Yacimientos
Petrolíferos Fiscales (YPF)
Expediente
22/1
Este expediente se refiere a la preparación de
bombas incendiaras en el edificio de YPF en distintas oportunidades,
particularmente durante las jornadas del 16 de junio próximo pasado (1). Surge
del mismo que, según versiones de diversos empleados de YPF personal adicto al
régimen peronista depuesto o militantes del movimiento sindical que en YPF
respondía a dirigentes de la misma filiación política, en distintas
oportunidades procedieron a preparar bombas incendiarias de las llamadas Molotov
en las playas de estacionamiento ubicada en el subsuelo del edificio de dicha
reparación. Según las versiones recogidas por esta Comisión, tales hechos
habrían tenido lugar el 28 de septiembre de 1951, fecha del pronunciamiento
militar que contra el gobierno peronista depuesto encabezará el general B.
Menéndez; en junio de 1953, durante el día que culminó con los incendios de la
Casa del Pueblo, del Jockey Club, de la Casa Radical y del local del Partido Demócrata
Nacional: el día 16 de junio próximo pasado, fecha del procedimiento militar
durante el cual tuvo lugar el bombardeo de la Casa de Gobierno por fuerza de la
aviación naval y de la aeronáutica, y finalmente también según algunas
versiones, en cada oportunidad en que el ex presidente Perón pronunciaba
discursos en Plaza de Mayo.
En realidad, solo se ha
podido comprobar fehacientemente la consumación de tales hechos durante el día
16 de junio próximo pasado. En tal oportunidad ha quedado definitivamente
comprobado que tras la irrupción de un grupo de dirigentes y militantes
gremiales, encabezados por el ex diputado Pedro Gomus, en el edificio de YPF,
del que se posicionaron tomando las más arbitrarias medidas para prevenir
cualquier derivación del pronunciamiento militar que había tenido lugar ese
día, el ex funcionario Alfonso Alberto J. Lewille, ordenó la preparación de
bombas Molotov. Dicha orden fue
dada al actual empleado de YPF Helios Oscar Fachino, empleado de la Oficina de
radio, el que se dio de inmediato a la tarea de preparar bombas incendiarias en
la playa de estacionamiento de YPF utilizando botellas, estopa y nafta de la
repartición. En tal tarea habría contado con la colaboración de varios otros
empleados de YPF cuya precisa
determinación corresponderá a la justicia, a la que se solicitó se le diera
traslado de estas actuaciones. Debe agregarse que el entonces administrador
general de YPF, capitán de ultramar Luis M. Sáez Germain, estuvo presente en el
lugar de los hechos presenciando la preparación de las bombas incendiarias.
Este funcionario no obstante la responsabilidad que le correspondía en su
condición de jefe superior de la casa, adoptó una actitud tolerante frente a
los hechos que observó, habiéndose limitado –según expresara- a solicitar el
traslado o el derrame de las bombas incendiarias en atención al peligro que
entrañaba su proximidad con el surtidor de nafta ubicado en el lugar. Ni
siquiera adoptó medida alguna después de haber tomado conocimiento del incendio
de templos que tuvo lugar en esta Capital en la noche de ese día.
Cabe señalar que los
tres funcionarios señalados, Lewille, Fechino y Sáez Germain, reconocieron
expresamente los hechos que hemos mencionado al referirnos a ellos. Por ello
sin perjuicio de otras responsabilidades personales que se puedan determinar jurídicamente,
esta Comisión estima que los mismos han incurrido en los delitos de violación
de los deberes de los funcionarios públicos, malversación de caudales públicos,
encubrimiento y, posiblemente, en el delito de incendio que prevé y castiga el
Código Penal. En tal virtud se ha pedido el pase de las correspondientes
actuaciones a la justicia penal especial de instrucción. Tales hechos que
oportunamente pedimos se elevarán a conocimiento del señor administrador de
YPF, hacen inexplicable la permanencia de los dos últimos en sus cargos, ya que
el primero fue dejado cesante inmediatamente después de producido el movimiento
revolucionario.
A esta altura y dadas
las circunstancias referidas, debemos dejar constancia de nuestra sorpresa,
cuando advertimos que en la noticia periodística que con tal motivo se dio a
los diarios por parte de esa Comisión Nacional, se excluye expresamente y en
forma inexplicable, al capitán Sáez Germain de toda responsabilidad en este
caso. Esta Comisión entiende –y eso lo ha dicho en el representativo informe-
que el capitán Sáez Germain puede ser considerado como uno de los principales
responsables de los delitos señalados en cuanto los presenció y los toleró, a
pesar de su condición de administración de YPF.
Ello lo hace
responsable no sólo de la conducta de los agentes a sus órdenes, sino también
del destino que se estaba dando a los bienes de la repartición a su cargo.
Notas:
(1) 16 de junio de 1955. Incendio de la Catedral e
iglesias de Buenos Aires, de la curia, sedes de partidos políticos y otros
lugares.
Fuente:
Documentación Autores y Cómplices de las Irregularidades Cometidas durante la Segunda Tiranía – Comisión Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la
Nación - Tomo 2 – año 1958 – páginas 640 a 641).