Comisión 12 Comisión Nacional de Energía Atómica (Capítulo VIII)

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Capítulo VIII
Término de esta investigación

1. Después de la circular Nº 21, recibida el 15 de diciembre de 1955, en que se establecía (artículo 3º): “que salvo aquellos casos que por su importancia debidamente justificada puedan ser objeto de un examen más detenido y prolongado todos los demás deberán quedar terminados a más tardar a fines del próximo mes de enero”, esta Comisión fue sorprendida por la noticia periodística de que había sido incluida con otras doce en una lista de Comisiones Investigadoras “que deben dar por terminadas sus investigaciones, indefectiblemente, para el día 31 de diciembre del corriente año”. (foja 345). La comunicación respectiva, circular Nº 24, lleva fecha 19 de diciembre; pero llegó a esta Comisión el día 23 del mismo mes sólo ocho días hábiles anteriores a la expiración del plazo que se le fijaba.

2. A partir de esa fecha, esta Comisión Investigadora tuvo que interrumpir inmediatamente sus actividades de investigación, a fin de dedicarse a estudiar y confrontar la copiosa documentación y redactar este informe. Como consecuencia quedan truncos algunos aspectos que deseaba alcanzar; y otros asuntos apenas han podido ser superficialmente considerados o totalmente desconocidos.

3. Han contribuido no poco a demorar las tareas que se encomendaron a esta Comisión las circunstancias siguientes:

a) La tardanza en recibir los informes de la Contaduría General de la Nación, y el informe sobre el costo del “Proyecto Huemul” (y otras cuestiones), que fueron recibidos el 19 y 26 de diciembre respectivamente. Esta Comisión no desconoce al respecto, la amplia compulsa de antecedentes contables que esos informes requirieron, y considera por tanto justificadas las demoras.

b) La carencia de respuesta de algunas instituciones oficiales a las notas de esta Comisión Investigadora requiriéndole informaciones o asesoramiento que eran necesarios para su cometido. De ello se dio cuenta a la Comisión Nacional de Investigaciones por nota de fecha 21 de diciembre de 1955 (foja 239) “rogándole quiera tener a bien lo pertinente para regularizar esta situación”, y acompañando una planilla ilustrativa (foja 330). Con posterioridad se han recibido las respuestas a las notas que figuran en esa planilla con los números 1 (uno), 2 (dos), 6 (seis), 7 (siete), 8 (ocho); pero por el cierre de la investigación algunas ya no podrán ser consideradas.

4. No obstante la premura con que se ha visto obligada esta Comisión a dar término a su cometido en plazo angustiosamente perentorio, considera:

a) Han quedado terminados los siguientes aspectos del caso “Richter” o “Proyecto Huemul”: Aspecto científico, capítulo III; responsables científicos del proyecto, capítulo IV; promesas de Richter, capítulo V; costo del “Proyecto Huemul”, capítulo VI.
b) Quedan inconclusos los siguientes aspectos del mismo “proyecto”; Aspecto administrativo, especialmente lo dicho en los números 12 (doce) y 18 (dieciocho) del capítulo VII, además de algunos detalles que podrán ser motivo de mayores indagaciones.
c) Fuera del “proyecto Huemul”, esta Comisión ha considerado otros asuntos, sin agotar la mayoría de ellos, de todo lo cual se da breve noticia en el capítulo IX.
Fuente: Documentación Autores y Cómplices de las Irregularidades Cometidas durante la Segunda Tiranía – Comisión Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la Nación - Tomo 1 – año 1958 – páginas 672 a 673).