Lo que usted encontrará en estas páginas son documentos históricos del período, sus transcripciones textuales y comentarios con citas y notas para comprenderlos mejor. Lea aquí la historia del peronismo que se oculta, se niega o tergiversa para mantener un mito que no es.

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TENGA EN CUENTA: Que vamos publicando parcialmente las transcripciones a medida que se realizan. El trabajo propuesto es ciertamente muy extenso y demandara un largo tiempo culminarlo. Por eso le aconsejamos volver cada tanto para leer las novedades.

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Politica Social



POLITICA SOCIAL (*)
La legislación social argentina anterior a 1943

Muchas veces hablo el dictador Perón sobre la situación en que se hallaban los trabajadores argentinos antes de 1943. De continuo les expresaba que habían vivido bajo un régimen oligárquico “de explotación y esclavitud”, hasta que se liberaron merced a la justicia social enunciada por su doctrina. “De una carencia absoluta de leyes de trabajo y previsión que nos colocaba en el último lugar, hemos pasado en sólo diez años a estar en la cabeza del mundo en la materia”, ha escrito después de su caía.
¿Era verdad todo eso? Tantas veces lo dijo, que acabaron por creerlo los ingenuos y los mal informados.
Es necesario por consiguiente, recordar lo que en nuestro país se hizo, antes de 1943, en lo que respecta a legislación laboral.
Desde sus primeros momentos de país libre encararon sus gobernantes los problemas derivados de la injusticia social.
El primero fue el de los esclavos, es decir, el de los seres humanos que eran propiedad de otros seres y carecían en absoluto de libertad. Habían sido traídos de África por tratantes autorizados por la corona de España y vendidos luego como piezas de ganado. Los había en toda América, incluso en la que había sido conquistada por británicos, franceses, holandeses y portugueses, porque era una brutal práctica de la época, a la que ninguna nación colonizadora había hecho excepción.
Cupo a nuestro país la honrosa prioridad de iniciar su liberación. “Este bárbaro derecho del más fuerte que ha tenido en consideración a la naturaleza desde que el hombre declaró la guerra a su misma especie –expreso la Asamblea de 1813- desaparecerá en lo sucesivo de nuestro hemisferio, y sin ofender el derecho de propiedad, si es que éste resulta de una convención forzada, se extinguirá sucesivamente hasta que regenerada esa miserable raza iguale a todas las clases del Estado, y haga ver la naturaleza nunca ha formado esclavos, sino hombres, pero que la educación ha dividido la tierra en opresores y oprimidos”
En virtud de tan altos principios, la misma Asamblea que nos dio el Himno, suprimió los privilegios de sangre, destruyó los instrumentos de tortura y abolió la inquisición, declaró la libertad de quienes naciesen de vientres esclavos y aún de aquellos que, teniendo tal condición, pisasen tierra argentina.
Cuarenta años después ya casi no quedaban esclavos en nuestro país, y los pocos que aún podían existir fueron declarados libres por la Constitución de 1853.
Igual determinación tomó la Asamblea con respecto a los “miserables indios” que hasta entonces, según afirmaba, habían “gemido bajo el peso de su suerte”. Derogó la mita, las encomiendas, el yanaconazgo y el servicio de los indígenas, a quienes desde entonces se tuvo en las Provincias Unidas “por hombres perfectamente libres y con igualdad de derechos a todos los demás ciudadanos que las pueblan”
No corresponde hacer menuda referencia de las ideas sobre problemas económicos y sociales expuestos antes de nuestra organización nacional por los más ilustres argentinos. Basta recordar que las mismas fueron concretadas en la Constitución que durante un siglo rigió nuestro desarrollo nacional y nos llevó al privilegiado lugar que hasta 1943 ocupábamos entre los más jóvenes países de la tierra.
En el preámbulo de la Constitución se mencionan sus objetivos de afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para los argentinos de todos los tiempos y para los hombres del mundo que quieran habitar en nuestro suelo. Consecuente con tales propósitos establece los derechos de trabajar, de asociarse con fines útiles, de enseñar y aprender.
No era necesario decir más para hacer posible la igualdad social y económica en la Argentina. Ya vendrían las leyes que reglamentaran el ejercicio de los derechos y garantías que reconocía la Constitución, a medida que aparecen las necesidades.

Entre éstas se hizo evidente, a principios de este siglo (1), la de legislar sobre los derechos de los trabajadores. Había comenzado la industrialización del país y su comienzo se había desarrollado prodigiosamente. La vieja Argentina criolla y pastoril desaparecía ante la nueva de acentuado carácter cosmopolita. Las ideas sociales difundidas en los grandes centros fabriles de Europa tuvieron su entrada en nuestra tierra; se organizaron los primeros centros obreros y, a la vez, se produjeron los primeros conflictos entre patronos y trabajadores.
De inmediato se buscaron soluciones. Dos fueron las principales: una, represiva; previsora, la otra. La primera se concretó en la “ley residencia”, que autorizó al Poder Ejecutivo a expulsar a los extranjeros peligrosos. La otra solución –a la que ya nos hemos referido- fue dada mediante el proyecto de ley nacional del trabajo, enviado al Congreso en 1904, al término de la segunda presidencia del general Roca. Era su autor el ministro del Interior doctor Joaquín V. González, eminente estadista que comprendió y estudió con hondura la realidad de los nuevos fenómenos sociales.
El proyecto recogía la experiencia de las naciones más importantes de la tierra, que en virtud de su desarrollo industrial había padecido los más agudos conflictos entre el capital y el trabajo. Pero a diferencia de aquellas, que solo habían dado soluciones parciales y sucesivas a algunos aspectos del vasto problema, el proyecto González lo consideraba en su totalidad, a fin de evitar en nuestro país las conmociones sociales ya previsibles.
Tratábase en el del contrato de trabajo y de los intermediarios en el mismo, o sea de las agencias de colocaciones entonces existentes. Referíase luego a los accidentes del trabajo y a la duración y suspensión del mismo. Seguía con el trabajo a domicilio y con el de menores y mujeres. Más adelante disponía sobre el trabajo de los indios, como también sobre el contrato de aprendizaje, las condiciones de higiene y seguridad en los lugares de labor y las asociaciones industriales y obreras. Y finalizaba con el establecimiento de la Junta Nacional de Trabajo y de los tribunales de conciliación y arbitraje.
El cambio de gobierno impidió la sanción legislativa del magnífico proyecto, pero en sus disposiciones se inspiran casi todas las leyes que se promulgaron posteriormente.
Entre 1903 y 1943 emanó de los diversos sectores políticos de nuestro Parlamento la legislación de trabajo y previsión social anterior a la revuelta del 4 de junio (2). Hecha sin ruido ni alharaca por quienes tenían conciencia de su deber, no sirvió para la propaganda de ningún hombre, sino para los trabajadores, que son, todavía, sus beneficiarios inmediatos.
¿Cuáles son esas leyes? Nadie las ignora, pero conviene recordarlas. Helas aquí:

Ley 4.235 del 28-9-1903: Pensiones a las clases y agentes de Policía y Bomberos de la Capital Federal y territorios nacionales.
Ley 4.349 del 10-9-1904: Creación de una Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para los funcionarios y agentes civiles de la administración.
Ley 4.661 del 31-8-1905: Obligación del descanso semanal en la Capital Federal y territorios nacionales.
Ley 4.707 del 25-9-1905: Disposiciones a pensiones (régimen orgánico del ejército).
Ley 4.856 del 29-9-1905: Disposiciones relativas a pensiones (régimen orgánico de la armada).
Ley 8.999 del 30-9-1912: Ley orgánica del Departamento Nacional del Trabajo.
Ley del 12-8-1913: Sobre descanso en las fiestas nacionales (25 de Mayo y 9 de julio)
Ley 9.148 del 25-9-1913: Establecimiento de agencias públicas y gratuitas de colocaciones. (3).
Ley 9.511 del 29-9-1914: Sobre inembargabilidad de sueldos, salarios, jubilaciones y pensiones.
Ley 9.653 del 21-6-1915: Creación de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para los empleados ferroviarios.
Ley 9.661 del 25-8-1915: Reglamentación de agencias particulares de colocaciones.
Ley 9.675 del 25-9-1915: Ley de cuadros y ascensos del ejército.
Ley 9.688 del 29-9-1915: Reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Ley 10.505 del 8-10-1918: Reglamentación del trabajo a domicilio.
Ley 10.650 del 24-4-1919: Organización de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados ferroviarios.
Ley 10.917 del 30-9-1919: Pensiones de las viudas e hijas de expedicionarios al desierto.
Ley 10.988 del 30-9-1919: Pensión de viudas e hijas de guerreros del Brasil, Paraguay y expedicionarios al desierto.
Ley 11.110 del 28-1-1921: Creación de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de empleados de empresas particulares que prestan servicios públicos.
Ley 11.127 del 8-6-1921: Sobre represión del fosforismo.
Ley 11.232 del 1-10-1923: Creación de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de empleados de empresas bancarias.
Ley 11.264 del 25-10-1923: Se extienden a los deudos de militares fallecidos con anterioridad a la ley 10.656 los beneficios acordados en el inciso 4’, artículo 12, título IV de la ley 4.856.
Ley 11.278 del 30-10-1923: Forma y condiciones del pago del salario.
Ley 11.293 del 24-11-1923: Liquidación de pensiones a viudas e hijas de guerreros del Brasil, Paraguay y expedicionarios al desierto, cuyos causantes murieron con anterioridad a la ley 9.675.
Ley 11.317 del 30-9-24: Sobre trabajo de menores y mujeres.
Ley 11.338 del 1-9-1928: Prohibición del trabajo nocturno en las panaderías.
Ley 11.412 del 18-9-1928: Pensión a hijas y nietas, solteras y viudas, de guerreros de la Independencia.
Ley 11.471 del 24-9-1928: Jubilación a las obreras que trabajan a domicilio para reparaciones del Estado.
Ley 11.544 del 29-8-1929: Limitación de la jornada de trabajo.
Ley 11.575 del 2-12-1929: Organización de la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias.
Ley 11.591 del 21-7-1932: Autorización al Poder Ejecutivo para expedir pasajes gratuitos a los trabajadores desocupados.
Ley 11.640 del 29-9-1932: Descanso obligatorio en la tarde del sábado.
Ley 11.672 del 29-12-1932: Destino del importe de las multas impuestas por violación de las leyes de trabajo.
Ley 11.729 del 26-9-1933: Reforma de los artículos 156 y 160 del Código de Comercio (indemnización por despido).
Ley 11.837 del 5-7-1934: Cierre uniforme de los establecimientos comerciales en la Capital Federal y territorios nacionales.
Ley 11.868 del 9-8-1934: Censo de desocupados.
Ley 11.898 del 21-9-1934: Junta nacional para combatir la desocupación.
Ley 11.933 del 29-9-1934: Prohibición de empleo de mujeres antes y después del parto y organización del seguro obligatorio de maternidad.
Ley 12.102 del 29-9-1934: Completa la ley 9.661.
Ley 12.111 del 30-9-1934: Régimen legal especial para las empleadas y obreros del Estado Nacional.
Ley 12.205 del 23-9-1935: Sobre el uso de asientos con respaldo.
Ley 12.383 del 9-8-1938: Prohibición de despido por causa de matrimonio.
Ley 12.579 del 25-1-1939: Jubilación de magistrados y cuerpo diplomático.
Ley 12.581 del 27-6-1939: Creación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas.
Ley 12.583 del 28-7-1939: Se incluyen en los beneficios del artículo 1º de la ley 11.293 a los pensionistas de guerreros del Brasil, del Paraguay y Expedicionarios al Desierto, cuyos causantes fallecieron entre la sanción de la ley 9.675 y el 1º de julio de 1920.
Ley 12.601 del 28-9-1939: Jubilación de empleados de policía.
Ley del 30-9-1939: Creación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y Retiros de la marina Mercante nacional.
Ley 12.637 del 4-9-1940: Estatuto de los empleados de bancos particulares.
Ley 12.651 del 24-9-1940: Estatuto de viajantes a domicilio.
Ley 12.789 del 29-9-1942: Braceros para las tareas agrícola, ganadera, minera y forestal.
Ley 12.821 del 30-12-1942: Pensiones graciables o favores pecuniarios.

Se omiten en la enumeración precedente las leyes modificatorias de otras anteriores, como también las que ratifican acuerdos y convenciones internacionales sobre trabajo.
Tal era la legislación social antes de 1943.
A ella debe agregarse la asistencia social privada –religiosa y laica-. Por medio de muchos centenares de sociedades benefactoras y mutualistas con hospitales, sanatorios, salas-cuna, consultorios gratuitos, asilos, talleres, escuelas, campos de deportes, colonias de vacaciones, etcétera, diseminados en toda la extensión del país, acción admirable, realizada sin otro propósito que el muy noble de la solidaridad humana, carente de intención política y vanagloria personal.
¿Pudo ser más abundante aquella legislación? Acaso. No debe, sin embargo, juzgarse con criterios actuales el ritmo legislativo del pasado. Las circunstancias económicas, sociales y jurídicas de nuestro país en las cuatro primeras décadas de este siglo difieren de las presentes, como éstas, sin duda, no serán iguales a las del año 2000. No faltarán entonces, sin embargo, quienes nieguen la existencia o el valor de la legislación social anterior, porque estará en su juego político el decir que el mundo empieza con ellos. Y tampoco faltarán los simples que lo crean.
En 1943 la segunda gran guerra mundial no había terminado y teníase por cierto que, como sucedió después de la primera, se producía a su término cambios fundamentales en la estructura política, económica y social del mundo.
Aunque nuestro país no había intervenido en la contienda, sus efectos repercutirían necesariamente en él. “El golpe de timón hacia la izquierda”, que uno de nuestros políticos conservadores señaló como necesario algunos años antes, parecía ineludible a esa altura de los acontecimientos. Lo hubiera dado cualquier gobierno de origen auténticamente democrático y sentido progresista. Lo que sin duda no hubiera hecho es crear antagonismos sociales, sembrar el odio y dar estructura totalitaria a las fuerzas sometidas del capital y del trabajo.

El dominio de los sindicatos como medio de conquistar el poder.

La política social de Perón no tuvo otro propósito que el de obtener el apoyo de los trabajadores para la conquista del poder y, luego, para el sostenimiento de la dictadura.
Entre los fines de la revuelta del 4 de junio de 1943 no figuraba el de la justicia social, y los primeros actos del gobierno surgido de aquella fueron de tan enérgica vigencia de las organizaciones gremiales que hubieron de producir una huelga general revolucionaria.
Estudiada la situación en el Ministerio de Guerra, cuya secretaría desempeñaba el coronel Perón, advirtiéronse los puntos vulnerables del eventual enemigo. Y se llegó a la conclusión de que era preferible anular sus fuerzas a luchar contra ellas.
Existían en esa época tres centrales obreras: la Unión Sindical Argentina (USA), de poca importancia, y la Confederación General del Trabajo (CGT) separada en dos grupos enemigos: la CGT Nº1 y la CGT Nº 2. Además de ellas, funcionaban algunos sindicatos independientes.
Divididas por hondas divergencias ideológicas, su peligrosidad era muy relativa.
El coronel Perón trazó entonces, como de costumbre, su plan estratégico y su plan táctico. El estratégico tenía por fin la atracción y organización del proletariado como base de una eventual campaña política; el táctico, el apoderamiento de los sindicatos mediante la eliminación de los dirigentes comunistas, anarquistas, sindicalistas o socialistas que ofrecieran resistencia, y luego la formación de una central obrera única, sometida a su voluntad.
Como medida previa necesitó hacerse de algo así como un cuartel general de operaciones, puesto que, para el caso, no podía valerse de la secretaría del Ministerio de Guerra, desde la cual ya estaba maniobrando parejamente con respecto al ejército. Pensó en el viejo Departamento Nacional de Trabajo, cuya restringida actividad no contaba con la simpatía de los trabajadores. Sea como fuera, era lo único de que el coronel podía valerse. Lo solicitó al presidente Ramírez y lo obtuvo. Poco después creó, según dijo en un discurso pronunciado en la Bolsa de Comercio, “un organismo que encauzara el movimiento sindical argentino en una dirección, lo organizase e hiciese de esa masa anárquica, una masa organizada, que procediese racionalmente, de acuerdo con las directivas del Estado. Esa fue la finalidad que, como piedra fundamental, sirvió para levantar sobre ella la Secretaría de Trabajo y Previsión.”
El Estado no tenía, por entonces, otras directivas que las que quisiere impartir el movedizo coronel. En la Secretaría por él creada era amo absoluto, y aunque su acción era observada con creciente preocupación por las fuerzas armadas y los sectores económicos y políticos, nadie en el gobierno se animaba a oponérsele, sobre todo cuando unió a su cargo en tal organismo los de ministro de Guerra y Vicepresidente de la Nación.
Por de pronto, tenía que atraer a los sindicatos. No eran muchos; tal vez unos quinientos. Algunos eran dirigidos por comunistas; en otros actuaban algunos anarquistas; los más eran de tendencia sindicalista o socialista. Con los dirigentes comunistas no hubo arreglo al principio y a los anarquistas no los tuvo en cuenta. Con los restantes la tarea fue más fácil.
Como en cualquier otra agrupación humana, había en ellos individuos honestos y deshonestos, leales y tránsfugas, firmes y oportunistas, desinteresados y ambiciosos, fanáticos y tibios. La capacitación comenzó por los más blandos.
El atractivo fue el de los convenios paritarios. Hubiera o no razón para reclamar mejoras en los salarios y condiciones de trabajo, debían exigirlas a los empresarios.
Nunca había sucedido nada que se le asemejara. Por eso sorprendió a quienes escuchaban al coronel y a sus colaboradores. Rápidamente prepararon los petitorios correspondientes y poco después fueron convocados los representantes patronales para discutirles ante funcionarios de la secretaría.
Por primera vez se trataban tales asuntos, no directamente entre los obreros de cada establecimiento y su patrono sin intervención del sindicato, sino colectivamente para toda una industria o rama de comercio, bajo la vigencia de un organismo estatal.
Presionados de diversos modos, los empresarios consintieron mucho de lo que se les solicitaba. Inútil les era que señalaran las consecuencias económicas de las concesiones exigidas, puesto que, según decía el coronel, “por no dar un 30% van a perder dentro de varios meses todo lo que tienen y, además, las orejas.”
El procedimiento puesto en práctica tuvo inmediata repercusión en el campo laboral. No sólo se había conseguido las mejoras solicitadas, sino la necesaria intervención de los sindicatos en toda tramitación con los empleadores. Desde entonces podían considerarse fuertes y con halagüeño porvenir.
El coronel “cumplía” y, por tanto, podía exigir. Si los sindicatos tenían dirigentes adictos a su persona y política, obtendrían todo y pronto, si no, los petitorios sufrirían una tramitación larga y a la postre obtendrían muy poco. La elección no era difícil. Uno tras otro fueron cayendo los gremios en las redes de la secretaría. Los dirigentes díscolos perdieron su ascendiente en ellos; los mansos, prosperaron. Dos o tres años después, los más dóciles, útiles u obsecuentes, fueron llevados al Congreso Nacional, a las legislaturas provinciales, al servicio exterior como agregados obreros, y algunos a los ministerios. Tuvieron casas y automóviles, y los deshonestos pudieron hacer negociados.
Quedaban las masas laboriosas, los obreros de fábricas y talleres, los empleados de comercio, el servicio doméstico, los peones de campo y los trabajadores independientes. El coronel recibía a cuantos le fuera posible. Les hablaba; les hablaba interminablemente en in idioma simple y calculadamente chabacano. Atacaba a la “oligarquía entreguista”, a los “explotadores del trabajo ajeno”, al “capitalismo deshumanizado”, etcétera. Despertaba recelos, acentuaba enojos, provocaba el resentimiento, producía artificialmente la lucha de clases, si verdadera en los países de Europa, inexistente hasta entonces en nuestro país. Los trabajadores, después de oírle, volvían rebelados a sus lugares de labor. Se creían víctimas, y no querían serlo más. Los más jóvenes e inexpertos dominaron en cada taller o comercio a los más antiguos y capaces. Se quebró la disciplina, disminuyó la producción, comenzó el sabotaje, se trabajó a desgano y se provocaron graves hachos de violencia.
Como el ámbito de la secretaría era reducido, el coronel utilizó la radio. Le escuchó entonces el país entero. Y en todas partes consiguió lo mismo: la división en dos campos enemigos.
Entretanto, la Secretaría de Trabajo y Previsión continuaba su tarea. El coronel necesitaba completar su propaganda de dominar los sindicatos. Intervenía a los más rebeldes para separar a sus dirigentes díscolos y poner en su reemplazo a los adictos; deshacía algunos y creaba muchos. De las varias centrales obreras hacía una, la CGT definitiva, mansa ejecutora de su voluntad.
Al cumplirse el primer aniversario de la secretaría, el coronel hizo una demostración de su fuerza en el campo laboral, no sólo con fines de propaganda dentro del mismo, sino, también, con el propósito de mostrarla a quienes dentro del gobierno, de las fuerzas armadas, de los partidos democráticos y de los medios económicos y financieros resistían su gestión desquiciadora. Las entidades gremiales fueron advertidas de que en esa oportunidad no se admitían ausencias ni excusas. Todas, con el máximo de sus afiliados, debían concurrir a la concentración en las proximidades de la secretaría. Con tamaña “libertad”, lógico es suponer que la manifestación fue numerosa.
El encarecimiento de la producción, como consecuencia de los convenios paritarios y la reducción de la misma, había producido un alza en el costo de la vida, Por tanto, al vencer el término de un año de su vigencia, se formularon nuevos petitorios, los cuáles se trataron, como los primeros, ante los funcionarios de la secretaría. Esta vez las discusiones fueron más ásperas. Los dirigentes obreros se sabían respaldados por el coronel demagogo, y aleccionados por sus discursos, se mostraron agresivos y poco conciliadores. Los empresarios debieron aceptar la casi totalidad de cuanto le pedían. El resultado fue un nuevo aumento de precios de las mercaderías y el consiguiente encarecimiento de la vida.
¿Para qué continuar? Anualmente durante una década, y cada dos años hasta finalizar la dictadura, sucedió lo mismo. Hasta ahora no se ha podido dar fin a tal proceso.
En el libelo que el dictador publicó en el extranjero después de su caída (4) ha dicho que “los salarios de 1945 a 1955 subieron el 5005; el salario real se mantuvo en un mejoramiento del 50%, pues el costo de vida llegó, con el control de precios de primera necesidad, a un aumento del 250%”.
Si eso fuera verdad, ¿Por qué anualmente pedían los trabajadores aumentos y otras mejoras? Y si no lo era, ¿cómo no buscó una solución adecuada para evitar el continuo encarecimiento de aquella?
Lo cierto es que, a causa de la creciente depredación de nuestra moneda, esos aumentos no servían para nada. Pero ese fracaso no dañaba al dictador. Si efectivamente hubiera logrado elevar al nivel de vida de las masas laboriosas, como decía ser el propósito del justicialismo, los sindicatos hubieran perdido muchas razones de solicitar mejoras y, por consiguiente, de satisfacer a sus afiliados. Necesitaban mantener el descontento, como otrora, en resguardo de la propia supervivencia, debían mantener ciertas plagas los encargados de exterminarlas. Los beneficiados olvidan pronto a sus benefactores, pero los necesitados no se apartan de quienes pueden satisfacer su necesidad. Perón lo sabía tanto como los dirigentes gremiales. Para uno y otros les era indispensable mantener el inconformismo de los trabajadores y no perder posibilidad de complacerlos periódicamente. Nada les era más simple y seguro que valerse, para el caso, de los convenios paritarios. Hacían lo que los médicos inescrupulosos: daban medicamentos inocuos o dañinos que, al empeorar al paciente, lo obligaban a una nueva consulta. Con la diferencia que los trabajadores no podían cambiar de médico.
Mientras se ejecutó esta política cesaron en los gremios las diferencias ideológicas de antaño, no tanto porque triunfara el justicialismo sobre las otras corrientes, sino porque al agitar a las masas las preparaba con eficacia notoria para su adecuada utilización futura. Era cuestión de esperar, y entretanto fingirse peronistas.

La legislación social posterior a 1943

En materia de leyes de trabajo y previsión social, como en cualquiera otra del derecho positivo, siempre se está en evolución. Lo que es bueno hoy dejará de serlo mañana, y lo que ahora es suficiente y adecuado, no lo será en el futuro.
No es de sorprenderse, por lo tanto, que en gobierno surgido de la revuelta de 1943 y el que lo sucedió a partir de 1946 tuviera amplias posibilidades en esa materia. No en vano había progresado el país y habían cambiado en el mundo las ideas y las situaciones sociales que precedieron al estallido de la segunda gran guerra. Cualquier gobierno con mediano sentido de lo social hubiera tenido en cuenta esas circunstancias y adecuado la legislación laboral a las exigencias de la época.
Lo que no hubiera formulado son declaraciones como las que la dictadura peronista introdujo en la Constitución a fin de disimular el motivo principal de su reforma, o sea la reelección presidencial. Los “derechos del trabajador”, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura” estaban implícitos en la Constitución de 1853, puesto que su Preámbulo enunciaba el propósito de “promover el bienestar general”.
Aquella declaración significaba poco mientras no se dictara la pertinente legislación, y ésta pudo hacerse sin necesidad de una formulación específica en la carta constitucional. No tuvo otro fin que el ya enunciado y el de servir a la propaganda del régimen.
Las principales leyes sociales de la dictadura fueron de carácter organizado: la de creación del Ministerio de Trabajo y Previsión, la de asociaciones profesionales, la de tribunales del trabajo , la de creación de la Administración Nacional de la Vivienda, la de Dirección de Municipalidades, la de organización del Patronato nacional de Ciegos, la del Instituto de Previsión Social, etcétera, con las cuáles se continuó el proceso iniciado mucho antes de 1943 y no se interrumpirá, por cierto en el futuro.
La legislación restante se refiere, principalmente, a “estatutos” para diversos gremios –del peón de campo, de los empleador bancarios, de obreros del petróleo, de los periodistas, etcétera- que con ser numerosos no alcanzaran a la totalidad de las actividades laborales y, por consiguiente –si es posible- en el porvenir.
Hemos visto ya que la Secretaría –después Ministerio- de Trabajo y revisión tuvo en su origen y desenvolvimiento el propósito exclusivamente político de encauzar a los gremios “de acuerdo con las directivas del estado”, o sea del Dictador Juan Domingo Perón. La más importante de sus facultades es la de “concesión, fiscalización y retiro de la personería gremial”, establecida por la ley de asociaciones profesionales.
Aunque ésta dispone que la asociación profesional podrá constituirse libremente y sin necesidad de autorización previa, establece también que para obtener la personalidad gremial que permite representar a los trabajadores de una actividad determinada ante el Estado y los empleadores, debe demostrar que sus afiliados son mayoría dentro de ésta. Pero, a efecto de evitar posibles sorpresas, la ley antedicha establece que “será tenida en cuenta para resolver sobre la retención de la personalidad gremial del sindicato superado en número de afiliados su actuación sindical, así como su contribución en la defensa y protección de los intereses profesionales”. Vale decir que el ministerio puede escoger a su antojo el sindicato que mejor cuadre a “las directivas del Estado” y neutralizar la voluntad mayoritaria de los trabajadores.
Los tribunales del trabajo han reducido considerablemente al trámite de los jicios sobre aplicación de las leyes obreras y si bien en el comienzo sus decisiones fueron muchas veces arbitrarias e influidas por el ministerio del ramo, su especialización en derecho laboral ha contribuido al progreso de este.
La legislación del trabajo dictada en tiempos de la dictadura peronista ha tenido efecto psicológico más que positivo. La propaganda oficial y gremial convenció a los trabajadores de la importancia de sus “conquistas”, pero la realidad les ha enseñado que la mayoría debe ocuparse de dos o tres empleos (5) para subvenir a sus necesidades de vida. Lo mismo acontece a los muchos jubilados de distintas cajas, obligados a no gozar en la vejez, a veces sin fuerzas ni salud, del descanso que necesitan. Sólo quienes tienen la ayuda de sus familias están en condiciones de aprovecharlo.
La asistencia social tuvo, como todo lo que hizo la dictadura peronista, marcado propósito político. La gran dispensadora de sus beneficios fue “la Señora”. Sobre todo cuando a la Fundación por ella creada se le encomendó la atención de los fines sociales señalados anteriormente al Instituto Nacional de las Remuneraciones.
Se vio entonces cómo el Estado que tendía a monopolizarlo todo, hacía excepción con una sola entidad privada, que desenvolvía su acción en forma independiente de aquél. A esa se destinaron las cuantiosas sumas percibidas hasta entonces por el Instituto, provenientes del aporte del 3% del monto total abonado como sueldo anual complementario, y de las que por igual concepto se pagaran en lo sucesivo.
Con recursos tan considerables –superiores a los de la mayoría de los organismos del Estado- la Fundación, manejada por la esposa del presidente sin intervención ni vigilancia de ningún órgano de aquel, pudo aparecer ante los trabajadores y empleados como algo excepcionalmente beneficioso, y servir de tal manera a la propaganda del régimen peronista.

NOTAS:
(1) (nota del transcriptor) se refiere al siglo XX.
(2) (nota del transcriptor) del año 1943.
(3) (nota del transcriptor) Esto es: agencias de empleo.
(4) “El soberano la fuerza es el derecho de las bestias” Juan Perón 1958.
(5) No necesariamente en el sentido individual. Antes, y en reglas generales, con que uno solo de los integrantes de la familia trabajara alcanzaba para todos. A partir del peronismo la cosa fue cambiando.

FUENTE
(*) Libro Negro de la Segunda Tiranía – Ley 14.988 – Comisión Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de La Nación - Buenos Aires 1958 – Páginas 144 a 154.

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