Lo que usted encontrará en estas páginas son documentos históricos del período, sus transcripciones textuales y comentarios con citas y notas para comprenderlos mejor. Lea aquí la historia del peronismo que se oculta, se niega o tergiversa para mantener un mito que no es.

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TENGA EN CUENTA: Que vamos publicando parcialmente las transcripciones a medida que se realizan. El trabajo propuesto es ciertamente muy extenso y demandara un largo tiempo culminarlo. Por eso le aconsejamos volver cada tanto para leer las novedades.

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Nota al presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones de fecha 2 de enero de 1956.

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Buenos Aires, 2 de enero de 1956.

Al Señor presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones.

S/D.

A raíz de las investigaciones realizadas por esta comisión Nº 15 relativas a las actividades, conexiones e influencias ejercidas por el doctor Román A. Subiza sobre el interventor del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, doctor Raúl Jesús Rodríguez De Felipe, para la designación y remoción de magistrados, funcionarios y empleados vinculados a la ajusticia de aquella provincia, y obrando en poder de esta Comisión los documentos, fichas y demás antecedentes emanados de los archivos secuestrados a dicho interventor, se ha procedido al examen y clasificación de ellos y son los siguientes:

1º Fichero general de recomendaciones, llevados por orden alfabético.
2º Fichero de pedido de cargos públicos, llevado por orden alfabético.
3º Fichero de denuncias, llevado por nombre del denunciante.
4º Fichero de denuncias, llevado por nombre de denunciados.
5º Fichero llevado por orden alfabético de recomendados, de los que se solicitaron informes a CIDE.
6º Fichero de solicitudes de cargos, llevado por departamentos judiciales, para magistrados y funcionarios.
7º Fichero de solicitudes de empleos administrativos, llevado por departamentos judiciales.
8º Fichero de solicitudes de empleo administrativos, llevado por juzgados de paz.
9º Fichero de solicitudes de empleados de personal de servicio y maestranza, llevados por departamentos judiciales.
10. Sobres conteniendo nombramientos, antecedentes personales, expedientes administrativos, renuncias, cesantías, notas, etcétera.
11. Carpeta con notas numeradas de 1 a 36.000, conteniendo denuncias, antecedentes varios, etcétera.
12. Biblioratos conteniendo documentación, numerados de 1 a 1.195.
13. Carpetas de correspondencia varia.
14. Carpetas de antecedentes, estadísticas, etcétera.
15. Carpetas de informes personales de CIDE.


I

Del examen de ficheros y documentos que se mencionan, aparece la intervención del doctor Subiza a que se hace referencia en el exordio del presente, unas veces formulando recomendaciones por sí y otras por intermedio de terceros que obraban bajo las sugestiones o indicaciones del mismo, ya que emanaban de personas que de alguna manera estaban vinculadas al mencionado y que en reiteradas oportunidades aparecen conectadas con distintos hechos investigados por esta Comisión.
Esta comisión ha podido comprobar que hubo magistrados, funcionarios y empleados nombrados por recomendación personal del doctor Subiza y por interpósitas personas.


II

Los nombramientos de los magistrados, funcionarios y empleados en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las verificaciones emergentes de la documentación examinada, en casi todos los casos requerían se cumplieran las siguientes exigencias:

1º Afiliación al Partido Peronista.
2º Aval del Subcomando Táctico del partido aludido.
3º Aval del recomendante.

Se hace notar la exigencia de la afiliación al Partido Peronista para desempeñar los cargos públicos, en el hecho de que los juzgados remitían a la intervención la nómina del personal indicando número de afiliación o especificando si no esa afiliado.
Con referencia a los subcomandos tácticos que tanto avalaban como solicitaban nombramientos, estaban formados de la siguiente manera: Intendente municipal del partido, un representante de la CGT, un representante del Partido Peronista, rama masculina, y una representante del mismo partido, rama femenina; todos de las respectivas localidades.
Estos eran los requisitos indispensables para sus nombramientos. Excepcionalmente faltan algunos de los requisitos señalados, presunción que se infiere de la carencia en unos casos del sobre que contiene la documentación y, en otros, parte de los antecedentes.
Precisamente de estos antecedentes resulta en forma indiscutible que el interventor Rodríguez de Felipe no ha realizado las gestiones que se le encomendaban de reorganizar el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, dentro de las condiciones legales en que fuera expedido su nombramiento por el Poder Ejecutivo nacional; vale decir, que para las designaciones no actuó con la independencia, autonomía y ecuanimidad requerida a las funciones de tan elevado cargo.
Los tribunales así constituidos carecían de los atributos requeridos para el ejercicio de su función, convirtiendo a la justicia en un organismo dependiente del partido político gobernante, creando así un privilegio para un sector político, que lesiona y repugna los principios democráticos del país, cercenando la libertad y el derecho, llegando con este proceder a suprimir uno de los esenciales poderes del Estado.
El incumplimiento por parte del doctor De Felipe de los más esenciales deberes de su cargo, creó un Poder Judicial al servicio de los intereses políticos y particulares de los componentes del oficialismo, con merma de la independencia que fundamentalmente compete a ese poder.
Contando con la falta de independencia, se organizan estudios jurídicos que acaparan los asuntos importantes en lo que, violando normas jurídicas, obtenían ventajas y privilegios, creando o destruyendo vínculos de familia, derechos patrimoniales y, lo que es más atentatorio, avasallando la libertad individual con procesos por delitos inexistentes o infracciones artificiales o antojadizas, siendo el principal beneficiario de esta descompensación el doctor Román A. Subiza (1).


III

Reorganizado el Poder Judicial por las nuevas autoridades constituidas, con posterioridad al 16 de septiembre último (2), quedo integrado en la forma que instruye la lista publicada por el “Diario de Jurisprudencia Judicial”, lista a la que esta Comisión se remite, por no haberse recibido aún la solicitada al Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, y de su examen resulta que permanecen en funciones magistrados, funcionarios y empleados que, en su momento, fueron nombrados llenando los requisitos a que se hace referencia en la presente; es decir, avalados por los subcomandos tácticos o imposición del Partido Peronista.


IV

Para ilustración del señor presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones, se acompaña la nómina de los magistrados y funcionarios que actualmente permanecen en funciones, nombrados con los requisitos señalados, cuyos antecedentes estaban en poder del interventor y que se han tenido a la vista.
Se hace constar que la documentación examinada por esta Comisión y secuestrada al interventor, ha sido reconocida como auténtica por Carlos Rogelio Descalso, Arnolfo Andrés Rinaldi y Raúl Luis Cardillo.
Los citados eran los empleados de la intervención encargados de la organización, confección y movimiento del fichero, archivo y documentación en general. También quedan reconocidos como auténticos por la propia declaración del doctor Rodríguez de Felipe.
Como medida de seguridad, ante la responsabilidad del doctor Raúl Jesús Rodríguez de Felipe al violar prima facie los deberes de funcionario, artículos 248 y 249 del Código Penal (3), esta Comisión solicita por separado la detención del citado hasta tanto se concluya la investigación.
Creemos firmemente en la necesidad de elevar este informe parcial, sin perjuicio del general que examine todas las designaciones efectuadas en la provincia de Buenos Aires por el interventor del Poder Judicial, en la seguridad de fijar con carácter objetivo el funcionamiento de esa justicia provincial, facilitando la tarea de restructuración de uno de los poderes, sobre el que en gran parte reposa la seguridad del Estado.
Saludamos al señor presidente con la consideración más distinguida.



Notas:
(1) Por ser éste, Román A. Subiza, quien manejaba los grandes estudios jurídicos mencionados con anterioridad. Lo cierto es que quienes no estuvieran afiliados al Partido Peronista fueron tratados durante el régimen como ciudadanos de segunda cercenándoseles sus derechos en todas y cada una de las oportunidades posibles, la narrada es solo una de las miles que existieron. (Nota del transcriptor)
(2) Del año 1955. (Nota del transcriptor)
(3) Los artículos mencionados variaron y podrían seguir variando en el futuro. Incluso cambiar su numeración o desaparecer por la acción de las nuevas legislaciones que se sucedan. Es por eso que citamos textualmente a continuación lo que decían al momento de ocurridos los hechos:
Art. 248. Será reprimido con prisión de uno a dos años e inhabilidad especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutase las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
Art. 249 Será reprimido con multa de cien a mil pesos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio. . (Nota del transcriptor)



Fuente: Documentación Autores y Cómplices de las Irregularidades Cometidas durante la Segunda Tiranía – Comisión Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la Nación - Tomo 1 – año 1958 – páginas 899 a 990).

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