Comisión Nº 10 - Dirección General Impositiva

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Comisión 10

Dirección General Impositiva
Presidente: Teniente coronel Rodolfo C. Perazzo
Vocales: Doctor Alfredo Novaro Hueyo; Escribano Néstor Novaro Hueyo; Señor Jerónimo Roque Escoteguy; Señor José E. Ferrari
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ASUNTO BEMBERG

Cobro de honorarios $ 28.908.000.- por parte de abogados y colaboradores fiscales de la Dirección General Impositiva.
En el juicio de apremio iniciado por el Fisco a 35 empresas del llamado “Grupo Bemberg” a raíz de la evasión de impuestos, se regularon en concepto de honorarios m$n. 28.908.000.-
Los profesionales de la Dirección General Impositiva que intervinieron –cuyos nombres y detalles de las sumas percibidas se transcriben- donaron dicha suma a la ex Fundación Eva Perón, la que, a su vez, entrega a los donantes el 25% del importe citado, o sea, m$n. 7.227.000.- mediante cheque Nº 41.684 contra el Banco de la Nación Argentina.
Recibieron el cheque en cuestión con fecha 23 de diciembre de 1954 los señores Miguel A. Chiappe (hijo) y Jorge F. Ollivier en calidad de apoderados de los donantes, según consta en el expediente 27, foja 19.

Abogados:
Doctor Miguel A. Chiappe (hijo) m$n. 1.660.000
Doctor Roberto O. Freytes m$n. 666.400
Doctor Alberto C. Morixe m$n. 833.200
Doctor Benjamín T. Bavio m$n. 500.400
Doctor Víctor Baltasar Durand m$n. 333.400
Doctor Juan Carlos Monti m$n. 333.400
Doctor Alberto Oscar Gatto m$n. 333.400
Doctor Juan José Arauz m$n. 333.400

Cobradores Fiscales:
Doctor Jorge F. Ollivier m$n. 103.250
Doctor Horacio Amigorena m$n. 103.250
Doctor Horacio A. Avaca Juárez m$n. 103.250
Doctor Oscar Acuña m$n. 103.250
Doctor Nicasio E. Bernal m$n. 103.250
Escribano Joaquin M. Bennincasa m$n. 103.250
Escribano Jorge Coni Molina m$n. 103.250
Escribano Enrique M. de Igarzabal m$n. 103.250
Escribano Manuel Espinoza m$n. 103.250
Escribano Flamiano I. F. Fonte m$n. 103.250
Escribano José A. Harrington m$n. 103.250
Escribano Guillermo Fernando Iriarte m$n. 103.250
Escribano Gregorio J. Lastra m$n. 103.250
Escribano Juan P. E. lassalle Ocampo m$n. 103.250
Doctor Alberto Murillo m$n. 103.250
Doctor Anselmo Rosario Moavro m$n. 103.250
Doctor Norberto Víctor Ortíz m$n.103.250
Doctor Arnaldo J. M. Santoro m$n.103.250
Doctor Mariano F. Villarino m$n. 103.250
Doctor Felipe Asdrubal Castilla m$n. 103.250

La suma de m$n. 2.065.000.- corresponde a los honorarios de los cobradores fiscales fue recibida por el doctor Jorge Francisco Ollivier mediante un cheque a su orden Nº 950.681 a cargo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, librado por el doctor Miguel A. Chiappe (hijo) con fecha 28 de diciembre de 1954.
Según declaración formulada por el grupo de abogados mencionados en primer término, con fecha 24 de octubre de 1955 –fojas 1 y 2 del expediente Nº 27- “dada la magnitud excepcional de los honorarios” los mismos hicieron liberalidades (1) a fin de año a 23 abogados de la Asesoría Letrada y del Departamento de Asuntos Legales, a los 13 empleados de estas mismas dependencias y a 54 funcionarios y empleados de la División Cobradores Fiscales, como así también a 24 ordenanzas y a dos supervisores del departamento de Inspección. Aclarando por último que “fuera de todos estos funcionarios ninguna otra persona tuvo participación en los honorarios”.

PLANTEO
Expuesta objetivamente la situación, esta Comisión procede al análisis exhaustivo de los hechos.

1º ¿Quiénes son los verdaderos titulares de esos honorarios?
De acuerdo con el artículo 97 de la Ley 11.683 y resolución administrativa 265 hay un procedimiento reglamentario que establece quienes son los funcionarios que deben intervenir en los juicios de apremio (2), y que señala la distribución de los honorarios de esa naturaleza. De acuerdo con la declaración del doctor Jorge F. Ollivier, que corre en expediente 22, foja 2 y teniendo en cuenta la declaración conjunta de los cobradores fiscales, expediente 65, fojas 3 y 4, en el sentido de que no habiéndose planteado el caso de contestarse excepciones, los honorarios en su totalidad hubieran correspondido a los cobradores fiscales de acuerdo con el reglamento vigente. Este planteamiento se basa en circunstancias de que el “caso Bemberg” se haya adoptado un temperamento especial que consistió en designar a un funcionario determinado –doctor Miguel A. Chiappe (h.)- para que se encargue especialmente de la conducción de dicho asunto, según resolución administrativa 563, que corre agregada al expediente 28. Esta designación de privilegio bien puede ser el origen de las presuntas anormalidades que vician esta operación, pues a la vez que pudo sacar de sus causes normales la representación fiscal concurrió a resentir la resolución 265 que establece las normas a seguir para la justa distribución de honorarios en juicios de apremio.

2º ¿Estaban los donantes facultados a hacer tal donación?
De acuerdo con la ya mencionada Ley 11.683 y resolución administrativa 265, hay un procedimiento reglamentario para la distribución de los fondos que ingresan en concepto de honorarios. Según tales reglamentaciones los profesionales intervinientes en juicios de apremio tienen derecho a percibir honorarios, pero estos deben ingresar a la Dirección General Impositiva –máxime en el caso, teniendo en cuenta la abultada suma percibida-. Este es el primer paso reglamentario. El segundo consistiría en hacer un adecuado prorrateo entre los funcionarios actuantes. Es lógico suponer que la Dirección General Impositiva tiene derecho a aplicar normas establecidas sobre prorrateo y distribución, previas retenciones legales, artículo 97 de la ley 11.683. Existiendo aquí un juego de donaciones es menester hablar entonces de dos tipos de honorarios: los primeros 28.908.000 pesos que en el mismo expediente judicial ingresaron a la Fundación, y los segundos 7.227.000 pesos que fueron devueltos por la ex Fundación (Eva Perón) y recibidos con un cheque a la orden de los señores Miguel A. Chiappe (h.) y Jorge F. Ollivier. Ni la primera suma ni la segunda en ningún momento ingresó a la repartición y tampoco se aplicaron cabalmente las normas reglamentarias para su justa distribución. Cabe señalar aquí que esto último está avalado no sólo por el clima cargado de presunciones sobre el que se desarrolla este caso, la declaración del doctor Jorge F. Ollivier, la declaración conjunta de los cobradores fiscales, la denuncia del instructor de sumarios de Impositiva, don Omar I Siccardi y otras series de constancias acumuladas sino por la propia declaración del funcionario que tuvo a su cargo la dirección del asunto. Esto se comprueba fehacientemente por la lectura del expediente 21, foja 2 al dorso, donde el doctor Miguel A. Chiappe ante la pregunta de sobre qué base porcentual se efectuó la distribución y si ésta se hizo siguiendo las líneas generales de la resolución 265, manifiesta: “…que tratándose de un caso excepcional y participando en la distribución todos los que en principio tenían derecho a hacerlo, la misma resultó de un acuerdo de voluntades y no de ninguna norma preestablecida…” Sorprendente revelación, pues precisamente por ser un caso excepcional por la enorme suma en juego, es cuando más obligación había por razones de ética, de legalidad, de corrección administrativa y, hasta de compañerismo, de extremar la aplicación de todas las normas legales para la distribución de los honorarios, y no fijar ellos por si y ante si la distribución del dinero.
Se desprende entonces de lo expuesto que, no habiéndose cumplido elementales normas vigentes, se desarticuló en su forma y fondo la real y equitativa distribución de la suma percibida, razón por la cual esta operación, que entraría en el ámbito de maniobra dolosa, nos mueve a preguntar: ¿Estaba los donantes facultados a hacer tal donación?

3º ¿Cuáles fueron los motivos y fines que movieron a los donantes a efectuar tal importante donación a favor de la ex Fundación Eva Perón?
Los antecedentes a la vista, el espíritu de los hechos, el ambiente permanente de adulación, arbitrariedad y desnaturalización de la función pública, provocado por órdenes abusivas, a veces, y por sugestiones contrarias a las elementales normas de ética y dignidad, otras, evidencia clara y perfectamente las causas y fines de esta donación. Dentro de este ambiente ominoso en que se violaban con carácter de habitualidad todas las jerarquías comprendidas en la moral y dignidad de hombres e instituciones, no era quizás necesario crear el “clima” propicio para la donación. Sin embargo, el clima se creó y, como imperiosa fuerza de arrastre, llevó a los donantes a cumplir ese acto reñido con sus propios deseos y necesidades, pero que comportaba, por otra parte, la ilusa creencia de que dicho gesto concurriría a acentuar una posición de privilegio dentro del régimen depuesto.
Independientemente de las constancias y denuncias que se acompañan, no escaparía a nadie que la presión ejercida por el ex director general de Impositiva jugó un rol importante en esta donación de $ 28.908.000.- y posterior devolución a los donantes del 25% de esa suma, vale decir $ 7.227.000.- El ambiente irregular en que se desarrolló este asunto, desde sus comienzos, confirmado en la etapa de distribución de los honorarios, junto con el aval de las denuncias que obran como antecedentes, da la pauta presuntivamente de que las gestiones para hacer factible la devolución de $ 7.227.000.- fueron hechas por el ex director general doctor Alfonso U. Frangipani, con un interés de por medio que sería del orden de $ 1.000.000, aproximadamente. Este insólito juego de donaciones así lo atestiguaría.

4º ¿Sobre qué bases legales, lógicas y comprensibles se halla fundada, además la “donación” efectuada por la ex fundación a favor de tales funcionarios?
Este gesto de magnanimidad por parte de una entidad considerada de beneficio público a favor de funcionarios que no pueden considerarse precisamente necesitados, no puede considerarse aislado sino en función de la donación de $ 28.908.000 efectuada por los funcionarios de Impositiva. La entrega de $ 7.227.000 es la consecuencia real y directa de la donación que ellos a su vez hicieron. El desquicio administrativo funcional de un régimen con su secuela de arbitrariedades –muchas veces, por desgracia, respaldadas por una ley anticonstitucional, como es el caso de la creación de la ex Fundación Eva Perón- se halla demostrado una vez más con perfiles propios, en el caso que nos ocupa. La corrupción impuesta “desde arriba” al personal de la administración pública para supeditar su conciencia y espíritu a obscuros designios personalistas está claramente demostrada en esta donación y contra dominación.
Si el acto de los donantes fue efectuado por una cruda presión –como lo atestiguan en su declaración conjunta los cobradores fiscales y algunos de los abogados intervinientes, expedientes 65 y 90 respectivamente- es indudable que dicha presión fue complementada con la promesa de restituir a los funcionarios donantes una parte de lo donado, transformándose así, en forma asaz curiosa, de donantes en donatarios.

5º ¿Puede considerarse lisa y llanamente una donación –como afirman los profesionales intervinientes- la entrega de $ 7.227.000.- por parte de la fundación?
Decididamente no. A fin de que la suma de $ 7.227.000.-, recibida por los funcionarios citados, no se resienta en modo alguno por el pago de impuesto a los réditos, ganancias eventuales o transmisión gratuita de bienes y… “teniendo en cuenta que tan elevado espíritu de identificación peronista y desinteresado desprendimiento”, la gerencia de la ex fundación propone, según surge del expediente Nº 27, fs. 15, que “…se coloque a disposición de los donantes el veinticinco por ciento (25%) libre de todo impuesto del total cedido…”, erigiéndose así espontáneamente en autoridad impositiva (3). Tratase en esta forma de “premiar” mejor el gesto tenido por los donantes. Esta entrega del 25% no es más que una simple devolución, que implica la aceptación del 75% del total de honorarios por parte de la Fundación. La realidad palpable y evidente, ajustándose a la realidad económica y a un lógico proceso de razonamiento, es que la fundación devuelve del total de $ 28.908.000 la suma de $ 7.227.000. Más aún, en la nota elevada al interventor en la Dirección General Impositiva con fecha reciente de 24 de octubre de 1955, se habla siempre de honorarios, y el hecho de que el recibo firmado por los dos apoderados de los funcionarios actuantes al recibir la suma de m$n. 7.227.000 exprese textualmente que recibieron dicha suma “en concepto de importe correspondiente al 25% de los honorarios de los abogados y colaboradores fiscales de la Dirección General Impositiva”, demuestra palmariamente que en el espíritu de dichos funcionarios priva y privaba la exacta idea de que dicha suma no era donación sino honorarios. Por otra parte, a través de sus declaraciones, los involucrados se empeñan en afirmar que han tratado de cumplir, en principio, con la resolución 265 en cuanto a la distribución de la suma percibida como honorarios, para más tarde afirmar que, siendo una donación, no les correspondía el pago de ninguna clase de impuesto. Es dable destacar aquí como elemento contradictorio al carácter que se le quiere dar, que algunos de los funcionarios declararon ante el Instituto Nacional de Previsión la percepción de esa suma como honorario a fin de incrementar el promedio jubilatorio. Esta dualidad de criterio en una misma persona configuraría en principio el dolo o ánimo de defraudar. Si a esto sumamos la circunstancia de que esa dualidad de criterio emana de funcionarios que son técnicos en materia impositiva, raya ya en lo inconcebible la posición adoptada. Al no haber aportado los impuestos correspondientes simultáneamente con la recepción de cada uno de los importes, la situación de estos funcionarios impositivos se torna extraña y anormal, toda vez que con esta actitud dilatoria o de rechazo del pago de impuestos, han transgredido la esencia ejemplarizante de sus funciones –a pesar de la consulta interpuesta sobre si correspondía o no el pago de impuesto-, pues no se explica el caso de que funcionarios cuya misión esencial es ser celosos vigilantes del cumplimiento de todas las normas impositivas, no titubeen, en determinado momento, en aferrarse a meras apariencias formales, y no a la realidad económica como propugna el artículo 13 de la ley 11.632, para evadir ellos mismos el justo pago de impuestos.

CONCLUSIONES
Aspecto delictual

De acuerdo con lo expuesto precedentemente y según lo autorizan los elementos de juicio acumulados en estas actuaciones surge la comisión prima facie de los siguientes delitos comunes:

Delito de cohecho
Se hallaría incurso aquí el director general de Impositiva, al recibir una suma de dinero para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, como así también los profesionales que le hicieron entrega de dicha suma.

Malversación de caudales públicos
Este se hallaría configurado al haberse dado a dichos bienes una aplicación distinta a la correspondiente –con aprobación de ellos-, por parte de funcionarios que tenían la administración de los mismos. Los autores serían los funcionarios aludidos en el primer delito mencionado precedentemente.

Estafa y otras defraudaciones
Esta figura delictiva se encuentra conformada por el perjuicio ocasionado a quienes, cumpliéndoles derecho a participar en los honorarios distraídos, no percibieron sin embargo suma alguna. Esto está avalado por la forma irregular e ilegal en que fueron percibidos y repartidos los honorarios en cuestión y que en especial, se pone de manifiesto en la abultada participación del doctor Miguel A. Chiappe y en que éste no hizo participar a los abogados que integran el mismo “trono” que él, no obstante ser ella práctica inveterada hasta ese momento.

Extorción y/o exacciones ilegales
Los colaboradores fiscales denuncian haber sido objeto de una presión o coerción que los determinó a aceptar las irregularidades advertidas en su propio perjuicio y que sólo así pueden explicarse.

Defraudaciones fiscales
Defraudación a la Caja Nacional de Jubilaciones ($ 2.800.000.-) Toda retribución a los agentes del Estado, sueldos, honorarios, aguinaldos, etcétera se hallan sujetos en virtud de la ley respectiva, al descuento del 10% como aporte a la Caja Nacional de Jubilaciones por parte de los beneficiarios. Las entidades administrativas al hacer los pagos proceden a efectuar el descuento pertinente.

Ahora bien, los honorarios en cuestión no fueron en ningún momento, ni por el importe de $28.000.000.- ni de $ 7.227.000.- ingresados a la Dirección General Impositiva como correspondía y que hubiese permitido que la misma efectuara los descuentos mencionados.
Los profesionales intervinientes percibieron $ 28.000.000.- y en la atribuida calidad de propietarios de ellos, dispusieron a favor de la ex fundación la donación del total de dicha suma. Es evidente, entonces, que sobre esa suma integra debieran aportar a la caja el 10% o sea la cantidad de 2.800.000.- pesos moneda nacional.
No cumplieron tal obligación tampoco sobre la suma de $ 7.227.000 que la ex fundación les devolviera.

Defraudación a la Obra Social del Ministerio de Hacienda ($ 420.000.-)
En igual forma y por idénticas razones dicha entidad ha sido defraudada en el importe del 1 ½%, o sea la cifra consignada más arriba ($ 420.000.-)

Defraudación a la Dirección General Impositiva
Impuesto a los réditos ($ 1.500.000 a $ 2.000.000, aproximadamente)
La donación de los $ 28.000.000 se hallaba exenta de este gravamen por haberlo sido a favor de una entidad denominada de beneficio público.
En cambio procede la aplicación de este tributo, con toda evidencia sobre la suma de $7.227.000 que la fundación les devolviera a los donantes. Sobre este punto cabe hacer resaltar que la defraudación fiscal se hizo posible gracias también a la omisión de su ingreso a la Dirección General Impositiva, quien debía actuar como agente de retención al hacer la distribución sobre los beneficiarios.
Conviene asimismo destacar en este punto que la pretendida consulta interpuesta por funcionarios beneficiarios, ante el Ministerio de Hacienda a fin de que se determinara la procedencia o improcedencia del gravamen aludido, no sólo no los libera de la responsabilidad del pago del impuesto en tiempo y forma, sino que evidencia el dolo con que han procedido, tendiendo a defraudar al fisco, dado el carácter indiscutible de honorarios que la suma antedicha revestía y el reconocimiento explícito de ello que consta, entre otros documentos, en el recibo subscripto ante la fundación.
Además, el hecho de interponer una consulta, no libera al contribuyente de cumplir sus obligaciones tributarias dentro de los plazos legales establecidos, so pena de incurrir en las responsabilidades consiguientes, Aunque esto es elemental, hasta considerar que ellos no fuera así los plazos de vencimiento no serían respetados, y la recaudación se vería no solo entorpecida, sino hasta imposibilitada de realizarse.

Violación del artículo 194 de la ley Nº 11.683
La conducta observada por los funcionarios intervinientes es violatoria de la aludida disposición legal específica, que sanciona a los responsables con la privación de los cargos.

MEDIDAS INMEDIATAS
1º Decretar la interdicción de bienes de tales funcionarios.
2º Pasar lo actuado a la justicia en lo criminal conforme lo preceptúa con carácter obligatorio el artículo 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal y jurisprudencia concordante de la Corte Suprema.
3º Poner en conocimiento de lo actuado al señor director general de Impositiva a los efectos administrativos pertinentes, destacándosele la conveniencia de la inmediata separación provisional del ejercicio de sus funciones a los implicados en esta investigación, doctores Miguel A. Chiappe (h), Roberto O. Freytes, Alberto C. Morixe, Benjamín T. Bavio, Víctor Baltasar Durand, Juan Carlos Monti, Alberto Oscar Gatto, Juan José Aruz y Jorge F. Ollivier.
Ello de acuerdo a lo previsto por el reglamento de personal de esta dirección y disposiciones legales propias de toda la administración pública, en virtud de las cuales procede la adopción de tal medida con carácter preventivo de aquellos agentes sometidos a investigación o sumario por faltas graves o que se encuentran sometidos a proceso por delito común.
4º Poner en conocimiento de la Dirección General Impositiva, Caja Nacional de Jubilaciones y Obra Social del Ministerio de Hacienda de las defraudaciones de que han sido objeto.

Al margen de todo lo expuesto esta Comisión Nacional ha advertido la tremenda injusticia y falta de austeridad que evidencia este sistema legal de percepción de honorarios de tan abultada suma.
La ley Nº 11.683 faculta a los funcionarios a percibir honorarios sin reglamentar el procedimiento ni el porcentaje. Esto está a cargo del Director de Impositiva por expreso mandato de la ley.
Se pregunta esta Comisión ante el caso visible del grupo Bemberg: ¿Es posible que funcionarios públicos, por su participación en juicios de apremio representando al Estado, puedan enriquecerse en el cumplimiento de sus funciones públicas legalmente a pesar de cobrar del Estado, bajos o altos no interesa?
Esto, a simple vista, es inadmisible y su análisis sensato, puede llegar a configurar una vulgar y lisa monstruosidad jurídica. La falta de ética y sentido real de lo que debe ser la función pública se halla asaz demostrado en este tipo de honorarios.
Más aún, un sistema legal de esta índole no solo fomenta la comisión de actos incorrectos o delictivos, sino, lo que es más, pone en un pie de increíble injusticia a funcionarios, según les toque en suerte intervenir o no en estos juicios, cuando no intervienen por la resolución arbitraria o efectiva del director general de un organismo.
El caso Bemberg así lo demuestra.

Rodolfo C. Perazzo.
Presidente – Teniente Coronel.


MEMORIA
(22/11/1955 al 24/2/1956)
Con fecha 31 de octubre de 1955, según disposición Nº 10 de la Comisión Nacional de Investigaciones, son designados para integrar la Comisión encargada de investigar las presuntas irregularidades en la Dirección General Impositiva, el doctor Carlos M. Giuliani Fonrouge, contador público don Alberto T. López y el señor Carlos E. Labella.
La actuación de este último se circunscribió a tres reuniones aproximadamente, pues con posterioridad, hizo renuncia a su cargo. Por su parte, los otros miembros presentaron su renuncia con fecha 21 de noviembre del año próximo pasado.
En consecuencia, y con fecha 22 de dicho mes, la Comisión Nacional de Investigaciones por disposición Nº 29 designa nuevos miembros para integrar dicha Comisión Investigadora: teniente coronel Rodolfo C. Perazzo, doctor Alfredo Novaro Hueyo, escribano Néstor Novaro Hueyo, señor Jerónimo R. Escosteguy y el señor José E. Ferrari, quienes se hicieron cargo con fecha 24 del mismo mes.
Cabe señalar que el doctor Alfredo Novaro Hueyo no pudo colaborar por razones ajenas a su voluntad, razón por la cual presentó su renuncia en forma verbal. Con fecha 30 de enero se remitió comunicación de esta renuncia a la Comisión Nacional de Investigaciones la que aceptó la misma.

Casos investigados
1º Estudio de antecedentes relacionados con el personal de la Dirección General Impositiva
que estaba afectado a funciones en el Partido Peronista.
Como resultado se solicitó la cesantía de 27 empleados que se encontraban encuadrados en esa situación irregular.
Se solicitó reincorporación del personal dejado cesante en su oportunidad, por ser contrario a las ideas políticas del régimen depuesto.
2º Investigación sobre la actuación de Ludovico Vitta ex interventor de la seccional 27 de la Unión del Personal Civil de la Nación y director de la revista “El Impositivo”
En este caso se llegó a la conclusión de que dicho individuo, catalogado como elemento aliancista (4), había implantado un régimen de terror en la Dirección General Impositiva. Asimismo se comprobó prima facie que dicho sujeto abusando de su cargo de director de la revista “El Impositivo” había cometido delitos de infracción ilegal y abuso de armas.
Como resultado de la investigación se solicitó su casantía –concretada por decreto 7.642/55 de fecha 30 de diciembre próximo pasado (5)- se requirió su detención y el traslado de todos los antecedentes a la justicia.
3º Estudio de las presuntas irregularidades involucradas, en el juicio de apremio contra las empresas Bemberg a raíz de la donación de $28.000.000 devengados en concepto de honorarios a la ex Fundación Eva Perón y contra-donación de $ 7.227.000 de esta última a favor de los donantes primitivos.
Esta investigación tuvo como resultado el pedido de inmediata separación en el ejercicio de sus funciones, en la Dirección General Impositiva, de los principales implicados, el pase de todo lo actuado a la Justicia en lo criminal, conforme lo preceptúa con carácter obligatorio el artículo 164 del Código de Procedimientos en la Criminal y jurisprudencia concordante de la Corte Suprema. Y la inclusión en el decreto de interdictos de tales funcionarios.
Como corolario esta Comisión Investigadora advierte en su informe que un sistema legal que permita cobrar tan abultados honorarios a funcionarios del Estado –pagados por el Estado- comporta una figura legal insólita e incongruente.
A raíz de nuevas denuncias presentadas ante los miembros de la Comisión Investigadora afectados a la Cámara de Alquileres, se solicitó al director general de Impositiva como medida preliminar, la intervención de la División Locaciones de esa cámara.
5º Estudio de denuncias presentadas contra funcionarios de la Cámara de Alquileres.
Como resultado de esta investigación y teniendo en cuenta las pruebas acumuladas se solicitó, en principio, la suspensión preventiva hasta tanto se concretara la cesantía de los agentes con funciones directivas dentro de la Cámara de Alquileres: señores Víctor M. Minaberrigaray, Fernando Coll y Juan Manuel Pérez Segura.
6º Exención de impuestos al Partido Peronista. Dicha exención que tuvo origen, en una resolución del ex director general de Impositiva, constituyó una irregularidad de índole administrativo legal.
Como resultado del estudio de este expediente, en el que se evidenció la forma improcedente y el acto de complacencia con un único partido –el peronista- se llegó a la conclusión de que dicho ex funcionario en su carácter de director general de Impositiva y juez administrativo se hallaría prima facie. Incurso en el delito de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y prevaricato. Esta actuación se giró a la justicia.
7º Allanamientos en la calle Uruguay 897. En la casa de referencia se llevó a cabo un procedimiento con personal de la Oficina de Procedimientos de la Comisión Nacional. En el segundo piso pudo comprobarse que existían dos departamentos a nombre del hermano del ex funcionario Alfonso U. Frangipani Se verificó entonces que uno de ellos era el domicilio real y permanente del ex funcionario citado –a pesar de que este en sus declaraciones menciono otro domicilio- Con respecto al otro departamento esta Comisión Comprobó que el mismo no constituía una vivienda normal, ya que se ocupaba como lugar “de especial esparcimiento”. Ello con el conocimiento del aparente propietario José E. Rodolfo Frangipani y del hermano Alfonso U. Frangipani, quien vivía diariamente en el departamento vecino.
En dicho procedimiento procedióse a clausurar los dos departamentos y posteriormente se hizo un inventario completo –inclusive documentación- de todo lo existente en el mismo, designando depositario al hermano del ex funcionario.
Como resultado –y después de haber tomado declaración pertinente al señor José Ernesto Rodolfo Frangipani, hermano del ex director general de Impositiva- se remitió informe a la Comisión Nacional de todo lo actuado en ese sentido y copia del mismo a la Dirección General Impositiva para que, vía Cámara de Alquileres, se iniciase el sumario por violación de laley de locaciones (uno de los departamentos constituía una propiedad anormal o discontinuamente ocupada).
A esta altura de las investigaciones se procedió a consultar sobre la posibilidad de detener al ex director general Alfonso U. Frangipani, cosa que se efectuó con la intervención directa de la Oficina de Procedimientos de la Comisión Nacional.
9º Estudio de la denuncia interpuesta ante la Comisión Nacional de Investigaciones y girada a esta Comisión Investigadora, por la señora Beatriz Shore de Reik. La misma expresaba haber sido víctima de un despojo de tres pisos en la calle Florida 637, sede de su negocio “Reflejos de París”
Como conclusión, después de tomar declaración y efectuar careos entre los principales involucrados esta Comisión expidió su informe significando que, a su juicio la Cámara de Alquileres no había procedido con espíritu ecuánime y rectamente jurídico. El original del informe fue remitido en devolución a la Comisión Nacional y copia del mismo fue elevado a conocimiento de la Dirección General Impositiva.
10º A raíz de denuncias presentadas ante la Comisión Investigadora relacionadas con una operación de compra de un departamento en Mar del Plata por el ex director general a la empresa S.A.C.O.A. (Sociedad Anónima Constructora de Obras y Afines), se llevó a cabo el estudio de todos los antecedentes relacionados con esta cuestión y se tomaron declaraciones a las personas que tuvieron relación con la misma.
La investigación practicada tuvo como resultado la comprobación de que el ex funcionario a cargo de Impositiva, abusó de su posición para evitar el pago de un saldo de $ 50.000 que debía abonar a la firma constructora. No teniendo resultado su proposición de dejar saldada la deuda interponiendo su jerarquía para conseguir una mejor tasación para la empresa S.A.C.O.A., decidió radicar denuncia contra dicha firma ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, según consta por las declaraciones formuladas y agregadas al expediente. Además otro indicio que refleja su abuso de funcionario fue el hecho de ordenar –a pesar de que no se justificaba- una inspección impositiva a la firma S.A.C.O.A. siguiendo él personalmente el curso de la misma, a esta a lo declarado por el ex delegado impositivo en la Ciudad de Mar del Plata. Es menester señalar aquí, que en las diferentes tratativas o tramitaciones de este aspecto, actuó junto con el ex funcionario doctor Alfonso U. Frangipani, el doctor Miguel Mario Costa, funcionario de la Dirección Nacional Impositiva.
Como resultado, a juicio de esta Comisión Investigadora se llegó a la conclusión de que en el asunto S.A.C.O.A. se hallarían configurados prima facie los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales y presuntivamente, según una denuncia expresa que corre en el expediente, el de ocultación de documentos públicos.
11º De acuerdo con denuncias presentadas a esta Comisión se estudiaron antecedentes relacionados con empleados que ocupan cargos políticos y administrativos incompatibles con la función pública.
Como resultado de ello se solicitó la cesantía del personal que, ocupando cargos en la Dirección General Impositiva no cumplían horario habitual en la misma y se desempeñaban como interventores del ex Partido Peronista en localidades de la provincia de Buenos Aires. Otros en cambio ocupaban cargos públicos incompatibles, apañados por su actuación en la política del régimen depuesto.
12º A raíz de la nota cursada a esta Comisión Investigadora por el presidente de la Comisión Investigadora del Ministerio del Interior y Justicia, general Elbio Anaya, que se relacionaba con la factura de la casa Ricciardi cargada a la Dirección General Impositiva por la compra de alhajas, esta Comisión procedió a hacer las averiguaciones del caso y a requerir de la oficina específica de la Dirección General Impositiva (Departamento de Contabilidad y Control) una aclaración exacta sobre el origen de la factura de la joyería Ricciardi.
Como resultado, se llegó a la conclusión de que el ex director general de Impositiva ordenó que se practicara un descuento en los haberes de todo el personal, con el objeto de costear regalos entregados al ex presidente de la Nación (6) y al ex ministro de Hacienda. Se pudo comprobar, una vez más, la forma arbitraria e irregular con que dicho ex funcionario ordenó y organizó personalmente el descuento de referencia, al punto tal que no permitió que el descuento se hiciera por planilla –fue hecho directamente en los sobres-, no se otorgó recibo y tampoco acepto modificaciones para reducir la tabla de descuentos de esta “donación voluntaria”. Más aún, el excedente de ese descuento lo imputó a un fondo para costear futuros homenajes al ex presidente.
De todo ello, esta Comisión Investigadora infirió, de acuerdo con antecedentes jurídicos, que se estaría en principio frente a la comisión de un hecho delictual, razón por la cual propició el pase de este antecedente a la justicia.
13º Se ha girado a la Dirección General Impositiva para la verificación y ajuste impositivo alrededor de 200 denuncias, debiendo la misma informar a esta comisión Investigadora sobre los resultados obtenidos en la verificación requerida.
Se ha seguido este procedimiento, de acuerdo a instrucciones verbales emanadas de la Comisión Nacional de Investigaciones.
14º Esta Comisión ha colaborado en forma activa con el aporte de elementos de consulta y otros antecedentes con la Comisión Investigadora de la ex Fundación Eva Perón (7), Comisión Investigadora del Ministerio de Educación (8), Comisión Investigadora a Alberto Teisaire (9), Comisión Investigadora del Banco Central (10), Comisión Investigadora de la Caja Nacional de Ahorro Postal (11).

(Fuente: Documentación Autores y Cómplices de las Irregularidades Cometidas durante la Segunda Tiranía – Comisión Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la Nación - Tomo 1 – año 1958 – páginas 591 a 604)
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NOTAS:
(1) Liberalidades es un término jurídico que significa lo que habitualmente se entiende por un regalo.
(2) Juicio de apremio: Procedimiento ejecutivo que se lleva a cabo por el fisco para la cobranza de tributos y contribuciones.
(3) La Fundación Eva Perón.
(4) año 1955.
(5) Es decir nacionalista - Nazi
(6) Juan Domingo Perón.
(7) Comisión Investigadora de la ex Fundación Eva Perón es la Nº 39
(8) Comisión Investigadora del Ministerio de Educación es la Nº 20
(9) Comisión Investigadora a Alberto Teisaire es la Nº 8
(10) Comisión Investigadora del Banco Central es la Nº 14
(11) Comisión Investigadora de la Caja Nacional de Ahorro Postal es la Nº 53