor)
(6) Y eso era grave. Porque no cumplir un “deseo”, léase capricho de “la Señora” era equivalente a traición, oligarquía, vende patria, etc. con riesgo de perder vida, bienes, honor, familia o lo que la medida de la venganza de “la señora” entienda justa.
(7) Recuerda a los “que viajaron espontáneamente en micros contratados al efecto para escuchar los discursos de Cristina Kirchner”
(8) A esa altura, Eva Perón estaba en los últimos días de su vida, en la etapa terminal del cáncer que la afectaba.
(9) CGT: Confederación General del Trabajo.
(10) “Papel sellado” se refiere a que en la hoja (foja) del escrito hay pegada una estampilla (sello) que tiene un valor (el del impuesto) y “la fecha de venta” se refiere a la fecha de la venta de la estampilla impositiva.
(11) Se trata de María Eva Ibarguren (Duarte) de Perón.
(12) Tipo de contratación prohibida para la Administración Pública para evitar irregularidades, sobre precios y por sobre todas las cosas garantizar la igualdad en la competencia. Por eso se utiliza la licitación pública, en la que se plantean las reglas que los interesados deben cumplir y se elige a la que mejor cumpla con ellos. Además en la licitación pública, quienes intervinieron tiene derecho a impugnar su resultado si no se dieran determinados supuestos. En cambio la contratación directa, por parte de la función pública, permite se beneficie a “amigos” o que el licitador obtenga beneficios para él en detrimento del Estado (ejemplo un sobre precio)
(13) al del monumento al descamisado.
(14) Se sabe que entre las personas que cuidaron de estas piezas (bocetos, maquetas, estatuas, etc.) a la de la figura principal la denominaban “Juan Trabajo” en clara alusión a Juan D. Perón.
(15) Se refiere a sus restos mortales el día que eso ocurriera. Todos sabemos y es siempre habitual que las estatuas, dibujos, etc. que se encuentran en una arquitectura funeraria siempre se refieren a la figura del difunto que contienen. (Así, por ejemplo se podrá encontrar en la tumba de Carlos Gardel una estatua de bronce con su figura)
(16) Juana Ibarguren la madre de María Eva Ibarguren (Duarte) de Perón vivía en tiempos en que se relatan los hechos.
(17) letrado; abogado. Quien tiene la obligación de conocer el derecho. “El que puede los mas; puede lo menos” es el adagio jurídico que significa que quien tiene el dominio de una cosa (por ejemplo la propiedad de una casa) puede ceder su uso y goce (alquilarla) pero jamás al revés. Un inquilino no puede vender la casa que alquila. Un custodio no puede transformarse en “poseedor del dominio” de lo que esta custodiando.
(18) O sea ¿Por qué no se redacto el inventario de los bienes?
(19) Nótese, como hay un sentido de responsabilidad ética y moral y de justicia en las investigaciones que realizan las diferentes Comisiones Investigadoras. Cuando se encuentran ante la evidencia de alguien que pretende hacer responsable al peronismo o alguno de sus jerarcas de algo que no se puede probar, que es dudoso, inconsistente, etc. o se lo descarta y archiva o se lo sugiere seguir investigando pero nunca se dan por verdades aquellas en que alguna duda queda. No fue así el proceder de otras comisiones investigadoras a lo largo de la historia argentina, como el caso de los juicios a las juntas militar y terrorista de las décadas de 1960 y 1970 o con tos los juicios realizados luego de la derogación (ya de por si inconstitucional) de las leyes de obediencia de vida y punto final.
(20) El Artículo 65 de la Constitución Peronista de 1949 (vigente en ese momento) textualmente dice: “Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala”.
(21) La de 1853/60 con la reforma de 1957
(22) Sui generis: única en su especie.
(23) Nacionalsocialismo a decir verdad.
(24) Criminal: delito penal
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EL DICTADOR