Lo que usted encontrará en estas páginas son documentos históricos del período, sus transcripciones textuales y comentarios con citas y notas para comprenderlos mejor. Lea aquí la historia del peronismo que se oculta, se niega o tergiversa para mantener un mito que no es.

Contenidos

TENGA EN CUENTA: Que vamos publicando parcialmente las transcripciones a medida que se realizan. El trabajo propuesto es ciertamente muy extenso y demandara un largo tiempo culminarlo. Por eso le aconsejamos volver cada tanto para leer las novedades.

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Decreto ley 6132

II
Decreto ley 6.132, del Poder Ejecutivo, dando por finalizadas las funciones de la Comisión Nacional de Investigaciones


Buenos Aires, 6 de abril de 1956.

Visto lo propuesto por la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, y

CONSIDERANDO:

Que los trabajos realizados por la Comisión Nacional de Investigaciones y las de los estados provisionales de hallan en vías de llegar a su término;
Que es conveniente, a efectos de uniformar la fiscalización de dichas tareas, fijar una fecha para ellos;
Que es una obligación ineludible destacar la fundamental, encomiable, patriótica y abnegada labor cumplida por sus miembros, que ha permitido descubrir y documentar la increíble cantidad de irregularidades y delitos cometidos por funcionarios, particulares y sociedades vinculadas a la degradada dictadura depuesta por la Revolución Libertadora, lo que merece, sin duda, el permanente reconocimiento y agradecimiento del Gobierno Provisional y del pueblo argentino;
Por ello,

El Presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo,

DECRETA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º - A partir del 15 de abril de 1956 deberán dar por finalizadas sus funciones la Comisión Nacional de investigaciones y todas aquellas dependientes de la misma.
Artículo 2º - En todos aquellos casos en que surgiere de las investigaciones realizadas la presunción de la existencia de hechos delictuosos, las actuaciones deberán ser pasadas a la justicia competente.
Artículo 3º - Las demás investigaciones que a esa fecha se encuentren en trámite, serán continuadas por los ministerios o reparticiones respectivas.
Artículo 4º - Agradecense los ponderables, importantes y patrióticos servicios prestados por los miembros de la Comisión Nacional de Investigaciones y demás comisiones investigadoras dependientes de la misma.
Artículo 5º - El presente decreto ley será refrendado por el señor vicepresidente provisional de la Nación y los señores secretarios de Estado en los departamentos de Interior, Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.


ARAMBURU
Isaac F. Rojas. – Eduardo B. Busso. – Laureano Landaburu. – Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung. – Hugo César Krause.
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Marcha de la Libertad