II
Decreto ley 6.132, del Poder Ejecutivo, dando por finalizadas las funciones de la Comisión Nacional de Investigaciones
Decreto ley 6.132, del Poder Ejecutivo, dando por finalizadas las funciones de la Comisión Nacional de Investigaciones
Buenos Aires, 6 de abril de 1956.
Visto lo propuesto por la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, y
CONSIDERANDO:
Que los trabajos realizados por la Comisión Nacional de Investigaciones y las de los estados provisionales de hallan en vías de llegar a su término;
Que es conveniente, a efectos de uniformar la fiscalización de dichas tareas, fijar una fecha para ellos;
Que es una obligación ineludible destacar la fundamental, encomiable, patriótica y abnegada labor cumplida por sus miembros, que ha permitido descubrir y documentar la increíble cantidad de irregularidades y delitos cometidos por funcionarios, particulares y sociedades vinculadas a la degradada dictadura depuesta por la Revolución Libertadora, lo que merece, sin duda, el permanente reconocimiento y agradecimiento del Gobierno Provisional y del pueblo argentino;
Por ello,
El Presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo,
DECRETA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º - A partir del 15 de abril de 1956 deberán dar por finalizadas sus funciones la Comisión Nacional de investigaciones y todas aquellas dependientes de la misma.
Artículo 2º - En todos aquellos casos en que surgiere de las investigaciones realizadas la presunción de la existencia de hechos delictuosos, las actuaciones deberán ser pasadas a la justicia competente.
Artículo 3º - Las demás investigaciones que a esa fecha se encuentren en trámite, serán continuadas por los ministerios o reparticiones respectivas.
Artículo 4º - Agradecense los ponderables, importantes y patrióticos servicios prestados por los miembros de la Comisión Nacional de Investigaciones y demás comisiones investigadoras dependientes de la misma.
Artículo 5º - El presente decreto ley será refrendado por el señor vicepresidente provisional de la Nación y los señores secretarios de Estado en los departamentos de Interior, Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
ARAMBURU
Isaac F. Rojas. – Eduardo B. Busso. – Laureano Landaburu. – Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung. – Hugo César Krause.
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