Fallo del Tribunal superior de honor del Ejército que juzgo al General Perón

FALLO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE HONOR QUE JUZGO AL GENERAL PERÓN

Síntesis:
Al elevar sus conclusiones el tribunal formuló una serie de consideraciones preliminares, que concretan los conceptos sobre cuya base se ha realizado el examen de los hechos.
En las mismas se expone que, constituido para examinar la conducta del general Perón, desde el punto de vista militar, no pudo dejar de tener en cuenta la trascendencia histórica de su cometido, tanto en lo referente al ejercito como en lo concerniente a la opinión pública del país. También establece el tribunal que al encarar su delicada misión, lo hizo con la serena ecuanimidad y la reflexiva madurez propias del elevado grado de los miembros que componen el organismo. Expresa que fue ajeno a toda pasión que no fuera el bien del ejército y que tiene como única inspiración la salvaguarda de los valores éticos, inmutables y trascendentes, que reflejan la vida de la institución y la conducta de sus integrantes. Además, agrega el tribunal, de esta manera cumple un ineludible imperativo de conciencia, al tiempo que contribuyó a la recuperación de los valores morales del ejército menoscabados a través de largos años de una acción persistente destinada a debilitar sus fundamentos y encaminada a convertirla en fuerza incondicional al servicio del régimen ocasional gobernante.
Más adelante se expresa que si bien los hechos mencionados, ya en conjunto, ya aisladamente, pudieron motivar en su momento la formación de un tribunal de honor, no dependía de los miembros de la institución disponer el enjuiciamiento de quien a la vez ocupaba la primera magistratura del país, por cuyo motivo el ejército no tuvo a su alcance el medio de sancionar actos evidentemente atentatorios a su prestigio. Se manifiesta que es evidente que todo militar tiene el sagrado deber de honrar al ejército de que forma parte, ajustando en su proceder, cualquiera sean las circunstancias, a las normas éticas orgánicas y disciplinarias y a la gloriosa tradición militar argentina. También se estableció que la militancia política en la medida que lo permiten los reglamentos, no exime a miembro alguno del ejército del cumplimiento de dicho deber fundamental, toda vez que la personalidad es absolutamente indivisible.
Después expresa el tribunal que, el concepto establecido en los reglamentos militares, todo deber de un miembro de la institución es tanto más sagrado e inexcusable cuanto más alto es el grado que se ostenta y, por consiguiente, mayor la responsabilidad resultante de su incumplimiento. Resulta más imperativo cuando el militar ejerce una función pública llevado por la confianza del pueblo, en cuyo caso su conducta debe caracterizarse en mayor grado por el desapego a los bienes materiales y la renuncia a toda ventaja o conveniencia personal en pro del bien supremo de la comunidad, sirviendo de esta manera de ejemplo a la ciudadanía.
Señala también las virtudes que deben poseer los hombres que llegan a la jerarquía de general y que toda transgresión a las normas morales emergentes de la tradición, contenidas explícita o implícitamente en los reglamentos, comporta un desmedro del honor militar del culpable, quien resulta por esta sola circunstancia encuadrado en las prescripciones que rigen los tribunales de honor, cuyo fin primero y último, según las palabras de San Martín contenidas en el reglamento, es: “Garantizar que los oficiales de honor no sean confundidos con los malvados.”
Se refiere luego el informe del tribunal al caso excepcional sometido a su consideración, por la jerarquía del mismo y la prominente posición que como presidente le correspondía, de comandante en jefe de todas las fuerzas armadas, señalándose que ello es motivo suficiente para que la decisión propuesta pueda servir de ejemplo.
También el alto cuerpo considera los motivos de la no comparecencia del causante, expresando que resulta evidente la decisión del ex mandatario de no afrontar la responsabilidad que le podría caber por los actos emergentes de su gobierno, al ausentarse del país en circunstancias en que los mismos iban a ser sometidos a una formal revisión. Expresa que la situación resulta sin precedentes y destaca que la jurisprudencia señala que los tribunales de honor pueden expedirse sin que sea imprescindible la presencia del inculpado; existiendo casos en que acusados citados por dichos tribunales fueron juzgados en rebeldía por no haber comparecido.
Además, se establece que, dada la urgencia con que reglamentariamente deben ser solucionadas todas las cuestiones de honor, no puede quedar librado a la voluntad del imputado de presentarse o no el paralizar una resolución que por su trascendencia afectaría no sólo a cada oficial en particular, sino a todo el cuadro de oficiales y a la institución en sí, que tiene en el honor militar la estructura vertebral de tosas sus virtudes.
Por otra parte, se manifiesta que sostener una opinión contraria implicaría admitir que la ausencia del acusado podría permitir a éste no sólo haber cometido, sino continuar cometiendo actos atentatorios a la moral, sin que pudiera hacerse oír la reprobación de la institución, que es la fundamentalmente afectada. Si bien la situación planteada en este caso, por la imposibilidad de la comparecencia del causante, no se encuentra prevista en el reglamento de los tribunales de honor, éste prescribe que si el tribunal encontrara dificultades en su funcionamiento por falta de cualquier prescripción de procedimientos, los remediará en la forma que mejor convenga, por simple mayoría de votos. Ante la situación, el tribunal, por unanimidad, resolvió no citar al inculpado y formular sólo aquellos cargos de prueba fehaciente y que, por lo tanto, la declaración de aquel no puede modificarse. Finalmente, el alto tribunal formula los cargos imputados al causante y que se establecen a continuación:

Cargos imputados al causante
Este tribunal superior no descarta la existencia de otros cargos que puedan imputarse al prevenido, además de los que serán analizados a continuación, pero siendo estos suficientes, por sí solos, para fundar la conclusión a que ha de llegar, estima preferible no extender la investigación a otros aspectos, dado que ello significaría dilatar considerablemente esa causa que, por su naturaleza, debe ser substanciada en el más breve plazo.
Consecuentemente con lo antedicho, esta tribunal superior ha examinado los siguientes cargos:

A.- Sembrar el odio en la familia argentina e incitar a la violencia y al crimen.
Incitación a la violencia

Es público y notorio que el general Perón, a pesar de la alta investidura que desempeñaba y de pertenecer al ejército de la Nación, en diferentes discursos ampliamente difundidos por radiotelefonía y los diarios, desde el principio y hasta el fin de su gobierno, profirió violentas amenazas contra una parte de la población, ofendiendo a la dignidad de los habitantes, sembrando el odio y creando con su prédica una manifiesta división de clases.
En este sentido se recuerdan entre otras las siguientes expresiones:
“El día que se lance a colgar, yo estaré del lado de los que “cuelgan”, (2 de agosto de 1946).
“Entregaré unos metros de piola (1) a cada descamisado y veremos quién cuelga a quien” (12 de agosto de 1946).
“A mí me van a matar peleando” (13 de agosto 1946).
“Con un fusil o un cuchillo a matar al que se encuentre” (28 de junio de 1947).
“Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza” (23 de agosto de 1947).
“Levantaremos horacas en todo el país para colgar a los opositores. (8 de septiembre de 1947).
“Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos” (31 de agosto de 1951).
“Ustedes me piden leña (2): ¿Por qué no empiezan a darla ustedes?” (mayo de 1953).
La violencia que preconizaba alcanzó su máximo expresión en su último discurso, pronunciado desde los balcones de la Casa de Gobierno el 31 de agosto próximo pasado (3), cuando impulso a las masas al crimen organizado, indicando la forma cómo debía procederse y dando, por consiguiente, un “bill de intensidad” a los que así lo hicieran, al expresar:
“A la violencia la hemos de contestar con una violencia mayor. Con nuestra tolerancia exagerada nos hemos ganado el derecho de reprimirlos violentamente. Y desde ya establecemos como una conducta permanente para nuestro movimiento; todo aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden en contra de las autoridades constituidas o en contra de la ley o de la Constitución, puede ser muerto por cualquier argentino.
Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten.
La consigna para todo peronista, esté aislado o dentro de una organización, es contestar a una acción violenta con otra más violenta. Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de los de ellos”.
Ninguna circunstancia ha podido justificar tan tremendas amenazas por parte de quien, como presidente y como general, estaba obligado a respetar a la ciudadanía y a la ley, así como a guardar el orden y dar ejemplo de mesura y serenidad.
Las amenazas e insultos, proferidos unas veces contra determinadas personas y otras indistintamente contra amplios y respetables sectores de la población, amparándose su autor en la impunidad que le deparaba su carácter de primer mandatario, revelan una falta moral incompatible con el pundonor (4) militar.

La Orden General Nº 1

De las constancias agregadas a estas actuaciones, resulta que el ex presidente, por intermedio del “Comando General de Estado”, impartió la “Orden General Nº 1, para la represión de alteradores del orden público”, del 18 de abril de 1952, por la cual se determinaba que en caso de atentado contra el presidente de la Nación se debía “contestar con miles de atentados”, cuya ejecución quedaba librada a la Confederación General del Trabajo y al Partido Peronista Masculino.
A los efectos del cumplimiento de dicha orden, se confeccionaron “listas de objetivos, locales, organizaciones extranjeras de nuestro gobierno que actúan en común con los complotados y de personas opositoras que deben ser suprimidos sin más en caso de atentado al presidente de la Nación”.
La citada orden disponía, “el ataque y destrucción de las mencionadas organizaciones enemigas y las operaciones punitivas contra los dirigentes de las mismas”.

Alianza Libertadora Nacionalista

La titulada Alianza Libertadora Nacionalista configuraba una de las fuerzas de choque de que disponía el ex presidente para la realización de su política personal, y la imputación, tantas veces formulada por la ciudadanía, atribuyendo a los integrantes de aquél a muchos de los actos de vandalismo cometidos en la ciudad, ha quedado terminantemente probada en actuaciones de carácter policial.
Es de pública notoriedad la vinculación del mandatario depuesto con la referida agrupación, a la que aquel, en declaraciones aparecidas en periódicos extranjeros (5), ha calificado de partido político integrado por “hombres jóvenes y patriotas decididos”.
Dicha agrupación tenía como jefe a su “secretario general” Guillermo Patricio Kelly, cuyo prontuario, que este tribunal tiene a la vista, registra una condena por hurto en 1938, cuando tenía 17 años de edad, a la pena de un año y medio de prisión, registrando posteriormente ocho antecedentes delictuosos, por robo, hurto, extorción, defraudación, abuso de armas, estafa, etcétera. Pese a ello y a la circunstancia de tener la captura recomendad por jueces ordinarios de la capital, se le otorgó certificado de buena conducta y pasaporte en el año 1954. Debe agregarse que esas capturas no pudieron cumplirse porque la policía jamás lo halló, aún cuando es pública y notoria su participación, entre otros, en el acto de apoyo al presidente depuesto realizado en un teatro de esta capital el día 22 del mes de agosto pasado (6).
El apoyo prestado por el general Perón a un sujeto de tales antecedentes y la ayuda que, a su vez, recibía de la agrupación dirigida por este, son incompatibles con el honor de vestir el uniforme militar: un general de la Nación ni puede apoyarse en delincuentes comunes ni asumir públicamente su defensa, sin mengua del prestigio que corresponde a la alta jerarquía que inviste.

Ataque a la religión católica. Incendio de Iglesias

Son de público conocimiento los ataques a la religión católica llevados a cabo por el causante, creando un problema que no existía en el país, en su inmensa mayoría profundamente católico, concretando así la incitación a la violencia que predicaba.
Los discursos pronunciados por miembros de su partido político en el acto del Luna Park el 25 de noviembre de 1954 constituyeron una afrenta a la cultura argentina, a pesar de lo cual merecieron la aprobación implícita del causante, que autorizó y presidió el acto.
A ello cabe agregar la deportación, sin forma alguna de juicio y con violación de disposiciones constitucionales y legales, de dos ciudadanos argentinos que investían altas dignidades dentro de la jerarquía eclesiástica; los denuestos y calumnias proferidos en sus discursos contra los miembros del clero, que debieron sufrir persecuciones y cárceles por el solo hecho de defender su religión, que es la de nuestro pueblo; las trabas puestas a los colegios religiosos, algunos de los cuales fueron clausurados, y, finalmente, el incendio de iglesias.
En la noche del día 16 de abril de 1953, luego de un acto en la Plaza de Mayo en que el ex presidente incitó a la acción violenta, se llevó a cabo el incendio y destrucción de los edificios del Jockey Club, de la Casa del Pueblo, de la Casa Radical y de la sede del Partido Demócrata Nacional, todos ellos ubicados en la zona céntrica.
Dichos incendios fueron consumados ante la pasividad de la policía, quien protegió y amparó así a sus autores, a lo que debe sumarse la apatía con que al día siguiente los bomberos cumplieron su cometido.
Dos años después, en una noche que será eterna afrenta para la ciudad de Buenos Aires, grupos criminales, utilizando la misma técnica y gozando de igual impunidad que en los casos anteriores, incendiaron y saquearon los más viejos templos de la ciudad y la casa de la Curia Metropolitana, consumando actos de inaudito sacrilegio y haciendo desaparecer reliquias que eran caras a los más nobles sentimientos patrióticos y religiosos de nuestra nacionalidad.
Este tribunal superior tiene la íntima convicción de que en la ciudad de Buenos Aires, cuyo jefe constitucional es el presidente de la República, quien en ambas noches se encontraba en ella, no han podido realizarse tales actos sin su orden expresa o, por lo menos, sin su anuencia o su aprobación.
No se puede suponer que en un régimen de las características del que acaba de caer, funcionario alguno, por encumbrado que fuere, asumiera por si la iniciativa de ordenar o permitir, sin el consentimiento del presidente de la República, actos criminales de tanta trascendencia. Tampoco es admisible que de no haber mediado la orden o el beneplácito del presidente, hayan sido mantenidos en sus puestos, después de los hechos, los funcionarios a cuyo cargo directo estaba la custodia del orden público y que hayan quedado en la más absoluta impunidad quienes realizaron la parte material de los atentados.
Cabe, además, señalar la evidente posibilidad de que hubieran ocurrido hechos aún de mayor magnitud que los anteriormente señalados. Dicha posibilidad surge de las palabras que el ex presidente pronunciara en una reunión de gabinete, efectuada con posterioridad al 31 de agosto último, en la cual expresara, según declaración del ex ministro de Obras Públicas, prestada ante este tribunal: “que tenía tachos de nafta con jefes de manzana para quemar los reductos opositores que vivían en la zona norte de la Capital”.
La probabilidad de que dicha amenaza se materializara también del claro y evidente nexo existente entre los incendios ocurridos y las instrucciones criminales contenidas en la Orden General Nº 1, en razón de que estos hechos configuraban algunos de los objetivos cuya destrucción allí se dispone.

B- La quema de la bandera Argentina

Este tribunal superior, al examinar la conducta del general Perón, debe considerar con particular atención el lamentable y doloroso episodio de la quema de la bandera, ocurrido en la Plaza del Congreso el día 11 de junio próximo pasado.
El día 12 de ese mes, el país fue sorprendido por la gravísima imputación, formulada por el propio presidente de que un grupo de católicos, luego de la procesión de Corpus Christi, y en las circunstancias conocidas, había quemado una bandera argentina, consumando así un incalificable agravio a la sagrada enseña de la patria.
Casi de inmediato al anuncio oficial, difundido por radiotelefonía y los diarios –los que insertaron fotografías en las cuales el entonces presidente aparecía contemplando la enseña ultrajada-, empezó a circular en la población el rumor de que la bandera nacional había sido quemada por personal de la Policía Federal, cumpliendo órdenes de la superioridad y al solo objeto de desprestigiar a los católicos que habían realizado, contra toda clase de prohibiciones, el mencionado acto religioso.
Los hechos posteriores comprobaron la verdad de dicho rumor. El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, apartándose ciertamente de su competencia específica, pero guiado por un hondo sentido de patriotismo y responsabilidad, emprendió la investigación, y con fecha 1º de julio de 1955, a fojas 2.371 de la causa instruida con motivo de los sucesos del día 16 de junio, declaró probado por unanimidad, que la orden de quemar la bandera había emanado de la Policía Federal. Como también consideró que en esa orden podían tener injerencia el ex ministro del Interior don Ángel G. Borlenghi y el ex jefe de la Policía Federal don Miguel Gamboa, dispuso comunicar de inmediato el resultado de la votación al entonces presidente de la República, solicitándole dispusiera la separación de su cargo del último de los nombrados y la detención de Borlenghi.
En las actuaciones consta que ese día, siendo las 12:30 horas, el secretario del consejo, debidamente instruido por el presidente del mismo, se apersonó a la residencia presidencial y, ante la imposibilidad de entrevistar al general Perón, efectuó la pertinente comunicación a su ayudante, el mayor don Alfredo Máximo Renner, quien dos horas más tarde hizo saber al presidente del Consejo Supremo que la comunicación al general Perón había sido cumplida.
El general Perón no adoptó medida alguna. No sólo no separó al jefe de Policía ni ordenó la detención de su ex ministro, sino que ni siquiera impidió la precipitada fuga de este último, que pocas horas más tarde –el 2 de julio a las 16 y 8- se ausentó en forma harto sugestiva, por vía aérea, para Montevideo, anticipando un viaje que proyectaba realizar varios días más tarde.
Consta en la declaración formulada por el contraalmirante don Aníbal O. Olivieri ante este tribunal superior, que poco después del lamentable episodio de la plaza del Congreso, en ocasión de un acuerdo de gabinete, el ex presidente refiriéndose a la quema de la bandera expresó: “como éste es un juego de vivos, yo lo aprovecho políticamente.”
El ex vicepresidente de la Nación, contraalmirante don Alberto Teisaire, en declaraciones que son de público conocimiento, ha expresado: “Es mi convicción más profunda que dicha felonía se ejecutó no sólo con la autorización de Perón, sino bajo su inspiración.”
En conclusión: si bien no es posible declarar probado que la orden de quemar la bandera emanó del propio presidente, puede afirmarse, en cambio, que conoció la verdad de los hechos a poco de producidos, a pesar de lo cual no tuvo escrúpulos en valerse de lo que sabía una falsedad, para enfrentar a un amplio y respetable sector de la población, ni adoptó medida alguna para que los responsables materiales y morales del insólito atentado sufrieran el condigno castigo.
A la precedente afirmación debe agregarse que, como es de pública notoriedad, el general Perón aprovechó de inmediato el incidente de la bandera para desatar una nueva ola de violencias verbales, al tiempo que imponía, o por lo menos permitía, que tanto las instituciones armadas como la casi totalidad de la administración pública del país realizaran actos de desagravio a la enseña de tal manera escarnecida.

C. – Incumplimiento del juramento de respetar la Constitución Nacional

Las reiteradas violaciones a la Constitución Nacional imputables al ex presidente implican el incumplimiento del juramento que el mismo prestará en el sentido de respetarla y hacerla respetar.
Si bien formuló dicho juramento en su carácter de presidente de la Nación, la circunstancia de ser miembro del ejército y revistar en él con el grado más alto de la jerarquía, presentaba para el causante un doble compromiso de hacer honor a la palabra empeñada a al Nación, compromiso que, desde luego, no podía ser mas sagrado.
El incumplimiento de tan solemne juramento bastaría por si solo para señalar al causante como desprovisto de las condiciones morales que debe poseer un general de la Nación, más aún cuando dichas violaciones atacaban los principios de la Carta Magna: la forma representativa, republicana y federal de gobierno; los preceptos referentes a la religión católica; los deberes, derechos y garantías de la libertad personal y la armónica interdependencia de poderes, anulada en la práctica por el Poder Ejecutivo.


D.- Deslealtad con la institución.

Así como el presidente depuesto atacó los fundamentos mínimos de las instituciones básicas del país, a fin de favorecer la consecución de sus objetivos personales, el ejército, heredero de ilustres tradiciones y custodio de los más altos valores morales, debió soportar una intensa y persistente acción destinada a socavar los principios que lo sustentan.
Los vicios del régimen presidido por el causante hicieron que muchos integrantes del ejército afrontaran la tremenda responsabilidad de alzarse contra el poder civil, llevados por el patriótico propósito de salvaguardar los más altos intereses de la Nación al precio de su sacrificio personal y, presumiblemente, del de sus propias familias, todo lo cual importa para el causante una grave responsabilidad.
El general Perón ha explotado, con fines perjudiciales a la Nación, una de las virtudes de nuestro ejército: su espíritu de subordinación al poder civil. Este hecho configura una deslealtad al ejército y a los camaradas, así como una suerte de escarnio hacia una de las virtudes que deben caracterizar a las fuerzas armadas.
Por todo ello cabe al inculpado, sea por su acción personal y directa, sea por haber aceptado la acción desarrollada por su ministro de Ejército, responsabilidad sobre el grave daño moral inferido a la institución, tanto por los hechos mención a los precedentemente como también por los que a continuación se puntualizan y que merecen una consideración particular.

Falso adoctrinamiento

El adoctrinamiento del personal militar, desarrollado bajo el aparente propósito de fortalecer sus virtudes, procuró, mediante una acción encaminada al aplauso del ex mandatario y de los actos de su gobierno, el sometimiento de los integrantes del ejército a la voluntad del jefe del Estado y , por ende, a la ideología política representada por el mismo. Se impuso así a los cuadros la tortura moral que significaba la violación de los sabios y austeros principios en que fueron educados y que eran los pilares sobre los cuales se asentara la institución desde los albores de la Independencia.
De este modo, quien debió ser el primero en velar por la institución, introdujo en ella la política, fuerza destructiva de la disciplina y la camaradería y factor que desnaturaliza la esencia y la razón de ser de las fuerzas armadas. De esta manera se creó un ambiente de inseguridad y desconfianza, totalmente contrario a la tradición de noble caballerosidad y lealtad que ha caracterizado a nuestros cuadros, tanto de oficiales como de suboficiales.

Pase a retiro y baja de oficiales

Es conocida la forma injusta en que el Poder Ejecutivo pasó a retiro a profesionales que constituían verdaderos valores para la institución, por el mero hecho de no demostrar identificación con las ideas políticas partidarias. Por iguales motivos y sin ningún reparo, algunos oficiales fueron dados de baja, incluso encontrándose en situación de retiro.

Homenajes lesivos a la dignidad

El tribunal no puede, al examinar la conducta del ex mandatario, prescindir de hacer referencia a los actos de homenaje que permitió se le rindieran.
Al respecto debe señalarse que pueblos, barrios, calles, plazas, barcos, escuelas, museos, aulas, premios y hasta una provincia, en rasgos de servil idolatría fueron bautizados con su nombre, sin que él, desde su alta magistratura, lo impidiera, ni siquiera en razón de que ello se colocaba en un plano superior al de todos los próceres de nuestra patria.
Igualmente, en todo el país se multiplicaban los bustos levantados en su honor, algunos de los cuales él mismo inauguró siendo público y notorio que el colosal monumento que se comenzó a erigir en esta ciudad, frente a la residencia presidencial, uno de los más grandes del mundo, iba a ser coronado con su propia efigie.
Permitió asimismo que la obsecuencia de funcionarios y adictos llegara al extremo de que una canción partidaria, que proclamada sus méritos y excelencias, fuera cantada en actos públicos a la par del Himno Nacional y se convirtiera en la canción oficial del primer Estado argentino.
Esta clase de homenajes no sólo degradan a quienes los rinden, sino también a quien los recibe y auspicia con su aquiescencia, máxime cuando en su mano está poner coto a los mismos. Es de advertir que esa complacencia determinó una desenfrenada carrera que llevó a colocarlo, como antes se ha dicho, por encima de los más grandes próceres de la nacionalidad, lo que puede comprobarse en los libros de texto de las escuelas, en los cuales se deforma nuestra gloriosa y auténtica historia a fin de hacerla servir a subalternos planes políticos.
Si los oficiales de nuestro ejército han de interpretarse en la inmaculada figura del Gran Capitán, cuya proverbial modestia lo llevó a los más abnegados actos de renunciamiento, es obvio que el haber aceptado y propiciado los homenajes de referencia resulta incompatible don las tradiciones de la institución militar argentina y con las virtudes que deben distinguir a sus generales.

Menosprecio por el pasado histórico.

Al calificar de “guardia pretoriana” al ejército de tiempos anteriores a su gobierno, en discursos difundidos por radiotelefonía, el causante ha inferido al glorioso pasado del mismo una ofensa gratuita, lesiva al prestigio legítimamente ganado en una Acción sacrificada y patriótica por el viejo ejército de la patria, que integrado por quienes fueron ejemplos de virtudes realizó las campañas de la Independencia, defendió la soberanía en cruentas guerras internacionales, conquistó el desierto para la civilización y el progreso y luchó por la organización nacional.
Igualmente, al englobar en el término tan usado por él de “vendepatria” a quienes formaron parte de gobiernos anteriores, olvidó que, por el contrario, nuestra historia es rica en ejemplos de quienes lo dieron todo en beneficio del país.

Agravio a la marina de guerra

No debe dejar de señalarse la falta de consideración observada por el imputado con respecto a la marina de guerra, al expresarse en la forma como lo hizo, luego de los sucesos del 16 de junio próximo pasado, agraviando a todos sus miembros sin reparo de ninguna especie.

Desnaturalización del servicio militar obligatorio

El decreto 14.834, del 16 de septiembre último, emanado del ex mandatario y cuya finalidad importaba una desnaturalización inaceptable de la ley de conscripción militar, es un ejemplo que ilustra elocuentemente acerca del grave daño que su acción entrañaba para el ejército.
Según constancias debidamente acreditadas, el decreto en cuestión tenía las dos finalidades siguientes:
1ª Reunir a los opositores políticos en unidades destinadas a la construcción de caminos, etcétera, que serían alejadas de la Capital hacia el interior del país.
2ª Reforzar ciertas unidades con adictos políticos.
Si bien el artículo 2ª establece que “…la convocación prevista en el presente decreto podrá hacerse efectiva sobre clases, especialmente técnicas e individuos aislados según… mejor convenga…”, la intensión visible fue aplicar solamente la forma individual (por designación aislada). Dicho decreto fue entregado pas su aplicación al ministro de Ejército, quien dicto la resolución el 18 de septiembre de 1955, ordenando hacer la convocatoria por medio de “cédula de llamado al servicio”.
A tal efecto, por orden del ex presidente, la CGT (Confederación General del Trabajo) preparó listas de voluntarios que se incorporarían al ejército para defender al gobierno. Dichas listas fueron entregadas al ministro de Ejército, quien a su vez las remitió a los organismos correspondientes para su ejecución.
Es evidente que las comprobaciones referidas configuran una desnaturalización inaceptable de la ley de conscripción, convirtiéndola en un medio de persecución política y en un recurso ilícito tendiente a asegurar la incondicionalidad del ejército.
El hecho de ser un general de la Nación el promotor de un procedimiento que atenta contra el prestigio del ejército al falsear el fundamento orgánico de las fuerzas armadas, revela en él una falta de escrúpulos absoluta en cuanto a la elección de los medios y un desprecio total de los intereses vitales de la institución.

E.- Falsedad en el vivir.

Es notorio que aparte de los valiosos objetos adquiridos personalmente por el causante, éste aprovecho su encumbrada situación para beneficiarse con regalos fastuosos, hallados en sus distintas residencias y exhibidos en público en la ciudad de Buenos Aires.
Aunque se alegara que aquellos han sido obsequios voluntarios de sus admiradores y partidarios, esta acumulación ilícita de riqueza y de fastuosidad llevada por el causante, totalmente incompatible con la austeridad militar, de la que hizo gala al afirmar que vivía con trescientos pesos mensuales, constituye, además de un falseamiento de la verdad, una burla para el pueblo a quien iban dirigidas y que lógicamente podía creer en ese aserto, siendo pronunciadas por quien investía el doble carácter de general del ejército y presidente de la Nación.

F.- Relaciones con una menor.

Este tribunal superior ha comprobado fehacientemente, como lo atestigua la documentación agregada a las presentes actuaciones, que el general Perón ha hacho vida marital con una menos (7) –de hogar modesto- cuya declaración, fotografías y copia de la partida de nacimiento se acompañan, conviviendo con ella durante casi dos años en la residencia presidencial, hecho conocido por el personal de servicio de la casa, así como por ciertos altos funcionarios que frecuentaban la misma.
El imputado se ha exhibido con dicha menor en los actos oficiales de carácter público a los cuales asistían también funcionarios de elevada jerarquía, conviviendo con ella en el Hotel Provincial de Mar del Platas, en ocasión de realizarse en esa ciudad un festival cinematográfico.
Asimismo la hizo objeto de valiosos regalos, consistentes en una casa valuada en ciento cuarenta mil pesos, numerosas alhajas, algunas con dedicatoria a su extinta esposa Eva Duarte de Perón, y la cantidad de trescientos nueve mil pesos en dinero efectivo, que el imputado le entregó poco antes de refugiarse en una embajada extranjera.
El tribunal ha comprobado mediante la pertinente pericia caligráfica la autenticidad incontestable de las cartas que el prevenido dirigió desde su lugar de asilo a la citada menor y cuyo texto fue reproducido en los diarios de esta capital el día 30 de septiembre último.
Que el inculpado inició su amistad con dicha menor en la UES (Unión de Estudiantes Secundarios), institución de la cual es secretario general de la CGT (Confederación General del Trabajo), en su discurso del 25 de noviembre de 1954 dijo: “…no voy a hablar de la UES porque todos saben lo que es. Es raro un trabajador que no tiene la felicidad de contar con un hijo o una hija educados física y espiritualmente en los clubes de la UES y nos molesta porque tocan a nuestros propios hijos las apreciaciones difamantes…”
El hecho en cuestión, que por la edad de la menor (14 años cuando el causante inició su vida intima con ella) cae bajo las sanciones del Código Penal ordinario, pone de manifiesto una desviación moral inadmisible, máxime tratándose de quien, prevalido de su alta investidura y al tiempo que pretendía erigirse en rector de la juventud, no ha vacilado en mancillar la honra de una criatura.
Resulta obvio desde luego señalar el estupor de este tribunal ante la comprobación del hecho cometido, precisamente por quien tantas veces proclamara a la niñez como la única privilegiada bajo su gobierno y que defraudara así la confianza que depositaron tantos hogares en una institución que reiteradamente calificó como educadora de la juventud.

G.- No afrontar la responsabilidad

Corresponde por último señalar la actitud asumida por el causante al recurrir al derecho de asilo en las circunstancias que son de pública notoriedad, evidenciando con ello su decisión de eludir las consecuencias que pudieran resultar del examen de su conducta.
Tal proceder aparece calificado por sus propias palabras, pronunciadas el día 28 de septiembre de 1951, las cuales contradicen totalmente la referida actitud del causante. A este respecto corresponde recordar que uno de los pilares en que se apoya la autoridad moral de cuantos ostentan un grado militar, consiste en la exacta conciencia de los principios que se predican con los que rigen la propia conducta.
Por otra parte, desde el punto de vista castrense correspondiente al ánimo de este tribunal superior, resulta evidente que dicha actitud no coincide con la investidura de general, en quienes el amor a la responsabilidad debe ser llevado hasta las más extremas consecuencias.

En resumen:
El análisis precedente, que se ha referido sólo a los cargos que las probanzas actuales ponen de relieve como de mayor trascendencia, define la conducta observada por el señor general de ejército don Juan D. Perón.
El incalificable episodio de la quema de la bandera nacional; el sacrílego incendio de las iglesias, con la destrucción de tesoros religiosos, históricos y artísticos; la constante incitación a la violencia; la prédica de odios encaminada a disociar la familia argentina y crear una división de clases, y las reiteradas ofensas a diversos sectores de la ciudadanía, escudándose en la impunidad emergente de su alta investidura, constituyen algunos de los cargos examinados.
A ello se suma que vulneró los principios constitucionales que había jurado respetar; que suprimió arbitrariamente la libertad, bien supremo del individuo y de los pueblos, y que socavó los fundamentos mismos del ejército introduciendo la política en sus filas; menoscabó la disciplina; falseó la ley de conscripción militar con miras a sus conveniencias partidarias, y que descendió, por último, rodeado de una fastuosidad producto de su enriquecimiento ilícito, a la comisión del delito privado previsto y penado en la Código Penal ordinario.

Resolución definitiva

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cinco, siendo las trece horas, y estimado este tribunal superior de honor que se encuentran suficientemente aclarados los hechos que motivaron su constitución y que fueron analizados detenidamente en la diligencia que antecede, se procede a votar las siguientes cuestiones, de conformidad con lo establecido en el Nº 54 del reglamento de los tribunales de honor (R.R.M. 70):
a) ¿El general del ejército don Juan Domingo Perón ha incurrido en algunos de los actos comprendidos en el Nº 23 del reglamento de los tribunales de honor? El tribunal superior de honor por unanimidad considera que si, por ser los actos examinados contrarios al honor y a la tradición de las fuerzas armadas.
b) ¿Los hechos que se le imputan constituyen faltas de honor? El tribunal superior de honor considera, por unanimidad, que si, dado las conclusiones a que arribara precedentemente.
c) ¿Los hechos que se le imputan son actos aislados o constituyen por el contrario su conducta habitual? El tribunal superior de honor considera por unanimidad, que el número y la diversidad de los hechos cometidos por el causante configuran una conducta habitual de su parte.
d) ¿Los hechos que se le imputan han afectado a las fuerzas armadas, al cuerpo de oficiales y a cada oficial en particular? Este tribunal superior de honor considera, por unanimidad, que los hechos, por su relieve y trascendencia, afectan no solo a cada oficial en particular, al cuadro de oficiales todo y a la institución misma, sino también a la Nación entera, hondamente afectada por los hechos cometidos.
e) ¿Tiene atenuante? Este tribunal superior de honor considera que no tiene asu favor atenuante alguno.
f) ¿Tiene agravante? Este tribunal superior de honor considera, por unanimidad, que tiene los agravantes de su elevado grado militar y de haber cometido los hechos cuando ejercía la primera magistratura del país.
Es mérito de los resultados de las votaciones que anteceden, el tribunal superior de honor aprecia por unanimidad, que el señor general de ejército don Juan Domingo Perón se ha hecho pasible, por las faltas cometidas de lo dispuesto en el Nº 58, apartado 4º, del reglamento de los tribunales de honor, “descalificación por falta gravísima”, resultando incompatible con el honor de la institución armada que el causante ostente el título del grado y el uso del uniforme; medida ésta la más grave que puede aconsejar el tribunal.
Con lo que terminó el acto, firmando todos sus miembros para constancia. – Tenientes generales Carlos von der Becke. – Juan Carlos Bassi. – Víctor Jaime Maó. – Juan Carlos Sanguinetti. – Basilio D. Pertiné.

Decreto

“Visto el presente expediente letra V, Nº 262/55 (M.E.), lo resuelto por el tribunal superior de honor, lo prescrito por el número 75 del reglamento de los tribunales de honor (R.R.M. 70) y teniendo en cuenta, por lo demás, que la conducta del general de ejército don Juan Domingo Perón, en razón del alto cargo que ha desempeñado y de la gravitación que ha tenido en los destinos del país, trasciende del ámbito de la institución militar, lo que hace necesario, en un régimen republicano de gobierno, que sea conocida por toda la ciudadanía y, atento a los propuesto por el ministro secretario de Estado de Ejército, e presidente provisional de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1º: Apruébese la resolución del tribunal superior de honor que declara al señor general de ejército don Juan Domingo Perón, encuadrado en el Nº 58, apartado 4º, del reglamento de los tribunales de honor (R.R.M. 70) “Descalificación por falta gravísima”, quedando por consiguiente prohibido al causante ostentar el título del grado y el uso del uniforme, por la indignidad que con su conducta ha puesto de manifiesto.
El artículo 2º es de forma.

Lonardi
León J. Bengoa.

NOTAS:
(1) “Piola” cuerda, soga. (Nota del Transcriptor).
(2) “leña” paliza, castigo violento. (Nota del Transcriptor).
(3) Del año 1955. (Nota del Transcriptor).
(4) El Pundonor: Amor propio, sentimiento que lleva a una persona a quedar bien ante los demás y ante sí mismo. (Nota del Transcriptor).
(5) Perón, luego de huir del país, tal como se relata posteriormente, dio varios reportajes, grabaciones y escribió un libro. Esta prensa hizo que aún muchos crean en sus mentiras y fue lo que en definitiva le permitió volver a una tercera presidencia. (Nota del Transcriptor).
(6) Del año 1955. (Nota del Transcriptor).
(7) Se trata de Nelly Haydee Rivas. La sentencia no hace mención de su nombre ya que al ser menor de edad, debía protegerse su identidad. (Nota del Transcriptor).