Lo que usted encontrará en estas páginas son documentos históricos del período, sus transcripciones textuales y comentarios con citas y notas para comprenderlos mejor. Lea aquí la historia del peronismo que se oculta, se niega o tergiversa para mantener un mito que no es.

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TENGA EN CUENTA: Que vamos publicando parcialmente las transcripciones a medida que se realizan. El trabajo propuesto es ciertamente muy extenso y demandara un largo tiempo culminarlo. Por eso le aconsejamos volver cada tanto para leer las novedades.

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Comisión 12 Comisión Nacional de Energía Atómica (Capítulo X)

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Capítulo IX
Otros asuntos
1. Denuncia formulada por el capitán Mario A. de Ugarriza. 2. Denuncia formulada por don Andrés Lene contra el doctor Alberto González Domínguez. 3. Denuncia contra el ingeniero Armando Vengara Bai. 4. Expediente Nº 4118 “Esc/95” de la Comisión Nacional de Investigaciones caratulado: Rabanal y otros / sobre irregularidades. 5. Denuncia contra César Santiago Pagés. 6. Denuncia contra el ex administrador de las Termas de Copahué, don Enrique Eguireun. 7. Asunto Miguel G. Roberts. 8. Asunto Roger A. Pascal. 9. Expediente Saborens.

1. Denuncia formulada por el capitán Mario A. de Ugarriza. – Está contenida en tres expedientes con los cuáles esta Comisión Investigadora ha formado un único cuerpo caratulado; expediuente 419, “Esc. 95”; Dirección General de Energía Atómica; denuncia capitán Ugarriza. Además, esta Comisión ha tenido a la vista dos expedientes, ambos “confidenciales”, conectados con los anteriores: uno de la Comisión Nacional de la Energía Atómica, V. Nº 5/55, con la investigación realizada a pedido del capitán Urgarriza; y otro del Ministerio de Marina. Ninguno de estos últimos contiene denuncias que correspondan a las que debe investigar esta Comisión, por lo cual oportunamente fueron devueltos.
En el mismo caso están la mayoría de las afirmaciones del capitán Ugarriza (fojas 3, 4 y 5 del expediente citado) pues se trata de apreciaciones personales respecto de la eficiencia de la Dirección Nacional de Energía Atómica, que en si misma no constituyen irregularidades. No obstante se citó a declarar al capitán Iraolagoitía, que sería el responsable de los hechos denunciados, y también el causante. Ambas declaraciones constan en el respectivo expediente.
La del capitán Ugarriza quedó trunca (foja 21), como toda otra investigación. Pero en lo actuado no encuentra esta comisión nada que justifique su continuación a los efectos de examinar “presuntas irregularidades”, que es su cometido.
Por consiguiente, aconseja girar el expediente al señor director Nacional de Energía Atómica a los efectos que creyera convenientes.

2. Denuncia formulada por don Andrés Lene contra el doctor Alberto González Domínguez. – Expediente L. Nº 1.309/55 (CNEA). De la declaración del denunciante ante esta Comisión resultaron las comprobaciones y conclusiones cuya copia figura a fojas 300/1 del expediente principal. Además la Comisión llama la atención de la expuesto en la misma copia a fojas 302, y lo que en consecuencia aconsejó al respecto, al devolver el expediente al señor director nacional de Energía Atómica que lo había sometido a consideración de esta Comisión.

3. Denuncia contra el ingeniero Armando Vengara Bai. - Esta denuncia había sido diligenciada antes del nombramiento de esta Comisión Investigadora; y resultó infundada. La Comisión se limitó a tomar conocimiento y aprobar las conclusiones; todo lo cual fue comunicado a la Comisión Nacional de Investigaciones por nota cuya copia obra a fojas 325 a 328 de expediente principal.

4. Expediente Nº 4118 “Esc/95” de la Comisión Nacional de Investigaciones caratulado: Rabanal y otros / sobre irregularidades. - Se refiere a un pedido de informes al Poder Ejecutivo relativos a un convenio de cooperación para producir energía atómica. Aunque no se trata en este caso de “presuntas irregularidades”, no obstante el título de la carátula, esta Comisión por nota del 12 de diciembre próximo pasado cuya copia se ha agregado al expediente, dirigido al señor director Nacional de Energía Atómica, solicitó copias autenticadas de dicho convenio e información acerca de los puntos a) y b) que la nota menciona. En respuesta, recibió, con fecha 13 de enero de 1955 la nota que consta a fojas 6, acompañado de fojas 7 a 12, que permiten responder a la mayoría de las cuestiones planteadas y cuya copia se ha agregado al expediente principal (fojas 417 a 423). Según consta en el expediente a foja 1, este debe volver a la intervención de donde procede.

5. Denuncia contra César Santiago Pagés. - Expediente de la Comisión Nacional de Investigaciones Nº 2190 “Esc. 95”, que se acompaña en cuerpo aparte. Los hechos denunciados se habrían producido en la provincia de Salta, por cuya causa se giró la denuncia al señor interventor nacional en esa provincia, teniente coronel don Julio Lobos, por nota cuya copia figura en el expediente principal a foja 257, de 9 de diciembre próximo pasado. No se ha recibido aún contestación.

6. Denuncia contra el ex administrador de las Termas de Copahué, don Enrique Eguireun. – Expedientes A. Nº 42/55 (CNEA) y G. Nº 38/55 (CNEA). No pudiendo realizar por sí misma la investigación de que se trata, a causa del largo tiempo que demandaría trasladarse al lugar de los hechos, esta Comisión solicitó del señor director nacional de Energía Atómica que dispusiese fuera diligenciada por personal de dicha dirección, según las notas cuyas copias obran a fojas 352 y 353 del expediente principal. El señor director en ejercicio, capitán de fragata (R.E.) don José M. Rubio, ha comunicado (foja 427) que “se ha encomendado esa diligencia sumaria al señor capitán de navío médico (R.A.) don Julio Rodolfo Mendilaharzu, actual administrador de la Reserva Nacional de Copahue.

7. Asunto Miguel G. Roberts. - En su declaración ante esta Comisión el señor capitán Iraolagoitía dijo (foja 243): “Por otra parte quiero dejar constancia que cuando se convenció de la inoperancia del proyecto, después de su primera inspección a Huemul, ordenó –bajo su propia responsabilidad- cancelar el máximo posible de compras de instrumentos en Estados Unidos, que estaban a cargo del señor Miguel G. Roberts, y que incluso se pudieron rescatar algunas señas ya pagadas a algunas fábricas, con lo cual se ahorró de la orden de compra inicial, aproximadamente doscientos cuarenta y siete mil dólares, lo que ha permitido a la Comisión Nacional de la Energía Atómica, a la fecha de la entrega del cargo por el declarante, no pedir un solo permiso de cambio para instrumental sobre Estados Unidos y entregar en caja, en los bancos de Estados Unidos, aproximadamente ciento dieciocho mil dólares. Que con respecto a un recargo comprobado en la investigación ordenada por el declarante, de aproximadamente el veinticinco por ciento sobre los precios netos de fábricas, dio parte de esa anomalía al ex presidente Perón y al ex ministro Mendé, expresándoles textualmente, dirigiéndose al ex presidente: “Ese gran peronista, salvador de la patria, que viene muy a menudo a este despacho, ése se queda con el veinticinco por ciento en dólares en el bolsillo”; a lo que el ex presiente Perón contestó: “Que lo dejara así, pero que comunicara a todos los ministerios y reparticiones nacionales que no se podía entrar en ningún negocio con el señor Miguel Gregorio Roberts porque había demostrado que no era digno de confianza”. El declarante deja constancia que le consta que se tomaron las medidas indicadas por el ex presidente Perón y que el coronel González está informado de estos hachos”.
Al mismo asunto se refiere un párrafo del informe del señor capitán Urretabizkaya, en respuesta de una de las cuestiones que le formulara esta Comisión, a saber (foja 369 del expediente principal): “Existe en esa Dirección de Administración un expediente del ex Ministerio de Asuntos Técnicos S. Nº 12/53, con relación a los materiales adquiridos por el señor M. G. Roberts, como gestor de compras en la misión especial en Estados Unidos, Inglaterra e Italia, referente a recargos indebidos en la facturación respectiva, que se pone a disposición de la Comisión Investigadora” (Nº 12).
Se ha agregado, por otra parte, al expediente principal copia de la “síntesis de la información producida por la Dirección Nacional de Energía Atómica en el expediente secreto Nº 42/53”, hecha por el capitán Iraolagoitía.
Esta Comisión hace notar que según dicha síntesis “existe una diferencia o recargo del 32% lo que significa, aplicado a las adquisiciones un recargo de 118.400 dólares (ciento dieciocho mil cuatrocientos); todo ello sin tener en cuenta: los gastos abonados al señor Roberts y su apoderado, que importan 36.880 dólares (treinta y tres mil quinientos noventa y un pesos moneda nacional).
El expediente respectivo llegó a esta Comisión el 26 de diciembre, juntamente con el informe de la Dirección de Administración. Esta Comisión no ha podido por lo tanto abocarse al estudio del mismo.
El acta Nº 34, de fecha 5 de enero del corriente año, dice (foja 405): “Asuntos entrados: 1) Expediente Nº 11.233-R.E. (número once mil doscientos treinta y tres) de la Comisión Nacional de Investigaciones, dirigido al señor director nacional de Energía Atómica y que fuera abierto en la sede de la Comisión Investigadora Nº 12 por equivocación. Se resuelve tomar conocimiento y pasarlo al señor director de la representación citada dejando constancia de esta circunstancia. Este expediente, caratulado “Comisión Nacional de Investigaciones-Comisión de Automotores”, se relaciona con un pedido de informes relativo a la intervención que hubieran podido tener los señores Miguel G. Roberts y Demetrio Vázquez en la adquisición de materiales necesarios para la producción de energía nuclear”. Copia de la nota respectiva se ha agregado a fojas 407. Como se dice en ella, se devuelve el expediente secreto al señor director nacional de Energía Atómica. Independientemente de ello, esta Comisión Investigadora aconseja: Poner el hacho denunciado en conocimiento de la Junta nacional de Recuperación Patrimonial, a los efectos a que hubiere lugar.

8. Asunto Roger A. Pascal. – En el mismo informe el señor capitán Urretabizkaya (foja 370 del expediente principal), se consigna: “Existe el caso del señor Roger V. A. Pascal que fue denunciado a la justicia, encontrándose actualmente la defensa de los intereses de la Comisión Nacional de la Energía Atómica en manos del señor procurador general del tesoro”.
“Puede en este caso existir un presunto perjuicio para el Estado, lo que se determinará al finiquitar el respectivo proceso del que se habla. Los originales están en poder de la justicia; en esta Dirección de Administración se posee copia de lo actuado, que también se pone a disposición de la Comisión Investigadora (Nº 12)”.
Como en el caso anterior y por la misma razón, esta Comisión no pudo abordar el estudio del asunto. Según la copia a que se hace referencia, por decreto del 22 de enero de 1954 se designa al procurador fiscal para que promueva las acciones a que haya lugar, para el restablecimiento de la suma de un millón novecientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y tres pesos con cuarenta centavos moneda nacional (m$n. 1.970.233,40 a don Roger V. A. Pascal y otros, etcétera. Como en el caso anterior se aconseja: poner el hecho en conocimiento de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial a los efectos a que hubiere lugar.
La copia de lo actuado fue devuelta a la Dirección nacional de la Energía Atómica de donde provenía.


9. Expediente Saborens. - Adquisición de pretendidos secretos contenidos en el titulado “Informe Saborens”. Su adquisición, previo pago, fue otro de los errores que originó una injustificada erogación.
Esta Comisión tuvo conocimiento de su existencia a raíz de la declaración del padre Bussolini, que dijo (foja 207, vuelta): “Que días antes del anuncio del ex presidente Perón –el 24 de marzo de 1951- fue citado por el coronel González para resumir un documento alemán, estrictamente secreto, sobre la bomba atómica, de cuya existencia podrían dar información el capitán Beninson y el coronel Plantamura, como así también el coronel González. Que le consta que ese documento había sido adquirido en Europa y traído al país por el capitán Beninson y el coronel Plantamura, justamente con otros dos, también secretos; uno sobre el elemento denominado “Paulinum”, que le atribuye la propiedad de vencer la gravedad y otro sobre un misterioso elipsoide cuyas aplicaciones no puede precisar. Que hacho el resumen, lo entregó al coronel González, etcétera.”
Y más adelante (foja 211): “Preguntado: Si con anterioridad a la fecha en que se le pidió resumiera el documento secreto antes mencionado había tenido conocimiento del elemento denominado “Paulinum”. Contestó Que efectivamente algo había oído al respecto, pero que ahora no podía precisar cuál fue la fuente de información; que siempre se preocupó por ese problema solicitando varias veces la entrega del documento reservado a los efectos de estudiarlo y continuar dichos estudios si fuera posible; que esa solicitud la hacía al coronel González; pero que nunca accedió a su pedido”.
Esta Comisión quedó sorprendida por el insólito anuncio de un elemento al que se le atribuía “la propiedad de vencer la gravedad”: y más aún el hecho de que el secreto respectivo hubiese sido adquirido y pagado por nuestro país. Después de algunas averiguaciones oficiosas, decidió dirigirse al señor director de Energía Atómica, como se hizo tres días después, a fin de que tuviera a bien comunicar si el mencionado expediente e informe secreto se encontraba en dicha Comisión y en caso afirmativo quisiera ponerlo a disposición de esta Comisión Investigadora, como lo hizo. El informe, en idioma alemán, está contenido en una carpeta, y consta de 42 fojas y 7 estampas en papel milimetrado. Al final del informe hay un grueso sello de lacre, en que puede verse una corona con la cruz “svástica”, y una leyenda ilegible. Fue íntegramente traducido por el capitán de aeronáutica don Enrique A. González y revisado por el capitán de fragata ingeniero electricista (R.) don Manuel Beninson. Está escrito a máquina, contenido en otra carpeta y precedido por algunos antecedentes, que se mencionarán, ocupando el todo, con las fotocopias de los esquemas, 86 (ochenta y seis) fojas numeradas; y un “acta” antepuesta de entrega del documento al capitán Iraolagoitía.
La documentación original –si existió- no ha sido hallada. Entre los antecedentes que preceden a la mencionada traducción figuran algunos inicialados y otros sin siquiera este requisito; tres son originales. Las fojas 14 y 15 de las cuales la segunda está inicialada E.P.G. (¿Enrique P. González?), contiene “algunos antecedentes relacionados con el documento Saborens”. Allí se dice: “Habiendo llegado a conocimiento del excelentísimo señor presidente de la Nación, general de ejército don Juan D. Perón, la existencia de un documento de interés para el país, en lo que atañe a la energía atómica, autorizó al secretario general de la Comisión Nacional de la Energía Atómica, coronel Enrique P. González, a enviar a Europa, para estudiar su valor técnico y determinar la conveniencia de su adquisición, al capitán de fragata ingeniero electricista (R.) don Manuel Beninson, quien fue secundado en sus gestiones por el teniente coronel don Nicolás Plantamura”.
En cuanto a la fecha –que no consigna el resumen- se deduce de lo dicho en su declaración por el capitán Beninson (foja 67, vuelta). “Manifiesta el declarante que estuvo ausente del país desde el veinticinco de mayo del año mil novecientos cincuenta (25/V750) hasta el veintiocho de septiembre del mismo año (28/IX/50).”
Continúan aquellos antecedentes: “El informe adjunto del profesor doctor ingeniero don Flemens Saborens fue estudiado y analizado durante varios días, en presencia de dos personas: una, el intermediario, había pertenecido (según su propia manifestación) a la custodia de Hitler, mientras que la segunda persona, a cargo del documento, formaba parte de un grupo de cuatro interesados, que habían sustraído el mismo de la Oficina Política del Reich, y lo tuvieron escondido durante más de cinco años, escapando a la búsqueda constante y minuciosa de los vencedores”.
Pues bien: el mismo documento original dice respecto de la bomba atómica (traducción: foja 57):
“La verdad es que no se trata de ningún gran secreto que no se pueda expresar con una o varias frases, que ponga al que las lee en condiciones de repetir el proceso”.
“En lo fundamental –continúa- el método está dado por los hechos físicos. Que son conocidos de todos los especialistas, a los que, sin embargo, faltarían todos los detalles particulares, que nosotros hemos obtenido después de años de investigación y grandes sacrificios. Esto es lo que hemos introducido en este informe de cálculos e introduciremos más adelante”.
En las mencionadas carpetas, que ha examinado esta Comisión, no figura ningún informe del técnico ingeniero Beninson, que fue el enviado a Europa para estudiar el documento y decidir su adquisición; pero el hecho de que esta se haya efectuado demuestra que su informe fue favorable (1). Figura en cambio el juicio del doctor Balseiro (2), a quien se le fue posteriormente requerido (sin fecha) aquí en Buenos Aires, y que es el único documento técnico que lleva la firma de su autor.
En él dice que: “el informe no contiene ningún dato no conocido, a no ser los valores numéricos de los volúmenes críticos de las bombas de U (235) y Pu (239)”, que serían 3.217,00 gr. Y 5.139,14 respectivamente. Es interesante anotar que estos datos, consignados en el original alemán (fojas 30 y 31), no figuran en la traducción, por haber sido cortadas las fojas en que sin duda figuraban, a saber los Nos. 58 y 59, después de lo cual volvió a sellarse y numerarse esta última. El doctor Balseiro sintetiza su opinión diciendo: “Es muy sugestivo que en un informe de esta naturaleza se abunde en tantos detalles elementales y bien conocidos, y se incluyan tablas numéricas que en nada intervienen en el desarrollo expositivo. Todo ello contrasta vivamente con la carencia de detalles técnicos sobre los distintos aspectos que se tocan y que es de esperar contenga un informe de esta naturaleza. Sería de esperar, por ejemplo, que el informante en vez de explayarse sobre detalles bien conocidos diera el valor numérico de la sección eficaz de fisión de neutrones rápidos, dato esencial para el cálculo del volumen crítico”…
…”Por esta razón es muy improbable que las cifras que se mencionan de los colúmenes críticos de las bombas U (235) y Pu (239) sean valores fidedignos”. Por consiguiente, el “documento” no contiene ni detalles técnicos ni cálculos fehacientes como se había prometido.
Pero contiene cosas aún más sorprendentes. En el capítulo “Medios de defensa contra las bombas de uranio UBI y UBII” se describe la producción de unos nuevos rayos “ultrainfra” a los cuales se denomina también rayos “Satus” y que tendrían la propiedad (traducción foja 62) de hacer explotar la bomba a 12 kilómetros de distancia; “pero, a lo largo de las zonas amenazadas, se tenderán barreras de rayos Satus II, que mejorados en su rendimiento, podrán alcanzar alturas de 20-30 kilómetros”. Se describe someramente la producción de estos rayos; y desde luego, que resulta ridículamente absurda.
El “misterioso elipsoide” a que se refirió el padre Bussolini, está descrito en la foja 66 de la traducción. Es un elipsoide hueco, de revolución, alargado, que en uno de los focos FL, lleva un cátodo incandescente esférico hacho de U. (235), al parecer calentado por una corriente de alta frecuencia. Debido a esto “se obtiene un choque continuo de electrones y protones sobre el foro F 2, que es imaginario (?), y en el que existen sólo pocos átomos de He (gas introducido a baja presión después de extraer el aire).
Ese impacto de todos los electrones, protones y neutrones, emitidos por el cátodo, sobre F2, se aclara fácilmente en parte por la frecuencia y en parte por la forma dada al ciclotrón (sic), que hacen que todas las radiaciones emitidas por F 1 no se desvían de sus trayectorias y se encuentren nuevamente en F2”.
Hay que ser muy ingenuo en cuestiones de física corpuscular para creer que con el método puedan producirse protones y neutrones en cantidad apreciable; y que ellos, si se produjeran, como así los electrones, se reflejaría siguiendo las leyes de la reflexión irregular de la luz, concentrándose en el otro foco!
El informe continúa (fojas 69) con la tercera gran novedad diciendo “El resultado obtenido es el siguiente: Obtención de elementos completamente nuevos, desde el criptón, que es conocido, hasta el Paulinio que es el más pesado de los desconocidos, con sus cifras Pau 246” 98.
“…las propiedades del mismo son de índole tal, que hasta hoy no tenemos una idea clara acerca de la multiplicidad de sus aplicaciones. En primer lugar, tiene una vida media de cerca de 50.000 años, a pesar de lo cual su radiación es tan intensa, que aplicado en una capa de 0,1 mm. de espesor sobre una plancha de acero de 2.400 x 1.400 x 8 mm., haciendo descansar esta cara sobre la tierra y dejando la chapa en libertad, ésta se eleva con una velocidad de 0,8 n/seg. (2,88 Km/hora)”.
Reputiendo lo dicho por el doctor Balseiro, solo cabe agregar: “No se dan detalles, y los fantásticos resultados que se mencionan parecieran más bien propios de novelas de ficción que de experiencias realizadas con seriedad”.
Lo malo es que la novela costó al erario público (200.000, sin contar gastos de viaje, según recibo extendido sin mayor formalidad en una hoja de papel para carta del “Albergo Mediterráneo”, en Roma, el 21 de diciembre de 1950, y firmado por Karl Schretter. La autenticidad del recibo y la exactitud de su importe están asegurados por una nota que a su regreso al país dirigió el teniente coronel Plantamura al coronel Enrique P. González, con fecha 4 de abril de 1951.
Pero la novela no terminó allí. Fallecido el señor Schretter, la viuda inicia el expediente: Ministerio de Asuntos Técnicos Nº 690/MAT a954 y en sucescivas cartas al ex presidente Perón (17/I/54; 21/IX/54; 16/II/955) reclama el pago de una fabulosa suma alegando que los $200.000 recibidos eran solo un anticipo. Ante tanta insistencia le contesta el capitán Iraolagoitía que se abonó al señor Schretter la suma de $ 200.000; y se le envía fotocópia del recibo correspondiente. La viuda insiste aún en otras dos cartas (25/IV/955 y 21/VII/955) en la primera de las cuales le dice: “Creo que usted en calidad de experto en este ramo reconocerá el valor enorme de los documentos y comprenderá que esta pequeña cantidad nunca puede ser considerada como precio efectivo”.
Como continuara el silencio argentino, repite su reclamo el 9/X7955 diciendo: “No comprendo cómo un gobierno que ha gastado miles de millones en experimentos, no haya pagado aún el millón de dólares americanos que pido por mis documentos”, etcétera.
Esta Comisión ha devuelto los documentos a la Comisión Nacional de la Energía Atómica de la cual provienen.

NOTAS:
(1) O el capricho del ex presidente Perón fue, como en otros casos, mayor.
(2) El Doctor Balseiro fue uno de los integrantes de la Comisión de Técnicos que desenmascaró la falsedad del proyecto atómico que Perón anunció como exitoso el 24 de marzo de 1951 y había encargado al científico alemán Ronald Richter, conocido como “Proyecto Huemul”, quien afirmaba ser el único poseedor de “su secreto”.


Fuente: Documentación Autores y Cómplices de las Irregularidades Cometidas durante la Segunda Tiranía – Comisión Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la Nación - Tomo 1 – año 1958 – páginas 673 a 680).

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