Lo que usted encontrará en estas páginas son documentos históricos del período, sus transcripciones textuales y comentarios con citas y notas para comprenderlos mejor. Lea aquí la historia del peronismo que se oculta, se niega o tergiversa para mantener un mito que no es.

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TENGA EN CUENTA: Que vamos publicando parcialmente las transcripciones a medida que se realizan. El trabajo propuesto es ciertamente muy extenso y demandara un largo tiempo culminarlo. Por eso le aconsejamos volver cada tanto para leer las novedades.

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Comision 22 YPF expediente 22-1 Bombas incendiarias




Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)

Expediente 22/1

Este expediente se refiere a la preparación de bombas incendiaras en el edificio de YPF en distintas oportunidades, particularmente durante las jornadas del 16 de junio próximo pasado (1). Surge del mismo que, según versiones de diversos empleados de YPF personal adicto al régimen peronista depuesto o militantes del movimiento sindical que en YPF respondía a dirigentes de la misma filiación política, en distintas oportunidades procedieron a preparar bombas incendiarias de las llamadas Molotov en las playas de estacionamiento ubicada en el subsuelo del edificio de dicha reparación. Según las versiones recogidas por esta Comisión, tales hechos habrían tenido lugar el 28 de septiembre de 1951, fecha del pronunciamiento militar que contra el gobierno peronista depuesto encabezará el general B. Menéndez; en junio de 1953, durante el día que culminó con los incendios de la Casa del Pueblo, del Jockey Club, de la Casa Radical y del local del Partido Demócrata Nacional: el día 16 de junio próximo pasado, fecha del procedimiento militar durante el cual tuvo lugar el bombardeo de la Casa de Gobierno por fuerza de la aviación naval y de la aeronáutica, y finalmente también según algunas versiones, en cada oportunidad en que el ex presidente Perón pronunciaba discursos en Plaza de Mayo.

En realidad, solo se ha podido comprobar fehacientemente la consumación de tales hechos durante el día 16 de junio próximo pasado. En tal oportunidad ha quedado definitivamente comprobado que tras la irrupción de un grupo de dirigentes y militantes gremiales, encabezados por el ex diputado Pedro Gomus, en el edificio de YPF, del que se posicionaron tomando las más arbitrarias medidas para prevenir cualquier derivación del pronunciamiento militar que había tenido lugar ese día, el ex funcionario Alfonso Alberto J. Lewille, ordenó la preparación de bombas Molotov.  Dicha orden fue dada al actual empleado de YPF Helios Oscar Fachino, empleado de la Oficina de radio, el que se dio de inmediato a la tarea de preparar bombas incendiarias en la playa de estacionamiento de YPF utilizando botellas, estopa y nafta de la repartición. En tal tarea habría contado con la colaboración de varios otros empleados de YPF  cuya precisa determinación corresponderá a la justicia, a la que se solicitó se le diera traslado de estas actuaciones. Debe agregarse que el entonces administrador general de YPF, capitán de ultramar Luis M. Sáez Germain, estuvo presente en el lugar de los hechos presenciando la preparación de las bombas incendiarias. Este funcionario no obstante la responsabilidad que le correspondía en su condición de jefe superior de la casa, adoptó una actitud tolerante frente a los hechos que observó, habiéndose limitado –según expresara- a solicitar el traslado o el derrame de las bombas incendiarias en atención al peligro que entrañaba su proximidad con el surtidor de nafta ubicado en el lugar. Ni siquiera adoptó medida alguna después de haber tomado conocimiento del incendio de templos que tuvo lugar en esta Capital en la noche de ese día.

Cabe señalar que los tres funcionarios señalados, Lewille, Fechino y Sáez Germain, reconocieron expresamente los hechos que hemos mencionado al referirnos a ellos. Por ello sin perjuicio de otras responsabilidades personales que se puedan determinar jurídicamente, esta Comisión estima que los mismos han incurrido en los delitos de violación de los deberes de los funcionarios públicos, malversación de caudales públicos, encubrimiento y, posiblemente, en el delito de incendio que prevé y castiga el Código Penal. En tal virtud se ha pedido el pase de las correspondientes actuaciones a la justicia penal especial de instrucción. Tales hechos que oportunamente pedimos se elevarán a conocimiento del señor administrador de YPF, hacen inexplicable la permanencia de los dos últimos en sus cargos, ya que el primero fue dejado cesante inmediatamente después de producido el movimiento revolucionario.

A esta altura y dadas las circunstancias referidas, debemos dejar constancia de nuestra sorpresa, cuando advertimos que en la noticia periodística que con tal motivo se dio a los diarios por parte de esa Comisión Nacional, se excluye expresamente y en forma inexplicable, al capitán Sáez Germain de toda responsabilidad en este caso. Esta Comisión entiende –y eso lo ha dicho en el representativo informe- que el capitán Sáez Germain puede ser considerado como uno de los principales responsables de los delitos señalados en cuanto los presenció y los toleró, a pesar de su condición de administración de YPF.

Ello lo hace responsable no sólo de la conducta de los agentes a sus órdenes, sino también del destino que se estaba dando a los bienes de la repartición a su cargo.


Notas:
(1) 16 de junio de 1955. Incendio de la Catedral e iglesias de Buenos Aires, de la curia, sedes de partidos políticos y otros lugares.


Fuente: Documentación Autores y Cómplices de las Irregularidades Cometidas durante la Segunda Tiranía – Comisión Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la Nación - Tomo 2 – año 1958 – páginas 640 a 641).

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