Lo que usted encontrará en estas páginas son documentos históricos del período, sus transcripciones textuales y comentarios con citas y notas para comprenderlos mejor. Lea aquí la historia del peronismo que se oculta, se niega o tergiversa para mantener un mito que no es.

Contenidos

TENGA EN CUENTA: Que vamos publicando parcialmente las transcripciones a medida que se realizan. El trabajo propuesto es ciertamente muy extenso y demandara un largo tiempo culminarlo. Por eso le aconsejamos volver cada tanto para leer las novedades.

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Fallo de 1º instancia (completa el dictado por la Cámara)

FALLOS DE PRIMERA INSTANCIA (COMPLEMENTA EL DICTADO POR LA CÁMARA CONFIRMANDO 93 PRISIONES Y REVOCANDO 2)

Revoca una prisión preventiva

Buenos Aires, 6 de junio de 1957.


Y visto:
Esta causa Nº 4.798, caratulada “Perón, Juan Domingo y otros s/ traición y asociación ilícita”, en la que se están investigando las infracciones a los artículos 210 y 227 del Código Penal; y en la que está procesado Eduardo Vuletich, argentino, de 47 años de edad, casado, auxiliar de farmacia, y cuya declaración indagatoria corre a fojas 977 y siguientes, con sus ampliaciones de fojas 979 vuelta y 983 vuelta; y

Considerando:
Que a fojas 1.739 este juzgado decretó la prisión preventiva del mencionado Vuletich por estimarlo incurso en el delito de asociación ilícita, acto que no fue apelado por el nombrado,
Que a fojas 2.107, la excelentísima Cámara Nacional en lo Civil, Comercial y Penal Especial y Contencioso Administrativo de la Capital Federal, al conocer la apelación interpuesta por otros procesados, revocó la citada providencia de fojas 1.739 en orden a la infracción al artículo210 del Código Penal, entendiendo que no “obran en los autos elementos de juicio suficientes que justifiquen, ni aún con el alcance de semiplena prueba, la existencia del delito de asociación ilícita…”;
Que en condiciones tales procede, y así lo

RESUELVO:
Revocar el auto de fojas 1.739 en cuanto decreta la prisión preventiva de Eduardo Voletich en orden al delito de asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal) y trabar embargo en sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional. En consecuencia, dispóngase la inmediata libertad del detenido Eduardo Vuletich en esta causa, oficiándose al Servicio de Alcaidías de la Policía Federal y a la División Coordinación Policial del Ministerio del Interior; y habiéndose decretado el procesamiento del nombrado Vuletich por el mismo delito, con fecha 22 de febrero de 1957, a fojas 41 de la causa 5.196 de este mismo juzgado, dispóngase su detención en el aludido proceso, y, en su oportunidad, recíbanle declaración indagatoria. Existiendo en la declaración indagatoria de Vuletich prestada en los presentes autos, que corre a fojas 997 y siguientes, manifestaciones que se vinculan a los hechos que se investigan en el citado sumario Nº 5.196, extráiganse los testimonios del caso para su agregación a las respectivas actuaciones.
Y en cuanto al escrito presentado por el doctor Pablo D. Zottola, defensor del procesado Fernando Pedro Riera, concédense en relación los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el auto de fojas 2.185 y elévanse los autos a la excelentísima Cámara nacional en lo Civil, Comercial y Penal Especial y Contencioso administrativo de la Capital Federal, en la forma de estilo y sirva el presente de atenta nota. Notifíquese y téngase presente el caso federal planteado.


Miguel F. del Castillo, Juez en lo penal especial.

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Buenos Aires, noviembre 5 de 1957

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que los señores defensores de los procesados Plácido Guillermo López y Fernando Riera han interpuesto recursos de apelación y nulidad a fojas 2.139 y 2.389 respectivamente, contra la resolución de fojas 2.185, que convierte en prisión preventiva la detención de los nombrados;
Que en cuento a los recursos de nulidad, no observándose en el procedimiento ni en la resolución cuestionada vicios o defectos que la invaliden, corresponde desestimarlos;
Que en cuanto a los recursos de apelación, ajustándose la resolución apelada a las constancias de autos y a los fundamentos aducidos por el tribunal a fojas 2.107 al mantener la prisión preventiva decretada a los demás procesados, corresponde confirmarla;
Que por último, la cuestión promovida a fojas 2.419 por la defensa del procesado Riera con posterioridad a la hora de la audiencia y después de haber presentado memorial resulta extemporánea, sin que el criterio adoptado por el tribunal con carácter general para las audiencias de informes in voce haya, en el caso ocurrente, afectado el derecho de defensa en juicio, toda vez que el recurrente lo ha ejercitado regularmente mediante el memorial presentado en la oportunidad (ver nota de fojas 2.418).

Por ello:
SE RESUELVE:
1º Desestimar los recursos de nulidad;
2º Confirmar la resolución apelada a fojas 2.185 que convierte en prisión preventiva la detención de Plácido Guillermo López y Fernando Pedro Riera, y manda trabar embargo sobre sus bienes hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional;
3º No hacer lugar a lo solicitado a fojas 2.419.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.


Hernán Juárez Peñalva. – Enrique Ramos Mejía.

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Marcha de la Libertad